Empleados públicos de la Seguridad Social
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Publicado MACRO SEPE A2 C1 C2 - Página 4 Empty mosquedo.

Mensaje  Invitado 22.10.13 15:36

Farrukito escribió:Según la resolución definitiva del c/156 que se publica hoy en sepe.es hay plazas desiertas (a resultas). Esto que significa? No le han dado traslado al titular?

Gracias y saludos
sabeis si se puede ver la nueva lista de meritos ,despues de las alegaciones? gracias

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Mensaje  Invitado 22.10.13 15:49

Mira si lo que buscas esta en www.sepe.es. luego pincha en noticias del sepe

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Mensaje  Invitado 22.10.13 16:33

Farrukito escribió:Mira si lo que buscas esta en www.sepe.es. luego pincha en noticias del sepe

gracias farrukito, no, me referia si ha salido otra lista de meritos como salio al principio, solo por ver donde me han dejado ... ya que he visto que le han dado una plaza a un compañero con mucha menos antiguedad que yo,, claro que estaba en comision.. no se mas bien es por ver que ha pasado al final ..
gracias scratch 

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Mensaje  Invitado 23.10.13 11:32

limones10 escribió:
Farrukito escribió:Mira si lo que buscas esta en www.sepe.es. luego pincha en noticias del sepe
gracias farrukito, no, me referia si ha salido otra lista de meritos como salio al principio, solo por ver donde me han dejado ... ya que he visto que le han dado una plaza  a un compañero con mucha menos antiguedad que yo,, claro que estaba en comision.. no se mas bien es por ver que ha pasado al final ..
gracias  scratch 

Pues al final pasa lo que estamos viendo muchos/as compañeros/as desde hace años: que se quedan las plazas quienes ya las ocupan en comisión. Y si quieres ocupar una plaza en comisión, te contestan de Función Pública denegándotela y diciendote que concurses porque "es la forma normal de provisión"

Que alguien me lo explique, porque o soy muy lerda, o intentan tomarme por tal

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Mensaje  Invitado 23.10.13 12:15

abbelon escribió:
limones10 escribió:
Farrukito escribió:Mira si lo que buscas esta en www.sepe.es. luego pincha en noticias del sepe
gracias farrukito, no, me referia si ha salido otra lista de meritos como salio al principio, solo por ver donde me han dejado ... ya que he visto que le han dado una plaza  a un compañero con mucha menos antiguedad que yo,, claro que estaba en comision.. no se mas bien es por ver que ha pasado al final ..
gracias  scratch 
Pues al final pasa lo que estamos viendo muchos/as compañeros/as desde hace años: que se quedan las plazas quienes ya las ocupan en comisión. Y si quieres ocupar una plaza en comisión, te contestan de Función Pública denegándotela y diciendote que concurses porque "es la forma normal de provisión"

Que alguien me lo explique, porque o soy muy lerda, o intentan tomarme por tal
En este organismo, de lo mejor que hay, es que los concursos son limpios, y de momento, nada hace pensar lo contrario

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Mensaje  Invitado 23.10.13 12:35

Superbike estas siendo sarcastico, verdad?

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Mensaje  Invitado 23.10.13 12:42

Yo estaba en las 2 provisonales como adjudicataria de una plaza (la misma plaza) reunion antes de salir definitiva oye k hemos decido dar a los ayudantes nivel 15 la puntuacion sobre 8 en vez de sobre 12, sale la definitiva y sin poner notas y curiosamente la chica k estaba x debajo mio con topes en cursos, meritos especificos, con la antiguedad k le corresponde y todo como ha salido en la definitiva? Pues yo llevo 1 dia preguntandomelo y ademas no pone con que puntuacion le dan la plaza es curioso.

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Mensaje  Invitado 23.10.13 13:20

tiritiritiri escribió:Yo estaba en las 2 provisonales como adjudicataria de una plaza (la misma plaza) reunion antes de salir definitiva oye k hemos decido dar a los ayudantes nivel 15 la puntuacion sobre 8 en vez de sobre 12, sale la definitiva y sin poner notas y curiosamente la chica k estaba x debajo mio con topes en cursos, meritos especificos, con la antiguedad k le corresponde y todo como ha salido en la definitiva?  Pues yo llevo 1 dia preguntandomelo y ademas no pone con que puntuacion le dan la plaza es curioso.
Solicita tu puntuación a la unidad de selección, no creo que haya inconveniente en eso, de todas maneras han dicho que a lo largo de la mañana sacarán una nota aclarando lo de las puntuaciones, en todo caso, lo siento si has sido perjudicad@ al final con todos los cambios, conozco varios casos de gente sin ningún tipo de enchufe que han hecho reclamaciones y han conseguido plaza y antes no tenían en las valoraciones, quiero decir que es comprensible cuando hay un volumen tan importante de solicitudes que se cometan errores, al menos en este organismo te dejan reclamar y ver tu valoración provisional, dime donde más lo hacen

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Mensaje  Invitado 23.10.13 13:41

Gracias superbike pk la verdad no sabia ahora mismo ni por donde tirar, la verdad. Gracias.

