DÍAS POR LACTANCIA
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DÍAS POR LACTANCIA
Hola he dado a luz a gemelos y quisiera saber cuántos días por lactancia me pertenecen. Gracias
Invitado- Invitado
Re: DÍAS POR LACTANCIA
Recomiendo encarecidamente a todos los usuarios nuestra querida página: www.seg-social.es
Vale que antes era mejor y esta es un poco liosa. Pero hay un buscador en el margen superior derecho. También se puede usar el tan querido San Google, que uno aprende cada cosa gracias a él...
Pero quizá lo más importante es saber qué quiere preguntar uno. ¿Lactancia? A la Seguridad Social lo de la Lactancia se la repanfinfla. No existen días por Lactancia.
Supongo que la pregunta es días de Maternidad...
Nuestra gran página dice:
Duración en caso de maternidad biológica:
Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos:
Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
Y etc, etc.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28304/index.htm
Puede ser interesante que se lo mire alguna futura madre, pero aunque seamos viles funcionarios , solemos dar a cada una lo que le toca, no hace falta que alege que me toca mas porque son gemelos, por discapacidad, prematuro y hospitalizacion... bueno, en el caso de hospitalización sí que tiene que alegarlo, en el sentido de que nos tiene que aportar el posterior Alta, para sumarle los dias a partir del ................ [a mirarlo a la web, quien le interese ]
Vale que antes era mejor y esta es un poco liosa. Pero hay un buscador en el margen superior derecho. También se puede usar el tan querido San Google, que uno aprende cada cosa gracias a él...
Pero quizá lo más importante es saber qué quiere preguntar uno. ¿Lactancia? A la Seguridad Social lo de la Lactancia se la repanfinfla. No existen días por Lactancia.
Supongo que la pregunta es días de Maternidad...
Nuestra gran página dice:
Duración en caso de maternidad biológica:
Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos:
Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
Y etc, etc.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28304/index.htm
Puede ser interesante que se lo mire alguna futura madre, pero aunque seamos viles funcionarios , solemos dar a cada una lo que le toca, no hace falta que alege que me toca mas porque son gemelos, por discapacidad, prematuro y hospitalizacion... bueno, en el caso de hospitalización sí que tiene que alegarlo, en el sentido de que nos tiene que aportar el posterior Alta, para sumarle los dias a partir del ................ [a mirarlo a la web, quien le interese ]
Invitado- Invitado
Re: DÍAS POR LACTANCIA
jajajajaajaj... Mierda, que eres de La Casa... ¡Que hay que idenficarse pardiez!
Estoy hasta vago para borrar mi mensaje anterior.. el calor....
Mi no tener idea del permiso por lactancia para funcionarios o/y personal laboral....
Invitado- Invitado
Re: DÍAS POR LACTANCIA
Lo dice bien clarito el EBEP, con una búsqueda en google aparece:
El artículo 48.1.f) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a un hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple”.
Hace pocos meses ha habido jurisprudencia interesante sobre el caso, para más información, podéis googlear y ver noticias similares sobre el tema:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/04/10/actualidad/1365596970_929677.html
Ten en cuenta que depende cuándo lo cojas, xej si después de maternidad coges vacaciones pendientes, tu bebé no tendrá 16 semanas, sino que tendrás que sumar a su edad las semanas que hayas cogido de vacaciones... La lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 12 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
El artículo 48.1.f) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a un hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple”.
Hace pocos meses ha habido jurisprudencia interesante sobre el caso, para más información, podéis googlear y ver noticias similares sobre el tema:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/04/10/actualidad/1365596970_929677.html
Ten en cuenta que depende cuándo lo cojas, xej si después de maternidad coges vacaciones pendientes, tu bebé no tendrá 16 semanas, sino que tendrás que sumar a su edad las semanas que hayas cogido de vacaciones... La lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 12 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
Invitado- Invitado
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