Empleados públicos de la Seguridad Social
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Macroconcurso (continuación)

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Macroconcurso (continuación) - Página 28 Empty ¿Qué sucede con las nuevas plazas liberadas?

Mensaje  Invitado 24.03.11 18:08

¡Hola!
Os quiero hacer una consulta respecto a la nota que publicó CSI-F, que -de momento- es una de las más completas que he leido.
Sabemos que la mesa de valoración aplicará en el listado definitivo las nuevas vacantes que se hayan originado como bajas vegetativas (algún malo maligno me comentó que en ellas están aquellas plazas no ofertadas inicialmente y no aprovechadas por el sector VIP), nuevamente en la nota que os refiero se hablan si no de ellas, de las que no fueron adjudicadas provisionalmente.
Dado que esas plazas no están codificadas originalmente como plazas de concurso, me imagino que ahora estarán asociadas a códigos que ya existían en él (si para el código 3306 por ejemplo hubiera al principio una plaza, ahora hay dos, algo así ¿no?)
¿Podría suceder que alguna de esas nuevas vacantes no pudiera encuadrarse en ninguno de los códigos del listado de plazas del macro (no sé, por su caracaterística, o porque en el centro es la única plaza de ese tipo que se ofrezca)? En tal caso ¿Cómo se procede a su adjudicación en el concurso?
Gracias.
Salu2

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Mensaje  Invitado 24.03.11 18:20

Digamelón, las plazas a las que te refieres que en el listado provisional no fueron adjudicadas son resultas del IGSS y del ISM que ya tienen código, lo que no se sabe es porqué no se adjudicaron, pero que afortunadamente se han dado cuenta y ahora tienen que adjudicar, otra cosa son las plazas generadas por bajas vegetativas, cosa que pienso que son facilmente de encuadrar

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Mensaje  Invitado 24.03.11 18:31

Digamelón escribió:¡Hola!
Os quiero hacer una consulta respecto a la nota que publicó CSI-F, que -de momento- es una de las más completas que he leido.
Sabemos que la mesa de valoración aplicará en el listado definitivo las nuevas vacantes que se hayan originado como bajas vegetativas (algún malo maligno me comentó que en ellas están aquellas plazas no ofertadas inicialmente y no aprovechadas por el sector VIP), nuevamente en la nota que os refiero se hablan si no de ellas, de las que no fueron adjudicadas provisionalmente.
Dado que esas plazas no están codificadas originalmente como plazas de concurso, me imagino que ahora estarán asociadas a códigos que ya existían en él (si para el código 3306 por ejemplo hubiera al principio una plaza, ahora hay dos, algo así ¿no?)
¿Podría suceder que alguna de esas nuevas vacantes no pudiera encuadrarse en ninguno de los códigos del listado de plazas del macro (no sé, por su caracaterística, o porque en el centro es la única plaza de ese tipo que se ofrezca)? En tal caso ¿Cómo se procede a su adjudicación en el concurso?
Gracias.
Salu2

Si no puede encuadrarse no se podría sacar. Poniendo un ejemplo ficticio: si no existía ni en vacantes ni en resultas ninguna plaza de nivel 15 en el CAISS de Osuna, no me pueden mandar a mí por el hecho de que pidiera para el CAISS de Écija. No obstante, no sé si habrá quedado alguna unidad administrativa sin emitir alguna vacante o resulta, con lo cual en la práctica sacarán todo o casi todo si quieren.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 18:46

SPEE escribió:Si no puede encuadrarse no se podría sacar. Poniendo un ejemplo ficticio: si no existía ni en vacantes ni en resultas ninguna plaza de nivel 15 en el CAISS de Osuna, no me pueden mandar a mí por el hecho de que pidiera para el CAISS de Écija. No obstante, no sé si habrá quedado alguna unidad administrativa sin emitir alguna vacante o resulta, con lo cual en la práctica sacarán todo o casi todo si quieren.

