Empleados públicos de la Seguridad Social
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NUEVO HORARIO???????????????????

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Mensaje  Invitado 26.12.12 15:17

Ya habéis visto el borrador del nuevo horario de 45 horas ??? ETC. ETC. ETC.???????????????
NO SE QUE DECIR............

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Mensaje  Invitado 26.12.12 22:20

2jaran2 escribió:Ya habéis visto el borrador del nuevo horario de 45 horas ??? ETC. ETC. ETC.???????????????
NO SE QUE DECIR............

Hasta que no se pasen las fiestas no habrá nada definitivo, solo que da paciencia y ya se verá que tieme de real todo esto.

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Mensaje  Invitado 26.12.12 22:42

estoy de acuerdo, hasta que no pasen las fiestas, veremos a ver...

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Mensaje  Invitado 27.12.12 0:28


Pues acaba de salir esto calentito... y mantiene las 37,5 horas... solo quita media hora para comer y q los q se escaquean salgan antes...

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/4495604/12/12/El-horario-de-los-empleados-publicos-se-mantendra-en-37-horas-y-media-en-2013-.html

(claro q pone se mantendrá en 2013,... en 2014, lo mismo... jejeje)

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Mensaje  Invitado 27.12.12 11:25

Más noticias....

http://www.20minutos.es/noticia/1687586/0/empleados-publicos/horarios/sueldos/

Pues si no he leido mal, nos dan ahora 5 días de vacaciones extra... jajaja

Esto es un caxhondeo, te quito, pero luego te lo doy por otro lado...

4 bajas y a partir de la 5, aunque la justifiques, la mitad del sueldo.

Vacaciones, 15 días obligatorios en verano.

Y dicen q se intensifica los controles del personal... ayyy... q me parto...

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Mensaje  Invitado 27.12.12 11:43

Confirmado, UGT ha enviado el borrador que la administración ha presentado el 24.
Mal rollo chicos, entre otras cosas volvemos a las dos tardes, para hacer un total de 5 horas semanales.


EDITO: He leído muy rápido, rectifico lo anterior

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Mensaje  Invitado 27.12.12 12:32

epa2 escribió:Confirmado, UGT ha enviado el borrador que la administración ha presentado el 24.
Mal rollo chicos, entre otras cosas volvemos a las dos tardes, para hacer un total de 5 horas semanales.


EDITO: He leído muy rápido, rectifico lo anterior

Epaaaaa,... no digas eso de las 2 tardes q es tema tabú!!, tú sabes la q se puede liar si hacen ir dos tardes?

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Mensaje  Invitado 27.12.12 13:15

buenas Animosa, hice un hilo para preguntar como estaban en el resto de provincias el Tema Tardes.... ya que por Alicante, nos han puesto una de Atención al público, martes de 3 a 6....
Resulta, que otras provincias YA tienen dos tardes, y de atención al público, se turna el personal, unos martes, otros jueves, y los que no atienden esa tarde, pues hacen lo normal, escaneo, grabación, archivo, oficios, ensombrado (cada oficina se organiza)...

Me temo que nos tocará abrir martes y jueves.... Siempre es mejor que de 9 a 5... pero claro, la Teoria del Shock, affraid No , primero te dan de lo malo lo pero, de 9 a 5, y despues "te ofrecen" dos tardes de 3 a 6, por ejemplo, mira que majos que son...

Yo no se vosotros, pero eso de que cada provincia haga lo que le de la gana me repatea sobre manera....
Y por otra parte, no TODOS LOS FUNCIONARIOS son iguales.. no es lo mismo un CAISS, que una DP... un CAISS de capital, otro de pueblo... Legislar para todos igual, es complicado...

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Mensaje  Invitado 27.12.12 13:44


Oye, pues ese es mi próximo destino, si alguna vez sale el macro... salgo pitando de la DP a caiss/admin... así q me tendré q ir acostumbrando al horario de tarde si es que en mi provincia lo hacen, ya que es lo q tú dices, en cada sitio hacen lo q le sale de ahí abajo...

