Puntuación conciliación familiar
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Puntuación conciliación familiar
Hasta ahora la conciliación familiar (los puntos por hijos, familiar dependiente y cónyuge empleado público en localidad de destino) eran básicamente testimoniales. Seguramente para poder salir en la tele y poder decir que nos concilian la vida profesional y familiar. JA y JA !!
Pues según me han comentando en los concursos que van saliendo ahora, o los borradores que se están negociando con función pública, es la misma función pública la que está insistiendo en valorar la conciliación familiar muchísimo más. Hasta el punto que creo que los que se están negociando del sepe, se habría valorado la conciliación familiar con 5 puntos, cuando antes creo que era ó 0,5 ó 1 punto.
Alguien sabe algo de esto?
Pues según me han comentando en los concursos que van saliendo ahora, o los borradores que se están negociando con función pública, es la misma función pública la que está insistiendo en valorar la conciliación familiar muchísimo más. Hasta el punto que creo que los que se están negociando del sepe, se habría valorado la conciliación familiar con 5 puntos, cuando antes creo que era ó 0,5 ó 1 punto.
Alguien sabe algo de esto?
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
la puntuación máxima por conceptos relacionados con circunstancias familiares puede baremarse con la puntuación máxima otorgada a la antigüedad. En el reciente concurso de directores del SEPE el cuidado de hijo, por ejemplo, se puntúa con 5 puntos.
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
Como que puede baremarse la conciliación con la antigüedad?
No va cada uno por su lado y cada uno se valora por separado?
No va cada uno por su lado y cada uno se valora por separado?
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
pues yo me acabo de enterar que por estar en excedencia por cuidado de hijos estoy en desventaja con los demás, con lo que me río yo de la conciliación. Eso no existe!
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
Puedes explicar eso?qkktodo escribió:pues yo me acabo de enterar que por estar en excedencia por cuidado de hijos estoy en desventaja con los demás, con lo que me río yo de la conciliación. Eso no existe!
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
yo soy funcionaria desde hace cinco años. A los dos años más o menos cogí excedencia pq tuve un hijo. Luego, pasado un tiempo reingrese y después volví a coger excedencia pq tuve otro hijo. Ahora llevo en mi último puesto definitivo q es el mismo desde el principio pq reservan tu plaza, menos de dos años, pq me cuentan desde q reingresé después de mi primera excedencia pq para ellos es una toma de posesión. Así q no me puedo presentar, bueno, puedo claro, pero no cumplo los requisitos. Ahora sigo en excedencia pero claro, si me reincorporo empieza de nuevo la cuenta. No podría presentarme hasta dos años después.
Espero se entienda
Espero se entienda
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
ufff está un poco liado creo.
Es decir, que te dicen que no te puedes presentar al concurso porque piden 2 años en el destino definitivo y si te incorporas te contarían el tiempo desde que te incorporaste y por lo tanto no tendrías dos años.
Eso?
Es decir, que te dicen que no te puedes presentar al concurso porque piden 2 años en el destino definitivo y si te incorporas te contarían el tiempo desde que te incorporaste y por lo tanto no tendrías dos años.
Eso?
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
cuando me reincorporé tras mi primera excedencia empezó a contar el tiempo como si empezara de nuevo. Ahora estoy de nuevo en excedencia. Todavía no han pasado dos años desde mi primera reincorporaciòn. Y si ahora quisiera reincorporarme estaría con tiempo 0 otra vez. No podría concursar en dos años! Y en estos momentos tendré que esperarme a septiembre para concursar.
¿se entiende un poquito mejor
¿se entiende un poquito mejor
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
A ver, yo no entiendo mucho de esas situaciones concretas, pero me extraña tanto eso que te han dicho...
Conozco un caso de primera mano, que tuvo una hija, se fue de excedencia por cuidado de hijos, mientras estaba de excedencia participaba en los concursos y a la reincorporación siguió participando.
Lo de tener dos años en destino definitivo es eso, destino definitivo, tu coges una plaza y ese es tu destino definitivo estés trabajando o de excedencia.
Ya te digo que no soy un experto en ello, pero me chirría. No vaya a ser que tu órgano de personal no tenga ni puta idea y te la esté liando. Llama a servicios centrales, pregunta en sindicatos, nose.
Conozco un caso de primera mano, que tuvo una hija, se fue de excedencia por cuidado de hijos, mientras estaba de excedencia participaba en los concursos y a la reincorporación siguió participando.
Lo de tener dos años en destino definitivo es eso, destino definitivo, tu coges una plaza y ese es tu destino definitivo estés trabajando o de excedencia.
Ya te digo que no soy un experto en ello, pero me chirría. No vaya a ser que tu órgano de personal no tenga ni puta idea y te la esté liando. Llama a servicios centrales, pregunta en sindicatos, nose.
Invitado- Invitado
Re: Puntuación conciliación familiar
he preguntado en función pública, que no tenían ni idea. Luego una amiga que tengo en personal de otro sitio lo preguntó a la delegación de gobierno y le han dicho que está bien hecho. Me gustaría preguntar directamente a los del concurso del SEPE para ver como lo miran ellos. ¿Sabes cómo me puede poner en contacto con los de la comisión de valoración? No he encontrado nada en el Boe, aunque también es verdad que yo no me entero mucho del tema a pesar de llevar cinco años en este mundo.
Gracias dass!!
Gracias dass!!
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Re: Puntuación conciliación familiar
jeje si ponen su teléfono en el boe par que quieren más...!!! jajaj
Prueba buscando creo que se llama, comisión permanente de selección. O quizás esos es para las oposiciones y no los concursos. Es que no lo sé.
De todos modos, yo llamaría a servicios centrales y preguntaría y si te dicen que no saben, les dices de hablar con otra persona o que les llamas otro día para darles tiempo a mirar (en plan presión que no valga con un no sé).
Prueba buscando creo que se llama, comisión permanente de selección. O quizás esos es para las oposiciones y no los concursos. Es que no lo sé.
De todos modos, yo llamaría a servicios centrales y preguntaría y si te dicen que no saben, les dices de hablar con otra persona o que les llamas otro día para darles tiempo a mirar (en plan presión que no valga con un no sé).
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Re: Puntuación conciliación familiar
bueno, entonces vamos a lo que importa, ¿hay o no hay macro de la SS para el 2014???
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Re: Puntuación conciliación familiar
Esperemos que en el año 2014 haya macro de la SS, yo apuesto por la primavera del 2014. Ojalá acierte en la fecha. . Un saludo.epa2 escribió:bueno, entonces vamos a lo que importa, ¿hay o no hay macro de la SS para el 2014???
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Sobre la excedencia
Creo que lo dice muy claro:
10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
Eso se corresponde al art. 70.10 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Y esto "El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución." es del art 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
10. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos durante el primer año de la misma se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular.
Eso se corresponde al art. 70.10 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Y esto "El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución." es del art 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
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