Empleados públicos de la Seguridad Social
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Concurso de traslados 2015

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Mensaje  Invitado 18.11.15 14:03

A mi en subdelegación del gobierno me dijeron que quién estuviese con licencia por enfermedad, cesaba al día siguiente de la publicación en el boe. Motivo el que ya explique, imaginaos que la baja es de 6 meses y este funcionario deja resulta en la plaza de la que se va, el funcionario que haya cogido en el concurso esta resulta no puede esperar 6 meses para tomar posesión, me lo explicaron así. Ahora yo no se como lo harán.

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Mensaje  Invitado 18.11.15 14:08

casikno escribió:A mi en subdelegación del gobierno me dijeron que quién estuviese con licencia por enfermedad, cesaba al día siguiente de la publicación en el boe. Motivo el que ya explique, imaginaos que la baja es de 6 meses y este funcionario deja resulta en la plaza de la que se va, el funcionario que haya cogido en el concurso esta resulta no puede esperar 6 meses para tomar posesión, me lo explicaron así. Ahora yo no se como lo harán.

Me creo que te hayan dicho eso. A mi por ejemplo me dijeron lo contrario. Y ninguno de los dos mentimos, cosas de la admon. De 3 sitios que pregunté algo sobre esto, los 3 me dieron respuestas diferentes.

Siguiendo el razonamiento de quien te contó eso. Otro supuesto.
Quien esté retenido hasta 3 meses, difiere su cese hasta que termine la retención.
Esa persona que está retenida, ha generado una resulta que fue asignada a otro compañero.
Según el que te contó eso, el que consiguió la resulta no se podría incorporar porque el otro al estar retenido no ha cesado aún.
Pues yo mismo en el último concurso obtuve una resulta y estuve en la nueva oficina junto con el que generó la resulta que aún estaba allí retenido (y por lo tanto aún no había cesado).

No me cuadran las cosas, y al final ya veo venir que cada jefecillo hará lo que le venga en gana y si necesita motivarlo se inventará normativa si hace falta. Y eso al final o beneficiará a alguien (y será injusto para el resto) o perjudicará a alguien (y será injusto para sí mismo).

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Mensaje  Invitado 18.11.15 14:12

Inventarse normativa no lo veo claro.......que se puede consultar fácilmente.

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Mensaje  Invitado 18.11.15 14:14

Tienes razón cada jefecillo hará lo que le interese. La única diferencia que veo es que las fechas ya que si te retienen 3 meses son 3 meses. Pero una baja médica es imprevisible lo mismo es 1 mes que es un año. Esa es la diferencia que veo en las dos situaciones, pero vamos que hacer como tú dices harán en cada lugar lo que les de la gana.

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Mensaje  Invitado 18.11.15 14:16

joyabcn escribió:Inventarse normativa no lo veo claro.......que se puede consultar fácilmente.

Pues se hace, y si no te gusta, ya te dicen que ahí tienes el contencioso. Pero claro, previo pago de abogado y esperando un par de añitos. Y si al final ganas será un: "ah pues sí, tenías razón, toma lo tuyo", lo que te correspondía, pero ellos no pierden nada, ni tienen multas, ni sanciones, ni gastos en abogados (ya los tienen en nómina), etc.

No se dónde estás ni cuánto tiempo llevas, pero no me creo que en tu provincia no haya ninguna norma impuesta por el director y que "eso aquí siempre fue así" y si no te gusta [ir al párrafo de arriba].

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Mensaje  Invitado 18.11.15 14:36

dass escribió:Pues no entiendo porqué una licencia va a justificar una fecha de cese diferente. Según el RD que lo regula, se cesa a los 3 días salvo que te retengan. El tener una licencia sin finalizar influye en el inicio del cómputo del plazo posesorio, pero no en el de cese.
Ahí es donde yo digo que empezarán las arbitrariedades y las normas inventadas. No creo que el cese de nadie deba diferirse.

