Empleados públicos de la Seguridad Social
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Duda Caissera

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Mensaje  Invitado 28.11.11 14:57

Tengo una duda a ver si me podeis echar un cable bag , cobrando el subsidio de prejubilación para mayores de 52 años, te puedes jubilar a los 61, o tienes que esperar a cumplir la edad ordinaria de 65? Según tengo entendido desde una situación de no alta no es posible prejubilarse, pero como esta es una situación asimilada a la de alta si no me equivoco, por eso tengo la duda, gracias de antemano a quien me responda thanks

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Mensaje  Invitado 28.11.11 21:00

Entre los requisitos que se exigen para la jubilacion anticipada para no mutualistas figura:

" 3) .- Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente."
Si alguien cobra el subsidio de mayores de 52,que da el INEM es por estar en demanda de empleo.

Por otra parte es una situación asimilada al alta:

"Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:

La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo."
Vamos que yo le diria que se puede jubilar a los 61 cumpliendo el resto de los requisitos , pero yo meto mucho la pata la verdad...

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Mensaje  Invitado 28.11.11 22:50

STROGOFF escribió:Entre los requisitos que se exigen para la jubilacion anticipada para no mutualistas figura:

" 3) .- Encontrarse inscritos, ..


ok strogof, thanks

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Mensaje  Invitado 15.12.11 23:47

No sé si te voy a liar mas o no...
como dice el compañero, por estar cobrando el subsidio de mayor de 52 años puede jubililarse, pero cobrando, eh? no nos metamos en follones de estar simplemente como demandante de empleo, que hay habría que hilar fino (si efectivamente, no ha dejado de sellar desde el último trabajo...etc).

Podría jubilarse a los 61, si tiene mas de 30 años cotizados y al menos 6 como demandante de empleo. Y como curiosidad, esos 6 meses tiene que ser a partir de que cumpla los 30 años cotizados. Tuvimos un caso marciano de un señor que llevaba un año cobrando el subsidio, y al cumpliar los 30 años (para los cuales le cuentan este tiempo de subsidio), presenta la jubilación. Pues se lo denegaron por no estar como demandande de empleo 6 meses (auque llevara un año) desde que cumple los 30 años cotizados (los cumplía ese mes, pero tuvo que espere 6 meses mas...).

Por otra parte, si tiene la condición de mutualista, podría jubilarse a los 60.
Como curiosidad (y es que esto repasando mentalmente para el examen scratch ), los años cotizados con el subsidio sí te cuentan para completar esos 30 años, pero NO para cumplir los 15 años mínimos y exigibles (esto se dio en algun caso raro de mutualista, al que solo se pide 15 años y 2 dentro de los últimos 15).
Espero no haberte liado.
Saludos.

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