Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
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Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Esto nos lo pusieron el otro día en un cartelito al lado del reloj de fichaje.
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado RD 33/1986 arts 7 1 p y art. 14, Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, arts. 90 y 96 y Convenio Colectivo Personal Laboral al servicio de la AGE, art.78:
"Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo”, o "la simulación o encubrimiento de las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo” se considerará falta grave.
Las sanciones incluyen, para personal funcionario, la suspensión firme de funciones, para el personal laboral la suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años en ambos casos, y el traslado forzoso con o sin cambio de residencia.
La suspensión de funciones determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Madre........ como se está poniendo la peli., bueno los que no tengan nada que ocultar ... no habrá problema, yo "confío" en que es la mayoría del personal, aunque el ingenio de algunos no tenga límites..
Morlako, puedes apuntar dentro de la geografía Española tu situación? !!!!Aproximadamente claro!!!!!.
Morlako, puedes apuntar dentro de la geografía Española tu situación? !!!!Aproximadamente claro!!!!!.
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Vuelvo a leer....... es como que no me acabo de creer lo que está pasando y eso de... "la simulación o encubrimiento de las faltas de otros trabajadores", me suena a cierta publicación que ha salido estos días sobre una Tgss del norte,,, creo que os habreís enterado...
dónde parece que a través de un correo se pretende que tus propios compis te nominen o tú nomines a tus compis para cobrar o no la productividad...
dónde parece que a través de un correo se pretende que tus propios compis te nominen o tú nomines a tus compis para cobrar o no la productividad...
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Unas islas...
una cosa, con ese texto se podría meter presión a los jefes para que controlasen ? lo de "omisión", se le podría aplicar? es para presionar a los míos... jejeje
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Con Islas y todo... eso si que invita al escaqueo.... Envidia sana.
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Como dijo Jack el destripador " vayamos por partes":
Artículo 7.
1. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
o) La grave falta de consideración con los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
CAPITULO IV
Sanciones disciplinarias
Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento..
Artículo 15.
La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.
Artículo 16.
Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.
Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados,durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
Artículo 17.
Las faltas Ieves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
Artículo 18.
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el título II del presente Reglamento.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
sigamos:
Artículo 90. Suspensión de funciones.
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
Apercibimiento.
Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
No tengo a mano el Convenio Colectivo del Personal Laboral, pero y lo encuentro muy grave que quien sea se tome la Ley como le de la gana e interprete como le vaya bien. No somos los funcionarios quien interprete la Ley. Para eso están los jueces y tribunales. Y no un pobre jefecillo que quiera meter el miedo en el cuerpo.
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Presidencia del Gobierno
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1986
Última modificación: 31 de diciembre de 1991
Referencia: BOE-A-1986-1216
Presidencia del Gobierno
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1986
Última modificación: 31 de diciembre de 1991
Referencia: BOE-A-1986-1216
Artículo 7.
1. Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
o) La grave falta de consideración con los administrados.
p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
CAPITULO IV
Sanciones disciplinarias
Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento..
Artículo 15.
La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.
Artículo 16.
Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.
Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo.
Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados,durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
Artículo 17.
Las faltas Ieves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.
Artículo 18.
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el título II del presente Reglamento.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
sigamos:
Artículo 90. Suspensión de funciones.
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.
Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
Apercibimiento.
Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
No tengo a mano el Convenio Colectivo del Personal Laboral, pero y lo encuentro muy grave que quien sea se tome la Ley como le de la gana e interprete como le vaya bien. No somos los funcionarios quien interprete la Ley. Para eso están los jueces y tribunales. Y no un pobre jefecillo que quiera meter el miedo en el cuerpo.
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
No estaría nada mal que en lugar de preocuparnos/preocuparse por cumplir el horario, trabajásemos todos en demostrar que un funcionario (lo extiendo a todos los trabajadores públcos) no es lo que la gente de la calle piensa de nosotros.
No se puede estar preocupado por el reloj y olvidarse del trabajo.
