Empleados públicos de la Seguridad Social
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VERIFICACION DE DATOS

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Mensaje  Invitado 22.03.10 18:03

Hola a todos Very Happy

Me gustaría saber si vosotros usais el programa de verificación de datos. Yo apenas lo hago, solo muy de vez en cuando, me da "cosilla" porque soy de la ultima promoción y además en mi caiss nadie lo usa. No quieren saber nada de este tema.
Tengo dudas de si para entrar en este aplicativo hay que pedir autorización por escrito o no. Yo entiendo que si, pero en los cursos que he hecho no se ha comentado nada y ahora me surge la duda. ¿ Como actuais vosotros?

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Mensaje  vardo 22.03.10 20:18

Yo no lo uso, pero diría que es preciso utilizar un certificado digital y que se te haya autorizado el acceso a la aplicación.

Por lo tanto, sí tienes todos los requisitos exigidos, no veo qué problema tendrías por usarlo. Independientemente de tu antiguedad en la administración.
vardo
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Mensaje  Invitado 22.03.10 20:24

Yo tengo certificado digital y acceso a la aplicación, pero lo que preguntaba es si necesitamos autorizacion ( por escrito ) del interesado para poder acceder a sus datos Surprised

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Mensaje  vardo 22.03.10 21:02

Son sus datos, no los tuyos... por lo tanto sí.

Siempre es necesaria una autorización para acceder a datos, bien de una forma explícita o implícita, incluso para acceder a los datos que tiene el organismo en el que trabajas.

En este caso, al tratarse de un acceso a los datos de otro organismo es imprescindible que el usuario te autorice de manera explícita para ello.

Has de pensar que los datos son propiedad de los ciudadanos, no del funcionario, por lo tanto cuando consultas un dato cualquiera es porque hay un motivo para ello. Bien porque estás tramitando un expediente en el que es necesario la consulta de ese dato, bien porque el ciudadano te ha autorizado a que hagas esa consulta.

Respecto a si ha de ser por escrito o no, yo diría que tiene el mismo trato que cualquier otra consulta que puedas realizar a la base de datos de afiliación, por ejemplo.
vardo
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Mensaje  Invitado 22.03.10 21:23

Por ejemplo, te traen una solicitud FIRMADA de una jubilación pero sin el DNI y se niega a traerlo por X razones.

En ese caso, entras en verificación de datos, imprimes la hoja y la adjuntas al expediente. Se supone que la firma de la solicitud ya te está autorizando a que compruebes esos datos, no?

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Mensaje  vardo 22.03.10 23:11

Mi opinión personal es que ha de haber solicitud formal en ese caso.

Un consentimiento expreso. Si en la solicitud pone "autorizo a que se comprueben los datos necesarios para cumplimentar y tramitar esta solicitud", entonces sí que lo solicitaría.

De todos modos, en el curso al que asistí, hicieron referencia a que en la mayoría de las solicitudes (eran de otro organismo distinto al INSS) se había habilitado una casilla para el consentimiento de la verificación de datos en el SVDI.

Finalmente, lo mejor es que consultaras a tus jefes. Es su opinión la que va a ser válida y no la mía.
vardo
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VERIFICACION DE DATOS Empty Re: VERIFICACION DE DATOS

Mensaje  Invitado 23.03.10 22:57

Yo también estoy en un CAISS, y apenas lo usamos. Nosotros seguimos adjuntando fotocopia del DNI. Sólo a veces, que se nos olvida hacer alguna fotocopia, o algún caso raro de que no encuentra el DNI, pero dice que lo tiene en vigor, y se identifica con pasaporte, o alguna otra cosilla así. A nosotros nos han dicho que debe haber autorización expresa; incluso han hecho un modelo para autorizar la consulta en este servicio. Pero yo también entiendo que si presenta una solicitud, la firma autoriza a consultar esos datos, pero sólo del solicitante. Las otras personas que consten en la solicitud deben autorizarlo expresamente. Por cierto, hoy nos han dicho que en breve ya no hará falta adjuntar este documento al expediente, ni algún otro; parece ser que, por fin, "confiarán" en que nosotros verifiquemos los datos.

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Mensaje  El abuelo Cebolleta 24.03.10 18:54

jartitametienen escribió: Por cierto, hoy nos han dicho que en breve ya no hará falta adjuntar este documento al expediente, ni algún otro; parece ser que, por fin, "confiarán" en que nosotros verifiquemos los datos.

