Empleados públicos de la Seguridad Social
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Correo electrónico corporativo

2 participantes

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Correo electrónico corporativo Empty Correo electrónico corporativo

Mensaje  vardo 17.02.11 15:13

Realmente interesante la nueva resolución en relación con el correo electrónico.

Creo que deja claros algunos de los asuntos que se debatieron en este foro en el pasado, en relación a la privacidad del correo, por ejemplo.

Realmente sorprendente, por otra parte, las nuevas tareas de vigilancia y control a las que va a ser sometido a partir de unos días.

Realmente interesante.
vardo
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Mensaje  Invitado 17.02.11 15:34

realmente interesante, lo estuve leyendo esta mañana,,, bueno vardo, como administrador (altas, bajas, etc) del correo, a ver si te acuerdas un poco de los amigos y me das paso a la calle. Surprised

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  vardo 17.02.11 15:39

Jjaajja, ahora no creo que merezca la pena, epa2.

Hay que tener en cuenta que a tu jefe le van a plantar un listado en el que figurará que ese mes epa2 ha enviado 20 mensajes a una dirección externa (por ejemplo). Y además sabrá que has enviado anexos.

Y tendrá que dar el visto bueno.

De manera que no estará seguro de que no estés sacando información mediante listados excel y se le pondrá la mosca tras la oreja.

Creo que no merece la pena el correo corporativo con salida externa en estos momentos.
vardo
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Mensaje  Invitado 17.02.11 16:02

A pesar de haber leido el documento, no había reparado en lo que dices. ¿Se auditoirá también los mensajes internos? vamos, que si yo le envio el calendario de los mejores gatitos del año a un amiguete de otra provincia, ¿saldrán en el listado? vaya rollo..jo,

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 17.02.11 17:30

Por los abusos se llega a imponer la disciplina. Pero aún así muchos son los jefecillos a los que se les tiene que enviar las cosas por escrito, rubricado y registrado. Si no es así no vale.

No creo que por mandar un chistecillo incluido un anexo no superior a 2MB fuera "delictivo" , pero es que ya se debe haber llegado a mandar anexos muy superiores que entorpecen a otros mensajes cotidianos de trabajo. Con los mensajes estúpidos de chistes y bromas ralentizan el sistema y pueden llegar a saturar el servidor, o al menos que vaya más lento. A ver si se para el envío de esos mensajes la cosa funciona mejor y no tarda hasta 6 horas en llegarme cosas importantes de trabajo.

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 17.02.11 17:42

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0437_Dato-de-correo-electr-oo-nico-de-empresa-de-los-trabajadores.-Cesi-oo-n-a-sindicatos.pdf




Al hilo del tratamiento del acceso por la empresa al uso del correo corporativo por los trabajadores, cabe plantear también el de acceso a los datos personales del correo de los trabajadoere en base a la prevalencia de libertad sindical por los sindicatos y su tratamiento. Por tanto según el documento de la AGPD adjunto cabria plantearse como y de que manera gestionan ante la Agencia de Protección de datos el Registro de dicho Fichero generado de datos personales de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical y/ en su caso la otra propuesta de dirección genérica, con la cual se les exime de responsabilidad en dicha gestión. Por otra parte, a la legalidad de cesión de dichos datos personales a los sindicatos en base a la libertad sindical, cabe el derecho al ejercicio de la propia libertad del trabajador de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que debería quedar debidamente registrada en dicho registro de los sindicatos, si es que quieren hacer las cosas también bien.


[i]Pag. 5-6 Doc 2010-0437
Si bien el Sindicato al recibir dicha comunicación deberá cumplir con la
Ley Orgánica 15/1999, pues así lo dispone el artículo 11.5 de la ya citada Ley
“Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el
solo hecho de la comunicación, a la observancia de la presente Ley”.
Por tanto, el Sindicato será responsable del fichero donde consten las
direcciones de correo electrónico, fichero que deberá de notificar al Registro
General de Protección de Datos. Asimismo deberá de informar a los
trabajadores en los términos del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, así
como permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los trabajadores respecto de sus datos, además de implantar
las medidas de seguridad que en su caso correspondan.