No se puede estar mirando los objetivos y "olvidarnos" de los ciudadanos.
Si hay que sacar los colores a alguien (sea jefe o indio) se le saca.
No podemos estar largando la lengua del fraude de los políticos y taparnos los ojos con lo que pasa dentro de donde estamos, viendo lo que vemos y haciendo caso omiso a cosas que son de juzgado de guardia
En fi, solo me estaba desahogando.....
No se puede estar preocupado por el reloj y olvidarse del trabajo.
No se puede estar mirando los objetivos y "olvidarnos" de los ciudadanos.
Si hay que sacar los colores a alguien (sea jefe o indio) se le saca.
No podemos estar largando la lengua del fraude de los políticos y taparnos los ojos con lo que pasa dentro de donde estamos, viendo lo que vemos y haciendo caso omiso a cosas que son de juzgado de guardia
En fi, solo me estaba desahogando.....
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
Quizás ese director provincial que ordenó poner eso no pueda justificar todos los gastos que pasa con cargo a "Gastos de representación", porque igual alguno se lo está gastando en su familia y no en representar a la Entidad Gestora.
Empezando por Rajoy y todo el PP y siguiendo para abajo, hay mucho que callar, y un simple funcionario como mucho se salta algún fichaje, y no corrupción, tráfico de influencias, cohecho, etc, etc
Que dejen de amenazar y que miren para sí mismos.
Empezando por Rajoy y todo el PP y siguiendo para abajo, hay mucho que callar, y un simple funcionario como mucho se salta algún fichaje, y no corrupción, tráfico de influencias, cohecho, etc, etc
Que dejen de amenazar y que miren para sí mismos.
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
QtalTas escribió:No estaría nada mal que en lugar de preocuparnos/preocuparse por cumplir el horario, trabajásemos todos en demostrar que un funcionario (lo extiendo a todos los trabajadores públcos) no es lo que la gente de la calle piensa de nosotros.
No se puede estar preocupado por el reloj y olvidarse del trabajo.
No se puede estar mirando los objetivos y "olvidarnos" de los ciudadanos.
Si hay que sacar los colores a alguien (sea jefe o indio) se le saca.
No podemos estar largando la lengua del fraude de los políticos y taparnos los ojos con lo que pasa dentro de donde estamos, viendo lo que vemos y haciendo caso omiso a cosas que son de juzgado de guardia
En fi, solo me estaba desahogando.....
Pues qué queréis que os diga... Yo hago mis horas, hasta regalo minutos, muchas semanas hasta casi una hora, a la santa casa, xq siempre "apaño" para irme a la hora en punto el viernes (que hasta hace nada eran las 14:00 y ahora son las 14:30, no tengo conciliación familiar), pero llega un usuario a menos 2 minutos con un marrón de los gordos, o el típico de la gestoría con 6 viudedades, 4 jubilaciones y algo de propina, y ya estoy liada hasta casi las 3... Es la ley de Murphy! Y como ha entrado antes de la hora de cierre, y mi trabajo es atenderle, pues no soy de los/as que se esconde en el baño o se pone a sacar listados para hacer que hace algo y librarse de atenderle, o de los/as que sale zumbando a tomar la caña al bar, porque no soy así.
Pero vamos, que haberlos, haylos, he sufrido a "compañeros" así hasta en la empresa privada, pero claro, lo que hagan los demás me la sopla, no me pagan por ser una chivata, aunque no me corto un pelo en afear conductas a compañeros/as con un morro que se lo pisan, hasta ahí podríamos llegar: si algunos/as tienen cara para el escaqueo, yo tengo más para reprochárselo, aunque la labor de apercibimiento y consiguiente apertura de expediente sea de otros, por supuesto...
