BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
Página 1 de 1.
BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
Hola, buenos dias.
Resulta que estoy en los alpes y he tenido un accidente donde me he roto el ligamento del dedo pulgar de la mano. Cuando vuelva a España deberia pedir la baja ya que me han dicho que un mes con el yeso. La pregunta es, ¿ahora con la nueva ley, cuanto me descuentan por estar de baja?, ya no pagan el 100% no?. Estoy en el inss.
Otra cuestion, pillo la baja desde ayer dia 9 o desde el 14?, resulta que estoy de vacaciones hasta el 15.
Gracias.
Soy de muface, gracias
Resulta que estoy en los alpes y he tenido un accidente donde me he roto el ligamento del dedo pulgar de la mano. Cuando vuelva a España deberia pedir la baja ya que me han dicho que un mes con el yeso. La pregunta es, ¿ahora con la nueva ley, cuanto me descuentan por estar de baja?, ya no pagan el 100% no?. Estoy en el inss.
Otra cuestion, pillo la baja desde ayer dia 9 o desde el 14?, resulta que estoy de vacaciones hasta el 15.
Gracias.
Soy de muface, gracias
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
jajaj, perdona que me ria. Es que yo estoy igual... A ver si la gente nos lo aclara. Yo lo que he leido es la nueva regulación de los dias de no asistencia al trabajo, sin baja laboral, Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, publicado el 29/12/2012:
"Artículo 2. Descuento en nómina
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal".
Es decir, que sólo se puede faltar 4 días al trabajo, sin baja laboral al año, y si faltas mas, te quitan el 50%. Por lo que dice el artículo 2, si comporta la misma deducción de retribuciones del 50% y eso seria una IT normal, los 3 primeros días nos quitan el 50% y a partir del cuarto... creo que el 75%???? (me perece recordarlo porque era "algo" mejor que los no funcionarios...).
VALE, ya lo he buscado: RD Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, art. 9, tres:
"3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad."
Perdona por el rollo, pero ya hemos estudiado un poquito...
Otra cuestión es desde cuándo la pillas... ¿no hay nadie de PERSONAL por aqui?, si estas de vacaciones, lo ideal seria que pudiera ser el primer día de baja el primer dia laboral... pero no sé si se podría hacer -y el medico haria-... Y otra cuestión, si te la hicieras desde el 9, ¿los dias de vacaciones no deberían guardartelos, me refiero a los que te quedan? Esto creo que tambien lo cambiaron... o/y dependia de la voluntad de tu DP... Igual si quiere evitar rollos, te la haces desde el 9 y despues ya preguntas a ver qué se puede hacer con los dias de vacaciones restantes, hasta el 14, si te dejan cojerlos a parte de la baja, o no.
"Artículo 2. Descuento en nómina
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal".
Es decir, que sólo se puede faltar 4 días al trabajo, sin baja laboral al año, y si faltas mas, te quitan el 50%. Por lo que dice el artículo 2, si comporta la misma deducción de retribuciones del 50% y eso seria una IT normal, los 3 primeros días nos quitan el 50% y a partir del cuarto... creo que el 75%???? (me perece recordarlo porque era "algo" mejor que los no funcionarios...).
VALE, ya lo he buscado: RD Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, art. 9, tres:
"3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad."
Perdona por el rollo, pero ya hemos estudiado un poquito...
Otra cuestión es desde cuándo la pillas... ¿no hay nadie de PERSONAL por aqui?, si estas de vacaciones, lo ideal seria que pudiera ser el primer día de baja el primer dia laboral... pero no sé si se podría hacer -y el medico haria-... Y otra cuestión, si te la hicieras desde el 9, ¿los dias de vacaciones no deberían guardartelos, me refiero a los que te quedan? Esto creo que tambien lo cambiaron... o/y dependia de la voluntad de tu DP... Igual si quiere evitar rollos, te la haces desde el 9 y despues ya preguntas a ver qué se puede hacer con los dias de vacaciones restantes, hasta el 14, si te dejan cojerlos a parte de la baja, o no.