Siguiendo con tú ejemplo, se supone que si en el CAISS de Osuna había alguien con N15 lo hubieran sacado a Resultas, ahora bien, en este tiempo, desde que se convocó el concurso hasta día de ejecución definitiva de listados se genera una vacante por jubilación N15 y si tú a resultas pediste la plaza N15 del CAISS de Osuna, aunque no sea la misma plaza, pero al ser de igual Nivel y CE estás optando tanto a la resulta como a la vacante generada por jubilación.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 18:51

Digamelón escribió:
relaxitaxi escribió:
SPEE escribió:En tal caso me ciscaré en sus muertos más frescos, porque no es dispensar un buen trato a los empleados eso de tenerlos pegados al BOE día tras día, sin saber si harán las maletas a Vigo, a León o si no las tendrán que hacer porque se quedan donde están.

Totalmente de acuerdo. No hay ninguna razón para que no pueda ser público, otra cosa es que necesite ser publicado en el BOE para ser una resolución con valor legal... Y es más, apostaría a que será publico (a riesgo de respuesta tajante de Busty), porque ¿qué sentido tiene el poner fecha para ejecutar el programa y después dar otra diferente para envío al BOE? Porque a efectos prácticos si esa ejecución definitiva no va al salir al público a mí me trae al pairo que me digan cuándo le dan al botón, casi tanto como el resto de cosas que pasarán entre tanto, como cuántas veces irá Sole al servicio esos días, cuántas minas explotarán en cada ordenador del ministerio, cuántos pps con músicas abominables sonarán el la segunda planta del edificio...pues eso.

Siento volver con el tema radiomacuto. Esta mañana me han dicho una fecha y mi cabeza ha empezado a echar chispas. Como esto es ya el canal de teleadivinación, dejo las fechas para la porra, y si al final suena la flauta digo la fuente (os sorprendería...)
Publicación 15 de abril. Incorporación a partir del 2 de mayo.
Esto haría que no hubiera el lapso tan sospechoso entre ejecución definitiva del listado (principios de abril) y su publicación. Muchos de los que pregunto por la fecha me responden con cierta obsesión acerca de cuadrar nóminas del mes (tampoco es pa tanto. Ni que el concurso se hiciera para facilitarle la vida a los de RRHH de direcciones provinciales. Que se vengan a la red local y verán lo que son las complicaciones...) Si los efectos fueran desde inicio de mayo cerrarían la nómina de abril sin problemas. Le he estado dando vueltas y me imagino que para que tal calendario fuese efectivamente cierto, la publicación de la resolución en el BOE debería tener una eficacia demorada (es decir que la resolución dijera expresamente que se producen efectos no desde la publicación, sino desde el 30 de abril, éste incluido), esto es plausible con la ley 30/92 en la mano, pero desconozco si esta fórmula se ha usado en anteriores concurso macros de SS ¿alguien puede comentármelo, por favor? Gracias.
Salu2
Nunca, esta fórmula no se ha usado nunca y dudo mucho que se use por primera vez.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 18:52

busty escribió:
SPEE escribió:Si no puede encuadrarse no se podría sacar. Poniendo un ejemplo ficticio: si no existía ni en vacantes ni en resultas ninguna plaza de nivel 15 en el CAISS de Osuna, no me pueden mandar a mí por el hecho de que pidiera para el CAISS de Écija. No obstante, no sé si habrá quedado alguna unidad administrativa sin emitir alguna vacante o resulta, con lo cual en la práctica sacarán todo o casi todo si quieren.

Siguiendo con tú ejemplo, se supone que si en el CAISS de Osuna había alguien con N15 lo hubieran sacado a Resultas, ahora bien, en este tiempo, desde que se convocó el concurso hasta día de ejecución definitiva de listados se genera una vacante por jubilación N15 y si tú a resultas pediste la plaza N15 del CAISS de Osuna, aunque no sea la misma plaza, pero al ser de igual Nivel y CE estás optando tanto a la resulta como a la vacante generada por jubilación.