Eso si, si ponen 2 tardes q sean de lunes a jueves, para poder elegir y así q no te pillen cuando no vayas... jejeje

Ahora solo falta q salga la orden q jubila a los gerifaltes mayores de 65 años... todos a tomar x ulo !! y q entre gente más joven con ganas de trabajar.

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Mensaje  Invitado 27.12.12 14:31

Lo que dice Montoro:

Por su parte, fuentes del Ministerio de Hacienda indicaron que esta medida "refuerza la necesidad de que los empleados públicos registren en el sistema de control horario del centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada". Además, el horario de los empleados públicos se mantendrá en 37 horas y media en 2013.

jejeje, este hombre no conoce los "multifichajes".... mrgreen

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Mensaje  Invitado 27.12.12 18:30

Los payasos de los multifichajes son los mismos que ponen a parir a los sindicatos después de tomarse el café antes de las 9 en el bar y que no hacen una huelga ni de coña, porque están "quemados". Vergüenza dan. Por su culpa perdemos derechos. "Spain is different", normal que algunos se quieran independizar.

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Mensaje  Invitado 27.12.12 19:31

Sale mañana en el BOE, hasta para eso nos van a meter la inocentada.....

1 BORRADOR
1
RESOLUCIÓN DE 2012, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCIONES
SOBRE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS
PÚBLICOS.
Versión 4: 24/12/2012
Las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del
tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley
7/2007, de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta competencia debe ser ejercida respetando, a su vez, lo establecido en el artículo
37.1.m) del mismo texto legal que señala como materias objeto de negociación las
referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
La jornada general de trabajo en el Sector Público ha quedado establecida en la
disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando que la misma no podrá ser
inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual.
Esta jornada ordinaria había sido previamente establecida en el artículo 4 del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que
asimismo autorizaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar
las instrucciones necesarias para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida
en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 8
modifica los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del
Empleado Público, sobre permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, en
virtud del cual se reducen respecto a la normativa anterior los días de libre
disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las
vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los
2 BORRADOR
2
pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las
Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que
contradigan estas disposiciones.
En consecuencia, se hace necesario adecuar la regulación sobre jornadas y horarios
del personal civil de la Administración General del Estado a las anteriores normas,
aprobando para ello una nueva Resolución que sustituya a la de 20 de diciembre de
2005, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE 27 de diciembre
de 2005) y que, a su vez, sistematice e integre todos los aspectos tratados en aquella.
Por tanto, en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 12 del
Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa
negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado, y con el informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, esta
Secretaría de Estado ha resuelto:
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las instrucciones contenidas en esta Resolución son de aplicación a todas las
clases de empleados públicos al servicio de:
- La Administración General del Estado.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, y que se rijan por la normativa general de Función Pública.
1.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no serán de aplicación al
personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en
instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al
personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
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Para estos colectivos así como para aquellos otros que la naturaleza singular de
su trabajo lo requiera, se aplicarán las regulaciones específicas que procedan,
determinadas conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación derivados del
EBEP y que serán preceptivamente comunicadas a esta Secretaría de Estado.
2. Normas sobre calendario laboral
2.1 El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo
establecido en esta Resolución y previa negociación con los representantes de los
trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto
Básico del Empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos
en el ámbito de esta instrucción.
En aquello no previsto en el correspondiente calendario laboral o en defecto del
mismo, serán de directa aplicación las presentes instrucciones.
2.2 Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de personal de
los demás organismos y entidades públicos, respetando lo establecido en las
presentes normas y previa negociación sindical, aprobarán antes del día 28 de
febrero de cada año, los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos
ámbitos y con aplicación para todos los servicios y unidades bajo su dependencia
orgánica. En lo relativo a los servicios territoriales no integrados se coordinarán
con las correspondientes Delegaciones del Gobierno.
2.3 Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas aprobarán,
anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los
servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las
unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias
comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa
comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de
los empleados públicos.
4 BORRADOR
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Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los
servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades
tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo
de cinco días anuales en la misma localidad.
Las funciones anteriormente asignadas a los Delegados y Subdelegados de
Gobierno serán ejercidas con respecto al personal de la Administración Militar por
el Subsecretario del Ministerio de Defensa.
2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) la duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media, sin que
pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la
jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales
b) el horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas
c) el número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que
no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el
órgano competente
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones
del Centro.
2.5 Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general
conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos y de sus representantes
legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.
2.6 Los calendarios laborales serán remitidos a esta Secretaría de Estado a través de
la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso
a la Administración Electrónica para su conocimiento y seguimiento, dentro del
mes siguiente a su aprobación.
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5
3. Jornada general y horarios
3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y
cuatro horas anuales.
3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:
a) Jornada de mañana.- El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar
la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de
lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre
las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde.- El horario fijo de presencia en el puesto de
trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para
la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo
de una hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable
al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que
cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las
treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el
régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las
9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y
las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y
mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias
para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los
horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos,
podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del
personal.
3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de
30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá
6 BORRADOR
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afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse
entre las diez y las doce treinta horas.
3.4 Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales y los responsables de los
demás órganos competentes de las entidades señaladas en el punto 1 de esta
Resolución, podrán establecer otros horarios de apertura y de cierre de los
edificios públicos, que tendrán la debida publicidad para general conocimiento.
4. Jornada en régimen de especial dedicación
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo
considerados de especial dedicación será de 40 horas semanales, sin perjuicio
del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del
servicio.
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en
función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo
que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
5. Jornada reducida por interés particular
5.1 En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto
desempeñado y con las funciones del Centro de trabajo, el personal que ocupe
puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28
podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida,
ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo
el 75% de sus retribuciones.
5.2 No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios
en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al
régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del
complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen.
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5.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de
jornada previstas en la normativa vigente.
6. Jornadas especiales
6.1 En las oficinas de información y atención al público y Registros que se determinen
en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será
ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve
a catorce horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la
naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros
horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el
horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para
la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados
6.2 Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés
del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo,
previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito
correspondiente, se someterán a la autorización de esta Secretaría de Estado.
