Empleados públicos de la Seguridad Social
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Excedencia y paro

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Excedencia y paro Empty Excedencia y paro

Mensaje  Invitado 20.09.10 22:35

Buenas, tengo una pregunta relacionada con el curro.

Tengo una persona que al mirarle la vida laboral para ver si tiene derecho a paro, me aparece una relación laboral anterior en la que está en excedencia voluntaria (con el código de situación 63) y ella dice que pidió una excedencia por cuidado de hijo. Que sea de un tipo o de otro le puede suponer tener derecho a paro o no.

Me comenta que con esa empresa ya no tuvo más relación porque no se reincorporó. Creo que ni hizo intención de reincorporarse. Mi pregunta es ¿una empresa, en la que el trabajador que estaba en excedencia y no vuelve a saber de ella, debería de comunicar un cambio de situación y eliminar el código con un 51 (baja voluntaria)? Ah, y por otra parte ¿Es habitual que el trabajador piense que pidió una excedencia por cuidado de hijo y fuese una voluntaria? Porque cuando pide una por cuidado de hijo aparece en la vida laboral una situación asimilada al alta ¿no? ¿Deberían también aparecer la situación asimilada al alta para que conste como cotizados los dos primeros años, no?

Gracias.

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Excedencia y paro Empty Re: Excedencia y paro

Mensaje  Frozen 11.10.10 13:34

Entiendo que si el trabajador solicita el reingreso y no tiene plaza debería considerarse en situación asimilada a una baja no voluntaria, no obstante, si no comunica nada, una excedencia voluntaria viene a ser algo similar a una baja voluntaria, no creo que sea necesario cambiar el código.

Diría que la excedencia por cuidado de hijos tiene otro código, pero como no es algo que ponga yo habitualmente no estoy muy seguro; pasado el tiempo de excedencia con derecho a reingreso estaríamos en lo mismo que antes, si solicita el reingreso y no se le concede es baja no voluntaria, si no lo solicita sería asimilable a una baja voluntaria.

Frozen
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Excedencia y paro Empty Re: Excedencia y paro

Mensaje  Invitado 11.10.10 19:33

Hola frozen, gracias por contestarme. El caso que tenía en manos lo solucioné y le modificaron el tipo de excedencia en vida laboral.

Lo que nos pasa en el SPEE es que las excedencias nos genera bastantes quebraderos de cabeza. Depende del tipo de excedencia (voluntaria , cuidado de hijos principalmente) nos retrotraemos para calcular el POC, denegamos por incompatibilidad, reconcemos hasta la fecha de reincorporación o lo que sea. No sé si he debido tener mala suerte, pero los casos que he tenido cuando le digo al solicitante que había pedido una excedencia con tal empresa parece que les hablo en chino. No saben en muchos casos ni qué tipo de excedencia, pasando muchos de ellos en solicitar la reincorporación.

Cuando les digo que me aclaren su situación para que les pidan a la empresa que haga un escrito, ya que en la vida laboral la situación de finalización o suspensión de la relación laboral pone que pasa a situación de excedencia (causa 63 o 68) sin más, me ponen malas caras. Por eso, mi pregunta estaba dirigida a que si la empresa en un principio comunica causa 63 o 68 pero luego no se produce reincorporación ¿no debería comunicar que se modifique la causa 63 por la 51 (baja voluntaria) con la misma fecha?

Muchas gracias.

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Excedencia y paro Empty Re: Excedencia y paro

Mensaje  Frozen 11.10.10 20:27

Desconozco si se debe cambiar la situación de excedencia voluntaria, creo que la obligación está en comunicar la causa de baja en el momento de pasarla, pero claro, si pide reincorporarse y no le dejan se transforma en otra situación, aunque yo creo que está bien anotada la excedencia voluntaria y luego sería cosa del trabajador pedir un justificante a si antigua empresa para demostrar que aquello que sí era correcto en su día ya no es voluntario; sé que se cambian códigos, pero no sé hasta qué punto es obligatorio o necesario.

Frozen
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Excedencia y paro Empty Re: Excedencia y paro

Mensaje  Invitado 11.10.10 21:32

Se cambian códigos, previa justificación documental, p.e. de código 51 ó 54 a 78 mediante sentencia firme o reconocimiento de la empresa ó de código 65 a 58 (en caso de reconocimiento incapacidad) mediante resolución del INSS.

El tema de las excedencias es delicado, dado que no se trata de una extinción de la relación laboral (códigos 5x y 7x) sino de suspensión (códigos 6x) que en algunos casos, por cuidado de hijos / mayores, genera periodos asimilados al alta (como las vacaciones retribuidas y no disfrutadas) por lo que cambiar el código de 68 a 54 / 51 conlleva la eliminación de estos periodos.

Resumiendo: con justificación documental se cambia el código, sin ella... Nasti de plasti. Y no es extraño encontrarse con trabajadores de alta en un régimen y de baja en otro con código 65 (agotamiento de IT) anterior al alta actual. O en el mismo régimen con clave 65 y alta clave 01 en fecha posterior.


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