Efectivamente.

En el fondo, nuestros puestos son siempre un calco y se reducen a media docena de tipos. Es fácil encajar una resulta.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 19:05

Digamelón escribió:
relaxitaxi escribió:
SPEE escribió:En tal caso me ciscaré en sus muertos más frescos, porque no es dispensar un buen trato a los empleados eso de tenerlos pegados al BOE día tras día, sin saber si harán las maletas a Vigo, a León o si no las tendrán que hacer porque se quedan donde están.

Totalmente de acuerdo. No hay ninguna razón para que no pueda ser público, otra cosa es que necesite ser publicado en el BOE para ser una resolución con valor legal... Y es más, apostaría a que será publico (a riesgo de respuesta tajante de Busty), porque ¿qué sentido tiene el poner fecha para ejecutar el programa y después dar otra diferente para envío al BOE? Porque a efectos prácticos si esa ejecución definitiva no va al salir al público a mí me trae al pairo que me digan cuándo le dan al botón, casi tanto como el resto de cosas que pasarán entre tanto, como cuántas veces irá Sole al servicio esos días, cuántas minas explotarán en cada ordenador del ministerio, cuántos pps con músicas abominables sonarán el la segunda planta del edificio...pues eso.

Siento volver con el tema radiomacuto. Esta mañana me han dicho una fecha y mi cabeza ha empezado a echar chispas. Como esto es ya el canal de teleadivinación, dejo las fechas para la porra, y si al final suena la flauta digo la fuente (os sorprendería...)
Publicación 15 de abril. Incorporación a partir del 2 de mayo.
Esto haría que no hubiera el lapso tan sospechoso entre ejecución definitiva del listado (principios de abril) y su publicación. Muchos de los que pregunto por la fecha me responden con cierta obsesión acerca de cuadrar nóminas del mes (tampoco es pa tanto. Ni que el concurso se hiciera para facilitarle la vida a los de RRHH de direcciones provinciales. Que se vengan a la red local y verán lo que son las complicaciones...) Si los efectos fueran desde inicio de mayo cerrarían la nómina de abril sin problemas. Le he estado dando vueltas y me imagino que para que tal calendario fuese efectivamente cierto, la publicación de la resolución en el BOE debería tener una eficacia demorada (es decir que la resolución dijera expresamente que se producen efectos no desde la publicación, sino desde el 30 de abril, éste incluido), esto es plausible con la ley 30/92 en la mano, pero desconozco si esta fórmula se ha usado en anteriores concurso macros de SS ¿alguien puede comentármelo, por favor? Gracias.
Salu2

Vaya hombre, eso del 15 de abril coincide con mi porra, jeje. Aunque como bien apuntaron por aquí hace unos dáis en las bases del concurso se decía (base décima) que el cese deberá producirse en los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el BOE. Claro que también se decía que el concurso se resolvería en 6 meses...

Y otra cosa: al ser el 2 de mayo festivo en algunas Comunidades Autónomas podría suponer un agravio ya que unos tomarían posesión 1 día antes beneficiándose de esa forma de 1 día más de antigüedad en el puesto. No creo que se metan en tantos lios. Debería empezar la toma de posesión el 3 de mayo.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 19:23

DP escribió:Y otra cosa: al ser el 2 de mayo festivo en algunas Comunidades Autónomas podría suponer un agravio ya que unos tomarían posesión 1 día antes beneficiándose de esa forma de 1 día más de antigüedad en el puesto. No creo que se metan en tantos lios. Debería empezar la toma de posesión el 3 de mayo.


En lo único que afectaría tomar posesión un día antes en el nuevo destino es en que consolidarías el grado (caso de ser adjudicatario de un puesto con nivel destino superior al grado personal) un día antes. La antigüedad computa desde la toma de posesión en el grupo (A1, A2, C1, C2) y no desde la toma de posesión en el puesto obtenido por concurso. Si no fuera así nadie se tomaría los 3 ni los 30 días de plazo posesorio. Tó quisqui a tomar posesión al día siguiente.


