Empleados públicos de la Seguridad Social
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Es legal atender público por la tarde sin APC?

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 21.10.10 19:48

Buenas,

trabajo en la Tesoreria General de la Seguridad Social. Recientemente la nueva dirección de la oficiona nos ha hecho saber que pretende que atendamos público por la tarde. En mi oficina somos muchos los que tenemos la exclusiva pero nadie tiene ningún concepto por el que haya de atender público por la tarde. ¿Esto que pretenden hacer es legal? Yo creo que no.

¿Vosotros sabéis algo? Porque yo tengo pensado oponerme frontalmente pero quiero estar seguro de que es ilegal.

Muchas gracias.

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Mensaje  vardo 21.10.10 19:57

Si trabajas en una Dirección Provincial yo diría que hay tres caminos en ese asunto:

Camino a) Negarse a atender público.

Supongo que se puede mostrar, como argumentación, la pasada calificación de niveles 17 en red local puesto que con ella se premiaba "la atención al público".

Puesto que en las direcciones provinciales no se atiende al público (falsedad mantenida por la Administración y que, junto con otros funcionarios, he recurrido en los tribunales) no te pueden obligar a atender público.

Camino b) Solicitar por escrito la propuesta de la Dirección y aceptarla.

Con esa propuesta por escrito se puede ir a los tribunales a solicitar una recalificación a 17 puesto que se desarrolla el mismo trabajo de atención al público que en la red local.

Camino c) Realizar de buen grado la propuesta.

Se acepta la propuesta y se atiende al público siempre y cuando se pueda documentar la actividad desarrollada. Bien sea manteniendo registros de cita concertada, o incluso con la presencia de un notario que lo testifique.

A continuación se acude a los tribunales a solicitar la recalificación del nivel 17.


Claro que, también es posible que trabajes en la red local.

En ese caso, y en mi opinión, la respuesta es que sí que tienes obligación de atender público por la tarde.

Después de todo se te ha recalificado a nivel 17 precisamente por ese motivo ¿no?
vardo
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Mensaje  Invitado 21.10.10 20:21

Trabajo en la Red Local. Sí, es cierto que tenemos el 17 por este motivo. Pero nuestra atención al público hasta donde yo sé es por la mañana. Tengo entendido que hay puestos de trabajo, en mi oficina no, denominados APC que se pagan más precisamente porque se atiende público mañana y tarde. Yo creo que és ilegal que te hagan atender público por la tarde si no tienes la jornada APC. Antes de negarme en rotundo quiero estar segurísimo de que es ilegal.

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Mensaje  Invitado 21.10.10 20:24

Vardo que tendrá que ver el nivel 17 con los horarios.....para eso están los APC1, el nivel es por atender público, no por atenderlo cuando ellos quieran, que por cierto los de la promo 2008 ya recibireis un correo pa marzo-abril del año que viene....

Como la osadia es muy mala consejera....

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de
la Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se dictan instrucciones
sobre jornada y horarios de trabajo del personal
civil al servicio de la Administración General
del Estado.

http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/27/pdfs/A42443-42447.pdf

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Mensaje  vardo 21.10.10 20:31

Pues yo creo, Torrijas, que tú estás confundiendo la jornada (37,5 horas o 40 horas) con el puesto de trabajo (atención al público).

Y es que, en mi opinión, no tiene nada que ver cuántas horas estás sentado en la mesa (jornada) y cómo se reparte ese tiempo (horario) con el trabajo que desarrollas (atención al público).

Ese es mi punto de vista.

En este caso estamos hablando de que espuertas atiende al público y eso no cambia por estar en el puesto de trabajo más o menos horas (jornada y horario). Su trabajo es el mismo.

Ya me direis dónde encontrais la ilegalidad del asunto.
vardo
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Mensaje  Invitado 21.10.10 20:38

Encuentro la ilegalidad del asunto en que tu atención al público es de 9 a 2. Mi duda és si tiene poder para hacer que también sea por la tarde. Por lo que veo en la ley que ha colgado el compañero, del 2005, dice que tienen poder para cambiar el horario siempre cuando lo remitan a la Secretaria General de no-sé-qué para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, y tienen de plazo un mes.

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Mensaje  Invitado 21.10.10 20:41

Cuando habla de jornada de mañana y tarde se refiere a los APC1 y 2 conque .....blanco y en botella, llevales el papelico este de buen rollos siempre......
saludos

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 21.10.10 20:42

vardo escribió:Pues yo creo, Torrijas, que tú estás confundiendo la jornada (37,5 horas o 40 horas) con el puesto de trabajo (atención al público).