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
Los días de vacaciones no los pierdes, cuando en teoría te debieras de incorporar al trabajo, solicitas la baja que te corresponda.
suerte.
suerte.
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
gracias por contestar.
El caso que el lunes me gustaria ir a rrhh a preguntar pero seguro que tiran para su interes y me dicen, pues pillate la baja desde el 15(que es cuando vuelvo a currar). La verdad que el lunes ire al medico y le dire, mira mi mano, jajaja y que decida desde cuando. La putada es que si la pillo desde el 9 pierdo mas pasta que si me la hace desde el 15, pero al ser accidente de trabajo me pone dicha fecha.
Luego los dias restantes de vacaciones, son naturales no?
Gracias!!
El caso que el lunes me gustaria ir a rrhh a preguntar pero seguro que tiran para su interes y me dicen, pues pillate la baja desde el 15(que es cuando vuelvo a currar). La verdad que el lunes ire al medico y le dire, mira mi mano, jajaja y que decida desde cuando. La putada es que si la pillo desde el 9 pierdo mas pasta que si me la hace desde el 15, pero al ser accidente de trabajo me pone dicha fecha.
Luego los dias restantes de vacaciones, son naturales no?
Gracias!!
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
A ver...
- Lo primero que yo haria es hablar con Personal de tu DP y aclarar qué pasaria con los días de vacaciones: Si te haces la baja desde el día 9, los restantes días de vacaciones que te quedaban, ¿los puedo disfrutar cuando me den al Alta o no?.
- Todo depende del tiempo de baja:
1-3: 50%
4-20: 75%
+21: 100%
Esto es como un problema matematico, jajaja. Si tu baja es de 30 dias... ¿no te da exactamente igual?? Otra cosa es que la baja este rondando algún limite (3, 20 dias, en cuanto al porcentaje de cobro), pero sino, es indiferente. Si cojes la baja el 9, te dan el Alta el 7 (30 dias), y a continuacion te dejan coger los días de Vacaciones, es lo mismo que si la coges la baja el 15, y te dan de Alta el 7 (aunque la baja sea el 15, el medico contaria la recuperacion desde el dia del accidente, el 9). En los dos casos vas a cobrar lo mismo, en uno estas de baja 30 dias, y en el otro, contando desde el 15, 24 días de baja.
Ya que a partir del dia 21 cobras el 100% y es ese tramo en el que se reducen los días de baja (30 ó 24) de uno a otro caso.... ¿Me has entendido? (Puedo estar equivocado.... pero yo lo veo asi...).
Por tanto, si te dejan cogerte despues los días de vacaciones, y vas a cobrar lo mismo... Si te la haces desde el 9, ganas (ya que despues te vas de vacaciones).
E incluso si no te dejaran disfrutarlos, en cuanto a dinero, es lo mismo, por tanto. E incluso si contara los 30 dias desde el 15 de enero, en cuanto a dinero, es lo mismo.
- Los días de vacaciones que te restarán, son los mismos que estes disfrutando. Si para cogerlos no te han contado ni sabado ni domingo, ahora tampoco. Entiendo que los dias de vacaciones son el 9, 10, 11, y 14, total 4 días).
- Vayaaaaa rolllooooooooooooooooo que he soltado. Lo importante es que no ha sido nada "grave", que puedes contarlo, y que vaya todo bien.
PD: si me dices que tu baja va a ser de 20 días, en vez de 30, ya me niego a calcularlo ni decir nada pero piensa que seria el segundo tramo, el 75%, y total es un 25% por dia lo que variaria...
]Por favor, Piensalo todo bien tu mismo, que igual se me ha ido la olla y mi razonamiento es incorrecto]
- Lo primero que yo haria es hablar con Personal de tu DP y aclarar qué pasaria con los días de vacaciones: Si te haces la baja desde el día 9, los restantes días de vacaciones que te quedaban, ¿los puedo disfrutar cuando me den al Alta o no?.
