Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
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Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
"Vigente Convenio":
Art. 2.1 ".... y su duración se extenderá hasta el 31/ de diciembre del 2009"
Art. 2.4 "... una vez denunciado, permanecerá vigente la totalidad de su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio".
Reforma:
Nueva redacción del art 86.3 del ET.
"Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación"
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor
Art. 2.1 ".... y su duración se extenderá hasta el 31/ de diciembre del 2009"
Art. 2.4 "... una vez denunciado, permanecerá vigente la totalidad de su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio".
Reforma:
Nueva redacción del art 86.3 del ET.
"Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación"
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor
Invitado- Invitado
Re: Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
no entiendo bien que significa esto, ¿alguna ayuda?
gracias!!
gracias!!
Invitado- Invitado
Re: Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
Que el convenio de los laborales acaba dentro de dos años. Y con ellos, irá nuestra rebaja. Vamos en el mismo paquete a pesar de todo.
Invitado- Invitado
Re: Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
En todos los convenios colectivos se estipula la vigencia del mismo (lo que se llama ámbito temporal) y que marca el período de duración del mismo. Hasta ahora, cuando finalizaba su vigencia, el contenido normativo se prorrogaba hasta la publicación del nuevo convenio (La vigencia de convenio colectivo del personal de la AGE, expiraba el 31/12/2009).
Con nueva normativa, si se ha denunciado el mismo (desconozco si ha sido denunciado el del personal laboral), a los dos años expira todo, ya no existe
Con nueva normativa, si se ha denunciado el mismo (desconozco si ha sido denunciado el del personal laboral), a los dos años expira todo, ya no existe
Invitado- Invitado
Re: Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
Bueno, gracias por la explicación.
Entiendo que entonces el 31/12/2011 cumplió el convenio colectivo de AGE y ahora mismo si el convenio no se ha prorrogado, se tienen que atener a la nueva normativa sacada este viernes, ¿es así? bueno, pues de ser así, la cosa pinta chunga.
Mal asunto, ya lo decía yo allá por el 2011, el 2012 será un año como nunca antes hemos conocido en cuanto a disturbios y caos social, agarrense que viene curvas.
Entiendo que entonces el 31/12/2011 cumplió el convenio colectivo de AGE y ahora mismo si el convenio no se ha prorrogado, se tienen que atener a la nueva normativa sacada este viernes, ¿es así? bueno, pues de ser así, la cosa pinta chunga.
Mal asunto, ya lo decía yo allá por el 2011, el 2012 será un año como nunca antes hemos conocido en cuanto a disturbios y caos social, agarrense que viene curvas.
Invitado- Invitado
Re: Convenio Colectivo Personal Laboral, uy uy uy uy
No exactamente.epa2 escribió:Bueno, gracias por la explicación.
Entiendo que entonces el 31/12/2011 cumplió el convenio colectivo de AGE y ahora mismo si el convenio no se ha prorrogado, se tienen que atener a la nueva normativa sacada este viernes.
El convenio finalizaba el 31/12/2009, pero con la normativa existente, se prorrogaban sus efectos normativos de forma....indefinida.
Nueva noramtiva: En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados (supongo que este lo está) en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años ... empezará a computarse a partir de su entrada en vigor
Resultado: Si en dos años a partir de hoy, no se negocia, firma y publica un nuevo convenio.... a agarrar los machos, y si se firma, a ver que es lo acordado (malas épocas para negociar convenios colectivos, por no decir que en la privada les han dado la estacada de muerte por otros motivos)
Invitado- Invitado
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