Y es que, en mi opinión, no tiene nada que ver cuántas horas estás sentado en la mesa (jornada) y cómo se reparte ese tiempo (horario) con el trabajo que desarrollas (atención al público).

Ese es mi punto de vista.

En este caso estamos hablando de que espuertas atiende al público y eso no cambia por estar en el puesto de trabajo más o menos horas (jornada y horario). Su trabajo es el mismo.

Ya me direis dónde encontrais la ilegalidad del asunto.

leete la resolución ya dije que la osadia es mala consejera.........

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Mensaje  vardo 21.10.10 20:51

espuertas escribió:Encuentro la ilegalidad del asunto en que tu atención al público es de 9 a 2.

MI atención al público no está compensada por el nivel 17, espuertas, puesto que trabajo en una DP.

Vamos a ver si consigo dejarlo claro el asunto.

Jornada y horario

Hasta ahora tú tenías una jornada de 37,5 horas que cumplías en horario continuado de mañanas. ¿Bien hasta aquí? Perfecto, continuamos.

Ahora, VOLUNTARIAMENTE, has aceptado cambiar tu jornada a otra de 40 horas en horario de mañana y tarde. Yo creo que también hasta aquí estamos todos de acuerdo ¿no? jornada de mañana y tarde de forma voluntaria. Perfecto, continuamos.

Trabajo a realizar.

Tu trabajo no ha cambiado, sigues desarrollando el mismo trabajo que hasta ahora. El nivel 17 se os asignó a "aquellos que, de manera fundamentea, prestaban atención al público" (siento no recordar el literal).

Vamos, que tu trabajo es atender al público.

Tú afirmas que tu trabajo consiste en atender público EXCLUSIVAMENTE por la mañana. Discúlpame, pero no consigo comprender de dónde sacas esa exclusividad, la verdad. Tu trabajo es tu trabajo, independientemente de la hora del día.

Por otra parte, decía Torrijas, "para eso están los APC1". Bueno, no soy un experto en horarios y jornadas, pero yo diría que ese horario es un "puesto de atención continuada".
Creo que es evidente el significado de "continuada", un registro, por ejemplo, que no cierre en la hora de la comida. Ese sí que es un horario especial.

Pero no estamos hablando de ningún horario especial. Estamos hablando de una jornada distinta, que compromete un cumplimiento horario concreto (mañana y tarde).

Y todo ello, sigo diciendo, NO tiene nada que ver con la actividad que se desarrolla en el puesto de trabajo.

Por lo tanto, sigo manteniendo la absoluta legalidad de la propuesta.
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Mensaje  vardo 21.10.10 20:53

Torrijas escribió:leete la resolución ya dije que la osadia es mala consejera.........

Leemela tú.

Indicame de dónde concluyes que "no se puede atender al público por la tarde". Dime el artículo y me ahorras la faena.
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Mensaje  vardo 21.10.10 20:58

Vale, leído, pero sigo sin estar de acuerdo. Veamos.

Quinto. Jornadas y horarios especiales.
1. En las oficinas de información y atención al ciudadano
y Registros que se determinen en el calendario laboral
correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido
de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a
viernes
, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal
que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir
el horario establecido en el Apartado Segundo.3 anterior,
con las adaptaciones indispensables para la cobertura del
servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los
sábados.

Yo diría que no tiene cabida en este horario especial lo que estamos hablando.

¿Acaso el horario de la oficina va a ser ININTERRUMPIDO? ¿DE LUNES A VIERNES? ¿Y LAS MAÑANAS DEL SABADO?

¿No, verdad?

