Empleados públicos de la Seguridad Social
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permiso examen/prueba de aptitud

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Mensaje  Invitado 10.05.11 22:25

A ver qué pensais...
Tengo el examen de Certificación de nivel de ingles (básico), de la Escuela Oficial de Idiomas (es obligatorio, al finalizar los dos primeros cursos). Según el EBEP, art. 48.1.d, Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud. (Art. 48.1.d, EBEP): Durante los días de su celebración, por lo que entiendo que me tendrían que dar el día libre, ¿aunque el examen sea a las 4 de la tarde? Y como se realiza en dos días (en uno pruebas escrita, de escucha y lectura, y en otro día el oral), deberían darme los dos días, que son seguidos, aunque los examenes sean a las 4 de la tarde?....

Encima que no me dan mi nivel 17, no pienso regalarles nada, si me corresponde... pirat

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Mensaje  Invitado 11.05.11 0:16

JuanjoVal escribió:A ver qué pensais...
Tengo el examen de Certificación de nivel de ingles (básico), de la Escuela Oficial de Idiomas (es obligatorio, al finalizar los dos primeros cursos). Según el EBEP, art. 48.1.d, Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud. (Art. 48.1.d, EBEP): Durante los días de su celebración, por lo que entiendo que me tendrían que dar el día libre, ¿aunque el examen sea a las 4 de la tarde? Y como se realiza en dos días (en uno pruebas escrita, de escucha y lectura, y en otro día el oral), deberían darme los dos días, que son seguidos, aunque los examenes sean a las 4 de la tarde?....

Encima que no me dan mi nivel 17, no pienso regalarles nada, si me corresponde... pirat

Durante los días de su celebración. Blanco y en botella. Te preguntan la hora del examen? Te exigen que figure la hora en el justificante? Si es examen final o prueba definitiva tienes derecho al día.
Saludos.

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Mensaje  Invitado 16.06.11 17:59

Va sobre lo mismo, yo estoy matriculado en la universidad a distancia y he realizado los examenes de la convocatoria de Junio, por tanto pedi los días como había hecho en mi destino anterior en otra provincia donde nunca me pusieron ningún problema. He tenido examenes por la mañana y tarde, incluso algún día dos exámenes. Aparte que yo trabajo en una localidad diferente a donde realizo los exámenes.

Mi sorpresa es que los examenes que realice por la tarde, lo cual aparece en el certificado de asistencia, me los deniegan y me quitan varios moscosos a cambio. Alegan para ello una referencia a los criterios establecidos por Función Pública que según ellos les ha comunicado el departamento de personal de la Subdelegación de Gobierno. Mi jefe directo me ha respaldado, pero le han dicho lo mismo que no hay permiso y punto.

Mi pregunta es, ¿que pasos habría que hacer para reclamar una decisión desde mi punto de vista injusta y contraria a lo que dice la ley? Una alegación a personal por escrito?, en subdelegación de gobierno? No quiero dejarlo correr, pero no tengo muy claro que es lo que habría que hacer.

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Mensaje  Invitado 16.06.11 23:06

Ya se sabe.. en casa del herrero cuchillo de palo.. ¿y todo eso te lo dicen por teléfono -a ti o a tu jefe-? Que te lo den por escrito, con pie de recurso, por supuesto. Ya mencioné el EBEP, también el art. 30.1.d de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, es tajante: " ... durante los días de su celebración".
Lo que he leído que aconsejan es que pidas por escrito (con su registro) los días con antelacíón, y que después ya aportarás el justificante, claro, ya que si esta solicitud la hicieses por escrito, la ausencia de resolución en el plazo de tres días tiene efectos estimatorios (art. 3 RD 1777/1994).
Y por supuesto, te lo tendrían que denegar por escrito...
También es cierto que he encontrado unas "instrucciones" de un "Manual de procedimientos de gestión de Recursos Humanos". En este manual, en el artículo "Permisos", y en lo referente a Exámenes Finales se dice textualmente: Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, se concederán permisos durante los días de su celebración (art. 30. 1d) de la Ley 30/84). Pero en el mismo manual se hace un desglose, al parecer por un Acuerdo Administración-Sindicatos para
modernizar la Administración y mejorar las condiciones de trabajo, de fecha 16-11-1991, y de una Resolución de 27-4-95, de la Secretaria de Estado para la Administración pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la administración general de Estado, tras otro acuerdo de 15-09-94 Administración-Sindicatos, y en el punto b.2.1.3.3 del manual ya se dice "El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a exámnes y pruebas definitivas de aptitud.

