Concurso de traslados 2015
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Re: Concurso de traslados 2015
margacd10 escribió:Esta mañana he enviado email a UGT y CCOO, a ver si decían algo.
Me ha respondido solo UGT:
." Estamos intentado que se nos comunique formalmente para poder reaccionar. La fecha de publicación se mantiene a final de este mes."
No se que entienden ellos por reaccionar, a estas alturas del baile...
Ya te lo digo yo. En cuento se finalice la tramitación de este concurso, pedirán a la admon. que cumpla su acuerdo de iniciar inmediatamente la convocatoria de uno nuevo.
¿O no era eso lo que siempre decía UGT para justificar toda la mierda que se ha hecho aquí (incluida su propia mierda que no es poca)?
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Re: Concurso de traslados 2015
busty escribió:dass escribió:Paco escribió:Otra cosa mas, lo del cese diferido no es tan malo, porque va a dar tiempo a que resuelvan reclamaciones a las definitivas antes de que se produzcan movimientos.
Cuando se firma una resolución, y luego se publica en el BOE, pone fin a la vía administrativa.
Así que mucho cese en diferido que hagan, luego no van a resolver ninguna "reclamaciones a las definitivas". Más que nada porque aunque a alguien se le ocurra enviar algún escrito, ya no será procedente, lo único que valdrá será el contencioso.
Y por favor, que en casi 9 meses que van transcurridos, tiempo tuvieron de sobra para hacer bien las cosas. Si no lo hicieron es porque no les dio la gana. Es tan sencillo y tan complicado como eso.
Además, estos no se van a poner a mirar nada. No nos engañemos, llevan varias semanas mareando por dos motivos:
1- Molestarnos, el pp odia a muerte a los funcionarios, y por lo tanto sus libres designaciones también nos odian.
2- Ajustar el momento de publicación y cese a donde a ellos mejor les convenga.
y yo añadiría otro punto 3. Hay gente que está en comisión de servicio y le levantan la plaza en el concurso, resulta que tienen que volver a su destino, pero ahhhh sorpresa, han suprimido su plaza en una de esas barridas que hace la administración, y ahora donde lo reubicamos??? ese es otro problema añadido.
Yo siempre pensé que no habiendo sacado al concurso ni siquiera el 50% de las vacantes que había, se aseguraron de que todos sus enchufados (los de la admon. y los de los sindicatos) siguieran plácidamente en sus puestos.
Pero ahora que lo comentas, tiene sentido que estén retrasando la publicación y quizás también el cese. Es para que sus pobrecitos enchufados pasen las navidades en sus casas y no tengan que irse a otro puesto. Quizás a la terrible distancia de 20km a la ciudad de al lado donde le encontrarán otro puesto.
Este plan de retrasar todo tiene como parte mala que el adjudicatario del concurso no pasará las navidades con su familia. ¡Pero que mas da! Al fin y al cabo solo es un puto funcionario que no tiene enchufe, que se joda.
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Re: Concurso de traslados 2015
Reaccionar?
Espero que así lo hagan.
Vamos a esperar a ver que se publica en el BOE, para no estar con "conjeturas" y toque lo que toque, aunque cada uno pueda alegar sus puestos si no están conformes con el cambio, que las incorporaciones se produzcan "No en diferido" sino sencillamente cuando dicen las bases:
Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Otra cosa es que te puedan retener por necesidades del servicio, que a veces sucede, pero habría que ir caso por caso y ver si realmente existen esas necesidades del servicio.
A mi Departamento, vienen 3 personas y me voy yo solo, NO creo que existan necesidades de servicio para retenerme.
Como no me fío ya, de los sindicatos y creo que cada uno nos tocará defendernos por nuestra cuenta, al día siguiente de la publicación en el BOE, con cese diferido, me presentaré en el Juzgado C-A, solicitando no ser conforme a Derecho el cese en diferido y solicitando medidas cautelares urgentes de que se produzca la incorporación en los plazos marcados en las bases de la convocatoria.