Entonces ya me explicarás cómo pretendes aplicar ese artículo.
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Mensaje  Invitado 21.10.10 22:33

Pues si hay horario y funciones APC a reclamar el mismo específico que un APC y a reclamar el 18 por lo de la ventanilla única (el funcionario de red local debe o deberá tramitar asuntos de afiliación o recaudación indistintamente)

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Mensaje  vardo 21.10.10 23:27

samaruc escribió:Pues si hay horario y funciones APC a reclamar el mismo específico que un APC

¿Alguien ha nombrado un horario ININTERRUMPIDO, de lunes a viernes por la tarde y LOS SABADOS POR LA MAÑANA? Yo diría que no, pero vamos, igual me lo he perdido ese mensaje.

samaruc escribió:a reclamar el 18 por lo de la ventanilla única (el funcionario de red local debe o deberá tramitar asuntos de afiliación o recaudación indistintamente)

Haceis bien en reclamar: ahí están los tribunales. Algunos ya hemos tenido que poner un dinerillo para luchar por un nivel 17 para todos. Ahora es vuestra oportunidad de reclamar el 18.
A mí me encantaría que lo consiguierais, la verdad.
vardo
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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  El abuelo Cebolleta 22.10.10 2:23

Alucino pepinillos. Estoy viejo, soy viejo, calamitoso. Aunque me consuela cuando leo debates como estos. Yo he llegado a viejo. 38 años ya en la casa y con asombro leo debates como estos más propio de pobres chupatintas que se sienten ofendidos en su honor por tener que atender al "siempre indeseable público" más allá del horario establecido por la autoridad competente.
Con la mano en el corazón, sobretodo los de las Administraciones de la TGSS que es lo que conozco ¿ qué hacéis de 7:30 a 9:00 y de 14:00 al infinito de las 19:00? Si que hay trabajitos y cosas pendientes que se hacen cuando no hay público que también se pueden hacer en algunos otros momento que esté el público presente apartandose de "coger el numerito del pollo" también llamado "parahostias". En una mano el corazón y la otra en las pelotas u ovarios.
Como los artistas nos debemos a nuestro público, y venir con estas historias de si es ¡¡ilegal!! atender al público más allá de las 14 horas de la tarde es al menos triste. Saber que hay gente joven que piensa como aquellos funcionarios del año de la pera que es que trabajaban 6 horas y media por la mañana y cinco de ellas atendiendo al público, esa gentuza que viene a molestar la lectura del "AS".

Las tardes o prolongación o como quiere que se llamen están o deberían haber estado pensadas para precisamente eso; un horario ininterrumpido de atención de 9:00 a 17:00, y no como ha sido al final para compensar los despreciables aumentos de sueldo en la jornada de las 35 horas. Ya hay organismos que atienden hasta las 17:00 horas ¿por qué tiene que ser las Administraciones de la Seg-Social menos?
El abuelo Cebolleta
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Localización : En un lugar de cuyo nombre no quiero...

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 22.10.10 17:35

Será que es Viernes?, o que me estoy volviendo loca?, ya no entiendo nada.
Amí me ofrecieron la prolongación de la jornada no hace mucho, y en ningún lugar vi que pusiera que también había que atender público por la tarde.
Yo llego tempranito, (os aseguro que tengo la mesa... que el dia que caiga al suelo algo, aver quien lo ordena de nuevo), no llego para fichar y salir correindo a la calle otra vez para tomar cafe, llego (será que soy tonta) pensando hacer lo que corra mas prisa, para que cuando demos el pistoletazo de salida a las nueve al público pueda tener medianamente listo todo el trabajo interno del dia anterior, porque nosotros también recibimos mucho curre por fax, después público, público y más público, hasta las 2 y pico (casi todos los días), si también hay que atender al publico por las tardes... el resto del trabajo interno? me lo llevo para casa?, para mi el tema de la ampliación de jornada ha sido un desahogo, es un poder decir que puedo terminar medianamente todo y casi ponerme al dia.
¿Que me decís de la gente que les han dado también la ampliación de jornada y se dedican a "trabajo interno"? y no atienden tampoco al publico de 9 a 2?, (lo pongo entre comillas porque ese trabajo interno al que me refiero es alguna cosilla que otra no una gran cantidad de trabajo.
O, mejor, al ordenanza de mi ofiss, que por la mañana no hace NADA DE NADA,( bueno miento, reparte el correo), con lo que por la tarde...ya me direis que pinta allí, yo le he visto sentado con los brazos cruzados y los hojos cerrados, porque no quiero decir "dormido".
Escribiendo esto siento verguenza ajena y me dan ganas de borrarlo.
bueno nada, es finde que lo disfruteis.

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  vardo 22.10.10 18:00

2jaran2 escribió:Amí me ofrecieron la prolongación de la jornada no hace mucho, y en ningún lugar vi que pusiera que también había que atender público por la tarde.

¿Vistes en algún lugar que pusiera que NO tendrías que atender público por la tarde?