¡ Pero que majicos que son los mandamases! ¡Y que superactualizados que están! Sobretodo cuando lo que parece va a ser el no va más de la modelnizasión resulta que ya se ORDENÓ en el año 2006: http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/28/pdfs/A46101-46104.pdf (tal vez al haber estado publicado en ese día, los Jefazos se lo tomaran a broma), otra diferente y que mueve a risa es que las maquinitas para comprobar la veracidad de los DNI hace ya bastante tiempo que existen y que en cualquier tienda de cosas de ordenadores y tal se venden por el precio de alrededor de 20 € eurillos, al por mayo seguro que saldrá más barato, incluida la comisión al sinvergüenza de turno. Es de auténtica risa como la Administración Pública crea Sedes Electrónicas un día si y otro también, pero en los lugares de atención al púbico todavía no se ha puesto en funcionamiento la Orden esta del año 2006.

" A nosotros nos han dicho que debe haber autorización expresa; incluso han hecho un modelo para autorizar la consulta en este servicio. Pero yo también entiendo que si presenta una solicitud, la firma autoriza a consultar esos datos, pero sólo del solicitante."

A papistas, al menos a la Seguridad Social no la gana ni el mismísimo Ratzinger. Esto de hacer rellenar un papelito al interfecto para poder consultar sus propios datos se han basado en la Ley Orgánica de Protección de Datos. De entrada ya se supone que el funcionario o funcionarias es un sinvergüenza que viene a robar datos para después venderlos o hacer chantaje a los ciudadanos. ES la buena estima que nos tienen en cuenta. Se han leido la Ley por donde les ha salido de los huevos/ovarios: http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf y lejos de pensar (¡terrible delito!) y leerse un poco con detenimiento la misma Ley, van y encuentran:[size=12][size=12]
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal
requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo

que la ley disponga otra cosa.

y no se sabe si porque el tontorron del Jefazo se fue a desayunar o simplemente que de puro legalista no quiso leer hasta

Artículo 9. Seguridad de los datos.
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

aquí el tontito se acojonó, ¡huy, huy, que si me pillan en un renuncio me quitan la poltrona por culpa de los enchufaos de los funcionarios. Y cuando más adelante va y lee

Artículo 10. Deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos,...

el otro día me parece que fue vardo quien utilizó una palabra que me parece idonea para este momento "torticera" y no creo que se refiera a hacer tortillas sin huevos.
Son nuestros queridos y amados jefes grandes especialistas en "torticería", cogen el rábano por las hojas y nos quieren aplicar su ineptitud ; el artículo 6 de la LOPD sigue diciendo:
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Es esta LOPD una ley garantista que intenta sobre todo salvaguardar la intimidad de la personas y su buen nombre, (véase el art. 1), pero no es motivo para que nuestros Jefazos nos tomen por auténticos sinvergüenzas y aunque el
Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas.
1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 44 fuesen cometidas en ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.
2. El Director de la Agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las Administraciones públicas.
3. Se deberán comunicar a la Agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.
4. El Director de la Agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actuaciones que efectúe y las resoluciones que dicte al amparo de los apartados anteriores.

no tiene sentido o tal vez sea demasiado riguroso a fin de no crear más papel que como la Orden arriba citada quiere evitar. Si tenemos delante nuestro al interesado por que le den su Prestación por Jubilación y vamos a que rellene papelitos absurdos que solo sirven para crear más papel. Seamos un poco normalitos. Si no es el interesado es lógico que pidamos una autorización, ¡pero si se identifica el mismo!
Pero es que además para mayor facilidad para la misma Administración Púbica ya el Reglamento de Desarrollo de la LOPD http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf se tiene bastante ámbito como para que sin lesionar ningún derecho del ciudadano el funcionario pueda trabajar con suficiente libertad:
Artículo 10.Supuestos que legitiman el tratamiento o
cesión de los datos.
4. Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando:
a) La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y
control comporte la comunicación de los datos. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se
limite a la finalidad que la justifique.
b) La comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente.
c) La cesión entre Administraciones públicas cuando concurra uno de los siguientes supuestos:
Tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Los datos de carácter personal hayan sido recogidos o elaborados por una Administración pública con destino a otra. La comunicación se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

y hale a pedir autorizaciones y generar papel que no sirve para nada.

Creo que nuestros Jefazos son todos personal no funcionario o que no tienen ni zorra idea de donde trabaja. Es precisamente la Seguridad Social un organismo que está mucho más cerca del ciudadano como pueda estar otra cualquiera. Recuérdese que no todos los ciudadanos están obligados a tener trato con Hacienda por no tener rentas suficientes, pero sin embargo todo ciudadano aunque no haya trabajado en su vida tiene que tener trato con la Seguridad Social, como para venir el bobo de turno a vigilarnos de que color llevamos los calzoncillos o las bragas.
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