De lo que me vayan comunicando lo pondré aquí, sobre todo en caso de estimarse esas medidas y se pudieran adherir otros funcionarios que estéis con el mismo problema.
Espero que así lo hagan.
Vamos a esperar a ver que se publica en el BOE, para no estar con "conjeturas" y toque lo que toque, aunque cada uno pueda alegar sus puestos si no están conformes con el cambio, que las incorporaciones se produzcan "No en diferido" sino sencillamente cuando dicen las bases:
Base Décima. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Otra cosa es que te puedan retener por necesidades del servicio, que a veces sucede, pero habría que ir caso por caso y ver si realmente existen esas necesidades del servicio.
A mi Departamento, vienen 3 personas y me voy yo solo, NO creo que existan necesidades de servicio para retenerme.
Como no me fío ya, de los sindicatos y creo que cada uno nos tocará defendernos por nuestra cuenta, al día siguiente de la publicación en el BOE, con cese diferido, me presentaré en el Juzgado C-A, solicitando no ser conforme a Derecho el cese en diferido y solicitando medidas cautelares urgentes de que se produzca la incorporación en los plazos marcados en las bases de la convocatoria.
De lo que me vayan comunicando lo pondré aquí, sobre todo en caso de estimarse esas medidas y se pudieran adherir otros funcionarios que estéis con el mismo problema.
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Re: Concurso de traslados 2015
A mí eso de diferir los efectos de la futura resolución definitiva al 18 de enero me parece, y perdón por la expresión, una jodienda, ni más ni menos. Que estamos faltos de personal en todas partes ya lo sabemos, que Montoro ha devuelto días, también, pero para algo se ha permitido con carácter general disfrutarlos hasta marzo, con lo cual... Ni cierre de nómina de diciembre (otra excusa que pueden poner) ni gaitas, no cuela. Yo me siento perjudicada, y como yo cientos si no miles (mil y pico que no creo que lleguemos a 2000 quienes nos movemos), porque quien tenga hijos sabe perfectamente que no es lo mismo cambiarlos de ciudad a comienzos de curso, en noviembre, que ya para enero-marzo. Y una mudanza al norte tampoco, con esas nevadas y demás. Y que no me da la gana de tener que esperar, qué leche, que por su pereza o desidia o mala leche o todas esas razones juntas, me tenga que chupar un viaje de 600 y pico kms vuelta pa'l Zú después de navidad, para chuparme otro viaje de vuelta pa'l norte (y eso con suerte si no hay cambios con respecto al provisional, que puede haberlos) en menos de 15 días, pues me toca las narices, y la espalda, que mis hernias discales no llevan bien tanto meneo. Y todo por eso, porque no les da la real gana de resolverlo antes, y no hay más que pensar: hacen lo que quieren con nosotr@s, y siempre en nuestro perjuicio, nunca en nuestro beneficio, con lo cual suscribo las palabras de Pituso: entre falta de personal en oficinas y viendo cómo nos trata la Administración, que parece que trabajamos para nuestro peor enemigo, mi motivación es 0, mi grado de queme es de 1000 sobre 10, y me tienen ya muy harta.
Ea, ya me he desahogado.
Sindicatos y responsables de concursos del MEYSS no merecen ni carbón. Un buen atragantón con las cigalas en Navidad o las uvas en fin de año, no les deseo nada más, y mala almorrana les salga de tanto estar ahí amarraditos a sus sillones. Que están jugando con el trabajo y la vida personal y familiar de la gente, caray, qué poquita empatía y cuánta mala baba
Ea, ya me he desahogado.
Sindicatos y responsables de concursos del MEYSS no merecen ni carbón. Un buen atragantón con las cigalas en Navidad o las uvas en fin de año, no les deseo nada más, y mala almorrana les salga de tanto estar ahí amarraditos a sus sillones. Que están jugando con el trabajo y la vida personal y familiar de la gente, caray, qué poquita empatía y cuánta mala baba
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Re: Concurso de traslados 2015
2016 escribió:
Otra cosa es que te puedan retener por necesidades del servicio, que a veces sucede, pero habría que ir caso por caso y ver si realmente existen esas necesidades del servicio.