2jaran2 escribió:¿Que me decís de la gente que les han dado también la ampliación de jornada y se dedican a "trabajo interno"? y no atienden tampoco al publico de 9 a 2?,

Pues yo te digo lo siguiente: que esas personas NO TIENEN DERECHO A TENER EL NIVEL 17

El acuerdo especificaba muy claramente que el nivel 17 era para aquellos de la red local QUE ATIENDEN PÚBLICO.

No decía el acuerdo que fuera para toda la red local.

Claro que, en la práctica, alguien dijo ¡Bah, todos atienden público! y a todos los de la red local les dieron el 17.

Y deja tranquilo al ordenanza que, de momento, no ha venido por aquí a decir nada del personal administrativo de su oficina.
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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  vardo 22.10.10 18:18

Dado que, en este hilo, he repetido de memoria varias veces el contenido del acuerdo sobre distribución de fondos adicionales para el periodo 2007-2009 en el que se establecía el nivel 17, voy ahora a copiar el literal del mismo.

Destinar 13.407.082,78€ a la modificación de las retribuciones de las oficinas de prestación directa y específica de servicios a los ciudadanos, según la tabla que se recoge en el anexo de este Acuerdo.

Se entenderán como tales, a los efectos previstos en este Acuerdo, las Oficinas y puestos que reúnan las condiciones siguientes:

a) Serán afectados por esta medida aquellos puestos de trabajo que prestan servicios de atención presencial y directa (no se incluyen la atención telefónica y telemática) al ciudadano, de manera permanente, constituyendo la función principal del puesto.

Tal y como indiqué antes, si alguien no tiene entre sus funciones principales la atención al público no debería haberse cambiado a nivel 17.

El literal "de manera permanente" no parece que signifique "atender de 9 a 14" como algunos pretendeis ¿verdad?
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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 22.10.10 18:48

Por favor que no se vuelva agrio el debate. No soy ningun vago. Atendemos a un montón de público por la mañana y por la tarde siempre tenemos que hacer (raramente conseguimos estar el dia). Ya se que estará pensando alguno: "Ya, ya... qué vas a decir tú ahora". Pero os juro que es verdad. Pregunto si he de atender público obligatoriamente por la tarde porque yo trabajo a cambio de dinero. Hago mi trabajo y cojo mi dinero, así de simple (no es delito esto que yo sepa).

El abuelo cebolleta dice que deberíamos atender público así porque sí (en el fondo piensa que soy un vago y que por eso no lo quiero atender) Abuelo cebolleta, te aseguro que soy de los más amables de mi oficina atendiendo el público (ya me he llevado más de un toque de advertencia por rellenarles impresos a la gente y hasta por hacerles recursos, que casi ningún funcionario lo hace). Pero, vuelvo a decir, si no estoy obligado a atender público por la tarde, teniendo la exclusiva, simplemente no quiero hacerlo, vuelvo a decir que trabajo a cambio de dinero. Y me gusta que se respeten mis derechos y deberes. Estoy a 1000 Km de casa, y no he venido aquí a que me puteen sino a trabajar en unas condiciones dignas de acuerdo con la legislación, me favorezca o no. Que la legislación dice que he de atender público por la tarde, pues lo atiendo con una sonrisa. Que la legislación dice que no lo he de atender, pues protesto con buenos modales pero con firmeza, siempre y cuando esté seguro de lo que digo (para eso os estoy preguntando).

Volviendo al tema en si. Vardo, me parece que era, cuelga un interesante extracto (mil gracias) en el que dice que la atención al público es permanente en la Red Local 17. Y que, por lo tanto, debo atender público por la tarde. Sin embargo, yo creo que esto también se puede interpretar como que la atención al público es permanente en el sentido de que es todos los dias.

Y vuelvo a mi argumento principal. Si yo he de atender público por la tarde, ¿para que existen las jornadas APC con la consecuente retribución extra? Yo sé de una oficina en una gran ciudad donde convivía gente con exclusiva y gente APC. Al principio los superiores pedían, de vez en cuando, que los de exclusiva atendieran público y al principio estos lo hacían de buen rollo pero se acabaron rebelando porque ellos no cobraban la APC. Esto de la APC es mi principal argumento.

Ya me direis qué opináis. Muchas gracias por vuestras aportaciones.