La toma de posesión es siempre a los tres días en la misma localidad y un mes en distinta desde la fecha de cese, por lo que es una obvio que si el periodo de incorporación comienza a partir de la finalización del permiso, la fecha de cese también se debe de retrasar al momento de la finalización del permiso o licencia, es algo que no se explicitamente, pero que se sobre entiende implicitamente por lo dicho.

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Concurso de traslados 2015 - Página 5 Empty Re: Concurso de traslados 2015

Mensaje  Invitado 18.11.15 14:42

dass escribió:Pues no entiendo porqué una licencia va a justificar una fecha de cese diferente. Según el RD que lo regula, se cesa a los 3 días salvo que te retengan. El tener una licencia sin finalizar influye en el inicio del cómputo del plazo posesorio, pero no en el de cese.
Ahí es donde yo digo que empezarán las arbitrariedades y las normas inventadas. No creo que el cese de nadie deba diferirse.

La toma de posesión es siempre a los tres días en la misma localidad y un mes en distinta desde la fecha de cese, por lo que es una obvio que si el periodo de incorporación comienza a partir de la finalización del permiso, la fecha de cese también se debe de retrasar al momento de la finalización del permiso o licencia, es algo que no se dice explicitamente, pero que se sobre entiende implicitamente. por lo dicho.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

.../
Artículo 48 Toma de posesión

1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
/...

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Mensaje  Invitado 18.11.15 15:42

Te vuelvo a repetir Paco, que según lo que dice el RD la única causa de diferir el cese es la retención. Sino dime dónde pone que se pueda diferir por estar disfrutando una licencia.
Lo que sí dice es que el plazo posesorio comenzará cuando finalicen las licencias. Esto unido a que el cese no se difiere, sí puede dar lugar a que desde que cesas hasta que tomas posesión pase más de un mes.

De todos modos insisto. Si en algún lugar del decreto dice que se pueda diferir el cese por una licencia, indícamelo por favor.

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Mensaje  Invitado 18.11.15 16:08


A ver foro-cuadrilla, mi planteamiento (quizás mal explicado) giraba entorno a lo siguiente: cese automático, vale, quería decir una fecha fija y obligada para todo el mundo, existió un concurso macro resuelto en 2002 que fijó la fecha de cese el 02-09-2002(no se pudo retener a nadie, a nadie), os lo digo porque me afectó, ¿lguién sabe si puede ocurrir en este?

Ánimo¡¡¡

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Mensaje  Invitado 18.11.15 16:22

En el último macro también la administración marcó el día de cese automático para todo el personal, aunque hubo excepciones, una compañera mía la retuvieron 3 meses.

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Mensaje  Invitado 18.11.15 22:34

busty escribió:En el último macro también la administración marcó el día de cese automático para todo el personal, aunque hubo excepciones, una compañera mía la retuvieron 3 meses.

No lo sabía, gracias Busty, no participé en el anterior Macro y de ahí el desconocimiento, si tuvimos un compañero que lo retuvieron 3 meses porque lo solicitó por temas de colegios-hijos.

Imagino que vosotros estaréis haciendo lo mismo que yo, sino es que me volví majareto, no paro de mirar, se publica en tal fecha o en otra, o en la siguiente y así el mes de traslado(para los que lo tengan) les fastidiamos más que si lo sacamos en otra (porque fijo fijo fijo que están en ello), vale, me muevo en algunas fechas: la primera mañana día 19N, así a tomar posesión el 18D, llega la gente, vacaciones navideñas ya fijadas en las distintas dependencias, y el último en llegar, a palmar; otra es 22N, para tomar posesión 21D, iguales motivos que en la anterior fecha; la última es 30N para realizar la posesión el 30D.