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Mensaje  Invitado 24.03.11 19:31

Digamelón escribió:
titobruni10 escribió:Hola a todos, perdonar que haga esta pregunta a estas alturas (más que nada porque ya no tiene solución al haber finalizado el plazo de reclamaciones), pero es que hoy hablando con un compañero me ha surgido unas dudas respecto a la consolidación de grado:

1. En primer lugar el nivel inicial en el grupo C2 en la seguridad social finalmente que ¿es el 12 o el 14?.
---En principio en toda la AGE era 12. Hubo una reclasificación AGE hace unos años para que el inicial fuera 14 (prácticamente los 12 están a extinguir en muchos sitios) y en TGSS después del desmadre del nivel 17 el mínimo de entrada es un 15.
2. En mi caso en particular, entre en seguridad social justo con la clasificación de niveles. Por diversas cuestiones me dan una comisión de servicios nivel 14, (aunque mi puesto definitivamente al poco tiempo fue 14), a los dos años que me consolidan el 12 (imaginaba que era lo correcto). Pero un compañero me comenta que tendría que haber consolidado el 14 (que es el mínimo del grupo c2).
---Sí y no. Consolidas el nivel de tu puesto inicial. Estás ocupando un puesto en comisión de servicio, pero no es el tuyo, pues el tuyo inicial es el 12. Estás trabajando en un puesto que no es el tuyo, y aunque fuer el nivel mayor que el tuyo sólo te serviría para consolidar en nivel inicial original (12)
3. Y la última pregunta en adscripción provisional (no en comisión) sin reserva de puesto a los dos años que se consolida el inicial (12 o 14), el desempeñado (esto ya que se que no), o ninguno?
---Ésa no la sé.
Lo más interesante que he encontrado respecto a este tema es esto:

http://www.porticolegal.com/foro/administrativo/359869/adscripcion+provisional

Gracias!

Gracias por la respuesta, la última pregunta pues cuando hubo la reclasificación en la red local a nivel 17, ¿que nivel consolidaron a los dos años el 12, 14 o 17?

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Mensaje  Invitado 24.03.11 20:07

"Siento volver con el tema radiomacuto. Esta mañana me han dicho una fecha y mi cabeza ha empezado a echar chispas. Como esto es ya el canal de teleadivinación, dejo las fechas para la porra, y si al final suena la flauta digo la fuente (os sorprendería...)
Publicación 15 de abril. Incorporación a partir del 2 de mayo."

Esto sólo liga con la nota informativa de UGT, porque sino por qué dirían "...se confía que el listado definitivo sea publicado antes de mediados del mes de abril." Igual se produce por primera vez esa demora en la toma de posesión, y se produce la publicación en esa fecha para no entrar en fiestas y así acallar bocas. Lo que coinciden todas las notas de los sindicatos es en la toma de posesión a primeros de mayo, pero no entiendo que haya diferencias en concretar la publicación del listado definitivo..... ¿acaso no estuvieron en la misma reunión?

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Mensaje  Invitado 24.03.11 20:31

Lo unico que me cuadra a mi es el 28 de abril BOE y tres dias para tomar posecion maximo, 3 de mayo con festividad incluida. No me imagino otra fecha por la dificultad del cierre de nominas sobre todo por la gente de correos. Por ejemplo en correos se cierra nomina el cinco de cada mes (o sea el 5 de abril se cierra y se paga el mes entero) para que luego se publiquen las listas en el boe el 15, mas tres dias , os imaginais que correos tiene ya dos años seguidos perdidas millonarias lo que supone, 900 empleados x 600 euros de medio mes, unos 540000 euros unos 90 millones de las antiguas pesetas. Asi si se incorpora uno antes del 5 de mayo ya no pasa nada.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 20:40

Lo unico que me cuadra a mi es el 28 de abril BOE y tres dias para tomar posecion maximo, 3 de mayo con festividad incluida. No me imagino otra fecha por la dificultad del cierre de nominas sobre todo por la gente de correos. Por ejemplo en correos se cierra nomina el cinco de cada mes (o sea el 5 de abril se cierra y se paga el mes entero) para que luego se publiquen las listas en el boe el 15, mas tres dias , os imaginais que correos tiene ya dos años seguidos perdidas millonarias lo que supone, 900 empleados x 600 euros de medio mes, unos 540000 euros unos 90 millones de las antiguas pesetas. Asi si se incorpora uno antes del 5 de mayo ya no pasa nada.