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 22.10.10 18:51

Vardo, se me olvidaba, cuando arriba decia "tú atención al público es de 9 a 2" me referia a "mi atención al público es de 9 a 2"(la del funcionario de la TGSS Red Local). Es una forma de expresarme que tengo que supongo que puede resultar confusa. Lo siento

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  vardo 22.10.10 19:45

espuertas escribió:Sin embargo, yo creo que esto también se puede interpretar como que la atención al público es permanente en el sentido de que es todos los dias.

Si crees que tu interpretación es correcta... bueno, despues de todo vas a ser tú quien tenga que defenderla ante tus superiores.

Este asunto, aunque lo desees, no es un lucha dialéctica. No se va a resolver porque Torrijas nos deje un "blanco y en botella".

A mí me sorprende mucho, muchísimo, que entre nosotros funcionarios que se nos PRESUPONE estamos permanentemente aplicando normas, leyendo e interpretando reglamentos, luego seamos incapaces de hacerlo con nuestras normas de funcionamiento.

Insisto espuertas, si esa es tu interpretación, adelante. Lo que yo opino lo he puesto anteriormente.

espuertas escribió:, ¿para que existen las jornadas APC con la consecuente retribución extra?

espuertas, prueba a responderte a ti mismo. O a leer mis mensajes anteriores. Mira qué es esa jornada y comprueba a ver si se puede aplicar al planteamiento que haces: atender al público por la tarde de lunes a jueves.

Esas jornadas existen para fines muy concretos. Una oficina de Tesorería no es la única oficina del país. Hay muchas mas, y muchas con muchas peculiaridades.

Respecto al abuelo... bueno, si yo pudiera pedirme un horario me pediría el suyo.
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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 22.10.10 19:49

Vardo, los de la promo 2008 que entramos con 15 aun habiendo aprobado la misma opo que los del año anterior(ellos nivel 17) y que atendemos como cabrones publico que hacemos........ y no hablo con ironia.....
saludos

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  vardo 22.10.10 19:51

Llevarlo a los tribunales. Es la manera adecuada para resolver los conflictos con nuestra empresa.
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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 22.10.10 20:14

vardo escribió:Llevarlo a los tribunales. Es la manera adecuada para resolver los conflictos con nuestra empresa.

Me suena cierto contencioso al que se sumaron muchos compañeros de la red local (de cuando los niveles 12 y 15) reclamando la retribución (ojo, no el nivel, la retribución) de los niveles 18 (jefe de negociado). El contencioso, si mal no recuerdo, versaba sobre el desempeño de las mismas mismistas exactas funciones de unos y otros. Vini, vidi, vinci. Y hecha la ley hecha la trampa: se pagan los atrasos y se pasan por escrito (lo nunca visto) unas genéricas funciones de los puestos de gestor informador que venían a decir algo así como que es función de un gestor informador tanto un roto como un descosido y las de los jefes de negociado aquellos asuntos de especial dificultad con lo que de cobrar la misma retribución nasti de plasti que las funciones ya están diáfanamente explicitadas. Y tan anchos y panchos. Hoyga.

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  vardo 22.10.10 20:22

Obtuvieron lo que reclamaban: la misma retribución que los 18. Con atrasos incluidos como corresponde.

Y desde el momento en que la Administración tuvo la sentencia decidió actuar para impedir que continuara la indeterminación de funciones de unos y otros entregando ese escrito que mencionas.
Delimitadas las funciones no cabe la confusión que llevó al contencioso anterior.

Lo que demuestra que los tribunales resuelven nuestros conflictos. No siempre como desearíamos o como esperamos, claro está.

De todos modos, todo esto poco o nada tiene que ver con este hilo, que era la atención al público en las oficinas en horario vespertino.
vardo
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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

Mensaje  Invitado 22.10.10 20:52

Pues eso. Al contencioso y salga el sol por antequera. Si hay que atender al público de 12 a 12, domingos, festivos y fiestas de guardar, se atiende, y si el trabajo interno (faxes, correos y depuraciones del Despool p.e.) no es "atención al público" porqué las funciones delimitadas son informar y gestionar solo lo que entra vía ventanilla pues se remite al que no tenga el plus de atención al departamento correspondiente. Si perjudica o beneficia no lo saben ni la Bruja Lola, Rappel y Aramis Fuster tirando las cartas a trío. Lo cierto es que la administración únicamente se moja a base de contenciosos y nos vamos enterando de nuestras obligaciones y responsabilidades aunque sea de modo genérico.

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Es legal atender público por la tarde sin APC? Empty Re: Es legal atender público por la tarde sin APC?

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