ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
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ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
Buenos días.
¿Alguien ha presentado el escrito de solicitud de abono de trienios en la cuantía de laboral antes de pasar a funcionarios que los sindicatos han enviado masivamente?
Tengo la duda si eso es para los funcionarizados de la promoción horizontal o también afecta a los que promocionaron verticalmente.
Lo digo por que la sentencia hace referencia a los de la promoción horizontal.
Alguien sabe más de este tema?
El escrito en cuestión es este:
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
D. XXXXX XXXXXX XXXXX, con DNI XXXXXXXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito y en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula oportuna SOLICITUD en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. - El compareciente es funcionario de carrera, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Grupo C, Subgrupo C2, en la actualidad presta servicios en XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
Tomó posesión como Funcionario de carrera, con fecha XX/XX/XXXX, tras haber aprobado promoción interna desde su anterior puesto de Personal Laboral.
SEGUNDO. - Durante su situación de pertenencia al puesto laboral, tenía reconocidos XX trienios que le fueron abonados conforme a las retribuciones establecidas para dicho personal.
Tras su toma de posesión como personal funcionario, dichos trienios le fueron regularizados a las cuantías establecidas para el Cuerpo Agrupación Profesional E, en cuantía inferior a la que hubieran correspondido en los momentos en que dichos trienios fueron perfeccionados como personal laboral.
TERCERO. - Habiendo consolidado y perfeccionado esos XX trienios como personal laboral, corresponde la retribución y abono que se efectúa al personal laboral en idénticas circunstancias, en el Grupo C, Subgrupo C2 y no el pago que se realiza por la totalidad de los trienios por las cuantías correspondientes al personal funcionario del Grupo E, una vez que se pasó con posterioridad a la consolidación de los periodos mencionados, motivo de la interposición de la presente reclamación.
CUARTO.- Quienes han accedido a la función pública mediante un proceso de “funcionarización” como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral, una vez que han accedido a la condición de funcionarios de carrera, quedan sujetos plenamente al régimen estatutario de la Función Pública y, para el reconocimiento de los trienios al artículo 1.3 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como se viene haciendo.
Sin embargo, para la valoración de los mismos debe estarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley70/1978, en cuanto dispone: “1.- El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismo el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.”
Solamente cuando esos servicios no completen un trienio completo al pasar de una a otra esfera de la Administración Pública, serán considerados como prestados en esta última, según señala el artículo 2.2.
Al surgir dudas sobre la aplicación de la Ley, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley, establece en su Artículo. 2.1: “En el supuesto que el funcionario de carrera, hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, escala o plaza en el periodo respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que presto servicios en condición distinta a funcionarios de carrera”.
Por tanto, se están vulnerando dichos preceptos ya que los trienios se devengarán aplicando a los mismos el valor que corresponda al cuerpo, escala o plaza en la que se hubieran completado. Y en caso de personal laboral que posteriormente adquirió la condición de funcionario, con la retribución de los trienios reconocidos antes de su funcionarización en las cuantías que se venían percibiendo hasta esa fecha.
QUINTO.- Cada trienio, según la norma que los regula, debe valorarse de acuerdo con el puesto desempeñado durante los tres años de servicio en el que se consolida, por cuanto es una retribución que responde a unos servicios prestados y su valoración debe referirse en todo caso a las condiciones determinantes de su nacimiento.
Los trienios posteriores, que se consoliden en otro puesto o grado, tendrán la valoración correspondiente a ese puesto o grado desempeñando, que será o puede ser independiente y diferentes en su retribución de trienios anteriores o posteriores incluso.
Así ha sido reconocido expresamente por la Sentencia 144/1999, de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, de 9 de marzo, en recurso 291/1997.
Asimismo, este derecho ha sido reconocido de forma clara y contundente por Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
Sentencia 3651/1996 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, de 14 de junio, Recurso de Casación en Interés de Ley 3668/1993: “Según la normativa de aplicación para los funcionarios civiles como militares, el cálculo de los trienios ha de realizarse conforme al valor que tuvieran en el momento en que fueron perfeccionados, y no, como se declara en la resolución recurrida, con el valor que corresponde al empleo o graduación que se tiene en el momento en que se perciben”.
Sentencia 1674/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, de 21 de mayo, Recurso de Casación 247/2016: “1ª) que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados”
Confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20/09/2016, recaída en recurso de apelación 268/2016.