A mi Departamento, vienen 3 personas y me voy yo solo, NO creo que existan necesidades de servicio para retenerme.
Como no me fío ya, de los sindicatos y creo que cada uno nos tocará defendernos por nuestra cuenta, al día siguiente de la publicación en el BOE, con cese diferido, me presentaré en el Juzgado C-A, solicitando no ser conforme a Derecho el cese en diferido y solicitando medidas cautelares urgentes de que se produzca la incorporación en los plazos marcados en las bases de la convocatoria.
De lo que me vayan comunicando lo pondré aquí, sobre todo en caso de estimarse esas medidas y se pudieran adherir otros funcionarios que estéis con el mismo problema.
Yo pienso hacer lo mismo que tú: a mi oficina vienen 2, y otro de regalo con un reingreso a su plaza de C2, y me voy yo (xq la otra que se mueve está hace años en comisión de servicios en la DP), con lo cual no es justificable retención alguna, y lo de diferir los efectos sean del cese, sean de la resolución, lo veo ilegal y la resolución que lo declare, nula, con lo cual como bien dices, al Juzgado de cabeza como cometan alguna de esas tropelías. Lo malo es que las cosas de Justicia van despacio, pero yo no me quedo quieta, y deberíamos protestar tod@s l@s afectad@s, para que no se les vuelva a ocurrir perpetra un desaguisado semejante en el futuro.
Última edición por abbelon el 23.11.15 12:55, editado 1 vez
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Re: Concurso de traslados 2015
Y aquí la respuesta de CCOO
"Buenos días.
El concurso está a punto de publicarse pero no sabemos cuándo.
La Base Décima. Resolución y plazo posesorio de la Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social establece:
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento[u] y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas."
"Buenos días.
El concurso está a punto de publicarse pero no sabemos cuándo.
La Base Décima. Resolución y plazo posesorio de la Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social establece:
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento[u] y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas."
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Re: Concurso de traslados 2015
margacd10 escribió:Y aquí la respuesta de CCOO
"Buenos días.
El concurso está a punto de publicarse pero no sabemos cuándo.
La Base Décima. Resolución y plazo posesorio de la Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social establece:
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento[u] y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas."
Pero yo entiendo que eso habrá que estudiarlo para cada caso particular y no establecerlo con carácter general para todo el mundo, porque efectivamente habrá unidades y oficinas donde las necesidades del servicio puedan servir para justificar esas retenciones y aplazamientos de fecha del cese, y otras como mi oficina, donde llevamos meses trabajando 4 tontos, y ahora que me voy vienen 3 más, con lo cual serán 6 personas, que encima son de la misma localidad y se incorporan en 3 días, y a poco que hagan ya pueden solucionar los agobios de las fechas navideñas siempre que se queden con algún/a veterano/a. Vamos, que me expliquen a mí por escrito y largo y tendido mi posible retención/cese en diferido, y luego ya veremos lo que decide el juez, ejem...
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Re: Concurso de traslados 2015
Pues lo mismo que cuando se resolvió el último macro, se cesó CON CARÁCTER GENERAL para todos los participantes,el día siguiente a la publicación... ahora con carácter general si quieren pueden "diferir" el cese... vamos que lo de ir a los juzgados, me parece a mí que de poco va a servir...
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Re: Concurso de traslados 2015
Sirve, vaya si sirve. Para empezar si hay una norma con rango legal como es el RD 364/1995 que establece que el cese es 3 días tras publicación en BOE, cualquier excepción no es admisible si se establece en una norma de rango inferior, Derecho Administrativo puro y duro. Y las cosas no se hacen porque sí, si establecen finalmente por una norma con el rango legal adecuado esa excepción, hay que MOTIVARLA, y me parece raro no, lo siguiente, que puedan justificar lo de diferir el cese o la fecha de efectos de la resolución de modo general, en todos los casos, porque no todo el mundo está en la misma situación ni las necesidades del servicio son las mismas.
