A propósito de estos fondos.
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A propósito de estos fondos.
Por otra parte me percato que si ya la misma Seguridad Social vendrán una avalancha de jubilaciones de los llamados "baby bomer" (los nacidos entre 1958 y 1972), a partir de 2023, también esos Fondos de Pensiones tendrán los mismos problemas en la concesión de pensiones.
Creados por la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Se parte de las correspondientes cotizaciones. Pero ¿quién o quienes se podían beneficiar más de estos Fondos? Estaba, y está, la rebaja fiscal en la declaración de la renta, por lo tanto beneficiaba más a quien pusiera mayor cantidad. Es decir a aquellos que aportaban los 8.000 €.
Desde luego que muy pocos jóvenes por muy buenos que fueran en su profesión podían tener esa capacidad de ahorro de 666 € mensuales para rebajarse dicha cantidad, pero si que personas con 30 años o algunos más y consolidada una situación económica podían ahorrar esa cantidad. También muchos podían imponer menor cantidad. Desde 500 € hasta esos 8.000 €.
Y ahora viene lo "profundo" de la situación; que de 1987 hasta 2023 habrán pasado 36 años y los nacidos en 1958 cumplirán 65 años, es decir la edad de jubilación con bien cumplidos los 37 1/2 necesarios para jubilarse con el 100% de la pensión. Con el añadido de esa otra pensión privada que, como decía la propaganda, servirá para no ir con las dificultades que supone la llamada tasa de reposición por la cual desde el primer mes de la jubilación se percibe hasta un 80% del último salario.
Pero así como la Seguridad Social ya ha abierto unas medidas para aumentar la cotización, y en último momento se podrá acudir ala Estado para sufragar si no hay dinero suficiente, ¿estarán los Bancos suficientemente dotados para pagar esas otras pensiones complementarias? O tendrán que acudir, otra vez más, al Estado para otro rescate bancario. Por de pronto ya no se puede imponer en esos planes más de 1.500 € dando por tanta lugar a unas pequeñísimas futuras pensiones, aunque ya lo saben quien esas cantidades han aportado que es un complemento y poco más. Pa tarjeta del autobús.
Creados por la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Se parte de las correspondientes cotizaciones. Pero ¿quién o quienes se podían beneficiar más de estos Fondos? Estaba, y está, la rebaja fiscal en la declaración de la renta, por lo tanto beneficiaba más a quien pusiera mayor cantidad. Es decir a aquellos que aportaban los 8.000 €.
Desde luego que muy pocos jóvenes por muy buenos que fueran en su profesión podían tener esa capacidad de ahorro de 666 € mensuales para rebajarse dicha cantidad, pero si que personas con 30 años o algunos más y consolidada una situación económica podían ahorrar esa cantidad. También muchos podían imponer menor cantidad. Desde 500 € hasta esos 8.000 €.
Y ahora viene lo "profundo" de la situación; que de 1987 hasta 2023 habrán pasado 36 años y los nacidos en 1958 cumplirán 65 años, es decir la edad de jubilación con bien cumplidos los 37 1/2 necesarios para jubilarse con el 100% de la pensión. Con el añadido de esa otra pensión privada que, como decía la propaganda, servirá para no ir con las dificultades que supone la llamada tasa de reposición por la cual desde el primer mes de la jubilación se percibe hasta un 80% del último salario.
Pero así como la Seguridad Social ya ha abierto unas medidas para aumentar la cotización, y en último momento se podrá acudir ala Estado para sufragar si no hay dinero suficiente, ¿estarán los Bancos suficientemente dotados para pagar esas otras pensiones complementarias? O tendrán que acudir, otra vez más, al Estado para otro rescate bancario. Por de pronto ya no se puede imponer en esos planes más de 1.500 € dando por tanta lugar a unas pequeñísimas futuras pensiones, aunque ya lo saben quien esas cantidades han aportado que es un complemento y poco más. Pa tarjeta del autobús.
El abuelo Cebolleta- Mensajes : 1001
Fecha de inscripción : 17/01/2010
Localización : En un lugar de cuyo nombre no quiero...
Re: A propósito de estos fondos.
A todo esto se me olvidaba https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-13491
UAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
En la vigente legislación española no existe una regulación específica sobre Fondos de Pensiones, limitándose nuestro ordenamiento a normas dispersas que aluden a Instituciones de previsión social que contemplan aspectos aislados. La presente Ley viene a corregir esta ausencia, institucionalizando una modalidad de ahorro de creciente demanda social con regulación y control por la Administración. Con ello se incorpora a nuestra realidad una experiencia contrastada positivamente en la mayoría de los países desarrollados, especialmente en las últimas décadas.
Finalmente, el régimen fiscal previsto traslada el Impuesto sobre la Renta de los partícipes en los Planes de Pensiones al momento o período en que perciban las prestaciones correspondientes. Para ello se autoriza la deducción en el citado impuesto, de las aportaciones a los Planes realizadas por los partícipes o imputadas a ellos por la Entidad promotora, deducción que opera en la base imponible hasta determinados límites y en la cuota por el exceso si lo hubiere. Complementariamente, las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los Planes deberán integrarse en sus respectivas bases imponibles.
En cuanto a los Fondos de Pensiones, no soportan presión tributaria alguna, otorgándoseles el derecho a la devolución de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que perciban.
Por último, la Ley contempla un plazo prudente de transición para que las actuales Instituciones que gestionan Planes de Pensiones se adapten al nuevo sistema.
CAPÍTULO PRIMERO
Leed y sabréis...
UAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
En la vigente legislación española no existe una regulación específica sobre Fondos de Pensiones, limitándose nuestro ordenamiento a normas dispersas que aluden a Instituciones de previsión social que contemplan aspectos aislados. La presente Ley viene a corregir esta ausencia, institucionalizando una modalidad de ahorro de creciente demanda social con regulación y control por la Administración. Con ello se incorpora a nuestra realidad una experiencia contrastada positivamente en la mayoría de los países desarrollados, especialmente en las últimas décadas.
Finalmente, el régimen fiscal previsto traslada el Impuesto sobre la Renta de los partícipes en los Planes de Pensiones al momento o período en que perciban las prestaciones correspondientes. Para ello se autoriza la deducción en el citado impuesto, de las aportaciones a los Planes realizadas por los partícipes o imputadas a ellos por la Entidad promotora, deducción que opera en la base imponible hasta determinados límites y en la cuota por el exceso si lo hubiere. Complementariamente, las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los Planes deberán integrarse en sus respectivas bases imponibles.
En cuanto a los Fondos de Pensiones, no soportan presión tributaria alguna, otorgándoseles el derecho a la devolución de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que perciban.
Por último, la Ley contempla un plazo prudente de transición para que las actuales Instituciones que gestionan Planes de Pensiones se adapten al nuevo sistema.
CAPÍTULO PRIMERO
Leed y sabréis...
El abuelo Cebolleta- Mensajes : 1001
Fecha de inscripción : 17/01/2010
Localización : En un lugar de cuyo nombre no quiero...
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