Sobre fichar por otros... pues anda que no lo habremos visto u oído comentar a compañeros/as. Yo he trabajado en el SEPE en una comarcal donde había una hoja de firmas y compañeros/as "expertos" en falsificar las de todos cuando se daba el caso, una vergüenza. Personalmente opino que no por echar más horas se trabaja más, pero si tienes que fichar xq es la forma en la que comprueban tu presencia en la oficina donde trabajas, pues ficha, carallo, no llegues, fiches, salgas al café, a llevar al niño al cole, luego otro café a media mañana (sin ficharlo), luego a la compra, luego xq son las 12 ya toca la caña, luego el vermut a las 2 y regreso y ficho a las 3:15... Pues no, no se hace así. Por gentuza así tenemos la fama que tenemos, que pagamos justos por pecadores.
Cosas así las pueden hacer o quienes tienen la cara muy dura (y compañeros/as que se lo consienten y hasta colaboran, o son cooperadores necesarios), o quienes no están en atención al público, xq desde luego en el CAISS donde trabajo no se sale ni al café de media mañana: tenemos una cafetera, agua caliente, y nos hacemos infusiones o cafelitos cuando podemos y te zampas una galleta o algo para matar el gusanillo entre usuario y usuario, por respeto a esos usuarios. Que sí, que tengo derecho a mis 20 minutos, pero con 20 o 30 esperando desde hace una hora como que no, no me parece correcto salir, y menos cuando ninguno lo hacemos. Otra cosa son los del cigarrito de 10 minutos en la puerta, que si se fuman 4 o 5 en una mañana, pues ya es casi una hora que escaquean... y me sé de algún organismo de mi ciudad donde amigos/as me cuentan que es de vergüenza, que están en la puerta siempre los mismos, y el público esperando a que vuelvan a su puesto, ejem... Pero eso es xq se les permite y se les consiente, yo no soy ni el guardián de mis compañeros/as ni una chivata, tengo la conciencia muy tranquila xq no hago nada que no deba, y a quien lo hiciese, tengo muy claro que no le iba a dejar hacerlo sin soltarle algo (por suerte en mi oficina no es el caso, pero ya me ha pasado en la anterior, por eso me largué en cuanto pude, no me parecía normal que si los del primer turno del café se tiraban 40 minutos, los del siguiente se cogiesen 50 para no ser menos, y el trabajo y sin hacer y los usuarios lógicamente cabreados).
Pero, repito, ni todos somos tan sinvergüenzas (quiero pensar que son una minoría de indeseables), ni están los tiempos para que empiece una caza de brujas interna. Con los enfrentramientos y el divide y vencerás, sólo ganan los que intentan ponernos en la picota...
Invitado- Invitado
Re: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios
QtalTas escribió:No estaría nada mal que en lugar de preocuparnos/preocuparse por cumplir el horario, trabajásemos todos en demostrar que un funcionario (lo extiendo a todos los trabajadores públcos) no es lo que la gente de la calle piensa de nosotros.
No se puede estar preocupado por el reloj y olvidarse del trabajo.
No se puede estar mirando los objetivos y "olvidarnos" de los ciudadanos.
Si hay que sacar los colores a alguien (sea jefe o indio) se le saca.
No podemos estar largando la lengua del fraude de los políticos y taparnos los ojos con lo que pasa dentro de donde estamos, viendo lo que vemos y haciendo caso omiso a cosas que son de juzgado de guardia
En fi, solo me estaba desahogando.....
Pues yo creo que si ellos se pasan parte del día midiendo si hago mi trabajo, y esa medida consiste en:
-mirar si trabajo las horas exactas y ni un minuto menos.
-Mirar que ponga no se que dato a los pensionistas que nos sube los objetivos.
-Mirar que si hago tal cosa cuenta también para los objetivos.
-etc
Y NO MIRAN:
-Si tutelo bien los derechos.
-Si informo bien a los ciudadanos.
-Si podía haberme ido a la hora de mi descanso y no me fui (lo perdí) porque había mucha cola.
-etc
Pues como yo voy a trabajar por dinero y ellos me van a pagar en función de LO QUE ELLOS MIRAN, pues yo tendré que mirar por eso mismo (que es con lo que voy a comer) y luego por el segundo grupo.
Invitado- Invitado
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