Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
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Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Veran acudo a ustedes a ver si me podrian ayudar con un tema que de verdad me tiene un poco desesperado.
yo soy un estudiante de 22 años y mi madre cobra una paga de viudedad ya que mi padre fallecio, mi madre cobra un complemeento a minimo por cargas familiares, el cual segun tngo entendido es una ayuda a mi madre para que me pueda "mantener" a mi, pero es que mi madre se ha hechado una pareja y se gasta todo el dinero de la paga con ella sin darme un duro a mi, a mi me dan una beca que me vale para cuando estoy en el kurso pero despues mi madre me dice que si en verano quiero comer que trabaje y la verdad no me parece justo....me gustaria saber si habria alguna manera de que mi madre me tuviese que pasar parte de ese complemento aunque tenga que ir a juicio porque la verdad que a mi punto de vista no se esta portando nada bien
Gracias
yo soy un estudiante de 22 años y mi madre cobra una paga de viudedad ya que mi padre fallecio, mi madre cobra un complemeento a minimo por cargas familiares, el cual segun tngo entendido es una ayuda a mi madre para que me pueda "mantener" a mi, pero es que mi madre se ha hechado una pareja y se gasta todo el dinero de la paga con ella sin darme un duro a mi, a mi me dan una beca que me vale para cuando estoy en el kurso pero despues mi madre me dice que si en verano quiero comer que trabaje y la verdad no me parece justo....me gustaria saber si habria alguna manera de que mi madre me tuviese que pasar parte de ese complemento aunque tenga que ir a juicio porque la verdad que a mi punto de vista no se esta portando nada bien
Gracias
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Lo que está cobrando por ti tu madre es la orfandad que no el complemento a mínimos. Esa orfandad se te acabará el año que viene, al cumplir los 23 años. Como a todos los efectos ya eres mayor de edad, puedes solicitar al INSS que esa paga se te pase a tu cuenta bancaria particular si la tienes. Puedes abrir una cuenta en cualquier Banco o Caja de Ahorros.
Si quieres más información puedes dirigirte a : https://w6.seg-social.es/BuzonWeb/control?opcion=0&Limpiar=0&URL=3&LANG=1&ESTILO=1
por cierto sería muy conveniente que aprovecharas los estudios ¡¡ ni un puñetero acento en todo el escrito!!. Y si quieres aprovechar esos estudios vete olvidando del lenguaje cheli curso es con -c- de casa y no con -k- de kilo.
Si quieres más información puedes dirigirte a : https://w6.seg-social.es/BuzonWeb/control?opcion=0&Limpiar=0&URL=3&LANG=1&ESTILO=1
por cierto sería muy conveniente que aprovecharas los estudios ¡¡ ni un puñetero acento en todo el escrito!!. Y si quieres aprovechar esos estudios vete olvidando del lenguaje cheli curso es con -c- de casa y no con -k- de kilo.
Invitado- Invitado
orfandad/complementos
Hola,
Al tener 22 años, tu orfandad ya está extinguida (en caso de duda dime exactamente la fecha de nacimiento, pues el dia 2 de agosto salió la ley nueva y ésta extingue la orfandad simple a los 22 años cuando tienes igresos inferiores al SMI)
Para tener derecho a los complementos por cargas familiares en la pensión de viudedad, entre otros requisitos, debe convivir con hijos menores de 26 años.
Ese complemento es para la viuda no para el hijo. Si tu madre vive con otra persona como pareja de hecho y tu reclamas el complemento por ello, lo que harás es que le extingan la pensión de viuded completa a tu madre.
Te aconsejo ir a un CAISS e informáte bien, antes de hacer cualquier trámite.
Al tener 22 años, tu orfandad ya está extinguida (en caso de duda dime exactamente la fecha de nacimiento, pues el dia 2 de agosto salió la ley nueva y ésta extingue la orfandad simple a los 22 años cuando tienes igresos inferiores al SMI)
Para tener derecho a los complementos por cargas familiares en la pensión de viudedad, entre otros requisitos, debe convivir con hijos menores de 26 años.
Ese complemento es para la viuda no para el hijo. Si tu madre vive con otra persona como pareja de hecho y tu reclamas el complemento por ello, lo que harás es que le extingan la pensión de viuded completa a tu madre.
Te aconsejo ir a un CAISS e informáte bien, antes de hacer cualquier trámite.
