Empleados públicos de la Seguridad Social
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Normas y recomendaciones de éste foro

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Mensaje  Invitado 12.03.12 19:35

Bienvenido/a al portal de Funcionarios de la Administración Pública Española. Mayoritariamente somos de la Seguridad Social, pero deseamos y agradeceremos que se unan de otros organismos, ya sean a nivel del Estado Español, Estado Autonómico o de la Península Ibérica o de cualquier otra parte del mundo. Distantes de ser un foro corporativista, con alegría y alborozo sea bienvenido cualquier persona que enriquezca con sus aportaciones ésta página, sea cual sea su condición/actividad. Existen apartados suficientes para insertar sus opiniones. Cuantos más seamos más reiremos.

Si bien no somos ninguna institución y somos completamente independientes con respecto a cualquier organización gubernamental (1), política, religiosa o sindical, procuramos seguir unas normas y recomendaciones que a continuación indicamos:



NORMAS:

El incumplimiento de alguna de estas normas por parte del participante supondrá la eliminación del mensaje y en caso de reincidencia la expulsión del aquél.

En ningún caso se permitirá la publicación que:

- contengan mensajes publicitarios (no se admite ofertas maravillosas ni la compra de chalets en Torrevieja), ya se trate de imágenes, textos, enlaces o direcciones URL

- contengan insultos o empleen un lenguaje obsceno o blasfemo, o cualquier otra expresión que descalifique a personas, colectivos o instituciones. No está bien meterse con la familia de nadie; los padres no tienen ninguna culpa de tener un hijo estúpido. (Aunque casi siempre se diga que nuestro curro es una casa de p..., son siempre las circunstancias y los que mandan, y tampoco sus padres tienen culpa de que sus engendros desvaríen); (2)

- tengan contenidos terroristas o pornográficos (si se envían fotografías o páginas "güebs guarrindongas" automáticamente serán eliminadas, así como comentarios a favor de cualquier organización de ideología  terrorista );

- difundan de manera ilícita información o programas protegidos por las leyes internacionales de autoría o propiedad intelectual. Ni los de foroactivo.net ni los moderadores se hacen responsables del que incumpla esta norma, y en el caso de ser una cosa gorda se denunciará a las autoridades competentes;

- aquellos mensajes que rompan el hilo del tema que se trate o se desvíen de él serán eliminados.

El que avisa no es traidor.


(1) No somos subsidiarios ni sucursal de ningún ente Estatal. Así: quejas, reclamaciones o sugerencias del mal o buen funcionamiento del Estado dirijanse al organismo pertinente.

Si bien atenderemos, dentro de nuestras posibilidades y saber a cuantas consultas nos hagan, es más y mejor fiable la siguiente dirección:
 
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio

RECOMENDACIONES:

- conviene recordar que los mensajes van dirigidos a personas: aunque el medio es impersonal, sus participantes no lo son.

- el foro se enriquece con las contribuciones de todos; por eso recomendamos la participación activa.

- Transcurridos dos meses (60 días) meses sin siquiera visitar el foro, señal de desintrés, por parte del participe será borrado, no baneado, y siempre podrá volver con otro nik. Se avisara dos veces.

- hay que intentar resumir o concretar el contenido del mensaje —según se conteste un mensaje o se inicie una nueva discusión—, para agilizar su lectura. Se ruega no utilizar lenguaje XAT o corto (short) simplificando la palabras. Escribir con MAYÚSCULAS es como gritar, por lo que rogamos no escribir todo el texto en mayúsculas. Así como en el curro no se pide en ninguna convocatoria que vayamos al trabajo limpitos y arregladitos acudimos, casi siempre, hechos un primor, rogamos se respeten las normas de la gramática y ortografía castellana.

Avatares, firmas personalizadas e imágenes:

- no se admitirán avatares que descuadren la estructura de los mensajes debido a su excesivo tamaño ni podrán ser de mal gusto.  

- las firmas personalizadas no podrán contener banners, sólo se admitirán imágenes en la firma si son de escaso tamaño (emoticons y similares).

- las imágenes que se inserten en los mensajes no deberán descuadrar la estructura de los mensajes, si una imagen es demasiado grande, se sustituirá por el enlace o por un "thumbnail" reducido de la misma.

