compatiblidad
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un c2 con un específico de 256€ mensuales, de nivel 14, ¿puede solicitar la compatibilidad para un puesto en la empresa privada? Le descontarían algo de su nómina de funcionarios,?
Invitado- Invitado
Re: compatiblidad
No sé cuáles son las retribuciones básicas de un C2, echa cuentas con la información que viene ahí:
http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_publica/etica/Personal_normal.html
Límites a la compatibilidad
a) Se podrá reconocer la compatibilidad con el desarrollo de actividades privadas a quienes
perciban complemento específico cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica,
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en la propia Ley de Incompatibilidades.
b) Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal
ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrán declararse compatibles cuando
la actividad pública sea una de las enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial. Por
jornada parcial se entiende aquella que no supere las 30 horas semanales.
c) No podrá reconocerse compatibilidad alguna para realizar actividades privadas a quienes se
les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos,
cuando la suma de jornada de ambos sea igual o superior a la máxima de las
Administraciones Públicas.
d) El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones,
puestos o colectivos del sector públicos, incompatibles con determinadas profesiones o
actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del
personal, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los
intereses generales.
http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_publica/etica/Personal_normal.html
Límites a la compatibilidad
a) Se podrá reconocer la compatibilidad con el desarrollo de actividades privadas a quienes
perciban complemento específico cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica,
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en la propia Ley de Incompatibilidades.
b) Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal
ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólo podrán declararse compatibles cuando
la actividad pública sea una de las enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial. Por
jornada parcial se entiende aquella que no supere las 30 horas semanales.
c) No podrá reconocerse compatibilidad alguna para realizar actividades privadas a quienes se
les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos,
cuando la suma de jornada de ambos sea igual o superior a la máxima de las
Administraciones Públicas.
d) El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones,
puestos o colectivos del sector públicos, incompatibles con determinadas profesiones o
actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del
personal, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los
intereses generales.
Invitado- Invitado
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