Prestaciones de maternidad.
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Prestaciones de maternidad.
Hola que tal, no pertenezco a la SS sino a interior pero quería preguntaros sobre el real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Quisiera saber si el punto número 11 del artículo 8 puede tener efectos en los regímenes especiales de la seguridad social (entendiendo como tales muface, isfas y mugeju), es decir, que además de la ampliación a tantos días como esté hospitalizado a continuación al parto con máximo de trece semanas pudiera adicionarle además los internamientos hospitalarios posteriores.
Sé que es un Rd sobre prestaciones pero quiero alcanzar a entender si nos puede afectar a las tres mutuas y en qué medida, al menos a efectos de poder acumularlo al final de la maternidad.
Un saludo y muchas gracias.
Quisiera saber si el punto número 11 del artículo 8 puede tener efectos en los regímenes especiales de la seguridad social (entendiendo como tales muface, isfas y mugeju), es decir, que además de la ampliación a tantos días como esté hospitalizado a continuación al parto con máximo de trece semanas pudiera adicionarle además los internamientos hospitalarios posteriores.
Sé que es un Rd sobre prestaciones pero quiero alcanzar a entender si nos puede afectar a las tres mutuas y en qué medida, al menos a efectos de poder acumularlo al final de la maternidad.
Un saludo y muchas gracias.
Invitado- Invitado
Ambito de aplicacion
La respuesta a tu pregunta la tienes en el Art. 1.1 del mismo Real Decreto:
"Las disposiciones establecidas en los capítulos II, III, IV y V de este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican"
Y deberias de leer tambien el apartado 10 del art. 8: "Para las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los supuestos de hospitalización del neonato a continuación del parto...
"Las disposiciones establecidas en los capítulos II, III, IV y V de este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican"
Y deberias de leer tambien el apartado 10 del art. 8: "Para las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los supuestos de hospitalización del neonato a continuación del parto...
Invitado- Invitado
Re: Prestaciones de maternidad.
QtalTas escribió:La respuesta a tu pregunta la tienes en el Art. 1.1 del mismo Real Decreto:
"Las disposiciones establecidas en los capítulos II, III, IV y V de este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican"
Y deberias de leer tambien el apartado 10 del art. 8: "Para las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del
Empleado Público, en los supuestos de hospitalización del neonato a continuación del parto...
Lo sé, lo había leido y todo me cuadraba, pero es que me resulta extraño que en muface no reconozcan esa particularidad expresamente y sin embargo sí que aparece en vuestra página de seg-social.es, es un poco extraño porque trabajo en personal, he estado preguntando sobre ello y lo desconocían.
Muchas gracias por todo y un saludo.
Invitado- Invitado
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