No obstante, cabe plantearse la existencia de alternativas tecnológicas
que permitan al empresario satisfacer las obligaciones derivadas de la
sentencias 281/2005 sin que se efectúe una comunicación de datos de
carácter personal al Sindicato, eximiéndole por tanto del cumplimiento de las
obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, por el hecho de ser cesionario.
A tal efecto cabe implantar las llamadas listas de distribución, esta
tipología de servicio de envío de correo electrónico ofrece posibilidades que
permitirían materializar los objetivos que persigue la citada sentencia del Alto
Tribunal evitando realizar una comunicación de datos personales.
En primer lugar, estas listas pueden funcionar mediante el envío de
correo con información a una dirección genérica o institucional del tipo
información.sindicato@organizacion.es por tanto el remitente no accede a un
solo dato personal. Asimismo, mediante una adecuada programación pueden
incorporar todos y cada uno de los elementos que permiten cumplir con las
distintas disposiciones vigentes en materia de protección de datos:
a) Información en la recogida. Tanto en la identificación del asunto del
mensaje como a través de un pié estandarizado permiten incluir todas y cada
una de las indicaciones del art. 5 LOPD. Es más, en la activación de la lista, el
responsable del fichero podría remitir un primer mensaje informativo.
b) Consentimiento. De la STC 281/2005, y de los distintos extremos
citados en este informe, se deduce que el tratamiento consistente en realizar
envíos a una lista de correo que resulta amparado por el legítimo ejercicio de
un derecho fundamental no requeriría consentimiento de los afectados, esto es
de los trabajadores concernidos por los envíos.
c) Oposición al tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior el ejercicio del
derecho de oposición puede ejercerse en este tipo de listas mediante una
simple instrucción informática automatizada que permite solicitar la baja en
ellas.
d) Derechos de acceso, rectificación y cancelación. La propia dinámica
del funcionamiento de una lista de distribución permite gestionar estos
derechos, -incluso de modo automatizado-, de un modo ágil a través de
comunicaciones telemáticas con el administrador de la lista.
En este caso, el sindicato únicamente conocerá una dirección genérica y
la gestión de dicha lista recaerá en el empresario, debiendo éste de cumplir con
la Ley Orgánica 15/1999 dado que es él quien realiza el tratamiento.”


Es de suponer que el deber de cumplimiento de las Leyes es para todos, y deberia cuidarse con esmero que aquellos que piden su estricto cumplimiento en base a los privilegios sindicales que la propia Ley les confiere, se adhieran tambien a su cumplimiento.


Macaco





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Mensaje  vardo 17.02.11 17:52

macacobaby escribió:cabe plantear también el de acceso a los datos personales del correo de los trabajadoere

¿Datos personales de los trabajadores?

Creo que no estamos hablando de lo mismo, macaco. En la Resolución que se ha publicado hoy queda bastante claro este asunto.

macacobaby escribió:cabe el derecho al ejercicio de la propia libertad del trabajador de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que debería quedar debidamente registrada en dicho registro de los sindicatos, si es que quieren hacer las cosas también bien.

Insisto en que, posiblemente, no te has leído la resolución. No hay posibilidad de acceso, rectificación o cancelación alguna.
vardo
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Mensaje  Invitado 17.02.11 19:14

Vardo, por si aclara un poco mas el tema las conclusiones (nos guste o NO), estan en el ultimo paragrafo pagina 1 y ultimo pagina 10 DEL DOC DEL LINK ADJUNTO.



http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2008-0247_Acceso-por-el-empresario-al-correo-electr-oo-nico-de-los-trabajadores.pdf

