Permiso de matrimonio
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Permiso de matrimonio
Hola a todos!!
Me surge una duda y espero q me la podais resolver. La cuestión es la siguiente:
Yo este verano me casaré mediante una boda civil, mi idea es hacerlo más adelante mediante una boda por la iglesia. La pregunta es puedo coger los 15 de permiso por la boda cuando me case por la iglesia o tengo q pedirlos ahora pq sino los pierdo??. Lo q si supongo q tengo q hacer es comunicarlo a recursos humanos por el tema de la retención del IRPF, no?.
Saludos y gracias de antemano.
Me surge una duda y espero q me la podais resolver. La cuestión es la siguiente:
Yo este verano me casaré mediante una boda civil, mi idea es hacerlo más adelante mediante una boda por la iglesia. La pregunta es puedo coger los 15 de permiso por la boda cuando me case por la iglesia o tengo q pedirlos ahora pq sino los pierdo??. Lo q si supongo q tengo q hacer es comunicarlo a recursos humanos por el tema de la retención del IRPF, no?.
Saludos y gracias de antemano.
Invitado- Invitado
Re: Permiso de matrimonio
Imagino que la fecha oficial de la boda será la del acto civil, que es el que se tendría en cuenta a efectos legales; en todo caso, una boda por la iglesia surte efectos civiles, con lo cual podrías hacer solamente esa, pues el sacerdote o equivalente tiene la obligación de comunicarlo al Registro Civil.
Es de suponer que cualquier variación en el IRPF surtiría efectos desde la primera que tuviera validez a efectos legales, que en este caso sería simplemente la primera que se celebrara. Imagino que para los 15 días de permiso sucedería lo mismo, aunque quizá en RRHH te informen mejor por si acaso te dan a elegir un momento u otro como hecho causante para empezar a contar esos 15 días.
Enhorabuena, aunque ¿te vas a casar con la que está cayendo?
Es de suponer que cualquier variación en el IRPF surtiría efectos desde la primera que tuviera validez a efectos legales, que en este caso sería simplemente la primera que se celebrara. Imagino que para los 15 días de permiso sucedería lo mismo, aunque quizá en RRHH te informen mejor por si acaso te dan a elegir un momento u otro como hecho causante para empezar a contar esos 15 días.
Enhorabuena, aunque ¿te vas a casar con la que está cayendo?
Frozen- ex administrador
- Mensajes : 1076
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Permiso de matrimonio
Te he hecho caso y he preguntado en RRHH, me han dicho q el permiso lo tengo q pedir con la boda civil. El tema de casarme ahora por lo civil, bueno uno ya tiene q legalizar su situación y como no lo voy a celebrar ni nada, va a ser firmar unos papeles y punto así q da igual la q está cayendo pq no me voy a gastar un duro.
Ahora q pienso me surge otra duda: Pongamos el supuesto de q me casase el 26 de Julio, puedo pedir los 15 días desde el 15 de Julio o tiene q ser a partir del 26 de Julio??. Otra cosa, supongo q los 15 días son naturales, claro.
Ahora q pienso me surge otra duda: Pongamos el supuesto de q me casase el 26 de Julio, puedo pedir los 15 días desde el 15 de Julio o tiene q ser a partir del 26 de Julio??. Otra cosa, supongo q los 15 días son naturales, claro.
Invitado- Invitado
Re: Permiso de matrimonio
Antes se contaba desde la fecha de la boda, ahora creo que se puede pedir que empiece un poco antes o un poco después, además, también puedes añadirle días de permiso por asuntos propios o vacaciones, a fin de ajustarlo a lo que te convenga. El permiso por matrimonio no puede negarse por necesidades del servicio, aunque añadirle días antes y/o después sí que puede estar condicionado a que el servicio quede cubierto.
Esos detalles a veces se interpretan de forma distinta según la dirección provincial en que se esté, así que mejor plantear el asunto con quien deba aprobarlo, porque lo que en un sitio quizá no se admita, en otro lugar puede ser lo más habitual.
Esos detalles a veces se interpretan de forma distinta según la dirección provincial en que se esté, así que mejor plantear el asunto con quien deba aprobarlo, porque lo que en un sitio quizá no se admita, en otro lugar puede ser lo más habitual.
