Empleados públicos de la Seguridad Social
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PARA CUANDO NUEVO CONCURSO DE LA SS

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Mensaje  Invitado 02.10.14 22:30

Pues parece que por fin se empieza a ver algo de luz al final del túnel...
Aviso a navegantes: todos aquellos, incluso representantes de CSIF, CCOO y UGT, que ponían el grito en el cielo al escuchar que el borrador no cumplía con el mínimo de puntuación para la conciliación y que incluso tuvieron cojones de decir que eso lo fijaba la Admón. "unilateralmente" cuando viene estipulado por Real Decreto, que mañana no vengan echándose flores, es que me lo huelo... porque esos todavía son capaces de darle la vuelta a la tortilla y hacernos ver que pelearon por conseguir restablecer la puntuación por conciliación y ponerse ellos la medalla Evil or Very Mad Razz  .

Por lo visto Función Pública devolvió el borrador pero no por tema de resultas sino por la conciliación, y en la reunión de hoy plantearon el reajuste del baremo, quedando aplazados para la próxima semana. Y que nadie se equivoque, si el macro se retrasa ahora es porque antes (hace meses!!) Ministerio y esos tres grandes "sindicatos" hicieron oídos sordos a lo que era obvio diciendo que ya era bastante haber conseguido que no valoraran las comisiones.

Agradecer a los compañeros que pese a todo hace ya meses enviamos escritos a diestro y siniestro reclamando nuestros derechos (a pesar de que de la mayoría nunca obtuvimos respuesta o la que nos daban no tenía ni pies ni cabeza...). Pero al fin parece que Función Pública tomó en consideración nuestras quejas y cumple su cometido como observadora de la legalidad. Por lo que parece no va a hacer falta impugnar la convocatoria, y eso es un gran alivio. Pasito a pasito, pero ya queda menos para el esperado macro. Así sí!!. cheers
Ánimo en la espera!!

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Mensaje  Invitado 02.10.14 22:37

Ojalá mañana tengamos noticias, si esto es así estupendo. Porque lo de las resultas no tenía ninguna lógica. La persona que me dijo este rumor, está en la mesa de negociación por uno de los sindicatos o sea imaginaos de lo enterados que están estos individuos, que inútiles.

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Mensaje  Invitado 02.10.14 22:44

Roi escribió:
Aviso a navegantes: todos aquellos, incluso representantes de CSIF, CCOO y UGT, que ponían el grito en el cielo al escuchar que el borrador no cumplía con el mínimo de puntuación para la conciliación y que incluso tuvieron cojones de decir que eso lo fijaba la Admón. "unilateralmente" cuando viene estipulado por Real Decreto, que mañana no vengan echándose flores, es que me lo huelo...

Yo conseguí hablar con personas mas o menos "relevantes" (no mindundis de oficina) de los 3 grandes, y todos ellos apoyaban que se valorara la conciliación familiar con un raquítico E ILEGAL 1%. Y además te daban todo tipo de justificaciones absurdas y falsas.

Como bien dices, esta gentuza es tan falsa, que es capaz mañana de salir y vender la moto de que gracias a ellos se ha conseguido un mejor baremo que respeta mejor la legislación que el inicialmente propuesto. ¡Son unos mentirosos contumaces!


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Mensaje  Invitado 03.10.14 8:36

Os copio-pego la respuesta a una pregunta mia realizada en junio de un sindicalista de uno de los tres sindicatos que se sentaron ayer en la reunión:

Estimado *****:

Las puntuaciones de conciliación las han puesto en el baremo con esa puntuación porque en las normas se dice máximo del 10%  pero no marca mínimo. E todas formas cuando ha habido algún problema, bastante motivado las Entidades Gestoras siempre ha facilitado la Conciliación Familiar si se lo han solicitado sin necesidad de que hubiese concurso por medio.

En cuanto al resto es lo que se ha consensuado entre toda la parte social y la Administsración.

Un saludo

A ver ahora con que vaina nos salen.

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Mensaje  Invitado 03.10.14 9:34

Ahí os paso un correo del sindicato CIG, perdón pero no tengo tiempo de traducirlo al español, pero creo que se entiend bastante bien: como ya han comentado, la cosa está paralizada por el tema de la conciliación, y este sindicato propone cambios en otros baremos. Así que a seguir esperando, felicidades a quienes habéis conseguido que se revise lo de la conciliación, y a echarle paciencia, porque a este paso yo dudo seriamente que salga publicado el macro este año...