ES LO QUE HAY: No me invento nada. Cuando dicen en la AGPG datos personales de los trabajadores se refiere (el doc) al control del uso del correo, y los datos que se ceden son los datos (nombre, cuenta correo,etc que configura el perfil de usuario). Los contenidos al parecer, segun la AGPD, pueden ser objeto tambien de revision si la cuenta te la da la empresa para el desarrollo de sus funciones. En lo que respecta a los sindicatos desde el momento que disponen, porque asi lo dispone la Ley Sindical entre otros, de los datos personales del correo de los trabajadores, pasan a ser responsables de dichos datos y sometidos a la Ley de Proteccion de Datos. Desconozco que metodos utilizan para dicho control de seguridad de los datos que manejan, pero.... me imagino que .....

whisper whisper whisper

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Mensaje  vardo 17.02.11 21:51

macaco, las resoluciones de la AGP que citas no sirven para nosotros.

Y no sirven por varios motivos. El primero es que NO nos une una relación laboral con la Administración. El segundo es que la Administración no es una empresa. El tercero es que los bienes de la Administración se adquieren mediante presupuestos del Estado y por lo tanto no pueden ser nunca usados con carácter privado.

Esa imposibilidad de uso privado de los bienes de la administración hace que el correo sólo pueda ser usado para las funciones relacionadas con el trabajo.

En cuarto lugar, la propia AGP reconoce (y recomienda) que se especifique a los trabajadores el ámbito de cesión del correo. Cabe en esa cesión la posibilidad de destinarlo en exclusiva al uso laboral. En nuestro caso, la Resolución de hoy, explicita esta situación.

Así, el asunto es meridianamente claro: el correo es propiedad de la Administración y no cabe el uso privado.
vardo
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Mensaje  Invitado 17.02.11 23:58

Vardo, aunque no lo parezca, en el fondo estamos bastante de acuerdo en el tema:

Primero, las resoluciones de la AGPD SI sirven para la Administracion Pública. Los ficheros han de estar inscritos como en cualquier empresa privada. Cuando digo Empresa, a efectos de Inspeccion, AGPD, etc. la Admnistración Pública es como una Empresa (especialo, eso si), aunque se rija por otros mecanismos de cara al personal, tanto laboral como funcionario (que coExisten)
Desde el momento que hay personal laboral, ya existe una relacion laboral contractual.
El tema presupuesto, no te lo puedo discutir, pero si la Empresa decide un uso u otro de las tecnologias de la Información, que en el caso d la Admon. esta claro, eso va a misa y sigue los criterios de la AGPD, creo¡¡¡

Como el correo solo puede ser usado para funciones relaciondas con el trabajo, es de plena aplicacion el criterio de la AGPD.

Si la Resolucion explicita esa situacion exclusiva de uso laboral, ya no hay mas discusión, creo yo a la vista de lo que hay (estoy de acuerdo contigo).

Y si la Empresa (Administración), a través de comunicado, especifica que es de uso exclusivo laboral y advierte o especifica a los trabajadores dicha situación,......pues ya sabemos a que acogernos..........Ajo, agua y Resi "g" na "ción. Y quien quiera enviar powerts, pues con el correo privado.



Cuestion de matizaciones, pero la cuestion me parece evidente. Otra cosa es estar de acuerdo con la Resolución. Para eso ya estan los sindicatos, para negociar, denunciar, ganar o perder la negociación, perder el tiempo, etc........


Saludos

Macaco



Very Happy Very Happy Very Happy

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Mensaje  Invitado 18.02.11 0:27

Aún así hay algunas cosas que traerán su "polémica"; ¿Quienes serán los auditores que vigilen lo que se difunde por el correo corporativo? ¿Los respectivos jefes ya sea de Sección, Área, respectivos Administradores de TGSS o Directores de CAISS ? ¿Qué de inutiles que son no tendrán otra cosa que hacer? Hay algunos que incluso trabajan como para entretenerse en fisgonear lo que hace el personal con el correo corporativo.