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:05

superkike escribió:
tiritiritiri escribió:Yo estaba en las 2 provisonales como adjudicataria de una plaza (la misma plaza) reunion antes de salir definitiva oye k hemos decido dar a los ayudantes nivel 15 la puntuacion sobre 8 en vez de sobre 12, sale la definitiva y sin poner notas y curiosamente la chica k estaba x debajo mio con topes en cursos, meritos especificos, con la antiguedad k le corresponde y todo como ha salido en la definitiva?  Pues yo llevo 1 dia preguntandomelo y ademas no pone con que puntuacion le dan la plaza es curioso.
Solicita tu puntuación a la unidad de selección, no creo que haya inconveniente en eso, de todas maneras han dicho que a lo largo de la mañana sacarán una nota aclarando lo de las puntuaciones, en todo caso, lo siento si has sido perjudicad@ al final con todos los cambios, conozco varios casos de gente sin ningún tipo de enchufe que han hecho reclamaciones y han conseguido plaza y antes no tenían en las valoraciones, quiero decir que es comprensible cuando hay un volumen tan importante de solicitudes que se cometan errores, al menos en este organismo te dejan reclamar y ver tu valoración provisional, dime donde más lo hacen
Yo he presentado, esta misma mañana, escrito al correo de la comisión de selección solicitando información acerca de la valoración total obtenida, desglosada en méritos generales y específicos, así como la puntuación con la que se adjudicó cada una de las plazas que había solicitado. Lo de la valoración de cursos clama al cielo(unos sí, otros no, ahora sí,ahora no,...).

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:10

Por cierto, ¿alguno de vosotros va a acudir al contencioso?

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:18

Yo primero voy a ver donde esta la diferencia, pero creo k viene de ahi por lo k decian los sindicatos. Pero no me va a temblar el pulso en ir al contencioso de la manera k se tampoco ellos tampoco les ha temblado el pulso.

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:21

Primero podemos presentar repisicion no???

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:30

tiritiritiri escribió:Primero podemos presentar repisicion no???
Décima. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o potestativamente, y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación (artículos 116
y 117 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero).

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:36

martinasier escribió:
tiritiritiri escribió:Primero podemos presentar repisicion no???
Décima. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o potestativamente, y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación (artículos 116
y 117 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero).
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215327554058/Detalle.html
En este enlace os podéis descargar modelo de recurso de reposición previa al contencioso

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:39

Este punto considero es "fácilmente" impugnable:
3.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán aquellos cursos cuyos
contenidos estén debidamente acreditados y directamente relacionados con las materias
especificadas en el Anexo I y que hayan sido recibidos y/o impartidos por las
Administraciones Públicas u Organismos dependientes de ellas, Organizaciones
Profesionales o por promotores de formación continua, en los últimos 10 años, a razón
de 0,50 puntos por curso recibido cuya duración sea de 15 a 40 horas y de 1,00 punto si
la duración del mismo es superior a 41 horas. En el caso de que el curso sea impartido su
puntuación será de 1 punto cuando el número de horas impartidas sea de 15 a 40 horas y
de 2 puntos cuando sea superior a 41 horas, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso
solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e
impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No
se valorarán cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas. No se computarán en
este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc.
Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los
cursos y de sus contenidos así como de su duración, siempre que sean originales o
debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el Anexo II en los que no
se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición, deberá acompañarse
certificado en tal sentido extendido por la Institución/Centro impartidor.
Todos los cursos que sean iguales en denominación se valorarán como uno solo.

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Mensaje  Invitado 23.10.13 16:44

martinasier escribió:
martinasier escribió:
tiritiritiri escribió:Primero podemos presentar repisicion no???
Décima. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdicción, o potestativamente, y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la citada publicación (artículos 116
y 117 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero).
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215327554058/Detalle.html
En este enlace os podéis descargar modelo de recurso de reposición previa al contencioso
En el recurso de reposición el COMPETENTE PARA RESOLVER ES EL MISMO QUE DICTÓ EL ACTO(uffff).