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Mensaje  Invitado 24.03.11 20:58

samaruc escribió:
DP escribió:Y otra cosa: al ser el 2 de mayo festivo en algunas Comunidades Autónomas podría suponer un agravio ya que unos tomarían posesión 1 día antes beneficiándose de esa forma de 1 día más de antigüedad en el puesto. No creo que se metan en tantos lios. Debería empezar la toma de posesión el 3 de mayo.


En lo único que afectaría tomar posesión un día antes en el nuevo destino es en que consolidarías el grado (caso de ser adjudicatario de un puesto con nivel destino superior al grado personal) un día antes. La antigüedad computa desde la toma de posesión en el grupo (A1, A2, C1, C2) y no desde la toma de posesión en el puesto obtenido por concurso. Si no fuera así nadie se tomaría los 3 ni los 30 días de plazo posesorio. Tó quisqui a tomar posesión al día siguiente.


La toma de posesión se la dan a todo el mundo con la misma fecha, al igual que el cese en el puesto de trabajo, independientemente de que agotes o no los 3 días o el mes completo, e independientemente también de que el dia 2 sea fiesta en Madrid y dado el caso se incorporasen el día 3.

Por ello, no sería tan extraño que lo publicasen el día 26 de abril martes, nos cesaran el 27 miércoles y nos dieran a todos la toma de posesión con efectos del día 28 jueves, al margen de que los que tengan tres días se incorporen el lunes día 2, salvo en Madrid, por ejemplo que lo hagan el día 3. Así además como las tomas de posesión son con fecha de abril, según marca la norma vigente, el mes en que se toma posesión lo paga el organismo del que sales y desde el 1 del mes siguiente el organismo receptor. Los que se incorporen a S.S. procedentes de organismos ajenos, como el SPEE, cobrarían desde el 1 de mayo nómina de S.S.

Pero este segundo punto es sólo es de mi cosecha, tampoco sé si estoy en lo correcto. Hablar, por no estar callada, que se dice. Razz

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Mensaje  Invitado 24.03.11 21:07

samaruc escribió:
DP escribió:Y otra cosa: al ser el 2 de mayo festivo en algunas Comunidades Autónomas podría suponer un agravio ya que unos tomarían posesión 1 día antes beneficiándose de esa forma de 1 día más de antigüedad en el puesto. No creo que se metan en tantos lios. Debería empezar la toma de posesión el 3 de mayo.


En lo único que afectaría tomar posesión un día antes en el nuevo destino es en que consolidarías el grado (caso de ser adjudicatario de un puesto con nivel destino superior al grado personal) un día antes. La antigüedad computa desde la toma de posesión en el grupo (A1, A2, C1, C2) y no desde la toma de posesión en el puesto obtenido por concurso. Si no fuera así nadie se tomaría los 3 ni los 30 días de plazo posesorio. Tó quisqui a tomar posesión al día siguiente.