Cuadrilla, hagan apuestas¡¡¡

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Mensaje  Invitado 18.11.15 22:43

rabodegalo escribió:
Imagino que vosotros estaréis haciendo lo mismo que yo, sino es que me volví majareto, no paro de mirar, se publica en tal fecha o en otra, o en la siguiente y así el mes de traslado(para los que lo tengan) les fastidiamos más que si lo sacamos en otra (porque fijo fijo fijo que están en ello), vale, me muevo en algunas fechas: la primera mañana día 19N, así a tomar posesión el 18D, llega la gente, vacaciones navideñas ya fijadas en las distintas dependencias, y el último en llegar, a palmar; otra es 22N, para tomar posesión 21D, iguales motivos que en la anterior fecha; la última es 30N para realizar la posesión el 30D.

Cuadrilla, hagan apuestas¡¡¡

Coincido. Ya hace unos días que vengo diciendo que es probable que quieran hacernos coincidir el mes de traslado con diciembre y así se ahorran de que disfrutemos un montón de festivos.

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Mensaje  Invitado 19.11.15 8:45

Opino lo mismo que estáis comentando. Dudo que salga ya esta semana, así que si nos ponemos en la que viene (como muy pronto), pueden publicar la resolución el sábado, o el lunes 30 mejor aún (para sus presuntos planes maléficos) y hala, todo diciembre de toma de posesión y a jodernos el puente y los festivo de navidad (y suerte si no llegan a Reyes). Y de paso, joden a las oficinas xq como no retengan a nadie, se van a quedar en cuadro en muchos sitios. No entiendo ese afán "porculero", pero no me extraña nada ya... A mí con que no me hagan pagar una semana o una quincena de piso más aquí, o irme a buscar piso en el puente, que no va a haber ni cristo... (y me huelo que mis peores previsiones se van a cumplir, y va a ser así, grrrrrr)

grrr

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Mensaje  Invitado 19.11.15 9:22

dass escribió:
joyabcn escribió:Inventarse normativa no lo veo claro.......que se puede consultar fácilmente.

Pues se hace, y si no te gusta, ya te dicen que ahí tienes el contencioso. Pero claro, previo pago de abogado y esperando un par de añitos. Y si al final ganas será un: "ah pues sí, tenías razón, toma lo tuyo", lo que te correspondía, pero ellos no pierden nada, ni tienen multas, ni sanciones, ni gastos en abogados (ya los tienen en nómina), etc.

No se dónde estás ni cuánto tiempo llevas, pero no me creo que en tu provincia no haya ninguna norma impuesta por el director y que "eso aquí siempre fue así" y si no te gusta [ir al párrafo de arriba].

Ah bueno, que lo que hay que hacer es joderse y dejar que cuatro mandangas hagan lo que les salga de los cojones, inventándose normas.....que vamos, hasta donde yo sé, no hay contencioso que valga para una norma inventada, no existe y punto.

......que digo.....que luego no nos quejemos de las cositas que nos pasan.
......que digo.....que luego no nos cabreemos por que nos dan por el OGT y no hacemos nada.
......que digo.....que así nos va.

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Mensaje  Invitado 19.11.15 9:50

joyabcn escribió:
Ah bueno, que lo que hay que hacer es joderse y dejar que cuatro mandangas hagan lo que les salga de los cojones, inventándose normas.....que vamos, hasta donde yo sé, no hay contencioso que valga para una norma inventada, no existe y punto.

......que digo.....que luego no nos quejemos de las cositas que nos pasan.
......que digo.....que luego no nos cabreemos por que nos dan por el OGT y no hacemos nada.
......que digo.....que así nos va.

Que igual no te entendí bien.
¿Quieres decir que lo que nos pasa es culpa nuestra por no quejarnos, o, dentro de lo que hablamos, no ir al contencioso?

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Mensaje  Invitado 19.11.15 9:59

Ayer llame a servicios centrales..y lo mismo de siempre, o a finales de mes o principios siguiente publicacion..le comente temas de piso, lo k suponia una fecha u otra..y como que paso del tema!..le pregunte si publicarian listas antes y me comento k directamente al boe!!..pasan de todo..asi k solo esperar y negociar con los caseros!! K cabroncetes son! Para una vez k curran de 5 en 5 años se molestan porque los llames...a un caiss lo mandaba yo a esos parasitos!

