Empleados públicos de la Seguridad Social
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Mensaje  Invitado 25.08.12 16:16

Buenas tardes, como vereis soy nuevo en el foro, saludos a todos.

A ver que opinais de estos casos. Gente que está en Bolsa de trabajo, que trabaja un mes , deja de trabajar unos meses, no tiene derecho a prestacion de desempleo ni subsidio, vuelve a trabajar medio mes, finaliza su contrato, sigue en desempleo, etc etc, etc.
Como su cónyuge no está en seguridad social, por ejemplo en Muface, Mugeju, Isfas.

Se le puede dar asistencia sin recursos durante estos periodos cortos de tiempo en los que no va trabajando, o tiene asistencia sanitaria por prórroga hasta nuevo contrato , o debe de incluirse durante este tiempo con su cónyuge como beneficiario durante estos periodos. ¿que pensais? Yo no lo veo del todo claro.

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Mensaje  Invitado 25.08.12 17:24

Como deber,por orden de prevalencia seguramente debería incluirse como beneficiaria,otra cosa es que si esa persona no te dice que esta casada,este su cónyuge en SS o en otro sistema tú no tienes por que saberlo y le podrias hacer la AS como limite de ingresos (Me niego a llamarlo sin recursos).

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Mensaje  Invitado 25.08.12 19:30

El problema es que segun lo publicado en Boe el 4 agosto, no aseguraría yo que dicha persona no tenga asistencia propia por limite de ingresos, independientemente y con preferencia a incluirse como beneficiario de su cónyuge, mas aun cuando los pertenecientes a un colegio profesional van a tener cubierta asistencia saniaria por esta via y por su propia mutualidad. Un ABOGADO va a poder incluir a su esposa por limite de ingresos (si no trabaja ) y por su colegio profesional , sin embargo en el boe de 4 de agosto no parece distinguir entre este tipo de cobertura sanitaria obligatoria y la de las mutualidades de funcionarios (isfas, muface, mugeju), aunque la incompatibilidad parece que existe segun nuestras herramientas de trabajo . Igualmente en dichas herramientas habla de una prórroga de asistencia sanitaria, aunque no queda claro de cuanto tiempo será.

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Mensaje  Invitado 25.08.12 20:07

Umm, vayamos por partes.
Primero, habria que ver qué dice el ATT61 sobre su situación, si se le reconoce la prorroga de 90 días, pues adelante (no sé de qué depende, pero no en todos los contratos te dan derecho a dicha prorroga, al menos, por lo que he visto en la practica).
Si no se le reconoce prórroga, y te dice que está casado, el orden de prevalencia está claro:
1 Pensionistas
2 Trabajador
3 Perceptor de prestaciones
4 Agotamiento desempleo
5 Beneficiario de las anteriores
6 Límite de ingresos
7 Beneficiario de un asegurado por límite de ingresos...

Pero entiendo que tu nos planteas que el conyuge sea de Muface, Isfas, Mugeju... Qué pillin eres... Teoricamente, este no seria el punto 5, beneficiario de las anteriores, ya que no es un trabajador afiliado a la Seguridad Social, si cotiza a clases pasivas, muface, isfas, mugeju (que tiene prevalencia sobre Límite de ingresos).
Pues a parte de que siempre he considerado que a la solicitud le falta la casilla Estado Civil, para que no nos engañen, pues por mi, se lo podría dar de Alta por Límites de ingresos, ya que no es Beneficiario de un Asegurado (que cotize a la Seguridad Social), según el artículo 2.1.a)
1.º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
Entiendo que los de muface, isfas, mugeju, de clases pasivas, que no cotizamos a la Seguridad Social, no tenemos la consideración de Asegurados por este RD, nos regimos por nuestras normas, como dice tambien el RD, y ese conyuge podria elegir si le viene bien ser beneficiaro de clases pasivas (nosotros no le vamos a dar de alta como beneficiario de clases pasivas, por tanto que ellos decidan)... o si quiere Limites de ingresos...
Eso sí, son incompatibles... o una u otra.

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Mensaje  Invitado 26.08.12 12:28

Pensando en la cuestion que planteas, Dracu, quizá hay una cuestión que falta por resolver. Anteriormente, no sé ahora, para incluir por ejemplo a un Beneficiario en Muface, venían al CAISS para que les hicieramos el papel ese en el que consta que NO tenia Asistencia Sanitaria a traves de la SS (y así se puede incluir con el conyuge mutualista).
Ahora me preguntó cómo haremos eso.... Ya que, con la nueva Ley, TODOS pueden tener derecho a Asistencia Sanitaria por la SS, por el colectivo Límite de ingresos (bueno, siendo serio, hasta 100.000 eurazos), por tanto, yo no puedo certificarle que no tiene derecho por la SS...
No sé si me explico, antes mirabamos el ATT61, que no estuviera de Alta, cotizando, pero ahora esto no es necesario, ya que puede no cotizar y tener derecho por Limite de Rentas....
Igual Muface ya no pide este papel.... pero no lo sé.....

Lo que planteas de los seguros y mutualidades. El RD sí lo deja claro.. bueno, claro a su forma.
Art. 2.4:
"4. No tendrá la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria a la que se refiere el apartado 1.b) la prevista normativamente para la cobertura, a través de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, bien los concierte por sí misma, bien a través de un tercero.
Tampoco tendrá esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social."


Por aquí se cuelan los "malvados" Wink Cool abogados y colegiados profesionales....
Y los Mutualistas Funcionarios, de clases pasivas, nos "capan" por aquí:

"Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo, determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
2. El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su respectiva estructura organizativa.
3. Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria."


Bien es cierto, que a nosotros, cada año, podemos elegir si queremos la Asistencia Sanitaria por la Seguridad Social o por Muface, por la Privada, que al fin y al cabo es de lo que hablamos, pero no se puede estar en las dos a la vez, ni como titular, ni un beneficiario de un titular (el beneficiario tiene los mismos derechos (y obligaciones) que el titular).

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A.S. NACIONAL Empty incompatibilidades.

Mensaje  Invitado 27.08.12 20:41

Estoy de acuerdo contigo Juanjoval en que segun boe de 4 de agosto, el colectivo de funcionarios estaría incluido en el mismo saco que los profesionales (abogados, etc)
Hay bastantes asuntos de nuestro trabajo que aún quedan en en aire respecto a este tema, como bien dices sobre la posibilidad de emitir un certificado negativo de asistencia sanitaria a efectos de que en muface, isfas o mugeju puedan incluirse determinados beneficiarios.
Ademas el cuadro de incompatibilidades, en lugar de aclarar lo que dicen las normas publicadas recientemente en el Boe, lo que hace es crear más dudas. por ej. el pto 12 que dice que tiene preferencia la prórroga de 90 dias sobre la posibilidad de incluirse como beneficiario en Muface, Isfas, etc , algo que se suponía que había desaparecido según la nueva normativa.

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