Y básicamente porque va siendo hora de que dejemos de comulgar con ruedas de molino, y demos un poquito por saco, ya que no paran de darnos por donde amargan los pepinos. Que si no se protesta luego no vale quejarse
Y básicamente porque va siendo hora de que dejemos de comulgar con ruedas de molino, y demos un poquito por saco, ya que no paran de darnos por donde amargan los pepinos. Que si no se protesta luego no vale quejarse
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Re: Concurso de traslados 2015
La motivación es poner con carácter general... anda que parece mentira...
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Re: Concurso de traslados 2015
Vamos a ver si nos enteramos, la autoridad competente para resolver el concurso es el subsecretario del ministerio. Podrá firmar la resolucion otra persona pero por delegación. El Subsecretario del departamento tiene la facultad de diferir el cese hasta en tres meses y eso lo puede hacer individualmente o de forma conjunta para todos por necesidades del servicio y también lo puede hacer en la misma resolución del concurso.
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Re: Concurso de traslados 2015
No, si está claro que hacen lo que les da la gana, a los hechos me remito, pero al menos tenemos derecho al pataleo, no podemos consentir que les resulte tan fácil...
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Re: Concurso de traslados 2015
Sabéis quienes hacen las normas y las leyes? Ellos y sabéis el dicho? Quien hizo la ley hizo la trampa.
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Re: Concurso de traslados 2015
Paco, yo sí me he enterado... por eso digo que ir a los juzgados por algo que pueden hacer, es "ir pa na"...
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Re: Concurso de traslados 2015
Publicar la resolución y retener a alguien 3 meses es una cosa.
Publicar la resolución y que esta tenga efectos en una fecha futura y no en la fecha de publicación es otra.
Que la primera opción existe y está ahí no lo discute nadie.
Que la segunda opción es fruto de rumores y a todas luces ilegal, a ver quién lo discute y a ver con qué argumentos.
Por otra parte, que "con carácter general" se retenga a todo el mundo... Si a algún jefe se le pone en las narices quizás lo haga pero todo tiene que estar justificado y motivado. No olvidemos que el RD dice textualmente "Excepcionalmente".
Luego es como todo, puede que lo hagan, unos cuantos iremos al juzgado y x tiempo después (tarde por supuesto), obtendremos sentencia condenatoria contra la admon. pero en ese momento ya dará igual. Ya fue hecho.
A partir de ahí ya tengo menos conocimientos del tema, pero entiendo que esas sentencias sirven para algo. Si en un futuro vuelven a hacer lo mismo habrá sentencias previas, quizás llegue a haber jurisprudencia, se podría hablar de prevaricación, alguno directamente pasará de la retención "con carácter general" y no irá a trabajar amparándose en todo eso y le doblará el brazo a la admon. etc.
Desde luego, quietos no podemos quedarnos, yo no lo haré al menos.
Publicar la resolución y que esta tenga efectos en una fecha futura y no en la fecha de publicación es otra.
Que la primera opción existe y está ahí no lo discute nadie.
Que la segunda opción es fruto de rumores y a todas luces ilegal, a ver quién lo discute y a ver con qué argumentos.
Por otra parte, que "con carácter general" se retenga a todo el mundo... Si a algún jefe se le pone en las narices quizás lo haga pero todo tiene que estar justificado y motivado. No olvidemos que el RD dice textualmente "Excepcionalmente".
Luego es como todo, puede que lo hagan, unos cuantos iremos al juzgado y x tiempo después (tarde por supuesto), obtendremos sentencia condenatoria contra la admon. pero en ese momento ya dará igual. Ya fue hecho.
A partir de ahí ya tengo menos conocimientos del tema, pero entiendo que esas sentencias sirven para algo. Si en un futuro vuelven a hacer lo mismo habrá sentencias previas, quizás llegue a haber jurisprudencia, se podría hablar de prevaricación, alguno directamente pasará de la retención "con carácter general" y no irá a trabajar amparándose en todo eso y le doblará el brazo a la admon. etc.