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Completamente de acuerdo con Melisa67. De lo que estás hablando es del complemento por cargas familiares de la pensión de Viudedad. No hablamos, ni hablas, de la orfandad, ya que si la llegaste a cobrar, desde que cumpliste los 18 años, la tienes que cobrar tú, no tu madre, y hasta los 22 (se podría alargar ese curso escolar en que cumplas los 22). Alex, no sé lo que cobrará tu madre de Viudedad, pero por tener cargas familiares ella cobra un 18% mas... del 52% al 70% (de la base reguladora que se calculó a tu padre)... Lo que quiero decir es que con lo bajas que suelen ser las pensiones de viuda, un 18% no será mucho... Pero es de tu madre, ya que una de las condiciones es que los hijos no trabajen, para el sostenimiento de la familia. Si tu madre se volviera a casar o a fomar una pareja de hecho, le quitarían la viudedad, entera. Todo esto en la vertiente legal.
Por otra parte, la gran mayoria de la gente que conozco, ha trabajado en sus veranos, e incluso durante el curso en la universidad. No es una tragedia. Te puede dar una nueva perspectiva de la vida. Aunque hoy en día el trabajo está difícil, pero en verano hay muchos trabajillos de media jornada (si quieres, mal pagados, pero chico, es lo que hay)...
Aquí tienes todos los detalles:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/index.htm
Si cotilleas por este enlace verás este requisito (para el 70%): Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Es decir, que puedes trabajar.. pero sumado lo que gane tu madre y lo que ganes tú, dividido entre los miembros, no podreis superar el 75% del SMI...
Que vaya bien.
Por otra parte, la gran mayoria de la gente que conozco, ha trabajado en sus veranos, e incluso durante el curso en la universidad. No es una tragedia. Te puede dar una nueva perspectiva de la vida. Aunque hoy en día el trabajo está difícil, pero en verano hay muchos trabajillos de media jornada (si quieres, mal pagados, pero chico, es lo que hay)...
Aquí tienes todos los detalles:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/index.htm
Si cotilleas por este enlace verás este requisito (para el 70%): Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Es decir, que puedes trabajar.. pero sumado lo que gane tu madre y lo que ganes tú, dividido entre los miembros, no podreis superar el 75% del SMI...
Que vaya bien.
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Melisa ya todos los que vieren y entendieren, cuando se promulga una Ley es a partir de entonces cuando surte efecto, pero nunca las leyes tiene carácter retroactivo. Si hasta ahora la orfandad se acababa a los 23 , será a partir (creo*), del 1 de enero de 2013 cuando caduque a los 22 años (Disposición final duodécima).
(*)Digo lo de creo porque esa misma Disposición final duodécima dice :Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de decir algo al público esperemos a saber no ya la opinión sino la información suficiente y que nuestros queridos y amados Jefazos Técnicos nos lo cuenten, o mejor traduzcan y pongan en claro. Mira que son enrevesados, podían haber puesto "Esta Ley entrará en vigor cuando le rote al ordenanza.
(*)Digo lo de creo porque esa misma Disposición final duodécima dice :Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de decir algo al público esperemos a saber no ya la opinión sino la información suficiente y que nuestros queridos y amados Jefazos Técnicos nos lo cuenten, o mejor traduzcan y pongan en claro. Mira que son enrevesados, podían haber puesto "Esta Ley entrará en vigor cuando le rote al ordenanza.
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
a ver q yo sepa la orfandad antes de esta ley, era hasta los 22 años, no incluidos estos, es decir cuando cumplias los 22 se extinguia, pq dices entonces hasta los 23?
y con la nueva ley , se cambia de los 18 a los 21 desde ya.
y con la nueva ley , se cambia de los 18 a los 21 desde ya.
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
jua jua jua... que bien nos lo pasamos en los CAISS, con estas leyes "veraniegas"... y que te asaltan de buena mañana cuando abres el ordenador.
A ver, hasta ahora, la orfandad era hasta los 22 (con las excepciones de minusvalia y absoluta).
Esto no cambia, este año, 2011, se mantiene igual, hasta los 22. Aunque es bien cierto, que con la nueva ley, será (y es) hasta los 21 años, pudiendo llegar hasta los 25 si el huerfano no trabaja, o haciéndolo, no cobre mas del SMI. Es a partir del 2012, cuando paulatinamente se va aumentando una año, hasta llegar a los 25 años, con la nueva ley. Es decir, en el 2012, 23 años, 2013, 24 años, 2014, 25 años.
Esta mañana ya ha venido un huerfano que cumplia 21 a finales de agosto... y ha tenido suerte, el tope maximo de 21 años NO se aplica este año, se mantiene los 22 años, y despues, pues va a poder beneficiarse del progresivo aumento de la edad, hasta los 25.