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Mensaje  Invitado 23.10.13 19:04

Gracias martinasier a mi aun no me han contesttado estos de seleccion k puntuacion tengo.

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Mensaje  Invitado 24.10.13 15:08

martinasier escribió:Este punto considero es "fácilmente" impugnable:
3.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán aquellos cursos cuyos
contenidos estén debidamente acreditados y directamente relacionados con las materias
especificadas en el Anexo I y que hayan sido recibidos y/o impartidos por las
Administraciones Públicas u Organismos dependientes de ellas, Organizaciones
Profesionales o por promotores de formación continua, en los últimos 10 años, a razón
de 0,50 puntos por curso recibido cuya duración sea de 15 a 40 horas y de 1,00 punto si
la duración del mismo es superior a 41 horas. En el caso de que el curso sea impartido su
puntuación será de 1 punto cuando el número de horas impartidas sea de 15 a 40 horas y
de 2 puntos cuando sea superior a 41 horas, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso
solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e
impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No
se valorarán cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas. No se computarán en
este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc.
Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los
cursos y de sus contenidos así como de su duración, siempre que sean originales o
debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el Anexo II en los que no
se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición, deberá acompañarse
certificado en tal sentido extendido por la Institución/Centro impartidor.
Todos los cursos que sean iguales en denominación se valorarán como uno solo.

un saludo martinasier.. lo de los cursos como ya te comente , no lo veo justos.. yo solo digo , que , hablando de correos... HAY GENTE QUE LE HAN DADO PUNTUACIONES NO CORRESPONDIENTES CON SU PREPARACION , SEGUN CURSOS. vamos que le pones un pc delante y no saben ni donde esta la tecla ENTER. que pasa que son amiguetes de tal y cual sindicalista... vamos DA ASCOOOO. algunosss..(siempre hablando de correos) han presentado cursos hasta de jefes de seguridad,,bomberos,, atss,,etc,etc, Y NO EXAGERO.. estoy muy,muy,muy CABREADOOOO. son unos caraduras y los sindicatos son los que mas culpa tienen de estas cosas. por cierto que las comisiones no valian ..tururuuu. dos compañeros han obtenido plaza por comision. ESTO ES UNA MIERDAAAA. perdon pero estoy hartoooo. affraid affraid affraid 

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Mensaje  Invitado 24.10.13 15:47

limones10 escribió:
martinasier escribió:Este punto considero es "fácilmente" impugnable:
3.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán aquellos cursos cuyos
contenidos estén debidamente acreditados y directamente relacionados con las materias
especificadas en el Anexo I y que hayan sido recibidos y/o impartidos por las
Administraciones Públicas u Organismos dependientes de ellas, Organizaciones
Profesionales o por promotores de formación continua, en los últimos 10 años, a razón
de 0,50 puntos por curso recibido cuya duración sea de 15 a 40 horas y de 1,00 punto si
la duración del mismo es superior a 41 horas. En el caso de que el curso sea impartido su
puntuación será de 1 punto cuando el número de horas impartidas sea de 15 a 40 horas y
de 2 puntos cuando sea superior a 41 horas, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso
solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e
impartidor. En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No
se valorarán cursos con una duración inferior a 15 horas lectivas. No se computarán en
este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc.
Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia a los
cursos y de sus contenidos así como de su duración, siempre que sean originales o
debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en el Anexo II en los que no
se acredite la duración de los mismos y fecha de impartición, deberá acompañarse
certificado en tal sentido extendido por la Institución/Centro impartidor.
Todos los cursos que sean iguales en denominación se valorarán como uno solo.
un saludo martinasier.. lo de los cursos como ya te comente , no lo veo justos.. yo solo digo , que , hablando de correos... HAY GENTE QUE LE HAN DADO PUNTUACIONES NO CORRESPONDIENTES CON SU PREPARACION , SEGUN CURSOS.  vamos que le pones un pc delante y no saben ni donde esta la tecla ENTER.  que pasa que son amiguetes de tal y cual sindicalista... vamos DA ASCOOOO. algunosss..(siempre hablando de correos) han presentado cursos hasta de jefes de seguridad,,bomberos,, atss,,etc,etc,  Y NO EXAGERO.. estoy muy,muy,muy   CABREADOOOO. son unos caraduras y los sindicatos son los que mas culpa tienen de estas cosas. por cierto que las comisiones no valian ..tururuuu. dos compañeros han obtenido plaza por comision. ESTO ES UNA MIERDAAAA.   perdon pero estoy hartoooo.  affraid affraid affraid 
hola Very Happy . Somos much@s los indignados ante las valoraciones efectuadas en este concurso chapucero. Por citar un ejemplo, ahí va el mío: me he quedado fuera de las plazas de mi provincia (Pontevedra) por la no valoración de dos cursos(con uno que me hubiesen valorado UNO hubiese obtenido la plaza) que en el anterior concurso sí se valoraron. Por ahí irá encaminada mi reclamación. En un concurso valoran unos cursos, en el siguiente no los valoran y para el próximo- como me dijeron desde la Comisión- no lo sabemos.En las convocatoria no se recoge expresamente qué cursos serán valorados ni que se establezca un tope por tipo de cursos. Entiendo tu desesperación y que sepas que en tu situación, desgraciadamente, nos encontramos muchos. Pero vamos yo, por mi parte, voy a presentar las reclamaciones pertinentes y a esperar.