Rolling Eyes

Función Pública devólvelle ó Ministerio a Proposta de Concurso MACRO


Esta maña, representantes do Ministerio de Emprego e Seguridade Social, informaron ós representantes sindicais acerca da devolución da proposta de Concurso Macro por parte de Función Pública. Non ten nada que ver coas vacantes a convocar, nin coas comisións de servizos, tampouco coas resultas; resulta que o baremo presentado non se axusta ó regulamento de provisión de postos, no que respecta á puntuación asignada nos supostos de aplicación da Conciliación.

Cando, a mediados de xuño, a CIG puxemos enriba da mesa a necesidade de revisar as puntuacións do Baremo, os representantes do Ministerio e o resto de Organizacións Sindicais negáronse; cando moitos compañeiros e compañeiras achegábannos o seu malestar por como se estaban a valorar determinados méritos, fixeron oídos xordos. Segundo o xustificaban algúns, “había moitas presas e xa podíamos darnos por satisfeitos por que non se valorasen comisións de servizos……”

Desgraciadamente, o debate que non quixeron ter voluntariamente antes, agora hai que abrilo de xeito obrigado. O ministerio presentou unha documentación (que vos axuntamos con este correo) propondo modificar algunhas das puntuacións; en concreto, afectaría ós seguintes apartados: 2 (traballo desenvolvido); 4 (antiguedade) e 5 (concilia); variando o valor total de cada un deles e relativo respecto do total de puntos.

Diante desta situación haberá que facer una análise pausada da nova proposta e discutir sobre posibles alternativas a valorar; con esa intención, quedaron en que volverían convocar xuntanza para a semana que ven.

Quedamos pendentes de que acheguedes as vosas opinións e propostas que desexedes plantexar ó respecto.

Seguiremos informando
Galiza, 2 de outubro de 2014.


No hay fecha para la reunión de la semana que viene, pues.

EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES SINDICALES A VER SI TENEMOS UN POQUITO DE MEMORIA Y RECORDAMOS QUIÉNES LA ESTÁN CAGANDO EN LA NEGOCIACIÓN DEL MACRO, EJEM....

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Mensaje  Invitado 03.10.14 11:34

Estooo,¿podemos tiene sección sindical?,es que estoy de la casta hasta los....

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Mensaje  Invitado 03.10.14 12:07

Bueno, enhorabuena a los que han luchado por la conciliación, porque si fuera por los sindicatos, puuufff, aunque reconozco que a mí me perjudica este nuevo cambio de valoración, lo habéis peleado y ganado.

En la nota del CSIF dicen que la próxima semana se reunirán y la prevision es que ya salga las vacantes este octubre.

Sin embargo no dicen nada de las resultad, en la nota se despiden con la frase en negrita CSI-F EXIGE DE NUEVO QUE SALGAN TODAS LAS VACANTES EN EL MACROCONCURSO.

Eso me mosquea...
El que espera desespera.

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Mensaje  Invitado 03.10.14 12:34

Chicos, en la nota de UGT indican que la próxima reunión el día 9.

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Mensaje  Invitado 03.10.14 12:35

y también UGT ha colgado las bases provisionales de nuestra macro.

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Mensaje  Invitado 03.10.14 12:54

creo qué será algo difícil que alguien tenga los 10 puntos de conciliación.

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Mensaje  Invitado 03.10.14 13:01

Que alguien ponga las bases provisionales. No tengo acceso al mail del trabajo porque estoy de baja y no veo nada en Internet. Por favor...

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Mensaje  Invitado 03.10.14 13:27