Al menos, estas han sido mis conclusiones despues del detallado estudio del INFOBASS....
A ver, hasta ahora, la orfandad era hasta los 22 (con las excepciones de minusvalia y absoluta).
Esto no cambia, este año, 2011, se mantiene igual, hasta los 22. Aunque es bien cierto, que con la nueva ley, será (y es) hasta los 21 años, pudiendo llegar hasta los 25 si el huerfano no trabaja, o haciéndolo, no cobre mas del SMI. Es a partir del 2012, cuando paulatinamente se va aumentando una año, hasta llegar a los 25 años, con la nueva ley. Es decir, en el 2012, 23 años, 2013, 24 años, 2014, 25 años.
Esta mañana ya ha venido un huerfano que cumplia 21 a finales de agosto... y ha tenido suerte, el tope maximo de 21 años NO se aplica este año, se mantiene los 22 años, y despues, pues va a poder beneficiarse del progresivo aumento de la edad, hasta los 25.
Al menos, estas han sido mis conclusiones despues del detallado estudio del INFOBASS....
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Ya está todo actualizado,
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/index.htm
Nueva Ley:
Menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario hasta los 25 años. El límite de edad de 25 años, cuando sobreviva uno de los progenitores, será aplicable a partir de 01-01-2014 (durante el año 2011, el límite es de 22 años; durante el año 2012, será de 23 años y, durante el año 2013, será de 24 años).
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/index.htm
Nueva Ley:
Menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario hasta los 25 años. El límite de edad de 25 años, cuando sobreviva uno de los progenitores, será aplicable a partir de 01-01-2014 (durante el año 2011, el límite es de 22 años; durante el año 2012, será de 23 años y, durante el año 2013, será de 24 años).
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Extinción
1.Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:
- Desde 02-08 a 31-12 de 2011, al cumplimiento de 22 años.
- Durante 2012, al cumplimiento de los 23 años.
- Durante 2013, al cumplimiento de los 24 años.
- A partir de 2014, al cumplimiento de los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico
Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
2.Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
3.Por adopción.
4.Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).
5.Por fallecimiento.
6.Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.
Igual regla será de aplicación, cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.
Yo estaba equivocado y pido perdón. Por algo nos tienen "prohibido" a los de la TGSS que nos metamos con temas del INSS.
Feliz Ley Nueva. Os lo vais a pasar de muerte lo de los CAISS, y además con eso de que nadie dice nada y al cabo de cuatro o ocho meses os viene algún pirulo explicando la Ley.
Los nuevos deben alucinar, viendo como ante lo nuevo la Dirección informa tarde y mal. Se entera antes uno del público que algún funcionario de toda la vida.
1.Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:
- Desde 02-08 a 31-12 de 2011, al cumplimiento de 22 años.
- Durante 2012, al cumplimiento de los 23 años.
- Durante 2013, al cumplimiento de los 24 años.
- A partir de 2014, al cumplimiento de los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico
Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
2.Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
3.Por adopción.
4.Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).
5.Por fallecimiento.
6.Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.
Igual regla será de aplicación, cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.
Yo estaba equivocado y pido perdón. Por algo nos tienen "prohibido" a los de la TGSS que nos metamos con temas del INSS.
Feliz Ley Nueva. Os lo vais a pasar de muerte lo de los CAISS, y además con eso de que nadie dice nada y al cabo de cuatro o ocho meses os viene algún pirulo explicando la Ley.
Los nuevos deben alucinar, viendo como ante lo nuevo la Dirección informa tarde y mal. Se entera antes uno del público que algún funcionario de toda la vida.
Invitado- Invitado
Cargas familiares o mucha carga para la familia?
Como tema de conocimientos normativos, no me parece mal la cuestión planteada, pero seamos un poco serios:
No has pensado que tu madre haya llegado al límite y se haya dicho "hasta aquí hemos llegado"?...
22 años, son algunos años como para saber que hacer y ser responsable de lo que haces; si eres capaz de pensar en denunciar a tu madre porque te haya dicho de que te pongas a trabajar en verano.... para mi, ya has dicho todo y te puedo asegurar que si tuviese la respuesta a la pregunta que planteas, en modo alguno te la facilitaría.
No crees que ya es hora de que en lugar de estar todo el verano de vacaciones, intentes integrarte en el mundo laboral como todo hijo de vecino?ALEXMARTINEZ_16 escribió:.. mi madre me dice que si en verano quiero comer que trabaje y la verdad no me parece justo...