Otra es que a partir de ahora se acabarán los anexos adjuntos a no ser que sean de trabajo. Es decir que los chistes escritos se podrán seguir enviando, ya que el "espacio de carga es mínimo y no se detectará tan facilmente como un anexo de más de 2MB.

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 18.02.11 0:44


Como siempre aquí en la casa vamos hacia atrás, mientra, en las Comunidades Autónomas todo el mundo dispone de correo e internet (por lo menos las q yo conozco).

Aquí, en el "geriátrico", compis con el internet abierto y q no sabe ni entrar a Google. Compis con el internet abierto, porque los administradores hacen la vista gorda. Compis q jamás abre el correo. Compis navegando por Facebook. Compis buscando piso para comprar,... y en Madritt que? es q no tienen ningún control?

Seguramente los encargados de los temas informátios e Internete serán los mismos q se están encargando del macro...

PTOS INUTILES.

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 18.02.11 15:40

Quisiera plantear una pregunta por ver si algún miembro del foro me la puede responder. Generalmente me leo todo lo que vien de los sindicatos, sea cual sea, pq me gusta estar informado, pero con los mensajes del SAP no transijo, además de no decir más que tonterías considero que el representante de dicho sindicato necesita urgentemente ayuda siquiátrica, le mandé un correo diciendo que quería que me borrara de su base de datos, que no quería recibir correos suyos, y me contestó no se que rollo del tribunal constitucional y que no me borraba, que marcara sus correos como no deseados, suipongo que utiliza la base de datos de la Tesorería y no se molesta en borrar a quien se lo pide, mi pregunta es ¿puedo exigirmque me borre de su grupo de direcciones de correo? ¿que acciones puedo emprender si no me hace caso? cualquier forero que me pueda informar, le estaría agradecido. Gracias. Esto también sirve para el que, a título particular, se dedica a pasar chorradas a la totalidad de la plantilla.

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  vardo 18.02.11 15:49

Tiene razón el del SAP.

Los sindicatos utilizan en sus envíos listas de distribución que no son de su propiedad, y por lo tanto no pueden "borrarte" de ellas. Esto lo explica la Resolución que citaba yo en el mensaje inicial de este hilo.

Tú, por otra parte, tienes la posibilidad de marcar sus mensajes como correo no deseado. Con ello nunca verás sus mensajes y, si lo configuras correctamente, se eliminarán de tu buzón de correo sin que realmente te hayas dado cuenta.
vardo
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Mensaje  Invitado 20.02.11 22:08

Que sabeis de las auditorias del Notes.......se podrá seguir usando sin madar archivos???

los que usamos el chat para comunicarnos con compañeros que se sabe de si se auditara el chat o no???

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  vardo 20.02.11 22:23

Podrás seguir usando Notes. Incluso enviando anexos con él. Al menos hasta que te lo sustituyan por Outlook, claro.

Y el chat, pues lo mismo. Puedes usarlo hasta que te lo cambien por la nueva mensajería instantánea. Y, tranquila, no te van a auditar el chat.
vardo
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Mensaje  Invitado 20.02.11 22:40

Que se podrá seguir usando si, lo supongo me refería a darle un uso de correo personal.......?? si los jefes son los encargados de la uditoría los listados que reciban de mensajes enviados tendrán que tener relación con el trabajo , si no pues te pedirán explicaciones, pero a lo largo de la semana supongo que sabremos más lo del chat ya suponía que no entrarían a aditarlo .....

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Frozen 21.02.11 18:36

Se está procediendo a eliminar las siglas de las entidades del dominio de los correos electrónicos con acceso a Internet, tanto los corporativos como los personalizados, así pues, una dirección de la TGSS ya no tendrá tras la arroba "seg-social.es" sino que tendrá "seg-social.es" a secas, lo mismo sucederá con el INSS y con el resto de entidades, aunque durante un tiempo prudencial se seguirán recibiendo con ambos formatos.

