Empleados públicos de la Seguridad Social
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Mensaje  El abuelo Cebolleta 27.05.24 13:35

Digo yo y pregunto qué quién se lleva las pensiones generadas por los solteros/as.
De acuerdo que al ser un sistema de reparto lo que una persona cotiza sea repartido para los pensionistas, con la razón que los futuros cotizantes paguen a los que antes pagaron a aquellos cotizantes anteriores.[ Yo pago la pensión de tu abuelo con la condición que tus nietos paguen la mía] Y sea en proporción a lo que el tiempo cotizado. Pero que pasa con aquellos que habiendo cotizado no puedan, por fallecimiento, disfrutar de esa posible prestación que por derecho le correspondiera.

Pongamos el caso que un/a soltero/a doctor/a en ingeniería industrial, un/a cerebrito, soltero/a,que tiene muchos/as amigos/as incluso alguno/a especial. Gana y cotiza un pastón. Vive con sus padres a los que les echa una mano en la cuestión del hogar. Tiene más de 50 años y se compró hace dos años una moto de 500 metros cúbicos. Impresionante. Y un aciago día, de camino a su trabajo habitual, sufrió un accidente mortal. ¿ Quién o quienes tendrán derecho a cobrar una pensión que generó? ¿ O el mismo accidente de trabajo? Y sin testamento por medio serán los padres los que hereden sus pertenencias materiales, pero la posible pensión de incapacidad.

Incluso un/a persona de 64 1/2 que tenia una relación con otra persona sin " llegar a nada serio" más allá de algún roce de vez en cuando, sin nada de compromiso.


PROPONGO que las pensiones las hereden quien el titular diga y manifieste ante funcionario público de la Seguridad Social. No ante Notario colegiado, no, si no en la oficinas de la Seguridad Social de forma libre y espontánea
El abuelo Cebolleta
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