Podrías decirnos que estas estudiando y en qué curso?, solo faltaría que estuviese haciendo quinto de primero de la licenciatura de "Como vivir de los padres"......ALEXMARTINEZ_16 escribió:...yo soy un estudiante de 22 años ...
Hombre, parece ser que hasta ahora tu madre te ha estado manteniendo (incluso durante tus vacaciones). Es posible que ella tenga algún derecho a gastarse el dinero como, cuando, y con quien quiera?. Haz la prueba de trabajar y de gastarte el dinero como quieras...ALEXMARTINEZ_16 escribió:...mi madre se ha hechado una pareja y se gasta todo el dinero de la paga con ella ...
No has pensado que tu madre haya llegado al límite y se haya dicho "hasta aquí hemos llegado"?...
y por qué la vas a denunciar: por quedarse viuda, por decir que ya no te mantiene mas, porque si no te mantiene no puedes hacer vacaciones, porque tu sentido de "justicia" es diferente al de ella....ALEXMARTINEZ_16 escribió:...aunque tenga que ir a juicio ...
22 años, son algunos años como para saber que hacer y ser responsable de lo que haces; si eres capaz de pensar en denunciar a tu madre porque te haya dicho de que te pongas a trabajar en verano.... para mi, ya has dicho todo y te puedo asegurar que si tuviese la respuesta a la pregunta que planteas, en modo alguno te la facilitaría.
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Gaspar de Guzmán escribió:Feliz Ley Nueva. Os lo vais a pasar de muerte lo de los CAISS, y además con eso de que nadie dice nada y al cabo de cuatro o ocho meses os viene algún pirulo explicando la Ley.
Los nuevos deben alucinar, viendo como ante lo nuevo la Dirección informa tarde y mal. Se entera antes uno del público que algún funcionario de toda la vida.
Por cosas como esta me gusta trabajar en el CAISS... Yo ya tengo mi cara ensayada para estos casos, pongo cara seria, concentrada y le digo: Vamos a ver qué dice la legislacion concreta, que ha habido algunos cambios, y de paso se lo imprimo.... y me pongo a buscar por el INFOEXPRESS -que se lo imprimes al usuario, se lo das y quedas como un señor-, o ante el INFOBASS, si la cosa es las peliaguda...
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
QtalTas escribió:22 años, son algunos años como para saber que hacer y ser responsable de lo que haces; si eres capaz de pensar en denunciar a tu madre porque te haya dicho de que te pongas a trabajar en verano.... para mi, ya has dicho todo y te puedo asegurar que si tuviese la respuesta a la pregunta que planteas, en modo alguno te la facilitaría.
Jejeje... ostras, Qtaltas, creo que te has levantado con mal pie de la siesta... ¿trabajas cara al público, en un CAISS? La información es la información, tú debes darla y el interesado ya que haga lo que crea... Se oye cada cosa, y tanta, todos los días, que es mejor mantenerse al margen de lo superfluo, del contexto, e ir al grano y a la respuesta. Y puedo estar de acuerdo contigo, en el fondo, así lo comenté, que no es una tragedia ponerse a currar a los 22, pero bueno... "esta juventud de ahora... " El chico se ha molestado en buscarnos en internet y en escribir en el foro...
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Te puedo asegurar que ya tengo algunos añitos y, por eso que estamos en un foro, me permito decir lo que no podría decirle a la cara si tuviese al pimpollo delante mía.JuanjoVal escribió:..
Jejeje... ostras, Qtaltas, creo que te has levantado con mal pie de la siesta... ¿trabajas cara al público, en un CAISS? La información es la información, tú debes darla y el interesado ya que haga lo que crea...
Y vuelvo a repetir, como tema de debate me parece interesante, pero.... que eso sirva para debatir si debe llevar a juicio a su madre porque no le paga las vacaciones....
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
La primera vez que leí el mensaje lo más gracioso que me pareció fue:
es lo que pasa cuando el cónyuge se muere, que uno o una se queda viuda o viudo.
Con 22 años y estudiando, debe ser algo técnico, muy técnico, que no requiera escribir o que los presuntos exámenes los apruebe por recomendación.
Y encima el capullo le pide cuentas a su madre. Pues si que las pensiones de viudedad fueran para juerga diaria.
Qtaltas tiene razón o tal vez piense vivir del chollo toda la vida.
ALEXMARTINEZ_16 escribió: mi madre cobra una paga de viudedad ya que mi padre fallecio,
es lo que pasa cuando el cónyuge se muere, que uno o una se queda viuda o viudo.
Con 22 años y estudiando, debe ser algo técnico, muy técnico, que no requiera escribir o que los presuntos exámenes los apruebe por recomendación.