BAREMO MACRO MODIFICADO SEGÚN NUEVA PUNTUACIÓN CONCILIA
B) Baremo:
1. Grado personal:
1.1. Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel del puesto de
trabajo que se solicita: 10 puntos.
1.2. Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 9 puntos.
1.3. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en un nivel al nivel del
puesto de trabajo que se solicita: 8 puntos.
1.4. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en dos niveles al nivel del
puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos.
1.5. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en tres niveles al nivel del
puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos.
1.6. Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en cuatro o más niveles al
nivel del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades
Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el punto anterior para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo
de titulación en la Administración General del Estado.
2. Valoración del trabajo desarrollado
Se valorará hasta un máximo de 21 puntos, la experiencia en el puesto desempeñado con
carácter definitivo o en adscripción provisional en los últimos 1.826 días naturales (5 años)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
teniendo en cuenta que no se valorarán los periodos en practicas, de acuerdo con el siguiente
detalle:
2.1.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD igual o superior al del puesto de
trabajo solicitado: 0,0115 puntos (máximo 21 puntos).
2.2.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en un nivel al del puesto de
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
UGTMINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
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trabajo solicitado: 0,0104 puntos (máximo 19 puntos).
2.3.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en dos niveles al del puesto de
trabajo solicitado: 0,0093 puntos (máximo 17 puntos).
2.4.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en tres niveles al del puesto
de trabajo solicitado: 0,0082 puntos (máximo 15 puntos).
2.5.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior en cuatro o más niveles al del
puesto de trabajo solicitado: 0,0071 puntos (máximo 13 puntos).
2.6.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo fuera de las Relaciones de Puestos
de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD superior o igual al del puesto de
trabajo solicitado: 0,0027 puntos (máximo 5 puntos).
2.7.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo fuera de las Relaciones de Puestos
de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, de NCD inferior al del puesto de trabajo
solicitado: 0,00274 puntos (máximo 5 puntos).
Al personal perteneciente al subgrupo C1, que prestando servicios en la Administración de la
Seguridad Social, hubiera estado en cualquiera de las situaciones que implique reserva de su
puesto en propiedad en el momento de la reclasificación derivada del reparto de fondos adicionales
(Resolución de la CECIR 366/08-F, de 13-2-08) y por tanto, su puesto en propiedad no fue
reclasificado de NCD 14 a NCD 15, le será valorado el nivel de complemento de destino 15 a los
solos efectos de este apartado.
3.- Cursos de formación y perfeccionamiento.- Se valorará con un máximo de 10 puntos, los
cursos recibidos dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la
Seguridad Social, así como aquellos incluidos en las actividades formativas que se desarrollen en
las Administraciones Públicas en el ámbito de la formación continua, con contenido de carácter
administrativo o informático. Se valorarán, asimismo, los cursos cuyo contenido sea el conocimiento
de la lengua autóctona, éstos últimos únicamente para aquellos puestos que se encuentren
ubicados en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Para ello se valorará hasta un máximo de 25 horas de estos cursos, siendo el valor de cada
hora completa de 0,4 puntos.
Cuando en el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento no conste el número
de horas del curso, éste se considerará de 5 horas.
4.- Antigüedad.- Se valorará como máximo con 22 puntos los años completos de servicios
prestados en la Administración, tomándose en consideración un máximo de 22 años computables a
efectos de antigüedad.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el
Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
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alegados.
Para determinar el total de años a valorar se computarán los distintos periodos de prestación
de servicios en los diferentes grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Respecto al número de años totales acreditados por el concursante, se realizarán las
siguientes valoraciones:
4.1.- Cuando el puesto solicitado sea de una única adscripción, se valorará:
4.1.1.- Con 1 punto cada año completo acreditado en el subgrupo de adscripción del puesto
solicitado.
4.1.2.- Con 0,70 puntos cada año completo acreditado en el subgrupo inmediatamente inferior
al del puesto solicitado, así como los periodos inferiores a un año acreditados en el subgrupo de
adscripción del puesto solicitado y en el subgrupo inmediatamente inferior que acumulados
computen un año completo.
4.1.3.- El total de años acreditados, descontados los valorados en los párrafos anteriores, se
puntuarán con 0,40 puntos cada uno de ellos.
4.2.- Cuando el puesto solicitado sea de doble adscripción, se valorará:
4.2.1.- Con 1 punto cada año completo acreditado en el subgrupo superior.
4.2.2.- Con 0,70 puntos cada año completo acreditado en el subgrupo inferior, así como los
periodos inferiores a un año acreditados en el subgrupo superior y en el subgrupo inferior que
acumulados computen un año completo.
4.2.3.- El total de años acreditados, descontados los valorados en los párrafos anteriores, se
puntuarán con 0,40 puntos.
5.- Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-
Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este
apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a
determinadas localidades, deberán solicitar al menos todos los puestos convocados en esas
localidades que tengan el mismo complemento de destino y el mismo complemento
específico que el puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos convocados
que cumplan con esas características, deberán solicitar todos los convocados en las
localidades donde se pretenda conciliar.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total
de 10 puntos:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el
municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde
municipio distinto: hasta 5 puntos.
 Se valorará con 5 puntos, si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del
destino por el cónyuge funcionario.