Desde luego, quietos no podemos quedarnos, yo no lo haré al menos.
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Re: Concurso de traslados 2015
Muy bien, dass, al fin alguien ha entendido la diferencia, jajajaja
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Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:Publicar la resolución y retener a alguien 3 meses es una cosa.
Publicar la resolución y que esta tenga efectos en una fecha futura y no en la fecha de publicación es otra.
Que la primera opción existe y está ahí no lo discute nadie.
Que la segunda opción es fruto de rumores y a todas luces ilegal, a ver quién lo discute y a ver con qué argumentos.
Por otra parte, que "con carácter general" se retenga a todo el mundo... Si a algún jefe se le pone en las narices quizás lo haga pero todo tiene que estar justificado y motivado. No olvidemos que el RD dice textualmente "Excepcionalmente".
Luego es como todo, puede que lo hagan, unos cuantos iremos al juzgado y x tiempo después (tarde por supuesto), obtendremos sentencia condenatoria contra la admon. pero en ese momento ya dará igual. Ya fue hecho.
A partir de ahí ya tengo menos conocimientos del tema, pero entiendo que esas sentencias sirven para algo. Si en un futuro vuelven a hacer lo mismo habrá sentencias previas, quizás llegue a haber jurisprudencia, se podría hablar de prevaricación, alguno directamente pasará de la retención "con carácter general" y no irá a trabajar amparándose en todo eso y le doblará el brazo a la admon. etc.
Desde luego, quietos no podemos quedarnos, yo no lo haré al menos.
Llevo 30 años en la administración y no es la primera resolución de un concurso que veo con cese diferido, ya lo han hecho en otras ocasiones. Una veces un par de días otras una semana otras un mes otras un par de meses, depende, pero como digo no es la primera vez que lo hacen.
Que sea ilegal o no? no lo sé, yo creo que no lo es. Pero que lo van a hacer como siempre y no pasa nada.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco escribió:Vamos a ver si nos enteramos, la autoridad competente para resolver el concurso es el subsecretario del ministerio. Podrá firmar la resolucion otra persona pero por delegación. El Subsecretario del departamento tiene la facultad de diferir el cese hasta en tres meses y eso lo puede hacer individualmente o de forma conjunta para todos por necesidades del servicio y también lo puede hacer en la misma resolución del concurso.
NO. El subsecretario del departamento no tiene la facultad de diferir el cese hasta en tres meses.
El subsecretario del departamento (o alguien del departamento) podrá proponer por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas la retención de 3 meses.
Tanto que no nos enteramos, a ver si leemos un poquito.
Por lo tanto, la retención de 3 meses está fuera del alcance, no ya del departamento ni del jefe que sea, sino del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Recordemos que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas está en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Re: Concurso de traslados 2015
Paco escribió:
Llevo 30 años en la administración y no es la primera resolución de un concurso que veo con cese diferido, ya lo han hecho en otras ocasiones. Una veces un par de días otras una semana otras un mes otras un par de meses, depende, pero como digo no es la primera vez que lo hacen.
Que sea ilegal o no? no lo sé, yo creo que no lo es. Pero que lo van a hacer como siempre y no pasa nada.
Ya que con tu larga carrera en la administración has visto varias veces eso, te invito por favor a que facilites un concurso en el que la resolución tenga efectos diferidos (que no es lo mismo que retener). Gracias Paco.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
No estoy de acuerdo ¡¡
La "necesidad de servicio" es la coletilla que utiliza la Administración cuando quiere justificar sus decisiones arbitrarias.
Entiendo que algunos piensen que ir al Juzgado "es ir para ná", pero no es así.
No tiene que ver nada la Administración con la Justicia, como todos sabemos.
No existe la "necesidad de servicio" general en cuestión particular.
Pero en esto consiste el Derecho, existe un conflicto y vamos a ir a un Juez imparcial que resuelva sobre el asunto.