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Mensaje  Invitado 19.11.15 10:37

Lo que está claro que si quieren resolver el concurso en plazo legal, deberían resolverlo antes del 4 de diciembre, ya que el plazo de finalización de presentación de instancias, después de la corrección de errores que sacaron, fue el 4 de mayo, contando que agosto es inhábil a efectos de cómputo de plazo, se nos va a la fecha tope de 4 de diciembre. Yo espero que para entonces ya esté resuelto y publicado en el BOE


Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

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Mensaje  Invitado 19.11.15 12:01

En el del 2010 creo recordar que la fecha de publicación en el BOE fue pasado el plazo porque lo que realmente cuenta es la fecha en que se firma la orden de resolución.
Así que si tus cálculos son correctos, y el plazo finaliza el 4 de diciembre, aún se podría publicar perfectamente una semana después y digamos estaría todo correcto.

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Mensaje  Invitado 19.11.15 12:03

dass escribió:En el del 2010 creo recordar que la fecha de publicación en el BOE fue pasado el plazo porque lo que realmente cuenta es la fecha en que se firma la orden de resolución.
Así que si tus cálculos son correctos, y el plazo finaliza el 4 de diciembre, aún se podría publicar perfectamente una semana después y digamos estaría todo correcto.

Efectivamente, se puede firmar el 4 de diciembre (viernes) y publicarse 10 días después.

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Mensaje  Invitado 19.11.15 12:45

busty escribió:
dass escribió:En el del 2010 creo recordar que la fecha de publicación en el BOE fue pasado el plazo porque lo que realmente cuenta es la fecha en que se firma la orden de resolución.
Así que si tus cálculos son correctos, y el plazo finaliza el 4 de diciembre, aún se podría publicar perfectamente una semana después y digamos estaría todo correcto.

Efectivamente, se puede firmar el 4 de diciembre (viernes) y publicarse 10 días después.

No hacer cábalas tan lejanas, según me dijeron desde principios de esta semana están en el BOE y se va a publicar la semana que viene.

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Mensaje  Invitado 19.11.15 13:00

busty escribió:Lo que está claro que si quieren resolver el concurso en plazo legal, deberían resolverlo antes del 4 de diciembre, ya que el plazo de finalización de presentación de instancias, después de la corrección de errores que sacaron, fue el 4 de mayo, contando que agosto es inhábil a efectos de cómputo de plazo, se nos va a la fecha tope de 4 de diciembre. Yo espero que para entonces ya esté resuelto y publicado en el BOE


Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cierto, es verdad, no han publicado tampoco nada sobre una posible ampliación del plazo de resolución, con lo cual tiene que estar publicado para esa fecha, no había caído en eso. Bueno, al menos ya sé qué fecha decirle al arrendador de mi piso...

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Mensaje  Invitado 19.11.15 13:17

abbelon escribió:
busty escribió:Lo que está claro que si quieren resolver el concurso en plazo legal, deberían resolverlo antes del 4 de diciembre, ya que el plazo de finalización de presentación de instancias, después de la corrección de errores que sacaron, fue el 4 de mayo, contando que agosto es inhábil a efectos de cómputo de plazo, se nos va a la fecha tope de 4 de diciembre. Yo espero que para entonces ya esté resuelto y publicado en el BOE


Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cierto, es verdad, no han publicado tampoco nada sobre una posible ampliación del plazo de resolución, con lo cual tiene que estar publicado para esa fecha, no había caído en eso. Bueno, al menos ya sé qué fecha decirle al arrendador de mi piso...

Sabéis cuando finalizó el plazo de presentación de instancias? según mi calculos el plazo está ya vencido, rectificarme que lo mismo se me ha olvidado hasta sumar.