 Se valorará con 4 puntos, si ha transcurrido de cuatro a cinco años desde la obtención
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del destino por el cónyuge funcionario.
 Se valorará con 3 puntos, si ha transcurrido de tres a cuatro años desde la obtención del
destino por el cónyuge funcionario.
 Se valorará con 2 puntos, si ha transcurrido de dos a tres años desde la obtención del
destino por el cónyuge funcionario.
 Se valorará con 1 punto, si ha transcurrido de uno a dos años desde la obtención del
destino por el cónyuge funcionario.
 Se valorará con 0,5 puntos, si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del
destino por el cónyuge funcionario.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención al
menor: hasta 5 puntos.
 Se valorará con 5 puntos, los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de
grado de discapacidad superior al 33%.
 Se valorará con 3,5 puntos, los supuestos de familia numerosa especial.
 Se valorará con 2 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.
 Se valorará con 0,5 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad
siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y
siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del familiar: hasta 5 puntos.
 Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del
grado III de dependencia o gran invalidez, en los términos establecidos en el art 26.1 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia o de un grado de discapacidad igual o superior al
75 por ciento, se valorará con 5 puntos.
 Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del
grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 4 puntos.
 Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del
grado III de dependencia o de gran invalidez, en los términos establecidos en el art 26.1
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia o de un grado de discapacidad igual o
superior al 75 por ciento, se valorará con 2 puntos.
 Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del
grado II de dependencia, en los términos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se valorará con 1 puntos.
 El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,5
puntos.
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La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, los solicitantes que las aleguen deberán acreditarlas
necesariamente mediante la presentación de la documentación que se especifica en el
apartado 3º de la base sexta.
6.- Méritos específicos. -Puntuación máxima 27 puntos.
Se valorarán con carácter excluyente los apartados 6.1 y 6.2 con arreglo a los siguientes
criterios:
6.1.- Se valorará, hasta un máximo de 27 puntos, el desempeño de puestos de trabajo
ocupados con carácter definitivo o en adscripción provisional durante los últimos 1.826 días
naturales (5 años) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los siguientes
criterios, que se aplicarán de forma excluyente en cada periodo:
6.1.1.- Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en los últimos 1.826 días naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del
mismo Área Funcional que el del puesto solicitado: 0, 0131 puntos (máximo 24 puntos).
6.1.2. Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en los últimos 1.826 días naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la
misma Entidad que el puesto solicitado: 0,0055 puntos (máximo 10 puntos).
6.1.3. Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo en los últimos 1.826 días naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el
ámbito de la Administración de la Seguridad Social: 0,0011 puntos (máximo 2 puntos).
6.2.- Adscripción Provisional: Por desempeñar el puesto en adscripción provisional y
únicamente cuando se solicite dicho puesto, así como puestos de nivel de complemento de destino
igual al mínimo del subgrupo desde el cual participa en el concurso, en el mismo centro de destino
que el puesto desempeñado : 27 puntos.
7.- Puntuación mínima. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la
valoración de los correspondientes méritos, alcancen una puntuación inferior a 5 puntos.
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BASE SEXTA.3 ACREDITACION DE MÉRITOS DE LA CONCILIACIÓN
3.- Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los funcionarios que aleguen alguna de las situaciones consignadas en la base tercera, B,
apartado 5, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Destino previo del cónyuge funcionario:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino
del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo y si ha sido obtenido
conforme al procedimiento ordinario de convocatoria pública
Parentesco: Copia del libro de familia, compulsada en fecha actual, o certificación actualizada
del Registro Civil de inscripción matrimonial.
b) Cuidado de hijos:
Edad del menor: Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción o del acogimiento permanente o preadoptivo, compulsada en fecha actual.
Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración.
Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante
certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el que
estén matriculados éstos (en el caso de que no estén escolarizados se deberá aportar
cualquier otro documento que muestre la vinculación con el municipio, como puede ser
alguna documentación sanitaria);
c) Cuidado de familiar:
Parentesco: Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, compulsada en fecha actual.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico
oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia,
acreditativo de tales extremos.
Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por los órganos de la Administración Pública competentes en la
materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de
dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no está de alta en ningún
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Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y
declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el funcionario
solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de
oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la
normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento del familiar
dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite
fehacientemente esta declaración.
Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente
citados, por la Comisión de Valoración se podrán recabar de los interesados las aclaraciones o
aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
mismos.
La declaración del solicitante prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la
Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide la justificación contenida en
dicha declaración.
UGT