- Todo depende del tiempo de baja:
1-3: 50%
4-20: 75%
+21: 100%
Esto es como un problema matematico, jajaja. Si tu baja es de 30 dias... ¿no te da exactamente igual?? Otra cosa es que la baja este rondando algún limite (3, 20 dias, en cuanto al porcentaje de cobro), pero sino, es indiferente. Si cojes la baja el 9, te dan el Alta el 7 (30 dias), y a continuacion te dejan coger los días de Vacaciones, es lo mismo que si la coges la baja el 15, y te dan de Alta el 7 (aunque la baja sea el 15, el medico contaria la recuperacion desde el dia del accidente, el 9). En los dos casos vas a cobrar lo mismo, en uno estas de baja 30 dias, y en el otro, contando desde el 15, 24 días de baja.
Ya que a partir del dia 21 cobras el 100% y es ese tramo en el que se reducen los días de baja (30 ó 24) de uno a otro caso.... ¿Me has entendido? (Puedo estar equivocado.... pero yo lo veo asi...).
Por tanto, si te dejan cogerte despues los días de vacaciones, y vas a cobrar lo mismo... Si te la haces desde el 9, ganas (ya que despues te vas de vacaciones).
E incluso si no te dejaran disfrutarlos, en cuanto a dinero, es lo mismo, por tanto. E incluso si contara los 30 dias desde el 15 de enero, en cuanto a dinero, es lo mismo.
- Los días de vacaciones que te restarán, son los mismos que estes disfrutando. Si para cogerlos no te han contado ni sabado ni domingo, ahora tampoco. Entiendo que los dias de vacaciones son el 9, 10, 11, y 14, total 4 días).
- Vayaaaaa rolllooooooooooooooooo que he soltado. Lo importante es que no ha sido nada "grave", que puedes contarlo, y que vaya todo bien.
PD: si me dices que tu baja va a ser de 20 días, en vez de 30, ya me niego a calcularlo ni decir nada pero piensa que seria el segundo tramo, el 75%, y total es un 25% por dia lo que variaria...
]Por favor, Piensalo todo bien tu mismo, que igual se me ha ido la olla y mi razonamiento es incorrecto]
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
- Todo depende del tiempo de baja:
1-3: 50%
4-20: 75%
+21: 100%
Pues yo pensaba que el tema estaba en que si tienes una base de 1500 el tema quedaba tal que (a lo burro barra):
1500/30= 50 base diaria
1-3: 50%x50 = 25 diarios
4-20: 75%x50 = 37,5 diarios
+21: 100%x50 = 50 diarios
Y que esto era lo que cobrabas, que solo cobrabas el 100% a partir del 21º día de baja y el resto pues...
Por tanto el primer mes de baja: 25x3 + 37,5 x17 + 50x10 = 1212,50
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
[quote="samaruc
Y que esto era lo que cobrabas, que solo cobrabas el 100% a partir del 21º día de baja.
[/quote]
Ummmm, exacto, solo cobras el 100% a partir del dia 21. Por tanto, no hay diferencia entre una baja de 24 dias ó 30 dias, no? -Jugabamos restando o no las vacaciones, que no deberian perderse-. Ya que a partir del 21 cobras como un dia laboral normal. Bueno, en realidad NO seria asi, hay que ver como afectan los dias de baja al cobro del complemento semestral de productividad (te lo minoriza. ¿La extra tambien?, entonces cuanto mas dias de baja peor. Seria mejor a partir del 15 al 7, jijijiji) En fin, que me callo y no digo nada mas que lo estoy liando jeje. SALUD QUE ES LO IMPORTANTE!
(Tened en cuenta que estoy bajo medicacion y las drogas pueden afectar a mi normalmente lucido raciocino jaja)
Y que esto era lo que cobrabas, que solo cobrabas el 100% a partir del 21º día de baja.
[/quote]
Ummmm, exacto, solo cobras el 100% a partir del dia 21. Por tanto, no hay diferencia entre una baja de 24 dias ó 30 dias, no? -Jugabamos restando o no las vacaciones, que no deberian perderse-. Ya que a partir del 21 cobras como un dia laboral normal. Bueno, en realidad NO seria asi, hay que ver como afectan los dias de baja al cobro del complemento semestral de productividad (te lo minoriza. ¿La extra tambien?, entonces cuanto mas dias de baja peor. Seria mejor a partir del 15 al 7, jijijiji) En fin, que me callo y no digo nada mas que lo estoy liando jeje. SALUD QUE ES LO IMPORTANTE!