- Imágenes no políticas ni sindicales: se pueden insertar todas en el cuerpo del mensaje, siempre y cuando no desconfiguren la estructura de la lista de mensajes; en general, para las imágenes grandes, se recomienda minimizarlas a fin de que el mensaje se cargue con mayor rapidez.

- Imágenes de tipo político o sindical: poco más o menos lo mismo que las anteriores, sólo que en este caso las grandes sí que es necesario minimizarlas o enlazarlas hacia otra ubicación, las mediano/pequeñas es recomendable, con las pequeñas no hay problema.

- Imágenes en las firmas personalizadas: como norma general, no se permiten, aunque se puede tolerar alguna imagen pequeñita (tipo emoticon o similar).

otro AVISO: no se responderán dudas laborales o profesionales planteadas por mensaje privado a los administradores, quien tenga algo que preguntar o responder, que lo plantee en el foro.

Los administradores del foro no son ni se hacen responsables de la publicidad que pueda aparecer en el mismo.

Los mensajes privados a los administradores/moderadores son solamente para cuestiones puntuales ajenas al debate y la discusión habitual de los foros.

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(2)
MIÉRCOLES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012

SAP Cáceres: El administrador de un foro debe actuar como censor y conocer a los comentaristas
Otra sentencia preocupante para los administradores de páginas web en internet, que aunque es del año pasado (mayo de 2011) ha pasado bastante desapercibida pese a tener pronunciamientos muy perjudiciales y contrarios al espíritu de las exenciones de responsabilidad de la LSSICE.

Ya comenté la sentencia del caso "Talavera2000.com"  y como se hacía penalmente responsable al administrador de un foro de los comentarios de terceros. Lo preocupante no es tanto el hecho, que también, como los fundamentos empleados para esa condena.

Pero es que el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (pdf) es bastante más increible.

En su sentencia de 16 de mayo de 2011, en el caso "Rebollar", la Audiencia Provincial dice cosas como que:
"[...] su obligación como administrador de ese foro era estar al tanto de lo que en él se escribía, ya que era digamos el censor " del mismo" por el hecho de haberlo creado [...]"
Vamos,  imponiendo unas obligaciones de vigilancia y control sobre un foro de internet contrarias a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio sentido de la LSSICE.

Y, cuando el administrador ve algunos comentarios  y los considera excesivos y los borra, entonces dice que:
"[...] no es cierto que no estuviera al tanto de lo que allí se escribía, ya que borró varias frases y mensajes que eran insultantes para los vecinos querellantes, algo que corrobora que el acusado leía lo que se escribía en ese foro, y que al mismo tiempo constata que el acusado apreció y valoró que lo allí escrito era insultante para determinada o determinadas personas, por lo que tomó la decisión de borrar lo que le parecía injurioso e insultante."
Pero como reconoce la sentencia, no los borra por su propia voluntad sino porque fue citado a 3 actos de conciliación y tras la visita de la policia:
"[...] por lo que de antemano sabía a lo que se exponía si en ese foro que él administraba se seguían produciendo esos mensajes en contra de los querellantes, algo que sirvió para avisar al conciliado de que lo que allí se había escrito no era ortodoxo, lo que le llevó a borrar parte de lo escrito, tema éste ya comentado antes. Y es precisamente ese borrado de mensajes con anterioridad a la visita de la Policía, y el borrado posterior a la entrevista con el agente de la Guardia Civil, el que hace ver que Desiderio conocía lo que allí se había escrito y lo había valorado como inconveniente, dando prueba de ello el borrado de mensajes que hizo, de lo cuál avisó a medio del comunicado ya analizado.""
Y para rematar, estableciendo nuevamente una obligación de conocer a quienes usaban el foro:
"pero lo que sí decimos es que su actitud lleva derechamente a la vigencia y aplicación plena del artículo 30 del Còdigo Penal, ya que el apelante fue el creador de ese foro, el administrador del mismo, y debía y tenía la obligación de saber quien o quienes lo utilizaban [...]"
Esto supone una obligación adicional de control de acceso en los foros que sí que no recuerdo se haya exigido en ninguna otra ocasión. Realmente increible.