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Mensaje  Invitado 03.10.14 13:50

Muchísimas gracias!

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Mensaje  Invitado 03.10.14 17:33

Muchas gracias por colgar el baremo del Macro.

Me gustaria que me aclaraseis una duda que tengo, por favor.

La conciliacion se supone que es cuando concursas desdes municipio deistinto, ¿NO?.

Si jo estoy en el Caiss de Sabadell y pido TGSS del mismo Sabadell, ¿ Van a aplicarme la puntuación?

Si tengo familia numerosa y estoy en Fuengirola en TGSS y solicito INNS, también de Fuengirola, ¿ Creeis que me van a puntuar por ser familia numerosa?
¿Solamente es cuando se concursa desde localidad distinta, o eso no lo tienen en cuenta?

Muchas gracias.


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Mensaje  Invitado 04.10.14 10:22

Cuando accedas desde otra localidad o demuestres fehacientemente (no sé como) que el nuevo destino te permite cuidar mejor de hijos o ascendientes.
Pero ojito,tienes que pedir todas las plazas del mismo CD y CE que desde la que concursas de la localidad que quieres conciliar ,que no se te olvide ninguna,ni de inss,tgss,ism,giss,etc.

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Mensaje  Invitado 04.10.14 23:01

Buenas noches

Que sorpresa que me he llevado hoy al leer este foro. Después de lo de ayer, después de la pelea por la conciliación y después de conseguirla......... me esperaba un baño de lágrimas por cualquier otra cosa!!!!

Nunca he estado en un foro en el que se destile tantísimo pesimismo como aquí. Y lo peor de todo, cuando alguien intenta insuflar algo de optimismo es poco menos que vapuleado.

Se de sobra que esto está muy mal, que los sindicatos nos putean a muerte, que nadie se preocupa por nosotros........ que me vais a decir a mi, que acabo de cumplir 10 años en la administración y a 1000 kms de mi casa. Se que es complicado, pero intento ver el vaso medio lleno, se que es jodido, pero intento no amargarme y sobre todo intento no amargar a todo el que me rodea. Esta es mi oportunidad, quizá la última, se lo que me juego en este macro, me merezco volver, me merezco que mi hija de dos años vea a sus abuelos más de tres veces al año. Pero no pienso penar, todos estos pájaros no me van a joder la vida, os aseguro que no!!!

En fin, enhorabuena a todos los que habéis peleado por la conciliación (no daba un duro porque os hicieran caso y lo habéis conseguido), me quito el sombrero. A veces dar la paliza da sus frutos. En mi caso particular no me afecta o eso creo, porque o muy mal he leído las bases, o los 10 puntos de conciliación no los va a tener ni el tato. A todo aquel que haya conseguido dos o tres puntos más con estas nuevas bases, enhorabuena!!! quizás alguna plaza se decida por eso, pero vamos a grandes rasgos, creo que de las 3000 o 4000 personas que se puedan mover en este macro no creo que llegue ni al 2% el que gane una plaza por conciliación.

Y ahora las buenas noticias!!!!!! El macro indudablemente se va a convocar antes de que acabe el año, eso creo que nadie puede discutirlo, porque las bases se van a quedar tal cual están, si o si. Y creo que todos los que tenemos pensado movernos deberíamos empezar a pensar que el próximo verano estaremos en nuevo destino. Mi mente ha elucubrado una teoría, válida como cualquier otra paja mental que os podéis hacer vosotros y es, que antes de las elecciones del año próximo el macro está resuelto. Como digo es solo una teoría, pero con la que está cayendo, con lo descontento del personal....... cualquier voto cuenta. Y si, una persona que consiga su destino definitivo en donde quería, a va a estar contenta, y su familia también y si están contentos tendrán más predisposición a votar al que gobierna. Por supuesto, que no es una teoría testada al 100%, pero lo que si es seguro es que si el día de las elecciones 4000 personas y sus respectivas familias siguen esperando una resolución del macro, van a estar cabreadas y  no van a estar nada dispuestas a votarles.

Se acabó la chapa, venga, ánimo a todos, que el culebrón está más cerca de su resolución. Un saludo

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Mensaje  Invitado 04.10.14 23:32

¡Hombre golf! que las elecciones creo que son en noviembre,yo era mas optimista y para el verano ya lo veia resuelto...

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Mensaje  Invitado 05.10.14 0:55

Efectivamente, al final el pesimista va a ser Gokf.

Hombre, que las elecciones son a finales del 2015, a ver si para la primavera estamos ya en los destinos

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Mensaje  Invitado 05.10.14 8:00

Señores por favor!!!! El 24 de mayo de 2015 hay elecciones municipales y autonómicas. Esas son las elecciones a las que yo me refería, porque el hombre y los partidos políticos no viven solo de elecciones generales. Creo sinceramente que antes del famoso cuarto domingo de mayo estará el concurso finiquitado

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Mensaje  Invitado 05.10.14 10:18

Y si las elecciones sindicales son cada cuatro años,en la primera mitad del que viene tocan.
Año de elecciones año de bienes....nos dan un caramelito a ver si se nos olvida todas las barrabasadas que han hecho antes,y lo peor es que cuela.