6.3 Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados, se
respetarán en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la
presente Resolución.
7. Jornada de verano
7.1 La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se
recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral,
respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual.
7.2 Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos
inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis
horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las ocho y las quince
horas, de lunes a viernes.
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7.3 En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y
tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las ocho y las
quince horas, de lunes a viernes.
7.4 Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades, el personal
que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento
horario establecido en el punto 2 de este apartado, deberá realizar durante este
período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos
horas y media se desarrollarán hasta las dieciocho horas, de lunes a jueves.
7.5 En las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros, reguladas en
el apartado 6.1, la jornada intensiva de verano deberá asegurar la apertura al
público en horario de ocho a quince horas, de lunes a viernes, y de ocho a catorce
horas, los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza
particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.
8. Medidas de conciliación
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del
servicio, en los siguientes supuestos:
8.1 Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores
de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo
a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada
que tengan establecida.
8.2 Los empleados públicos que tengan a su cargo hijos con discapacidad, podrán
disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que
corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de
integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija
con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo.
9 BORRADOR
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8.3 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán
autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un
máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
8.4 Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
8.5 Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a
ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de
coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación
especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir
apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días
hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos
efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
9.2 En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de
días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte
compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15
de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción,
se podrá solicitar el disfrute individual de hasta 2 días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de
junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la
10 BORRADOR
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naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros
períodos.
9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo
disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de
incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o
con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia,
se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar
el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las
mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad
temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado
dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el
período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que
reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos
o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al
que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
9.6 Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional
de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones
coincidirán en la franja temporal de cierre.
9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres
días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes
permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán
acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. El personal
podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus
superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas
razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes
11 BORRADOR
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de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero
siguiente.
9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a
excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos
contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y
31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Por resolución de esta Secretaría de Estado y con anterioridad al día 28 de
febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días
de permiso a que se refiere este apartado.
10. Tiempo para la formación
10.1 El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la
capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de
trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los
correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los
organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado,
se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se
celebren dentro de ese horario y así lo permitan las necesidades del servicio. El
periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a
efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en
el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas
actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias
del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de
trabajo a todos los efectos.
12 BORRADOR
12
10.2 Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en
los siguientes supuestos:
a. Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional
reconocido durante los días de su celebración.
b. Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de
cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento
profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y
cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la
carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior
jerárquico.
c. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la
asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la
gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c)
anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
11. Justificación de ausencias
11.1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su
centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de
jornada.
11.2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del
personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser
registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de
control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad
correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se
trasladará, de forma inmediata, al órgano competente en materia de personal.
13 BORRADOR
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11.3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia
de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de
tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se
limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado
público su asistencia y la hora de la cita.
11.4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de
enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá
darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y
comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación
que se establezca para las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá
justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
11.5 En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá
remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya
iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de
cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido,
cualquiera que sea su duración.
11.6 Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los
informes médicos de ratificación, deberán presentarse al órgano de personal
correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
11.7 Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha
de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento
el citado parte al órgano de personal.
11.8 En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de
ausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y
plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo
dispuesto en el apartado 12.2 de esta Resolución, relativo a las ausencias
14 BORRADOR
14
injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente
deducción proporcional de haberes.
12. Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
12.1 Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación
oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral
aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de
trabajo, salvo casos debidamente justificados cuyo tiempo de ausencia, será
recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana
en que la ausencia se produzca o, como máximo en la semana siguiente
12.2 La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/91, de 30 de diciembre,
y modificado por el artículo 102.2 de la ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso
adoptarse.
12.3 Los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las
Inspecciones de Servicios departamentales, así como los demás órganos
competentes de las entidades señaladas en el apartado 1 de esta Resolución,
promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y de
control del absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de
incumplimientos e infracciones.
Asimismo, deberán remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de
jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo, de acuerdo con
los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las
Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y con
el procedimiento electrónico que establezca la Dirección General de
Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración
Electrónica.
15 BORRADOR
15
12.4 Por su parte, las Inspecciones de Servicios u otros órganos de control, realizarán
mensualmente seguimiento tanto de las ausencias no justificadas como de la
realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.
13. Aplicación
Esta Resolución resultará de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013.
14. Pérdida de efectos
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, queda sin efecto la Resolución de
20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOE del 27), por la que se dictan Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo
del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, así como
aquellas otras normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en esta
Instrucción.
Los calendarios laborales aprobados con anterioridad continuarán siendo de
aplicación en cuanto no se oponga a lo establecido en esta resolución.