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Mensaje  Invitado 24.10.13 16:09

Aquí os dejo esto.
Nº DOCUMENTO:
C21_5_3
FECHA:
29/03/2007
CONSULTANTE:
Ministerio
Nº EXPEDIENTE:
DCAARRHH – 140/07
CUESTIÓN PLANTEADA
:
Se plantea consulta relativa a si la Comisión de Valoración de un concurso ha de
facilitar la información solicitada por los funcionarios participantes que desean
conocer la puntuación obtenida por ellos y por los demás participantes y
asimismo, la puntuación otorgada por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración.
SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:
• Cualquiera de los participantes en un concurso tienen la condición de
interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
30/1992. Por tanto, teniendo en cuenta que la información sobre la
puntuación obtenida por los demás peticionarios de un plaza no incluye
datos relativos a la intimidad de las personas, no parece posible denegar la
información solicitada.
• La pretensión del interesado de conocer las puntuaciones otorgadas por
los miembros de la Comisión de Valoración, puede alcanzar a las
obtenidas por los méritos generales, pero no la valoración por los méritos
específicos, que en caso de facilitarse al interesado por el órgano
convocante, los datos deben aparecer sin revelar la identidad de la
puntuación otorgada por cada miembro, ya que su actuación está
amparada en la presunción de acierto que en sí supone la discrecionalidad
técnica.
RESPUESTA:
El criterio que ha aplicado esta Dirección general con ocasión de la resolución de
las convocatorias de concursos unitarios para las que es competente el Ministerio
de Administraciones Públicas, es que el concurso de méritos es el procedimiento
ordinario de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas y se
rige por los principios constitucionales de mérito y capacidad y por el principio de
publicidad.
Cualquiera de los participantes en un concurso puede ser incluido en el concepto
de interesado que define la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común que además regula entre los derechos de los ciudadanos en sus artículos
35 y 37, el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de
los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados y a obtener
copias de los documentos contenidos en ellos y el derecho a acceder a los
documentos que formen parte de un expediente que corresponda a un
procedimiento terminado en la fecha en que lo soliciten.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que la información sobre la
puntuación obtenida por los demás peticionarios de una plaza no incluye datos
relativos a la intimidad de las personas, no parece posible denegar la información
solicitada pues no existe ningún interés público, o de tercero más digno de
protección que el del propio interesado, ni una Ley que lo impida expresamente.
Asimismo, en las bases de la convocatoria de los concursos de traslados se
contiene la composición de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de
trabajo de los funcionarios civiles de la AGE aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, siendo esta una regulación detallada y precisa sobre los
integrantes que forman parte de ese órgano, para el que se exige, especialmente,
la pertenencia a Cuerpos o Escalas de Grupos de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados , así como, en su caso, poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior a los convocados.
Por otra parte, la Comisión se someterá en su funcionamiento a la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y sujeta a las causas de abstención y recusación.
De todo lo mencionado, se desprende que debe ser de conocimiento público de
los interesados los nombres y circunstancias que permiten la designación como
miembro de la Comisión de Valoración, de todos y cada uno de los integrantes de
la misma, de conformidad con el principio de transparencia que debe presidir su
actuación.
En lo que se refiere a otra de las cuestiones planteadas, en las convocatorias de
concurso deberá incluirse el baremo de méritos, distinguiéndose entre la
valoración de méritos generales que incorporan puntuaciones tasadas, es decir, si
por desempeñar un puesto de igual nivel al solicitado se conceden 3 puntos, es
evidente que no existe margen de apreciación de la Comisión de Valoración, si se
trata de valorar méritos específicos, ese carácter de órganos especializados
determina en su actuación evaluadora de un amplio margen de apreciacióndiscrecionalidad
técnica-.
Conviene recordar que siendo la evaluación encomendada a la Comisión una
manifestación de discrecionalidad técnica, permite la aplicación al caso de la
doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 34/1985 (RTC
1985, 34) reiterando la legitimidad de la discrecionalidad técnica de los órganos
de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los
concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la
actividad desplegada por el órgano administrativo, y que se justifican en una
presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada
en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la
calificación. Presunción iuris tantum que puede desvirtuarse si se acredita la
infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano
calificador.
En definitiva, las posibilidades de control de dicha actividad viene a reducirse a la
posible inobservancia de los elementos reglados, puntuaciones tasadas, y error
ostensible o manifiesto en la apreciaciones del órgano, por lo que la pretensión
del interesado de conocer las puntuaciones otorgadas por los miembros de la
Comisión de Valoración, puede alcanzar a las obtenidas por los méritos
generales, pero no por la valoración de los méritos específicos, que en caso de
facilitarse al interesado por el órgano convocante, los datos deben aparecer sin
revelar la identidad de la puntuación otorgada por cada miembro, ya que su
actuación está amparada en la presunción, antes comentada, de acierto que en sí
supone la discrecionalidad técnica