Pero bueno, estas instrucciones no pueden estar por encima del EBEP ni de la 30/84.
Con lo que me jo** la arbitrariedad de la Administración... En unas provincias te dan unas cosas que en otras no... El marido de una compi, también en la UNED, con examenes por la tarde, le dan el día, como tiene que ser...
Lo único que te puede decir es que protestes y protestes... No pueden quitarte días así como así, ni de vacaciones ni moscosos, sin justificarlo... Si no, ya te los cojes tú mas tarde y a ver que te dicen...


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permiso examen/prueba de aptitud Empty Re: permiso examen/prueba de aptitud

Mensaje  Invitado 23.06.11 17:12

Ya me han respondido desde personal, con respuesta de la cuestión de la subdelegación del gobierno con registro de salida y todo.En resumen la contestación es:

El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la concurrencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud debiendo valorarse, por tanto, los distintos extremos que conlleva la realización de una prueba o examen.

Conceptos tan genéricos y poco concretos estos de mínimo y suficiente que lo que básicamente hacen es obligarte a ir mendigando el permiso, dependiendo del criterio de quien lo otorgue.

Se refieren a que los criterios de interpretación de este permiso han sido fijados por una sentencia del Tribunal supremo.

Basicamente la respuesta que me dan es un calco de lo que dice este enlace que he encontrado.

http://www.ccoomap.org/noticias/6-legislacion/48-permiso-para-examenes.html

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permiso examen/prueba de aptitud Empty Criterio para personal de Justicia en Aragon

Mensaje  Invitado 23.06.11 18:11

4.11.-Permiso por exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud

Los funcionarios que precisen concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, tendrán derecho a la concesión de un permiso durante los días de la celebración, aunque la realización de la prueba o examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.

En los términos «exámenes finales» y «pruebas» definitivas de aptitud y evaluación deben entenderse incluidos los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa establecido para la obtención de un título académico o profesional.

Los exámenes o pruebas definitivas habrán de tener lugar en centros oficiales.

Asimismo, deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para ingreso en las distintas Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Administración de
Justicia, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del mismo (justificante de asistencia, etc
.).http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=292133760000

Pero ya sabemos que en este PAIS hay muchas administraciones del ESTADO, pequeñas y cabreadas que cada una (y dentro de cada una, en cada provincia, hacen lo que se "considera oportuno". Y no lo hacen a nivel local (de barrio) porque no pueden.

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permiso examen/prueba de aptitud Empty el problema son los tribunales de (in)justicia de este país

Mensaje  Invitado 23.06.11 23:15

Esa norma ha estado muy clara desde la Ley 30/84, y ninguna norma de rango inferior debió nunca meterse a restringirla (y menos un Acuerdo con los sindicatos mayoritarios... qué puta pena y qué vergüenza que dan... no hacen más que empeorar las condiciones de los de abajo, cuando deberían estar para lo contrario).
Pero el problema, al final, vienen a ser los tribunales: estos se han tomado como criterio inamovible que todo lo que sean temas de personal hay que hacer una interpretación lo más restrictiva posible... que hay muchos asuntos pendientes que resolver y sólo falta que los funcionarios se pongan a reclamar por tonterías; hay que quitarles las ganas, que para eso tienen un trabajo fijo, etc.... Y así perpetran una sentencia como la del 28-junio-1996, que viene a sumarse a miles de ellas más por el estilo. Son los mismos tribunales que en una comunidad autónoma te dicen una cosa y en otra la contraria (sobre exactamente lo mismo: por poner un ej. de los más recientes: si a los de Correos -que es lo que conozco, muy a mi pesar- se les debían dar los nuevos días adicionales de vacaciones que ya estaban vigentes por ley para todos los funcionarios, o no...: pues depende de en qué comunidad autónoma estés: si en una de esas en que la cosa está "caliente" todo el tiempo por reivindicaciones varias y permanentes -País Vasco, Catalunya, País Valencià...-, pues entonces achantan y dicen que sí, pero si tienes la mala pata de estar en una comunidad autónoma de las dEspañia de toa la vida -Madriz, por ej.-, pues ahí ya van a por ti (son así de valientes... y de ecuánimes... y congruentes). Repito: pidiendo exactamente lo mismo y en los mismos términos; y hay muchos más ejs.
En Correos -la madre que los parió- conocí el caso en que llegaron a negarle los días para exámenes a alguien que trabajaba en un CAM en turno de noche... porque de noche no se hacen exámentes... tócate los huevos!! Como si esta persona no tuviera derecho a descansar para ir al examen en unas mínimas condicones... Y lo mismo sus señorías los señores magistrados conocen muy bien cómo es eso de los exámentes y en qué condiciones se puede ir si has tenido que estar trabajando hasta un rato antes...
Así está la Justicia en este país... y luego se quejan de que son de los servicios públicos peor valorados por los ciudadanos... La madre que los parió... cobardes y prevaricadores.

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