De todas formas, no se trata de llegar al Juicio, como ha dicho un compañero se puede ir a un año o poco más.
Lo importante es en el escrito de interposición y mediante OTRO SÍ, solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes, según articulo 129 L.J. C-A, para asegurar la eficacia de la sentencia, que consistirían en que "al no haber necesidad de servicio" puesto que en la oficina o administración ,no existe perdida de servicio (y como en mi caso u otros, porque vienen de Correos, incluso habrá más servicio) se haga efectiva la incorporación en los plazos que indican las bases de la convocatoria (que es la norma por la que deben motivar todos sus actos).
Y solo queda esperar a que el Juez resuelva esas medidas cautelares.
Que son desestimatorias, ya no tendría sentido seguir el Juicio, aunque sí se podría seguir porque en caso de sentencia favorable, se podría solicitar Indemnización por daños y perjuicios, pero no conozco jurisprudencia de estos casos.
La "necesidad de servicio" es la coletilla que utiliza la Administración cuando quiere justificar sus decisiones arbitrarias.
Entiendo que algunos piensen que ir al Juzgado "es ir para ná", pero no es así.
No tiene que ver nada la Administración con la Justicia, como todos sabemos.
No existe la "necesidad de servicio" general en cuestión particular.
Pero en esto consiste el Derecho, existe un conflicto y vamos a ir a un Juez imparcial que resuelva sobre el asunto.
De todas formas, no se trata de llegar al Juicio, como ha dicho un compañero se puede ir a un año o poco más.
Lo importante es en el escrito de interposición y mediante OTRO SÍ, solicitar la adopción de medidas cautelares urgentes, según articulo 129 L.J. C-A, para asegurar la eficacia de la sentencia, que consistirían en que "al no haber necesidad de servicio" puesto que en la oficina o administración ,no existe perdida de servicio (y como en mi caso u otros, porque vienen de Correos, incluso habrá más servicio) se haga efectiva la incorporación en los plazos que indican las bases de la convocatoria (que es la norma por la que deben motivar todos sus actos).
Y solo queda esperar a que el Juez resuelva esas medidas cautelares.
Que son desestimatorias, ya no tendría sentido seguir el Juicio, aunque sí se podría seguir porque en caso de sentencia favorable, se podría solicitar Indemnización por daños y perjuicios, pero no conozco jurisprudencia de estos casos.
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Re: Concurso de traslados 2015
Ya veo que estáis entretenidos.
Pues nada. Por mis medios, no he podido confirmar con nadie lo de cese en diferido para el 18 de enero.
Hoy había en mi DP reunión con los jefes de Caiss y no se ha dicho nada del 18, solo que si querían que se retuviera a algún funcionario...
A estas alturas y que no se lo comuniquen a los Directores de Caiss... Ni que fuera secreto de Estado...
A esperar toca.
Pues nada. Por mis medios, no he podido confirmar con nadie lo de cese en diferido para el 18 de enero.
Hoy había en mi DP reunión con los jefes de Caiss y no se ha dicho nada del 18, solo que si querían que se retuviera a algún funcionario...
A estas alturas y que no se lo comuniquen a los Directores de Caiss... Ni que fuera secreto de Estado...
A esperar toca.
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Re: Concurso de traslados 2015
JuanjoVal escribió:Ya veo que estáis entretenidos.
Ya ves jaja
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Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:Paco escribió:
Llevo 30 años en la administración y no es la primera resolución de un concurso que veo con cese diferido, ya lo han hecho en otras ocasiones. Una veces un par de días otras una semana otras un mes otras un par de meses, depende, pero como digo no es la primera vez que lo hacen.
Que sea ilegal o no? no lo sé, yo creo que no lo es. Pero que lo van a hacer como siempre y no pasa nada.
Ya que con tu larga carrera en la administración has visto varias veces eso, te invito por favor a que facilites un concurso en el que la resolución tenga efectos diferidos (que no es lo mismo que retener). Gracias Paco.