Sentencia 723/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, de 30 de mayo, Recurso de Casación 163/2017, que declara: “1º) que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados”
Confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla de 28/10/2016.
Por todo lo anterior,
SOLICITA: Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, acuerde:
I. Que se le reconozca el derecho al percibo y le sean abonados, desde esta misma fecha de solicitud administrativa, XXX trienios, con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral, cuya cuantía es superior a la que se le viene abonando por aquellos trienios como personal funcionario.
II. Así mismo le sean abonados retroactivamente las diferencias existentes anteriores a esta solicitud, entre las cuantías abonadas como funcionario y las que corresponderían percibir como trienios perfeccionados como Personal Laboral, con carácter retroactivo a contar desde el XX/XX/XXXX.
¿Alguien ha presentado el escrito de solicitud de abono de trienios en la cuantía de laboral antes de pasar a funcionarios que los sindicatos han enviado masivamente?
Tengo la duda si eso es para los funcionarizados de la promoción horizontal o también afecta a los que promocionaron verticalmente.
Lo digo por que la sentencia hace referencia a los de la promoción horizontal.
Alguien sabe más de este tema?
El escrito en cuestión es este:
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
D. XXXXX XXXXXX XXXXX, con DNI XXXXXXXXXXXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito y en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formula oportuna SOLICITUD en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. - El compareciente es funcionario de carrera, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Grupo C, Subgrupo C2, en la actualidad presta servicios en XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
Tomó posesión como Funcionario de carrera, con fecha XX/XX/XXXX, tras haber aprobado promoción interna desde su anterior puesto de Personal Laboral.
SEGUNDO. - Durante su situación de pertenencia al puesto laboral, tenía reconocidos XX trienios que le fueron abonados conforme a las retribuciones establecidas para dicho personal.
Tras su toma de posesión como personal funcionario, dichos trienios le fueron regularizados a las cuantías establecidas para el Cuerpo Agrupación Profesional E, en cuantía inferior a la que hubieran correspondido en los momentos en que dichos trienios fueron perfeccionados como personal laboral.
TERCERO. - Habiendo consolidado y perfeccionado esos XX trienios como personal laboral, corresponde la retribución y abono que se efectúa al personal laboral en idénticas circunstancias, en el Grupo C, Subgrupo C2 y no el pago que se realiza por la totalidad de los trienios por las cuantías correspondientes al personal funcionario del Grupo E, una vez que se pasó con posterioridad a la consolidación de los periodos mencionados, motivo de la interposición de la presente reclamación.
CUARTO.- Quienes han accedido a la función pública mediante un proceso de “funcionarización” como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral, una vez que han accedido a la condición de funcionarios de carrera, quedan sujetos plenamente al régimen estatutario de la Función Pública y, para el reconocimiento de los trienios al artículo 1.3 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como se viene haciendo.
Sin embargo, para la valoración de los mismos debe estarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley70/1978, en cuanto dispone: “1.- El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismo el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.”
Solamente cuando esos servicios no completen un trienio completo al pasar de una a otra esfera de la Administración Pública, serán considerados como prestados en esta última, según señala el artículo 2.2.
Al surgir dudas sobre la aplicación de la Ley, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley, establece en su Artículo. 2.1: “En el supuesto que el funcionario de carrera, hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, escala o plaza en el periodo respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que presto servicios en condición distinta a funcionarios de carrera”.
Por tanto, se están vulnerando dichos preceptos ya que los trienios se devengarán aplicando a los mismos el valor que corresponda al cuerpo, escala o plaza en la que se hubieran completado. Y en caso de personal laboral que posteriormente adquirió la condición de funcionario, con la retribución de los trienios reconocidos antes de su funcionarización en las cuantías que se venían percibiendo hasta esa fecha.
QUINTO.- Cada trienio, según la norma que los regula, debe valorarse de acuerdo con el puesto desempeñado durante los tres años de servicio en el que se consolida, por cuanto es una retribución que responde a unos servicios prestados y su valoración debe referirse en todo caso a las condiciones determinantes de su nacimiento.
Los trienios posteriores, que se consoliden en otro puesto o grado, tendrán la valoración correspondiente a ese puesto o grado desempeñando, que será o puede ser independiente y diferentes en su retribución de trienios anteriores o posteriores incluso.
Así ha sido reconocido expresamente por la Sentencia 144/1999, de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso, de 9 de marzo, en recurso 291/1997.
