Empleados públicos de la Seguridad Social
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Sentencia a favor de los compañeros del SEPE

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Sentencia a favor de los compañeros del SEPE Empty Sentencia a favor de los compañeros del SEPE

Mensaje  Invitado 07.03.20 16:21

Buenas a todos,

Recientemente he conocido acerca de una sentencia que da la razón a trabajadores del SEPE que realizan labores superiores a su cuerpo y/o escala. Los tribunales les han dado la razón y la administración les ha tenido que indemnizar los cuatro últimos años a razón de 8.000€ por cabeza aproximadamente.
Pues bien, en el INSS los tramitadores podemos estar en una situación similar. El trámite de sencillo no tiene nada en especial el pensiones como Jubilación, Incapacidad, Convenios...por mucho que vayan firmadas por el subdirector de turno las evaluamos, estudiamos, aprobamos, denegamos, y se hacen variaciones de las mismas por los tramitadores.
¿qué opinais vosotros? ¿tendría viabilidad lanzar un contencioso similar?

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Sentencia a favor de los compañeros del SEPE Empty Re: Sentencia a favor de los compañeros del SEPE

Mensaje  Invitado 07.03.20 22:02

igomez escribió:Buenas a todos,

Recientemente he conocido acerca de una sentencia que da la razón a trabajadores del SEPE que realizan labores superiores a su cuerpo y/o escala. Los tribunales les han dado la razón y la administración les ha tenido que indemnizar los cuatro últimos años a razón de  8.000€ por cabeza aproximadamente.
Pues bien, en el INSS los tramitadores podemos estar en una situación similar. El trámite de sencillo no tiene nada en especial el pensiones como Jubilación, Incapacidad, Convenios...por mucho que vayan firmadas por el subdirector de turno las evaluamos, estudiamos, aprobamos, denegamos, y se hacen variaciones de las mismas por los tramitadores.
¿qué opinais vosotros? ¿tendría viabilidad lanzar un contencioso similar?

No sé si sería viable, pero me dan unas ganas de lanzarles un contencioso del tamaño de una catedral, menuda panda de sinverguenzas.

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Sentencia a favor de los compañeros del SEPE Empty Re: Sentencia a favor de los compañeros del SEPE

Mensaje  Invitado 08.03.20 14:34

Primer obstaculo es  pedir una descripción de tareas que te la mandan tarde y mal. En ella pondrán que el trabajo que desempeñas se limita a dar a un botón y que la prestación sale solita.
El segundo problema es que la plantilla está hastiada, desconfiada con la organizaciones sindicales, temerosa, con la jubilación a la vista y no quiere follones.

Tenemos gran cantidad de casos en los que hay empleados realizando funciones que corresponden a trabajadores de categorías superiores.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo ha de estar en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, pero tampoco entra a valorar las funciones asignadas a los distintos cuerpos de funcionarios.
Si nos remontarnos al artículo 23 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y que ha quedado obsoleto con la introducción de las nuevas tecnologías y cambios producidos en la Administración General del Estado. Una actualización de las funciones descritas en ese Decreto podría ser la siguiente:  

Cuerpo Técnico Grupo A2: deberían realizar funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior no específicas del Grupo A1.

Cuerpo Administrativo Grupo C1:deberían realizar tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico, tales como colaborar en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc.

Cuerpo Auxiliar Grupo C2:deberían realizar tareas de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes, así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones simples y repetitivas, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y, en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

En la mayoría de centros de trabajo, nos encontramos con funcionarios de Cuerpos Auxiliares (C2) y Administrativos (C1) realizando tareas de toma de decisiones, resolución de recursos, realización de propuestas, resolución de expedientes, atención especializada al público, etc) que deberían estar asignadas a funcionarios de grupos superiores, al igual que pasa con los funcionarios del Cuerpo Técnico (A2) que, en muchos casos, realizan tareas que, por su responsabilidad, deberían asignarse a funcionarios del Cuerpo de Inspectores (A1).

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Sentencia a favor de los compañeros del SEPE Empty Re: Sentencia a favor de los compañeros del SEPE

Mensaje  Invitado 08.03.20 19:35

igomez escribió:Primer obstaculo es  pedir una descripción de tareas que te la mandan tarde y mal. En ella pondrán que el trabajo que desempeñas se limita a dar a un botón y que la prestación sale solita.
El segundo problema es que la plantilla está hastiada, desconfiada con la organizaciones sindicales, temerosa, con la jubilación a la vista y no quiere follones.

Tenemos gran cantidad de casos en los que hay empleados realizando funciones que corresponden a trabajadores de categorías superiores.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo ha de estar en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, pero tampoco entra a valorar las funciones asignadas a los distintos cuerpos de funcionarios.
Si nos remontarnos al artículo 23 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y que ha quedado obsoleto con la introducción de las nuevas tecnologías y cambios producidos en la Administración General del Estado. Una actualización de las funciones descritas en ese Decreto podría ser la siguiente:  

Cuerpo Técnico Grupo A2: deberían realizar funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior no específicas del Grupo A1.

Cuerpo Administrativo Grupo C1:deberían realizar tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico, tales como colaborar en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc.

Cuerpo Auxiliar Grupo C2:deberían realizar tareas de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes, así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones simples y repetitivas, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y, en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

En la mayoría de centros de trabajo, nos encontramos con funcionarios de Cuerpos Auxiliares (C2) y Administrativos (C1) realizando tareas de toma de decisiones, resolución de recursos, realización de propuestas, resolución de expedientes, atención especializada al público, etc) que deberían estar asignadas a funcionarios de grupos superiores, al igual que pasa con los funcionarios del Cuerpo Técnico (A2) que, en muchos casos, realizan tareas que, por su responsabilidad, deberían asignarse a funcionarios del Cuerpo de Inspectores (A1).

A ver que te dicen los compis del SEPE aquí
http://auxiliares.foroactivo.com/f32-trabajo-seguridad-social-servicio-publico-de-empleo-sepe-etc

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