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Mensaje  Invitado 27.12.12 22:58

9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte
compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15
de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción,
se podrá solicitar el disfrute individual de hasta 2 días hábiles por año natural.

Este punto me interesa.....sobre todo el final del mismo.....por que no sé si significa lo que yo pienso o no. Alguién me lo puede explicar?

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Mensaje  Invitado 27.12.12 23:17

Por lo que he leído, salvo el período de verano, se podrán poner las vacaciones cuando uno quiera.....sueltos o también en paquetitos de a 5?

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Mensaje  Invitado 29.12.12 10:19


ya ha salido publicado en el boe, de hoy sabado, 29/12/2012

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Mensaje  Invitado 29.12.12 11:08

joyabcn escribió:Por lo que he leído, salvo el período de verano, se podrán poner las vacaciones cuando uno quiera.....sueltos o también en paquetitos de a 5?

9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.


Hay que seguir cogiendo las vacaciones de 5 en 5 días mínimo, pero al menos 5 de los 22 días se pueden coger "sueltos"

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Mensaje  Invitado 29.12.12 13:28

Pero eso de las vacaciones apuesto que al final en cada provincia harán y se lo arreglarán como quieran, como ahora.

Ahora tampoco se puede unir moscosos a vacaciones y hay provincias donde se permite y tampoco en teoría se pueden coger los días de vacaciones sueltos y también hay lugares donde se pueden coger los días de vacaciones en días individuales.

¿Qué va a pasar dónde no se cumpla la norma?¿se va a sancionar a alguien?, no lo creo, porque ahora tampoco se hace.