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Mensaje  Invitado 05.10.14 11:40

Pues los anteriores macros tardaron 10-11 meses sin resolverse. Y no, no soy pesimista, ME REMITO A LOS HECHOS. No veo por qué éste iba a ser distinto... Así que si sale en octubre (jajajajajajajajaja... ains, perdón, es que me da la risa, y si fuese así, me da un ataque de alegría loca... y no, no soy pesimista, repito: soy REALISTA), se resolvería en agosto como muy pronto, siguiendo las estadísticas de macros anteriores...

Pero vamos, que allá cada cual con su estado anímico. Si alguien es tan voluble como para que le afecten los comentarios de un foro, que se lo haga mirar por un profesional, que lo necesita. Que yo sepa aquí hay libertad de expresión, así que si yo respeto las explosiones de teorías optimistas, el mismo respeto merece el recordatorio de la cruda realidad. Que algunos tenemos memoria y recordamos al menos 2 macros anteriores. Y, como siempre digo, ojalá me equivoque y se cumplan los deseos del sector "flower-power-y-strawberry-fields-forever", pero me vais a perdonar que tras las muchas cosas que estamos soportando, me remita a los hechos: el anterior macro se resolvió en 10-11 meses, y si éste sale ya y se resuelve antes, esa alegría que me llevaré. Pero mi forma de pensar es no hacerme pajas mentales, que luego vienen las grandes decepciones...

Y lo dicho, cada cual que escriba/piense lo que quiera, faltaría más, pero no nos llaméis poco menos que pájaros de mal agüero a quienes os decimos lo que hay, sólo por no compartir vuestras ilusorias esperanzas... que yo no tengo la culpa si llega el otoño de 2015 y no nos hemos movido, ojo (y prometo no decir "ya lo decía yo...").

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Mensaje  Invitado 05.10.14 12:29

Ante la ilusión de ir al destino que deseamos creo que a casi todos poco nos importa un par de meses más o menos, para los optimistas. creo que este macro no va a a tardar 10 o 11 meses en resolverse como el anterior ya que el otro tenía toda la problemática de las adscriciones provisionales y todo lo que los demás ya sabemos.

Creo que hay un estado de euforia que está muy bien, aunque deberíamos esperar hasta ver el macro en su totalidad, es fundamental que salgan todas las vacantes posibles con sus correspondientes resultas y de esto poco he escuchado hablar, imagino que será así.

Pero si no fuese así, por esto deberíamos luchar de verdad, ya que de este detalle depende que nos movamos o no.

Está bien y me alegro mucho que hayan rectificado las bases en el punto de la conciliación, pero de verdad sería horrible que después de tanto esperar nos la metiesen con el tema de las RESULTAS. Estaremos expectates. Un saludo.

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Mensaje  Invitado 05.10.14 13:22

Buenas,

pos sumando me salen 71 puntos en la misma DP, y 48 puntos si quiero pasarme a la otra DP.

Con 48 puntos tendré opciones de largarme de este nido de ineptos y vagos?

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Mensaje  Invitado 05.10.14 13:39

jajajajaja, como era de esperar, con el realismo hemos topado!!!!!!!!!!! A mi me da exactamente igual si se resuelve en mayo o en agosto, se que me voy a ir de donde estoy, poco me importa tres meses más o menos. Lo único que quería era animar al personal que está en una situación mucho más desesperada que la mía, con esa idea que me ronda la cabeza.

Ojalá todo salga bien para todos, sea cuando sea, aunque ya imagino yo que a alguno nunca le valdrá nada, pase lo que pase.

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Mensaje  Invitado 05.10.14 21:05

A mí me vale largarme de Extremadura, pero soy REALISTA, mal que le pese a quien sea (no termino de entender muy bien por qué, pero cada loco con su tema...), y sé que Galicia, Asturies y CyL son poco menos que misión imposible... En el anterior se movió gente allí con muchísimos puntos, y tal y como están las bases, está claro que se moverá gente de dentro para mejorar, así que quienes estamos lejos dependemos de las resultas, con lo cual habrá que insistir para que salgan todas las vacantes REALES y las resultas, ésa es ahora la lucha.

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