(Tened en cuenta que estoy bajo medicacion y las drogas pueden afectar a mi normalmente lucido raciocino jaja)
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
Me he perdido un poco, ha abierto el INSS alguna oficina de información en los Alpes para los esquiadores?,....mendavia escribió:..., pero al ser accidente de trabajo me pone dicha fecha....?
Gracias!!
Por qué es accidente de trabajo?
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
QtalTas escribió:Me he perdido un poco, ha abierto el INSS alguna oficina de información en los Alpes para los esquiadores?,....mendavia escribió:..., pero al ser accidente de trabajo me pone dicha fecha....?
Gracias!!
Por qué es accidente de trabajo?
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
¿No has visto la plaza convocada en el concurso? El CAISS Transpirenaico y el CAISS Transalpino...
Se da por hecho que el/la compi habla de accidente no laboral, que a efectos practicos es lo mismito a enfermedad comun. Si fuera accidente de trabajo cobra el 100%, y no se me hubiera ido la pinza...
A no ser que, al igual q por aqui vienen alemanes a dar charlas el/la compi haya formado parte de una Delegacion de Informadores sobre Pensiones Españolas para los nativos de aquellas tierras, y al salir de la oficina y coger los esquis, tuvo un percance in-itinere...
En fin, que nos hemos entretenido un poco con este hilo
Se da por hecho que el/la compi habla de accidente no laboral, que a efectos practicos es lo mismito a enfermedad comun. Si fuera accidente de trabajo cobra el 100%, y no se me hubiera ido la pinza...
A no ser que, al igual q por aqui vienen alemanes a dar charlas el/la compi haya formado parte de una Delegacion de Informadores sobre Pensiones Españolas para los nativos de aquellas tierras, y al salir de la oficina y coger los esquis, tuvo un percance in-itinere...
En fin, que nos hemos entretenido un poco con este hilo
Invitado- Invitado
Re: BAJA POR ACCIDENTE NO LABORAL
JAJAJAJAJAJ, lo que me he reido con el enlace!
Desgraciadamente no curro alli,
Es accidente no laboral pero no puedo escribir muy bien y se me fue la pinza, lo siento. La verdad que me estais ayudando bastante con este tema. Mañana ire a la DP a rrhh y preguntare si me afecta para el cobro de la extra y productividad y tambien las vacaciones. De todas formas si me afecta y quiero la baja desde el 15, la ultima palabra la tiene el medico.
El medico frances me dijo que tengo para un mes y luego rehabilitacion, pero esta caida no me hara colgar los eskis,jejeje.
Por cierto, soy chica, jeje.
Mañana os dire que me han dicho y muchas gracias!!!!!
Desgraciadamente no curro alli,
Es accidente no laboral pero no puedo escribir muy bien y se me fue la pinza, lo siento. La verdad que me estais ayudando bastante con este tema. Mañana ire a la DP a rrhh y preguntare si me afecta para el cobro de la extra y productividad y tambien las vacaciones. De todas formas si me afecta y quiero la baja desde el 15, la ultima palabra la tiene el medico.
El medico frances me dijo que tengo para un mes y luego rehabilitacion, pero esta caida no me hara colgar los eskis,jejeje.
Por cierto, soy chica, jeje.
Mañana os dire que me han dicho y muchas gracias!!!!!
Invitado- Invitado
Temas similares
» Hogar: el retorno de las empleadas discontinuas (a lo representante de comercio)
» Cosas de YouTube, Vimeo, etc.
» Productividades y baja médica
» Cuántos días puedo estar enfermo sin baja?
» Plazo "real" baja RETA
» Cosas de YouTube, Vimeo, etc.
» Productividades y baja médica
» Cuántos días puedo estar enfermo sin baja?
» Plazo "real" baja RETA
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.