Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
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Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
En el BOE de hoy
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf
(Por cosas como estas me reservo vacaciones para la primera quincena de enero. Pobres de mis compañeros adictos a las vacaciones estivales que van a tener avalancha de solicitud de información en breve )
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15764.pdf
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
(Por cosas como estas me reservo vacaciones para la primera quincena de enero. Pobres de mis compañeros adictos a las vacaciones estivales que van a tener avalancha de solicitud de información en breve )
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
Es que además era de lógica, ¿a quien se le ocurre convertir a los pobres abuelos, a casa de quienes va una señora un día a la semana para ayudarles con la casa, en empresarios? Esta reforma es más lógica.
Invitado- Invitado
Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
Feliz año a todos.
Esto a mi me parece muyyy importante:
Disposición final tercera Modificación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, en los siguientes términos:
«3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados en el párrafo anterior, la inclusión en el Sistema Especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional primera, en los siguientes términos:
«3. La exclusión de tales trabajadores del Sistema Especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, en los términos señalados en el artículo 2.5.b).2.º de esta ley.»[u]
Sobre lo de empleadas de hogar, no puedo estar de acuerdo con Triston, queramos o no, el "cabeza de familia" actua como empresario, no se le deberían pasar las obligaciones de altas, bajas y cotización a la trabajadora, en todo caso, facilitar las cosas a los "abuelillos"
Esto a mi me parece muyyy importante:
Disposición final tercera Modificación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, en los siguientes términos:
«3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados en el párrafo anterior, la inclusión en el Sistema Especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional primera, en los siguientes términos:
«3. La exclusión de tales trabajadores del Sistema Especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, en los términos señalados en el artículo 2.5.b).2.º de esta ley.»[u]
Sobre lo de empleadas de hogar, no puedo estar de acuerdo con Triston, queramos o no, el "cabeza de familia" actua como empresario, no se le deberían pasar las obligaciones de altas, bajas y cotización a la trabajadora, en todo caso, facilitar las cosas a los "abuelillos"
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
triston escribió:Es que además era de lógica, ¿a quien se le ocurre convertir a los pobres abuelos, a casa de quienes va una señora un día a la semana para ayudarles con la casa, en empresarios? Esta reforma es más lógica.
Y a quién se le ocurre pretender que una señora que trabaja en distintas casas, tenga que estar dada de alta en todas ellas, sea una hora o seis.....muchas se han quedado sin trabajo por que la gente no quería firmar y dar de alta por una o dos horas de trabajo a la semana. Se veía venir.....
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
entonces ya no va a haber excusiones en el agrario por no hacer las jornadas correspondientes?
rescate1dejulio escribió:Feliz año a todos.
Esto a mi me parece muyyy importante:
Disposición final tercera Modificación de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, en los siguientes términos:
«3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Una vez cumplidos los requisitos señalados en el párrafo anterior, la inclusión en el Sistema Especial y la cotización al mismo durante los períodos de inactividad tendrán efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión.»
Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional primera, en los siguientes términos:
«3. La exclusión de tales trabajadores del Sistema Especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, en los términos señalados en el artículo 2.5.b).2.º de esta ley.»[u]
Sobre lo de empleadas de hogar, no puedo estar de acuerdo con Triston, queramos o no, el "cabeza de familia" actua como empresario, no se le deberían pasar las obligaciones de altas, bajas y cotización a la trabajadora, en todo caso, facilitar las cosas a los "abuelillos"
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
No, ya no hay exclusiones de oficio por no realizar una JR en seis meses, volvemos a "sistema antiguo" y que una persona con 90 euros se pague un seguro público que le incluye, asistencia médica, farmaceutica y pensión de jubilación.
No me parece acertado, si en cambio que las inclusiones no sean de oficio si no a instacia de parte, porque generaba muchas historias con la gente que llegaba a las 30JR, dejaba el trabajo y se encontraba con que tenía que pagar al menos un mes sin estar trabajando en ese momento, era algo que no había forma de que entendieran.
No me parece acertado, si en cambio que las inclusiones no sean de oficio si no a instacia de parte, porque generaba muchas historias con la gente que llegaba a las 30JR, dejaba el trabajo y se encontraba con que tenía que pagar al menos un mes sin estar trabajando en ese momento, era algo que no había forma de que entendieran.