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Mensaje  Invitado 29.12.12 14:02

provisional escribió:Pero eso de las vacaciones apuesto que al final en cada provincia harán y se lo arreglarán como quieran, como ahora.

Ahora tampoco se puede unir moscosos a vacaciones y hay provincias donde se permite y tampoco en teoría se pueden coger los días de vacaciones sueltos y también hay lugares donde se pueden coger los días de vacaciones en días individuales.

¿Qué va a pasar dónde no se cumpla la norma?¿se va a sancionar a alguien?, no lo creo, porque ahora tampoco se hace.

clap2 clap2 clap2 clap2 clap2 clap2 clap2 clap2 clap2 clap2 clap2

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Mensaje  Invitado 29.12.12 14:55

"3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:

b) Jornada de mañana y tarde.–El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes..."


Ummm... ¿y quién decide cuándo y quién hace jornada de Mañana y Tarde? ¿los que tengan dedicación Exclusiva?... Creo que el INSS tiene "bastante" autonomia, y cada provincia hara "sus adaptaciones".... Nosotros empezamos a hacer los martes de 3 a 6, que tampoco seria "legal".... y además, abrimos a las 8.30 al público, de las pocas oficinas de España que lo hacemos...

O sea, que aunque este este publicado, como dice Provisional, cada Provincia hará lo que desee (y espero que sea a "favor" de sus trabajadores, esos que cuando les interesa dicen que el INSS funciona gracias a nosotros...).

EDITO: después de comentar con una compi, me doy cuenta de mi error interpretativo (espero). Los puestos de Mañana y Tarde son (o deben ser) aquellos puestos que así figuraban en las Relaciones de puesto de trabajo, que son bastante pocos... Por ejemplo, en mi CAISS, nadie tiene jornada de Mañana y Tarde, somos "de Mañana". Pero claro, como todos tenemos Exclusiva, nos tocará hacer seguramente 40 horas, y eso significará hacer dos tardes.... Cuando se me acaben mis vacaciones ya os cuento (martes y jueves, NADA de elegirlas, atencion al público)... Very Happy Cool sleep2


Última edición por JuanjoVal el 29.12.12 21:41, editado 2 veces

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Mensaje  Invitado 29.12.12 20:30


Pues sí, harán lo q les de la gana, tenemos unos "gestores" de pena...

y de la jornada de trabajo normal, seguiremos haciendo 35 horas o pasaremos a las 37,5 horas? en este último caso los de exclusiva se van a las 40 del tirón... 2 tardes? a ser posible de lunes a jueves para q no se pueda controlar quien las hace...

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Mensaje  Invitado 29.12.12 22:19

animosa, tú como siempre con los comentarios ironicos clown

Volviendo al tema del horario, no creo que nos afecte especialmente, de hecho, donde yo estoy nuestro DP ha dicho que mientras desde servicios centrales no le den un tirón de orejas, podemos seguir como lo estamos haciendo.

un saludo.

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Mensaje  Invitado 30.12.12 0:05

Lo q yo te digo, tenemos unos "gestores" de pena... a ver si aplican lo q dijeron y echan a todos los mayores de 65 años a la put.. calle!! y entran gestores con ganas de trabajar y q metan en vereda a la peña.

"si no les dicen nada desde servicios centrales", tendrán poca vergüenza... y servicios centrales también a la put... calle, por ineptos!!!

Si los caiss, supieran lo q se cuece en mi sección, ya nos habían quemado en la hoguera... mrgreen

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Mensaje  El abuelo Cebolleta 30.12.12 1:02