Frozen- ex administrador
- Mensajes : 1076
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Permiso de matrimonio
Gaspar, parece evidente que has confundido el hilo correspondiente para colocar tu mensaje anterior.
Si decides colocarlo en el que realmente corresponde (supongo que en el de nuestra reducción salarial) haré yo seguidamente un comentario en respuesta, pues esa medida de presión de hacer que se dispare el consumo en nuestras oficinas no es nada despreciable, en principio...; pero lo comentaré por allí, llegado el caso.
No tenía yo información precisa para contestar a la cuestión que nos propone el compañero, respecto al pemiso por matrimonio. Frozen sí la tenía, lo celebro.
Pero, abundando en todo este tema, leí que algún sindicato (laico, por supuesto) estaba haciendo averigüaciones para solicitar que se conceda también este permiso, para el caso de las uniones de hecho.
Me suena que la respuesta de la Adminitración hasta la fecha es que nanais del peluquín; que o consigues el correspondiente certificado de matrimonio, o te quedas sin luna de miel y sin orquesta; aunque sobre el derecho a roce, de momento no muestran oposición...
Ya si nos vamos al otro extremo de la cuestión, las viudedades generadas a partir de una unión de hecho, los impedimentos para conceder una pensión en tales circunstancias son muchas y variadas.
Desde la aprobación de la llamada Ley de Medidas para la reforma de la seg. social, del año 2007 (a la que, a la vista de su clara intencionalidad de impedir, recortar y asesinar muchas potenciales pensiones, algunos por los caiss decidimos apodarla con el cariñoso nombre de "Ley Desmedida"), aparte de cargarse la posibilidad de cobrar viudedades procedentes de separaciones y divorcios, introducían un nuevo concepto de viudedades procedentes de uniones de hecho, que nuestro gobierno presentó a bombo y platillo en los medios, como si fuera un paso adelante en el Estado del Bienestar y una nueva esperanza para muchas ciudadanas y ciudadanos desamparados, tras el fallecimiento de su pareja...
Sin embargo, la realidad fue bien distinta, por no decir agresora y devastadora:
Para poder cobrarla, se debe acreditar que dicha unión de hecho se había realizado, al menos, cinco años antes del fallecimiento.
Cosa que, aparte de algún caso aislado en la CCAA de Navarra y País Vasco, que fueron los pioneros en aceptar este tipo de uniones, en la inmensa mayoría de los casos conseguir este certificado se hacía del todo imposible, pues hacía tan sólo uno o dos años que se estaban registrando este tipo de uniones en ayuntamientos y demás.
Era como decir; "para poder tener derecho a esta pensión, le vamos a pedir una documentación que será imposible que consigan, pero quedamos de puta madre y no soltamos ni un duro..."
Bueno, compañero Blastorg, espero no haberte deprimido con este tipo de comentarios (algo brusco hablar ahora de viudedades, divorcios y demás...)
Tu, ni caso; y te deseo que tu matrimonio sea próspero, lleno de amor y felicidad y duradero.
Por cierto, como comentas que no lo vas a celebrar en plan dispendio descontrolado, ya no te aconsejo lo que te iba a aconsejar, que es que te casaras antes del 30 de junio, porque ya sabes que para julio nos suben el IVA el 2% y los presupuestos que le estan dando a la gente ahora me temo que se van a ver incrementados ese 2% en la factura final, "por el artículo 21" (vete a tomar por el...)
Enhorabuena, compañero.
Si decides colocarlo en el que realmente corresponde (supongo que en el de nuestra reducción salarial) haré yo seguidamente un comentario en respuesta, pues esa medida de presión de hacer que se dispare el consumo en nuestras oficinas no es nada despreciable, en principio...; pero lo comentaré por allí, llegado el caso.
No tenía yo información precisa para contestar a la cuestión que nos propone el compañero, respecto al pemiso por matrimonio. Frozen sí la tenía, lo celebro.
Pero, abundando en todo este tema, leí que algún sindicato (laico, por supuesto) estaba haciendo averigüaciones para solicitar que se conceda también este permiso, para el caso de las uniones de hecho.