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
joyabcn dijo: Y a quién se le ocurre pretender que una señora que trabaja en distintas casas, tenga que estar dada de alta en todas ellas, sea una hora o seis.....muchas se han quedado sin trabajo por que la gente no quería firmar y dar de alta por una o dos horas de trabajo a la semana. Se veía venir......
Y tanto que se veía venir, en la Tesorería todos los veíamos, era una decisión política absurda, como en muchas decisiones políticas, no contaban con la opinión de los expertos. Es lógico que los empleados de hogar fijos estuvieran en el régimen general, pero también es lógico que los discontinuos se encuadraran en un régimen por cuenta propia, si quieres dignifícalo estamos de acuerdo, encuadralos en el RETA o con las mismas condiciones que el RETA , pero no los encuadres en el régimen general, que ya se veía desde el primer día que iba a ser un fracaso.
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
triston escribió:joyabcn dijo: Y a quién se le ocurre pretender que una señora que trabaja en distintas casas, tenga que estar dada de alta en todas ellas, sea una hora o seis.....muchas se han quedado sin trabajo por que la gente no quería firmar y dar de alta por una o dos horas de trabajo a la semana. Se veía venir......
Y tanto que se veía venir, en la Tesorería todos los veíamos, era una decisión política absurda, como en muchas decisiones políticas, no contaban con la opinión de los expertos. Es lógico que los empleados de hogar fijos estuvieran en el régimen general, pero también es lógico que los discontinuos se encuadraran en un régimen por cuenta propia, si quieres dignifícalo estamos de acuerdo, encuadralos en el RETA o con las mismas condiciones que el RETA , pero no los encuadres en el régimen general, que ya se veía desde el primer día que iba a ser un fracaso.
Totalmente de acuerdo con la calificación de decisión política absurda.
Estamos haciendo una labor tremenda explicando al público como se les aplican esas medidas (altas y bajas de oficio en agrario, altas en hogar con ley nueva cada año, recargos del 20% desde el primer día, embargos por una deuda de hace solo tres meses, etc...)
No sé como nadie es capaz de aplicar algo de sentido común a la manera de implantar las nuevas medidas.
En fin, aquí estamos los curritos en el mostrador para que la cosa funcione más o menos bien.
¡FELIZ AÑO NUEVO, QUE NOS LO MERECEMOS!
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
Me imagino que tampo se les excluira a los que no lleguen a 30 jr/año? y tp por tener deuda 2 meses seguidos? entonces vuelve a cambiar el sea?
rescate1dejulio escribió:No, ya no hay exclusiones de oficio por no realizar una JR en seis meses, volvemos a "sistema antiguo" y que una persona con 90 euros se pague un seguro público que le incluye, asistencia médica, farmaceutica y pensión de jubilación.
No me parece acertado, si en cambio que las inclusiones no sean de oficio si no a instacia de parte, porque generaba muchas historias con la gente que llegaba a las 30JR, dejaba el trabajo y se encontraba con que tenía que pagar al menos un mes sin estar trabajando en ese momento, era algo que no había forma de que entendieran.
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
FDDO1 escribió:
Me imagino que tampo se les excluira a los que no lleguen a 30 jr/año? y tp por tener deuda 2 meses seguidos? entonces vuelve a cambiar el sea?rescate1dejulio escribió:No, ya no hay exclusiones de oficio por no realizar una JR en seis meses, volvemos a "sistema antiguo" y que una persona con 90 euros se pague un seguro público que le incluye, asistencia médica, farmaceutica y pensión de jubilación.
No me parece acertado, si en cambio que las inclusiones no sean de oficio si no a instacia de parte, porque generaba muchas historias con la gente que llegaba a las 30JR, dejaba el trabajo y se encontraba con que tenía que pagar al menos un mes sin estar trabajando en ese momento, era algo que no había forma de que entendieran.
El que esté de alta en inactividad puede seguir aunque no cotice ni un día.
El que no tenga la inactividad porque pidió exclusión, puede solicitar su reincorporación.
El resto tendrán que hacer 30 JR y venir a firmar, yo entiendo que incluidas las señoras que les han hecho baja de oficio por no hacer 1JR/6 meses, pero esto no lo hago cierto.
La baja por no pagar 2 meses sigue vigente.
saludos
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baja de oficio de los nuevos en el agrario
No se si no lo he entendido bien.