Cierto es que en este caso, el administrador del foro, tras la visita de un agente de la policía para recabar información sobre las injurias y calumnias, no sólo borró alguno de los posts que consideró ofensivos, si no que eliminó este por completo. Y además le dijo a los investigadores que él no podía conocer la dirección IP de origen de los mensajes, pero la empresa de hosting certificó al juzgado que esto no era así, que es un dato que estaba disponible en el panel de administración del foro. Diciéndole la Audiencia Provincial que
"[..] si él era poco experto en informática y no era capaz de manejar ese panel, dato que no viene el caso, lo que debió de hacer fue comunicar la existencia de ese panel al agente policial y facilitarle el acceso al mismo, cosa que no hizo porque no quiso;"
Por esta conducta sí fue condenado en primera instancia (Juzgado de lo Penal de Plasencia) por un delito de desobediencia grave, pero absuelto como responsable de las injurias y calumnias.

Pero la Audiencia Provincial considera que su conducta le hace ser responsable de un delito continuado de injurias y calumnias con publicidad, dejando al margen esa conducta de obstrucción.

Hay que tener cuidado con este tipo de resoluciones que pueden empezar a generar, si no se recurren, un cuerpo de jurisprudencia menor claramente contrario tanto a la normativa y resoluciones comunitarias, como a la propia LSSICE y las sentencias que en su aplicación ha dictado el Tribunal Supremo.

Llama la atención que en este caso no consta ni la invocación de esta normativa tan siquiera, estando los jueces obligados a conocer la ley que deben aplicar.

Si se sigue en esta linea, será muy complicado tener un foro o un mero blog pues si lo controlas (ya sea porque te lo dicen o porque lo ves directamente), MAL, porque serás responsable ya que al borrar demuestras que valoras los comentarios y su legalidad y si no lo miras, pues también MAL porque como es tuyo tienes obligación de conocer a quienes lo usan y actuar como censor.

Ah, y si no sabes manejar el panel de control, dale acceso total a la policia que ellos ya se encargan...

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viernes, 10 de agosto de 2012

Problemas para administradores de foros, responsabilidad civil por delito en comentarios de terceros. Caso Talavera300.com
Peligrosa sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (pdf)  que implica un deber total de controlar los contenidos subidos a un foro por su administrador, ante el riesgo de ser considerado responsable civil solidario por delitos cometidos por terceros en los comentarios.

Esta Audiencia Provincial, en resolución de 1 de junio de 2012, confirmó la sentencia contra el autor de comentarios injuriosos aparecidos en el foro "talavera3000.com" y al mismo tiempo confirmó la sentencia contra el responsable y administrador del citado foro en concepto de responsable civil por aquellos comentarios.

Hasta ahora lo habitual era que sólo se enjuicia, y más en el ámbito penal, al autor de los comentarios y sólo cuando no es posible identificar a este se procede a actuar contra el responsable del sitio web que, amparado por las exenciones de responsabilidad de la LSSICE, tiene una posición ajena a la autoría de los contenidos ilícitos.

Si bien en relación a los comentarios ilícitos (injurias graves contra el Fiscal Decano de Talavera y contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha) la sentencia establece perfectamente la identificación del autor, que suele ser el aspecto más problemático, a través de varias vías y considera que los comentarios tienen la entidad suficiente para ser constitutivos de un delito del artículo 208 del Código Penal, en relación con el 209 y el 211.

Señala la Audiencia que las expresiones contenidas en los comentarios no pueden ampararse ni en la libertad de expresión ni en la de información, siendo a juicio del Tribunal objetivamente injuriosas.

Me llama la atención un comentario de la sentencia cuando al referirse a las manifestaciones que hace el condenado sobre la forma de vestir de uno de los ofendidos recoge:
"[...] pero no se queda en una mera alusión a su aspecto o apariencia exterior, por cierto no solo dentro de los cánones sociales de la pulcritud y corrección sino por lo general esmerada y elegante[...]"
Es lo que tiene meterse con funcionarios  que trabajan en justicia, que el tribunal los conoce y sabe si visten bien o mal... (sic)

Pues bien, el autor del comentario es condenado por ser estos delictivos.