A lo que me refiero no es a la antigüedad global sino a la antigüedad en el puesto. Y eso aparte de por supuesto para consolidar grado (que ya es importante) influye en futuros concursos porque si te valoran como en este concurso los últimos 1096 días, no es lo mismo ir habiendo desempeñado por ejemplo 1000 días un puesto de grado 17 que haberlo desempeñado 970 días porque te incorporaste 30 días más tarde. Son décimas pero puede suponer la diferencia. Eso sí, a efectos retributivos da igual cuando uno se incorpore porque serán para todos el 1 de mayo los efectos económicos.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 21:40

DP escribió:
samaruc escribió:
DP escribió:Y otra cosa: al ser el 2 de mayo festivo en algunas Comunidades Autónomas podría suponer un agravio ya que unos tomarían posesión 1 día antes beneficiándose de esa forma de 1 día más de antigüedad en el puesto. No creo que se metan en tantos lios. Debería empezar la toma de posesión el 3 de mayo.


En lo único que afectaría tomar posesión un día antes en el nuevo destino es en que consolidarías el grado (caso de ser adjudicatario de un puesto con nivel destino superior al grado personal) un día antes. La antigüedad computa desde la toma de posesión en el grupo (A1, A2, C1, C2) y no desde la toma de posesión en el puesto obtenido por concurso. Si no fuera así nadie se tomaría los 3 ni los 30 días de plazo posesorio. Tó quisqui a tomar posesión al día siguiente.

A lo que me refiero no es a la antigüedad global sino a la antigüedad en el puesto. Y eso aparte de por supuesto para consolidar grado (que ya es importante) influye en futuros concursos porque si te valoran como en este concurso los últimos 1096 días, no es lo mismo ir habiendo desempeñado por ejemplo 1000 días un puesto de grado 17 que haberlo desempeñado 970 días porque te incorporaste 30 días más tarde. Son décimas pero puede suponer la diferencia. Eso sí, a efectos retributivos da igual cuando uno se incorpore porque serán para todos el 1 de mayo los efectos económicos.
Es que yo creo que no nos estamos entendiendo. Si pasas por ejemplo en este Macro de un nivel 15 a un nivel 17 y además tienes 30 días para tomar posesión y los quieres aprovechar, porque pongamos que en tu caso tienes que hacer una mudanza desde Canarias a Orense, da igual que si yo paso de un nivel 15 a un 17 y sólo tengo 3 días porque no cambio de domicilio y me traslado de la oficina de Benidorm a la de Altea (que creo que no hay, lo he dicho por decir) y además soy tan burra, que ni siquiera espero los tres días, y me presento allí el primer día. Tanto tú como yo vamos a tener el nivel 17, no sólo a efectos económicos si no también a efectos administrativos desde el día en que oficialmente se nos da a todos la toma de posesión. O al menos eso es lo que yo entiendo. Se nos cesa al día siguiente de publicar el Macro en el BOE y se nos da la posesión al día siguiente de cesar, al margen de que tú te pases otros 29 días empaquetando cajas o en la playa. Al menos en el último MACRO así fue.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 21:44

DP escribió:Os transcribo la nota que en el anterior Macro del año 2006 publicó UGT:

Martes 13: Publicación BOE.
Miércoles 14: Previsión de cese general.
Jueves 15: Primer día hábil de toma de posesión.
Viernes 16: Segundo día hábil de toma de posesión.
Sábado 17: Tercer y último día hábil de toma de posesión que pasaría al lunes 19.

Este calendario de actuaciones no afectará a los adjudicatarios que se incorporan
desde otros departamentos y es distinto cuando se trata del mes al que se tiene derecho
cuando se cambia de “residencia” como consecuencia del concurso.
Es importante recordar que este mes no es por cambio de “localidad” como
establecía el artículo 18 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, que fue reemplazado
por el actual Reglamento de provisión.
La toma de posesión real (física, en el centro de trabajo) de quienes no cambien de
residencia sería el lunes 19, por imposibilidad de hacerlo el tercer día hábil posterior al
cese (sábado).
Con independencia de ello, y sin menoscabar el derecho de los funcionarios al
disfrute de los días que les correspondan, según haya o no cambio de residencia, la
Administración emitirá los documentos de toma de posesión para todos por igual con
fecha del 15 de febrero.
Tanto el cese como el acto denominado “toma de posesión” no implican
ninguna actuación por parte del funcionario, en el sentido de ir físicamente a recibir el
cese (que hace la Administración de oficio) o ir físicamente a tomar posesión (que también
hace la Administración de oficio). Es decir, y valga como ejemplo que aquellos
funcionarios que estén de vacaciones en provincia distinta a aquella en la que trabajan
no tienen por qué volver a dicha provincia para nada, salvo el último día que tengan
para tomar posesión, en el cual deberán acudir a su nuevo puesto de trabajo.
Finalmente, los efectos retributivos del macro, tanto para los que cambien de
residencia como para los que no cambien, serán a partir del 1 de marzo, según lo
preceptuado en la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de
Hacienda y Presupuestos.
FSP-UGT SEGURIDAD SOCIAL