Estoy buscando los concursos con ceses diferidos a ver si lo encuentro, sé que los hay porque uno me afectó a mi. En cuanto a la retencion o cese diferido si no es lo mismo ¿? nunca he visto hablar de retención en ninguna norma legal, siempre hablan de diferir el cese.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco escribió:Estoy buscando los concursos con ceses diferidos a ver si lo encuentro, sé que los hay porque uno me afectó a mi.
Gracias.
Paco escribió:En cuanto a la retencion o cese diferido si no es lo mismo ¿? nunca he visto hablar de retención en ninguna norma legal, siempre hablan de diferir el cese.
Tienes razón, quizás debiera haber hablado de forma más técnica, pero pensé que todos nos entendíamos.
Quise decir:
1.- Que se publique la resolución, tome efectos inmediatos por lo tanto, y a algunos les "aplacen la fecha del cese" hasta un máximo de 3 meses.
Me parece legal.
2.- Que se publique la resolución, y en la resolución se indique que "entrará en vigor" o "tendrá efectos" a partir de tal fecha.
Eso no me parece que sea legal.
Puntualizaciones:
-Entiendo que la resolución del concurso es una cosa y acordar aplazar la fecha de cese es otra. No podría ir todo en la misma resolución.
-Entiendo que puedan justificar que "por razones de servicio" acuerden aplazar la fecha del cese a más de uno, incluso hasta 3 meses.
-Entiendo que ese acuerdo tiene que ser de manera individual y no de forma colectiva para todos.
-En el último concurso se acordó cesar con carácter general, salvos las excepciones que legal y reglamentariamente estén establecidas, cesar a todo el mundo con carácter general al día siguiente de la publicación del BOE. Se refería todo el mundo que ya estuviera en la Seguridad Social.
Esto que se hizo no tiene nada que ver con lo que estamos debatiendo aquí y diciendo que no es legal (punto 2).
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:Paco escribió:Estoy buscando los concursos con ceses diferidos a ver si lo encuentro, sé que los hay porque uno me afectó a mi.
Gracias.Paco escribió:En cuanto a la retencion o cese diferido si no es lo mismo ¿? nunca he visto hablar de retención en ninguna norma legal, siempre hablan de diferir el cese.
Tienes razón, quizás debiera haber hablado de forma más técnica, pero pensé que todos nos entendíamos.
Quise decir:
1.- Que se publique la resolución, tome efectos inmediatos por lo tanto, y a algunos les "aplacen la fecha del cese" hasta un máximo de 3 meses.
Me parece legal.
2.- Que se publique la resolución, y en la resolución se indique que "entrará en vigor" o "tendrá efectos" a partir de tal fecha.
Eso no me parece que sea legal.
Puntualizaciones:
-Entiendo que la resolución del concurso es una cosa y acordar aplazar la fecha de cese es otra. No podría ir todo en la misma resolución.
-Entiendo que puedan justificar que "por razones de servicio" acuerden aplazar la fecha del cese a más de uno, incluso hasta 3 meses.
-Entiendo que ese acuerdo tiene que ser de manera individual y no de forma colectiva para todos.
-En el último concurso se acordó cesar con carácter general, salvos las excepciones que legal y reglamentariamente estén establecidas, cesar a todo el mundo con carácter general al día siguiente de la publicación del BOE. Se refería todo el mundo que ya estuviera en la Seguridad Social.
Esto que se hizo no tiene nada que ver con lo que estamos debatiendo aquí y diciendo que no es legal (punto 2).
Ni van a aplazar la entrada en vigor de la orden ni van a cambiar los efectos de la entrada en vigor, la orden tendrá efectos desde su publicación. En el apartado donde en todas las resoluciones de concurso se pone el cese será (normalmente pone tres días, tal y como dispone el Real Decreto)..., pondrá 18 de enero de 2016. Y ahora ve al contencioso administrativo, cuando se resuelva dentro de un año te darán la razón y a la hora de la ejecución de sentencia diran, sentencia inaplicable.
Invitado- Invitado
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