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Mensaje  Invitado 19.11.15 13:30

Paco escribió:
abbelon escribió:
busty escribió:Lo que está claro que si quieren resolver el concurso en plazo legal, deberían resolverlo antes del 4 de diciembre, ya que el plazo de finalización de presentación de instancias, después de la corrección de errores que sacaron, fue el 4 de mayo, contando que agosto es inhábil a efectos de cómputo de plazo, se nos va a la fecha tope de 4 de diciembre. Yo espero que para entonces ya esté resuelto y publicado en el BOE


Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cierto, es verdad, no han publicado tampoco nada sobre una posible ampliación del plazo de resolución, con lo cual tiene que estar publicado para esa fecha, no había caído en eso. Bueno, al menos ya sé qué fecha decirle al arrendador de mi piso...

Sabéis cuando finalizó el plazo de presentación de instancias? según mi calculos el plazo está ya vencido, rectificarme que lo mismo se me ha olvidado hasta sumar.

El plazo finalizó el día 4 de mayo de 2015 + 6 meses (agosto inhábil) = el plazo tope para resolver es el día 4 de diciembre

CONCURSO “MACRO”– NOTA INFORMATIVA .- 14 de abril 2015

Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la
provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

En relación con el concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social “Macro”, convocado por Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo (BOE del 25),
se informa:

1º Con fecha 14 de abril se ha publicado en el BOE la Orden ESS/630/2015, de 7 de abril, por
la que se corrigen errores de la Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca
concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

La corrección de errores reabre el plazo de presentación de solicitudes en 15 días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Por
ello, y con carácter general, el nuevo plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15
de abril hasta el día 4 de mayo.

.........

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Concurso de traslados 2015 - Página 5 Empty Re: Concurso de traslados 2015

Mensaje  Invitado 19.11.15 13:34

busty escribió:
Paco escribió:
abbelon escribió:
busty escribió:Lo que está claro que si quieren resolver el concurso en plazo legal, deberían resolverlo antes del 4 de diciembre, ya que el plazo de finalización de presentación de instancias, después de la corrección de errores que sacaron, fue el 4 de mayo, contando que agosto es inhábil a efectos de cómputo de plazo, se nos va a la fecha tope de 4 de diciembre. Yo espero que para entonces ya esté resuelto y publicado en el BOE


Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cierto, es verdad, no han publicado tampoco nada sobre una posible ampliación del plazo de resolución, con lo cual tiene que estar publicado para esa fecha, no había caído en eso. Bueno, al menos ya sé qué fecha decirle al arrendador de mi piso...

Sabéis cuando finalizó el plazo de presentación de instancias? según mi calculos el plazo está ya vencido, rectificarme que lo mismo se me ha olvidado hasta sumar.

El plazo finalizó el día 4 de mayo de 2015 + 6 meses (agosto inhábil) = el plazo tope para resolver es el día 4 de diciembre

CONCURSO “MACRO”– NOTA INFORMATIVA .- 14 de abril 2015

Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la
provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

En relación con el concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social “Macro”, convocado por Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo (BOE del 25),
se informa:

1º Con fecha 14 de abril se ha publicado en el BOE la Orden ESS/630/2015, de 7 de abril, por
la que se corrigen errores de la Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca
concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

La corrección de errores reabre el plazo de presentación de solicitudes en 15 días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Por
ello, y con carácter general, el nuevo plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15
de abril hasta el día 4 de mayo.

.........

Ok, gracias, se me había olvidado que agosto era inhábil, PC

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Mensaje  Invitado 19.11.15 13:50

Son unos listos, como no tienen meses ni nada de tiempo para resolver, siempre hay alguna corrección de errores que les da otro mes y pico más de plazo.
La realidad es que se convocó en marzo y hasta finales de noviembre / principios de diciembre no se va a resolver, casi 9 meses.

¡9 MESES! Y estos sinvergüenzas aún tendrán la caradura de decir que este lo resolvieron rápido.

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