Mira el post que tú mismo colgaste hace unos días sobre el anterior Macro. Como verás, pone que a todo el mundo se le da la toma de posesión el día 15 de febrero con independencia de si vas o vienes 3 días o un mes.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 21:46

¿Y el trámite cómo suele ser? ¿Pasar por personal de la DP de origen, firmar cese y ponerse en contacto con la DP de destino, simplemente pasar por la DP de destino...?

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Mensaje  Invitado 24.03.11 21:55

SPEE escribió:¿Y el trámite cómo suele ser? ¿Pasar por personal de la DP de origen, firmar cese y ponerse en contacto con la DP de destino, simplemente pasar por la DP de destino...?
Vamos a ver, allá por el año 94 fue el último Macro en el que yo cambié de provincia y como también cambié de residencia, porque entonces estaba en Madrid, tuve 1 mes para la toma de posesión. Yo recuerdo haber ido al departamento de personal de mi nuevo destino (no agoté el mes, pero casi, casi) y supongo que allí firmé algo, conforme realmente tomaba posesión pero en el resto de Macros, el del 98, el del 2002 y el del 2006, o bien no he conseguido nada o bien he subido de nivel. En este caso yo no iba a ningún sitio lógicamente. Me daban 3 días libres aunque el cambio de nivel no me supuso ni cambiar de oficina, ni cambiar de mesa ni silla. Y luego cuando llegaban los papeles de la Subdelegación de Gobierno con el cese y la toma de posesión los firmaba.
En esta ocasión que espero cambiar de provincia de nuevo, me presentaré el tercer día en Personal de la D.Provincial y a correr, que me sienten donde me corresponda. No sé si tendré que firmar algún papel de cese en mi puesto de origen, pero entiendo que no. De hecho, si lees el post anterior que colgó D.P. sobre el macro 2006 ya ves que pone que el cese y la toma de posesión se hacen de oficio y lo único que tiene que hacer el funcionario es presentarse en su nuevo destino antes de que acabe el plazo.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 22:01

Mi forma de pensar ya tiene deformación administrativa y no concibo eso de no firmar por los trámites. Lo que no se firma, no existe. Laughing

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Mensaje  Invitado 24.03.11 22:10

SPEE escribió:Mi forma de pensar ya tiene deformación administrativa y no concibo eso de no firmar por los trámites. Lo que no se firma, no existe. Laughing
Bueno, ya en temas de credibilidad sobre los actos de la administración no entro. Yo te he contado mi experiencia, o sea, que no me lo he inventado. Si tu te vas a mover del SPEE a S.S. a lo mejor tienes que firmar algún cese, pero los de dentro de S.S. no tenemos que hacerlo. Además, más oficial que nuestra firma en un papel que dice que cesamos es el propio BOE que directamente nos está "echando" de un puesto de origen a un puesto de "destino".

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Mensaje  Invitado 24.03.11 22:27

Feluchina escribió:
SPEE escribió:Mi forma de pensar ya tiene deformación administrativa y no concibo eso de no firmar por los trámites. Lo que no se firma, no existe. Laughing
Bueno, ya en temas de credibilidad sobre los actos de la administración no entro. Yo te he contado mi experiencia, o sea, que no me lo he inventado. Si tu te vas a mover del SPEE a S.S. a lo mejor tienes que firmar algún cese, pero los de dentro de S.S. no tenemos que hacerlo. Además, más oficial que nuestra firma en un papel que dice que cesamos es el propio BOE que directamente nos está "echando" de un puesto de origen a un puesto de "destino".