Asimismo, este derecho ha sido reconocido de forma clara y contundente por Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
Sentencia 3651/1996 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, de 14 de junio, Recurso de Casación en Interés de Ley 3668/1993: “Según la normativa de aplicación para los funcionarios civiles como militares, el cálculo de los trienios ha de realizarse conforme al valor que tuvieran en el momento en que fueron perfeccionados, y no, como se declara en la resolución recurrida, con el valor que corresponde al empleo o graduación que se tiene en el momento en que se perciben”.
Sentencia 1674/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, de 21 de mayo, Recurso de Casación 247/2016: “1ª) que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados”
Confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20/09/2016, recaída en recurso de apelación 268/2016.
Sentencia 723/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, de 30 de mayo, Recurso de Casación 163/2017, que declara: “1º) que el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados”
Confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla de 28/10/2016.
Por todo lo anterior,
SOLICITA: Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, acuerde:
I. Que se le reconozca el derecho al percibo y le sean abonados, desde esta misma fecha de solicitud administrativa, XXX trienios, con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron consolidados y perfeccionados como personal laboral, cuya cuantía es superior a la que se le viene abonando por aquellos trienios como personal funcionario.
II. Así mismo le sean abonados retroactivamente las diferencias existentes anteriores a esta solicitud, entre las cuantías abonadas como funcionario y las que corresponderían percibir como trienios perfeccionados como Personal Laboral, con carácter retroactivo a contar desde el XX/XX/XXXX.
Invitado- Invitado
Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
Y también si eso afecta a todas las administraciones, local, autonómica, estado, militar...
Invitado- Invitado
Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
kucli, ¿puedes decirme qué sindicato ha sido el que ha remitido ese escrito?
Gracias.
Pd: Sí, afecta a toda administración, de hecho las primeras sentencias fueron alguien de educación... ¿andaluza creo recordar? y alguien militar (o parecido)
Gracias.
Pd: Sí, afecta a toda administración, de hecho las primeras sentencias fueron alguien de educación... ¿andaluza creo recordar? y alguien militar (o parecido)
Invitado- Invitado
Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
kucli escribió:Buenos días.
¿Alguien ha presentado el escrito de solicitud de abono de trienios en la cuantía de laboral antes de pasar a funcionarios que los sindicatos han enviado masivamente?
Tengo la duda... l XX/XX/XXXX.
Buenos días, escribe un mensaje privado al usuario Gong en este foro. El ya ha resuelto el tema.
http://auxiliares.foroactivo.com/f39-general
Invitado- Invitado
Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
Este es de CSIF, por?vardo escribió:kucli, ¿puedes decirme qué sindicato ha sido el que ha remitido ese escrito?
Gracias.
Pd: Sí, afecta a toda administración, de hecho las primeras sentencias fueron alguien de educación... ¿andaluza creo recordar? y alguien militar (o parecido)
Invitado- Invitado
Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
epa2 escribió:
Buenos días, escribe un mensaje privado al usuario Gong en este foro. El ya ha resuelto el tema.
http://auxiliares.foroactivo.com/f39-general
Ahorranos el trabajo de darse de alta, etc.
¿Puedes ampliar el asunto, epa?
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Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
vardo escribió:epa2 escribió:
Buenos días, escribe un mensaje privado al usuario Gong en este foro. El ya ha resuelto el tema.
http://auxiliares.foroactivo.com/f39-general
Ahorranos el trabajo de darse de alta, etc.
¿Puedes ampliar el asunto, epa?
Te envío privado.
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Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
kucli escribió:
Tengo la duda si eso es para los funcionarizados de la promoción horizontal o también afecta a los que promocionaron verticalmente.
Lo digo por que la sentencia hace referencia a los de la promoción horizontal.
¿Dónde lees que "la sentencia hace referencia a los de la promoción horizontal"?
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Re: ABONO TRIENIOS FUNCIONARIO QUE ANTES ERA LABORAL
epa2 escribió:vardo escribió:epa2 escribió:
Buenos días, escribe un mensaje privado al usuario Gong en este foro. El ya ha resuelto el tema.
http://auxiliares.foroactivo.com/f39-general
Ahorranos el trabajo de darse de alta, etc.
¿Puedes ampliar el asunto, epa?
Te envío privado.
Envíaselo también a kucli por favor.
El abuelo Cebolleta- Mensajes : 1001
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Localización : En un lugar de cuyo nombre no quiero...
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