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Mensaje  Invitado 24.10.13 17:38

A mi aun no se han dignado en contestarm, voy a volvrr a enviar el correo ahora x la tarde con acuse de recibo y pidiendo aclaracion de la puntuacion de la otra persona porque claramente m veo afectada, pero de esta vez con acuse de recibo xk voy a hacerm un dosier guapo para x si tengo k recurrir a otros medios.

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Mensaje  Invitado 24.10.13 17:46

[quote="martinasier"]Aquí os dejo esto.


despues de leer esto que pones,, no me entero de naa, esta claro que los meritos generales son los que son,,, pero los meritos especificos ??????? hacen lo que quieren y es donde no veo la justicia para todos,, los cursos y perdonad,, no deberian puntuar de la manera que lo hacen.. es mi opinion. un curso que se pide , deberia comprobarse que se ha obtenido los objetivos minimos, vamos que el que lo tiene que demuestre que ha aprendido algo referente al caso. porque no quiero ser repetitivo ..muchos se dan por "la face". tu te afilias,amiguete, que yo te voy a dar todos los puntos que vas a necesitar para adelantar a este palurdo ,aunque tenga 20 años mas que tu de antiguedad , saben perfectamente los cursos que a la hora de la verdad van a aumentar considerablemente su puntuacion.... y que conste que me estoy guardando cosas para mi,,, son ya de otro cariz mas grave..SIEMPRE HABLO DE LA PARTE QUE ME CORRESPONDE, CORREOS. me parece bien que promocioneis entre vosotros, porque deberiais ser los primeros en obtener estas plazas....lo que me ha cabreadooo muchisimo que algunas de las plazas que os comente ,las han obtenido dos compañeros ,,que segun la lista provisional de meritos estaban mas o menos al mismo nivel que yo(les supero en mas de 10 años de antiguedad) y ....casualidad.... mano con sindicatosss.. TIENEN LA PLAZA ATUTIPLEN.. teniendo muchos compañeros vuestros por delante.... NO LO ENTIENDOOO. confused confused aaa que conste que tambien he reclamado pero hasta ahoranada de nada

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Mensaje  Invitado 24.10.13 19:51

Limones es el trabajo k haces k no te lo valoran, te valoran como si no lo hicieras pero tu lo eetas haciendo.

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Mensaje  Invitado 25.10.13 12:10

tiritiritiri escribió:Limones es el trabajo k haces k no te lo valoran, te valoran como si no lo hicieras pero tu lo eetas haciendo.
estoy de acuerdo contigo.. pero la verdad es que hay momentos que da ganas de ponerte la manta en la cabeza y liarte a ostias....auque sea con uno mismo.... he odiado siempre el compadreo ,amiguismo o como lo querais llamar.. como cojones quieren que estemos motivados en nuestro puesto de trabajo viendo lo que vemos.... pos nada a currar y callar. esto es lo que hay. y "DAR GRACIAS QUE ESTAIS TRABAJANDO ,COMO ESTA LA COSA".. palabra de dios...palabra delpp...A LA MIERDAAA. chair chair 

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