Y encima el capullo le pide cuentas a su madre. Pues si que las pensiones de viudedad fueran para juerga diaria.
Qtaltas tiene razón o tal vez piense vivir del chollo toda la vida.
Invitado- Invitado
Estamos algo subiditos
Me parece que estamos algo subiditos; una persona se molesta en buscarnos y preguntar, y nosotros nos ponemos a criticar sus faltas de ortografía y juzgar su vida, alucino.
Supongo que no actuaremos así en la oficina
Supongo que no actuaremos así en la oficina
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
increible, desde luego a algun lo mandaba a la feria del tocino pero ya mismo
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Ains, lo que me he podido reir con este hilo, no por la situación que plantea el "chaval", sino por vuestras respuestas, bueno, algunas, jajajaja, os meten a todos en un CAISS y yo quiero currar con vosotros, sería el festival del humor, jijijijiji
Pero bueno, como bien dice alguno, no se debe entrar a juzgar, claro que ESTO NO ES UN CAISS, así que ya que esa persona plantea la cuestión públicamente, pues se expone al escarnio público (otra cosa sería que se hubiese plantado en un CAISS y luego los funcionarios "cascasen" entre ellos sobre su caso, cosa que no debería hacerse, o le afeasen su conducta en su cara, cosa muy poco profesional).
Aconsejo al huérfano de padre que o visite la web de la Seguridad Social o que para enterarse mejor acuda al CAISS de turno, que la gente es muy profesional y se lo van a explicar clarito clarito, que aquí también lo han hecho, pero con la ventaja de que no le harán comentarios de índole personal (aunque, repito, yo os agradezco muchas de las cosas que habéis escrito xq me he partido la caja un rato, ains...)
Luego la gente no-funcionaria nos pone a parir, jajajajajajjajajaa, ains...
Pero bueno, como bien dice alguno, no se debe entrar a juzgar, claro que ESTO NO ES UN CAISS, así que ya que esa persona plantea la cuestión públicamente, pues se expone al escarnio público (otra cosa sería que se hubiese plantado en un CAISS y luego los funcionarios "cascasen" entre ellos sobre su caso, cosa que no debería hacerse, o le afeasen su conducta en su cara, cosa muy poco profesional).
Aconsejo al huérfano de padre que o visite la web de la Seguridad Social o que para enterarse mejor acuda al CAISS de turno, que la gente es muy profesional y se lo van a explicar clarito clarito, que aquí también lo han hecho, pero con la ventaja de que no le harán comentarios de índole personal (aunque, repito, yo os agradezco muchas de las cosas que habéis escrito xq me he partido la caja un rato, ains...)
Luego la gente no-funcionaria nos pone a parir, jajajajajajjajajaa, ains...
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Veamos:
Juanito ama a su mamá. La mamá de Juanito lo mima y lo mantiene. La mamá de Juanito es buena.
Pepito no ama a su mamá. La mamá de Pepito quiere que el pobrecito, que solo tiene veintidós añitos, trabaje en verano. La mamá de Pepito es mala y no lo mima.
Este año (no olvidemos que el post es del año pasado) pepito cumple veintitrés añitos y su mamá y la parejita de su mamá le pegarán una patadita en el culete y lo enviarán a freir espárragos.
Problema:
¿Puede Pepito reclamar una pensión a su mamaíta?
¿Qué hará el pobrecito tan solito?
Juanito ama a su mamá. La mamá de Juanito lo mima y lo mantiene. La mamá de Juanito es buena.
Pepito no ama a su mamá. La mamá de Pepito quiere que el pobrecito, que solo tiene veintidós añitos, trabaje en verano. La mamá de Pepito es mala y no lo mima.
Este año (no olvidemos que el post es del año pasado) pepito cumple veintitrés añitos y su mamá y la parejita de su mamá le pegarán una patadita en el culete y lo enviarán a freir espárragos.
Problema:
¿Puede Pepito reclamar una pensión a su mamaíta?
¿Qué hará el pobrecito tan solito?
Invitado- Invitado
Re: Malgasto de complementos a minimo por cargas familiares
Qué de recuerdos y de recuerdos me trae este hilo...
Para que no digais que soy un blando, esta noche recomiendo: Hermano Mayor...
Y quien lo quiere entender, que lo entienda [Que vida mas triste]
Para que no digais que soy un blando, esta noche recomiendo: Hermano Mayor...
Y quien lo quiere entender, que lo entienda [Que vida mas triste]
Invitado- Invitado
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