Me suena que la respuesta de la Adminitración hasta la fecha es que nanais del peluquín; que o consigues el correspondiente certificado de matrimonio, o te quedas sin luna de miel y sin orquesta; aunque sobre el derecho a roce, de momento no muestran oposición...
Ya si nos vamos al otro extremo de la cuestión, las viudedades generadas a partir de una unión de hecho, los impedimentos para conceder una pensión en tales circunstancias son muchas y variadas.
Desde la aprobación de la llamada Ley de Medidas para la reforma de la seg. social, del año 2007 (a la que, a la vista de su clara intencionalidad de impedir, recortar y asesinar muchas potenciales pensiones, algunos por los caiss decidimos apodarla con el cariñoso nombre de "Ley Desmedida"), aparte de cargarse la posibilidad de cobrar viudedades procedentes de separaciones y divorcios, introducían un nuevo concepto de viudedades procedentes de uniones de hecho, que nuestro gobierno presentó a bombo y platillo en los medios, como si fuera un paso adelante en el Estado del Bienestar y una nueva esperanza para muchas ciudadanas y ciudadanos desamparados, tras el fallecimiento de su pareja...
Sin embargo, la realidad fue bien distinta, por no decir agresora y devastadora:
Para poder cobrarla, se debe acreditar que dicha unión de hecho se había realizado, al menos, cinco años antes del fallecimiento.
Cosa que, aparte de algún caso aislado en la CCAA de Navarra y País Vasco, que fueron los pioneros en aceptar este tipo de uniones, en la inmensa mayoría de los casos conseguir este certificado se hacía del todo imposible, pues hacía tan sólo uno o dos años que se estaban registrando este tipo de uniones en ayuntamientos y demás.
Era como decir; "para poder tener derecho a esta pensión, le vamos a pedir una documentación que será imposible que consigan, pero quedamos de puta madre y no soltamos ni un duro..."
Bueno, compañero Blastorg, espero no haberte deprimido con este tipo de comentarios (algo brusco hablar ahora de viudedades, divorcios y demás...)
Tu, ni caso; y te deseo que tu matrimonio sea próspero, lleno de amor y felicidad y duradero.
Por cierto, como comentas que no lo vas a celebrar en plan dispendio descontrolado, ya no te aconsejo lo que te iba a aconsejar, que es que te casaras antes del 30 de junio, porque ya sabes que para julio nos suben el IVA el 2% y los presupuestos que le estan dando a la gente ahora me temo que se van a ver incrementados ese 2% en la factura final, "por el artículo 21" (vete a tomar por el...)
Enhorabuena, compañero.
Invitado- Invitado
Re: Permiso de matrimonio
- Papa ¿tu tienes cuernos?
- No se hijo ¡tengo tantas cosas en la cabeza!
Es lo que pasa con la edad, perdón por el lapsus.
- No se hijo ¡tengo tantas cosas en la cabeza!
Es lo que pasa con la edad, perdón por el lapsus.
Invitado- Invitado
Re: Permiso de matrimonio
inifugo escribió:Gaspar, parece evidente que has confundido el hilo correspondiente para colocar tu mensaje anterior.
Si decides colocarlo en el que realmente corresponde (supongo que en el de nuestra reducción salarial) haré yo seguidamente un comentario en respuesta, pues esa medida de presión de hacer que se dispare el consumo en nuestras oficinas no es nada despreciable, en principio...; pero lo comentaré por allí, llegado el caso.
El mensaje en cuestión ha sido separado de este hilo y fusionado con el de la reducción salarial, imagino que quedará ubicado cronológicamente entre el resto de respuestas de aquel hilo.
Tranquilo, Gaspar, que a todos los patinan las neuronas estos días más de lo habitual.
Frozen- ex administrador
- Mensajes : 1076
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Permiso de matrimonio
Me he seguido informando y para los q pueda servirle, les comento q son 16 dias naturales de permiso, el de la boda y 15 más, puediendo disfrutarse cuando se quiera, siempre q el día de la boda esté comprendido dentro de esos 15 días.
Invitado- Invitado
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