Empleados públicos de la Seguridad Social
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pregunta sobre IT

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Mensaje  Invitado 29.11.11 19:34

Hola a todos,
tengo una dudilla sobre la IT espero que me podais ayudar,ahi va:
Estando una persona cobrando la "prestación por desempleo de nivel contributivo" se pone en situación de IT:¿Quien le abona el "subsidio por IT"? el SERPEE (pago delegado) o la EG/Mutua (pago directo);y en el caso de prorroga a partir del día 366? o si al cumplirse el día 365 no se dicta la prorroga sino el inicio de un expediente de IP?

Gracias a todos.

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Mensaje  Invitado 29.11.11 22:53

Si cobra prestación la IT se abona en pago delegado a través del SPEE hasta el momento en que agote prestación o finalice la IT claro. A partir de los 365 días o pase a procedimiento de IP... pues ni idea. :/

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Mensaje  Invitado 30.11.11 8:05

en el momento que termina de cobrar la prestación por desempleo pasa a cobrar del INSS el 80 % por ciento del Iprem, salvo que la it se hubiera producido por una recaída, pues entonces mantendría la misma cuantía de la prestación por desempleo

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Mensaje  Invitado 05.12.11 14:22

Buenas mjma2011,
ahora despues te copio y pego lo que pone la página web de la SS (que no está mal mirarla, antes de su remodelación estaba mejor... pero es lo que hay). Si una persona está cobrando el paro e inicia una IT, habria que ver si es Recaida o no de un proceso anterior en el que estuviera trabajando, pero como esto NO suele ser lo normal y lo tienen que decir los médicos, pongamos que NO es recaida:
-Cobra la IT en la misma cuantía que el desempleo, consumiéndose el paro, y sigue pagando el INEM (o como lo llameis, SPEE, la entidad gestora), y cuando ya se le acabe el paro, el usuario debe dirigirse a su CAISS mas próximo y solicitar el pago de IT a través del INSS, le pediremos su DNI, el parte de baja inicial y EL SIGUIENTE a la fecha de finalización del paro, por lo que le pediremos un certificado del INEM, que pondrá la fecha de finalización. Pasará a cobrar el 80% del IPREM. No pasará a nosotros hasta que no finalice el paro, sea el mes que sea. Al pasar el año, teoricamente se le debe revisar por el tribunal médico y decidir si es prórroga o inicio de expediente de IP. Si se decide inicio de IP, se sigue cobrando igual por la entidad que estuviera pagando, nosotros o el INEM, hasta que no haya resolución expresa de la IP. Ahora bien, no sé si depende de la comunidad autonoma, pero en la mia, a los que ya cobran por la SS, les aconsejamos que al año, presenten una solicutud de IP porque no se les suele citar... (y pueden no cobrar...)

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm


Desempleo/incapacidad temporal

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir:

En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:

Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.

En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:

Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.

No se ampliará el período de percepción de desempleo.

La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).

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