No decía que te lo inventaras. Decía que se me hace raro, incómodo, tramitar algo tan delicado como un asunto de personal ante la Administración de una forma tan "suelta". Realmente es mejor y más sencillo si basta con ir a trabajar cuando toque.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 22:33

titobruni10 escribió:

Gracias por la respuesta, la última pregunta pues cuando hubo la reclasificación en la red local a nivel 17, ¿que nivel consolidaron a los dos años el 12, 14 o 17?

Fue un apocalipsis, como diría un alto cargo europeo. La reclasificación (esto es offtopic para el tema concurso, ¿okis?) provocó que el nivel de los puestos de atención al público subieran del 14 al 17. Pero la reclasificación fue desastrosa, porque eliminó del concepto de "atención al público" a compañeros que también se parten la cara con él, como sitemaRED o GESTE. Y bueno, me callo, porque habría para otro tema...
Ocurrió que los que entramos con 14 y aún no habíamos consolidado durante la reclasificación, lo hacíamos con un 17, pues la normativa establece que el funcionario consolidad obligatoriamente el nivel de su puesto de trabajo inicial. Visto el desastre, la AGE y TGSS recularon (porque poner en el listado de vacantes de aux. admini AGE puestos a un nivel de distancia del techo C2 era demasiado goloso), los nuevos puestos generados tras la reclasificación fueron nivel 15. Tengo compañeros al borde del ataque de nervios con el macro porque estaban a un mes de consolidar el 15 pero las provisionales les otorgaban un 17. Si se les hubiesen adjudicado los 17 del macro antes de consolidar, consolidarían el 17 casi automáticamente. Realmente el problema del nivel no es tanto el sueldo, como la valoración que en el futuro tenga ese nivel en el futurible concurso. Fíjate, ahora ellos consolidan el 15. Es casi seguro que les otorguen un 17. Necesitarán esperar dos años para subir nivel (en este caso podrán hacer 15---> 17 al tener dos niveles de diferencia), pero hasta el próximo macro (quiera Dios que sea en cuatro años) sólo les puntuará como nivel 17 los dos últimos años. En mi caso he podido puntuar los tres años.
A otra compañera le hicieron la puñeta; tenía un ¿15? en comisión de servicio, que creo que había obtenido poco antes de consolidar. Eso implicó que consolidó primero su nivel 12 (entró antes del cambio a 14) y tras estos años ha subido a 14. Ella esperaba subir automáticamente hasta 17, pero como ya había consolidado entre la comisión y la reclasificación va a tener que subir peldaños de dos en dos cada dos años, al método tradicional... cuando los pipiolines de promociones recientes lo hemos obtenido prácticamente automáticamente.
Salu2

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Mensaje  Invitado 24.03.11 22:36

¿Tanto como cuatro añazos tardará en salir el siguiente concurso?

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Macroconcurso (continuación) - Página 28 Empty cuanto se cobra en un caiss nivel 17?

Mensaje  Invitado 24.03.11 22:45

Soy de correos y no tengo ni idea de lo que se cobra en un caiss nivel 17 ,me han dicho que puedo perder dinero ( ahora cobro más o menos 1500 euros de director de oficina con un descuento del 12%) y me tendría que desplazar más lejos de mi domicilio que donde trabajo en correos.Se de alguno que ha renunciado a la plaza por eso.

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Mensaje  Invitado 24.03.11 22:49

Por lo que comentan unos 1300 brutos sin tardes, unos 300 euros más con ellas. Los compañeros de SS te comentarían mejor. ¿Director de oficina significa tener gente a cargo a la que organizar? Si es así, el cambio a ser un mandao puede ser duro.

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