Pero, y esto es lo más grave, en el Fundamento Jurídico V también se condena al administrador del blog por el delito cometido por el comentarista en aplicación del artículo 212 del CP:
"En los casos a los que se refiere el artículo anterior [injurias cometidas por medios de difusión], será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria."
Frente a esta imputación el administrador del sitio web opuso que en su caso es aplicable la exención de responsabilidad del artículo 16 de la LSSICE, que opera cuando:
"a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el  prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
La Audiencia indica que pueden existir otros medios además de la declaración de ilicitud, como ya ha dicho el Supremo, y para ilustrarlo utiliza un ejemplo ciertamente exagerado y, además, erróneo en la aplicación al caso:
"y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal."
erróneo por que la exención de responsabilidad opera como una garantía frente a la imposibilidad de controlar y valorar los contenidos de los usuarios de manera constante. Es decir, protege la presunción de que el prestador de servicios no va a estar controlando todo, tarea que resultaría imposible en la mayoría de las ocasiones.

Es decir, es en relación al conocimiento del contenido no sobre la ilicitud del mismo, porque si esa información se alberga en un foro y el responsable la desconoce no puede ser considerado responsable.

De la Sentencia de la Audiencia Provincial se colige precisamente todo lo contrario, que hay que revisar todos los contenidos.

Aunque no es exactamente lo mismo, y la AP de Toledo no se apoya en la jurisprudencia del Supremo sobre este tema, supone una derivación del fallo del asunto "Putasgae" en el que al conocer, por cualquier medio, el contenido lesivo de los contenidos no es necesario esperar a una resolución de órgano competente.

Sin embargo, en aquel caso hubo conocimiento anterior y no se produjo la retirada de los contenidos, no en este caso, sin que pueda apreciarse falta de diligencia, como en el caso "alasbarricadas".

Por eso este caso va más allá, demasiado más allá...

Fundamenta el Tribunal el fallo en que el responsable del foro había tenido problemas anteriormente en el foro con ese usuario, habiéndole pedido que corrigiera los textos. Se escuda en ello la Audiencia para decir que en otras ocasiones ante contenidos ilícitos sí había vigilado sin que mediase declaración judicial alguna y que por ello tiene el deber de impedir comentarios insultantes
"[...] y precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro."
Cuando esa conducta es precisamente lo contrario, demuestra un mínimo de diligencia en la gestión del foro, que no puede controlar todo lo que diga un usuario concreto, o supondría expulsar de los foros a quien diga cualquier cosa de manera automática, que parece ser el consejo a adoptar después de esta resolución.

En base a esa decisión se le condena como responsable civil solidario a pagar la indemnización junto con el autor de los comentarios, más las costas.

Considero un error esta sentencia, que va contra el espíritu de la norma y supone un grave problema, otro más, para los administradores de sitios web en España.

Me queda la duda de si esta "dureza" de la sentencia contra el administrador del foro, esta aplicación más allá de los criterios inspiradores legales y de la propia jurisprudencia del Supremo, se hubiese producido de no ser las víctimas del delito personas vestidas "dentro de los cánones sociales de la pulcritud y corrección sino por lo general esmerada y elegante"...

Supongo que la contradicción con la jurisprudencia del Supremo permita un recurso que revoque esta sentencia.
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Talavera3000: cuando administrar un foro te arruina la vida gracias a los trolls