Me da la impresión, que los que esten de alta en inactividad no siendo de los ''antiguos'', si serán excluidos si durante el periodo de un año pagando la inactividad, no cotizan las 30 jornadas reales, lo que indicaba la ley para la baja de oficio.
¿No es así?
Me da la impresión, que los que esten de alta en inactividad no siendo de los ''antiguos'', si serán excluidos si durante el periodo de un año pagando la inactividad, no cotizan las 30 jornadas reales, lo que indicaba la ley para la baja de oficio.
¿No es así?
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
el examinador escribió:No se si no lo he entendido bien.
Me da la impresión, que los que esten de alta en inactividad no siendo de los ''antiguos'', si serán excluidos si durante el periodo de un año pagando la inactividad, no cotizan las 30 jornadas reales, lo que indicaba la ley para la baja de oficio.
¿No es así?
Los que estén a día 1/1/2013 de alta en inactividad, seguirán así mientras paguen, aunque no coticen nunca mas una JR, solo habrá exclusiones voluntarias o de oficio por dejar de pagar dos meses.
Los que no estén de alta en inactividad, tendrán que hacer 30JR en 365 días y solicitarlo, no será de oficio como ahora.
No se si va por ahí la pregunta.
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
examinador y donde viene todo eso q indicas? entonces otra vez la fecha clave es el 01/01.
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preambulo de la ley
''A su vez, con la modificación del apartado 3 de la disposición adicional primera del referido texto legal se elimina uno de los supuestos en que los trabajadores agrarios por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social pueden quedar excluidos del nuevo sistema especial durante los períodos de inactividad, consistente en la falta de realización de jornadas reales durante un período superior a seis meses naturales consecutivos, supuesto que resulta prescindible puesto que la condición de profesional agrario de las personas que se encontraban incluidas en el antiguo censo agrario queda acreditada sin necesidad de realizar jornada real alguna, subsistiendo únicamente como supuesto para que queden excluidas del sistema especial, durante los períodos de inactividad, la falta de ingreso de las cuotas correspondientes a dichos períodos durante dos mensualidades consecutivas.''
[strike]
Da la impresión por la lectura del preambulo, que solo hiciera referencia a los ''antiguos'', aunque más abajo en la disposición no te hace mención expresa de ninguno y parece que incluya tanto a los ''antiguos'', como a los ''nuevos''
Da la impresión por la lectura del preambulo, que solo hiciera referencia a los ''antiguos'', aunque más abajo en la disposición no te hace mención expresa de ninguno y parece que incluya tanto a los ''antiguos'', como a los ''nuevos''
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
Respecto del laberíntico Régimen Especial Agrario entiendo que ha habido 2 cambios:
1- Se elimina la inclusión de oficio por realizar 30 peonadas/año. Ya solo será voluntaria (¡¡gracias Dios!!)
2- Para los "antigüos" la única causa de exclusión de oficio será el no pagar dos mensualidades consecutivas.
1- Se elimina la inclusión de oficio por realizar 30 peonadas/año. Ya solo será voluntaria (¡¡gracias Dios!!)
2- Para los "antigüos" la única causa de exclusión de oficio será el no pagar dos mensualidades consecutivas.
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Re: Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
pues yo entiendo lo siguiente, que al hacer las 30 jornadas ellos se tienen q incluir si quieren y una vez incluidos no se les dara de baja nunca mas a no ser q lo pidan o por deuda, esto lo entiendo tb para los de una jornada.
Asi q no creo q tenga nada q ver q a 1/1/2013 esten en inactividad o no.
Asi q no creo q tenga nada q ver q a 1/1/2013 esten en inactividad o no.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL 1! LEY 28/2011
Si repasas la disposición adicional 1ª en su apartado 3 de la Ley 28/2011, veras que solo hace referencia a los que provienen del REA, por lo tanto la redacción de la nueva ley en ese aspecto solo les afecta a ellos, los nuevos en teoría deben seguir cumpliendo con el requisito de 30 jornadas en un año, sino se le podrá dar de baja de oficio.
Vamos eso pienso yo, cuando vuelva a la oficina en acabar las vacaciones veremos que me cuentan.
Un saludo.
Vamos eso pienso yo, cuando vuelva a la oficina en acabar las vacaciones veremos que me cuentan.
Un saludo.
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