El o Los que han pensado esta reforma de horarios en su vida han trabajado en la función pública y tal vez ni por asomo hayan trabajado en ka empresa privada, o si lo ha echo ha sido siempre desde un punto alto.
No sería de extraño que alguno del gobierno quiera distinguirse ante eso llamado Europa como en Ejpaña se hace como en los paises nordicos con horario de 09:00 a 17:00 horas. Este pazguato que está demostrado como un inutil economista no sabe ni tiene capacidad para dar una solución a los problemas verdaderos del país. No es extraño que los "negociadores" no sepan dar razón a los sindicatos el porqué de estos nuevos horarios y las vacaciones. Semos Europa y como tal hemos de no tener vaciones más que ellos, o otros días como son moscosos u otras cosas "de privilegio" respecto a Europa y los funcionarios de los paises europeros.
Se olvida este imbécil del Guindos que esas vacaciones que nos dieron fue a cambio de algo como fue sueldo. Que durante muchos años no nos han aumentado el sueldo, incluso en tiempos de bonanza , porque nos decían que el país estaba pachucho. Jamás pudimos pedir revisión de salario si el IPC era más que el que nos habían aumentado. A cambio de esano subidas nos daban más vacaciones. Si ellos , los de gobiernos anteriores, miserables nos compraban con migajas de vacaciones, ahora estos cretinos nos quitan incluso estas miserias.
Canallas. ¿Se creen que por endurecernos el sistema horario se va a trabajar más? Se va a ir más a la oficina, pero se va a seguir trabajando igual o tal vez menos. Recuerde ese idiota que estamos en Ejpaña, que estamos en el Mediterraneo. Que en julio a las 12:00 del mediodia en Sevilla se puede llegar a los 40º , y que a ls 3 de la tarde y después de comer y con la modorra no ya las posibles ganas son escasas. Como para que vaya público a ser atendidos.
El abuelo Cebolleta
El abuelo Cebolleta

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Mensaje  Invitado 30.12.12 15:20

El abuelo Cebolleta escribió:El o Los que han pensado esta reforma de horarios en su vida han trabajado en la función pública y tal vez ni por asomo hayan trabajado en ka empresa privada, o si lo ha echo ha sido siempre desde un punto alto.
No sería de extraño que alguno del gobierno quiera distinguirse ante eso llamado Europa como en Ejpaña se hace como en los paises nordicos con horario de 09:00 a 17:00 horas. Este pazguato que está demostrado como un inutil economista no sabe ni tiene capacidad para dar una solución a los problemas verdaderos del país. No es extraño que los "negociadores" no sepan dar razón a los sindicatos el porqué de estos nuevos horarios y las vacaciones. Semos Europa y como tal hemos de no tener vaciones más que ellos, o otros días como son moscosos u otras cosas "de privilegio" respecto a Europa y los funcionarios de los paises europeros.
Se olvida este imbécil del Guindos que esas vacaciones que nos dieron fue a cambio de algo como fue sueldo. Que durante muchos años no nos han aumentado el sueldo, incluso en tiempos de bonanza , porque nos decían que el país estaba pachucho. Jamás pudimos pedir revisión de salario si el IPC era más que el que nos habían aumentado. A cambio de esano subidas nos daban más vacaciones. Si ellos , los de gobiernos anteriores, miserables nos compraban con migajas de vacaciones, ahora estos cretinos nos quitan incluso estas miserias.
Canallas. ¿Se creen que por endurecernos el sistema horario se va a trabajar más? Se va a ir más a la oficina, pero se va a seguir trabajando igual o tal vez menos. Recuerde ese idiota que estamos en Ejpaña, que estamos en el Mediterraneo. Que en julio a las 12:00 del mediodia en Sevilla se puede llegar a los 40º , y que a ls 3 de la tarde y después de comer y con la modorra no ya las posibles ganas son escasas. Como para que vaya público a ser atendidos.
Totalmente deacuerdo, se puede hablar más alto pero no más claro. Un saludo. bounce

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Mensaje  Invitado 02.01.13 14:01


Bueno, a nosotros ya nos han dicho q el horario normal son 37,5 horas (vamos q hay q hacer media hora más cada día)... y los de la exclusiva 40 horas/semana.

Lo q están pensando (para ver como se escaquean más horas) es la forma de distribuirla... en principio se habla de 7:30 a 15:30 y una tarde.

Un jefe a dicho q de 9 a 17:00 hay q estar allí... a lo q uno con exclusiva (y q no la hace) ha dicho q entonces renunciaba a las tardes. A lo q el jefe a dicho, bueno, ya veremos la forma de seguir con nuestras 25 horas/semanales...

Lo dicho, todo seguirá igual para los caraduras y más jodido para los curritos.

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