Administrar un foro es una tarea que más de uno hemos hecho y la verdad es que conlleva tantas alegrías como sinsabores, aunque en este campo se lleva la palma el caso del administrador del foro Talavera3000, condenado en firme por permitir troleos de talla XL contra dos representantes del poder judicial: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y el Fiscal Decano de Talavera de la Reina. Las bromas del troll van a tener unos costes para el administrador que superan de largo los 18.000 euros.
Todo se remonta al año 2006, cuando el involuntario protagonista de esta historia monta un foro en internet para que la gente hable de su pueblo. Las cosas van evolucionando como sucede en todos estos proyectos hasta que llega el año 2008, y con él un usuario que, según explica el administrador, acabó con todo el buen rollo que había en la comunidad. Vamos, un troll de libro.
Y en estas, que el troll se puso a rajar de los que administran la justicia, habiendo sido condenado “por conducción etílica, daños, allanamiento de morada, atentado y estafa” según se recoge en la sentencia. En julio y octubre de 2008 dejó bonitos a los magistrados y al cabo de un mes el administrador del foro fue requerido por la Policía de la Brigada Provincial. El administrador recibió dos querellas por injurias graves con publicidad.
La ruina sin tener conciencia de haber hecho nada malo
A partir de ahí, la vida de aquel administrador de foro, que por entonces tenía 43 años y nula experiencia en el mundo de la justicia, se fue al cuerno. Tras un juicio en el que no estuvo muy acertado con la defensa – que llevó a cabo un abogado penalista no especializado en el mundo de internet -, el acusado vio cómo lo condenaban por no haber eliminado cuanto antes los mensajes injuriosos, ya que entró en una contradicción al explicar los hechos, algo que corrió en su contra:
“El Sr. XXX es responsable [de la página] hasta el punto de ser el único autorizado para borrar contenidos tal y como él mismo declaró en el plenario de manera que como responsable del foro donde las expresiones fueron vertidas en modo alguno puede aceptarse la irresponsabilidad del Sr. XXX como administrador del foro cuando, a tenor de lo expuesto, ha facilitado el medio para difundir públicamente una información que tenía todos los motivos para sospechar que eran manifiestamente injuriosas y a pesar de ello, no tuvo inconveniente en persistir con su pública difusión, permitiendo al acusado reiterar las descalificaciones hacia la persona del Sr. Tal y el Sr. Cual, concediéndole un espacio de difusión universal y manteniéndole desde julio a noviembre de 2008 bajo la excusa de no haberlo visto antes, si bien se contradice con lo manifestado al folio 25 en donde manifiesta que el Sr. YYY ya hubo de ser requerido desde que empezó a participar en el foro para que corrigiese comentarios que insertaba por ser ofensivos para otras personas, y espera a que se den inicio las investigaciones de autos y a que una persona que bajo las iniciales @@@ se identificó como abogado que le apercibió de que la difusión de esas expresiones podrían ser constitutivas de delito, para “banear” los mensajes que pudieran ser ofensivos y proferidos por YYY.”
Los hechos sucedieron en 2008, en 2009 el administrador fue convocado para declarar en los juzgados en dos ocasiones, en 2012 se celebra el juicio y lo pierde ante un Fiscal Jefe y cinco fiscales en prácticas. El administrador del foro cambia de abogado, contrata a David Bravo pero igualmente pierde el recurso a unas querellas en la que los injuriados son nada más y nada menos que un Fiscal Jefe y un Presidente de Tribunal. Según resume sus expectativas sobre lo que le va a suponer este varapalo:
6.000 euros para el primer injuriado;
6.000 euros para el segundo injuriado;
100 euros para primer procurador, de momento;
29,27 euros de Notario para cambio de procurador;
más lo que corresponda para el resto de procuradores;
3.819,66 euros para el primer abogado;
1.888 euros para el segundo abogado;
costas judiciales.
Y a todo esto hay que añadir las horas dedicadas, los costes psicológicos y el daño que ha sufrido la familia del administrador del foro, un hombre de 47 años que se siente como que ha sido protagonista de una historia sin comerlo ni beberlo. Por cierto, que cuando en la sentencia se habla de “difusión universal” quizá convenga aclarar que el mensaje fue leído por una veintena de personas. Muy triste, sí.
¿La LSSI no exime a los administradores?
En la última sentencia, la de la Audiencia Provincial, que no admite recurso, se tumban una por una las razones del recurso presentado: quebrantamiento de normas y garantías procesales, libertad de expresión y de información y exención de responsabilidad por el Artículo 16 de la LSSI, también conocida como ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.
Llegamos a un punto muy interesante de esta historia, ahí donde la LSSI reconoce que los prestadores de un servicio como un foro no serán responsables por la información almacenada, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. La ley sigue así:
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
“Pues bien, para la Sala cuando el precepto dice que se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, no se está expresando de forma excluyente, es decir, no dice que “solo” se entenderá que exista ese conocimiento en ese caso, sino que declarada la ilicitud, siempre se entiende que existe el conocimiento del párrafo a), pero también puede existir en otros muchos casos, y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal.”
En fin, dicen que las sentencias se dictan para ser acatadas. Ahí va una copia de esta:

http://es.scribd.com/doc/102526795/120601-SAP-Toledo-Talavera3000

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Por esto y se avisa que el Administrador del foro vigila. Y a la mínima estupidez con cualquier mensaje que pueda ofender a quien sea será eliminado.[/b]


Última edición por El abuelo Cebolleta el 21.07.23 20:35, editado 20 veces (Razón : Actualización de recomendaciones)

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Mensaje  Invitado 03.12.13 20:43

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