Me parece un cambio positivo, pues algunas direcciones externas de buzones corporativos son extremadamente largas y complejas de dictar por teléfono, aunque muchas de ellas no van a mejorar gran cosa, pues seguirán siendo complejas. Parece que nos van preparando para la unificación en la Agencia de la SS.

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Mensaje  Invitado 21.02.11 20:18

Hoy a medio día ya apereció en novedades de la intranet la nueva dirección de correo coporporativo que vamos a tener y hablo desde la Intevención así que se deberá entender que la Intervención quedará dentro de la nueva agencia ................o vete tu a saber ...jeje

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Mensaje  Invitado 21.02.11 20:38

¡¡Anda que no tiene bemoles la cosa! Desde el trabajo y a través del Lotus - Notes se puede enviar correo con los adjuntos, creo, que quieras. Pero, y aquí viene la gracia, si me envio correo a mi correo o simplemente le o me respondo desde casa , desde mi ordenador, pues nastic de plastic que me dice el g mail o hot mail, etc que no, que esa dirección está mal o no existe.
pa mearse Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy Razz Razz Razz Razz

así desde el lotus: fulanito.detal@seg-social.es a gaspardeguzman@ hotmail . com lo recibo en mi casa en mi ordenador, pero de gaspardeguzman @ hotmail. com a fulanito.detal@seg-social.es pues ya el hotmail me dice, en ingles, que ese correo no existe o está mal. Chapucero, chapucero anda la cosa. No se si decirselo a los de informática.

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Correo electrónico corporativo Empty LOTUS NOTES

Mensaje  Invitado 21.02.11 20:42

LO PUEDES MANDAR DE LA OFICINA A CASA SI TIENES SALIDA DE INTERNET EN LA OFICINA SI NO... NO ESO CREO.
Y SUPONGO QUE NO ENTRAN PARA PREVENIR VIRUS......PERO PREGUNTALE A LOS DE INFORMÁTICA .

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 21.02.11 20:53

¡¡qué no, qué no !! ¡¡ Ahí esta la gracia!! que no tengo internet en la oficina ( me lo quitaron), pero sin embargo si puedo enviar cosas por el correo Lotus-Notes .
Mañana preguntaré a los de informática.

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 22.02.11 17:33

Tienes razón desde el Lotus Notes se puede enviar correos al de casa ..........sin tener internet ni ahora ni nunca en la oficina ........pero desde el de casa no...supongo que por eso ahora lo quieren controlar ...pues puedes dar salida a un montón de información de tema laboral archivos y demás ...........pues que lo corten ...que seguro pueden .

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 22.02.11 20:50

A ver compañeros, el tema de enviar correo al exterior, es decir, a direcciones de correo fuera del ministerio (por si no lo sabeis, cualquiera puede mandar un correo a cualquier personal que este adscrito al ministerio trabajo e inmigracion, no solo a su secretaria de estado de la S.S.), ejemplo, a casa es independiente de si tienes acceso a internet o no. Son dos cosas independientes. Puedes tener una cosa o la otra o ambas. O ninguna Razz

Truco para tener correo externo -> solicitar un curso online -> se necesita (hasta la fecha) que el funcionario tenga acceso a una cuenta externa (la del curro) para seguir el curso.

Saludos

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

Mensaje  Invitado 22.02.11 20:54

mjbb escribió:Tienes razón desde el Lotus Notes se puede enviar correos al de casa ..........sin tener internet ni ahora ni nunca en la oficina ........pero desde el de casa no...supongo que por eso ahora lo quieren controlar ...pues puedes dar salida a un montón de información de tema laboral archivos y demás ...........pues que lo corten ...que seguro pueden .

para que quieres enviar por correo datos, teniendo pendrives que tiene capacidad de 8 gigas, 16 gigas ... un correo puede mandar tanta info ¿? ......

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Correo electrónico corporativo Empty Re: Correo electrónico corporativo

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