Una curiosidad en subsidio > 52 años
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Una curiosidad en subsidio > 52 años
Cuanto suele tardar en tramitarse un subsidio para mayor de 52 años?
Como "detalle", el susodicho tiene cotizaciones en Artistas, autónomos y períodos a tiempo parcial
Como "detalle", el susodicho tiene cotizaciones en Artistas, autónomos y períodos a tiempo parcial
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
QtalTas escribió:Cuanto suele tardar en tramitarse un subsidio para mayor de 52 años?
Como "detalle", el susodicho tiene cotizaciones en Artistas, autónomos y períodos a tiempo parcial
Actualmente, al menos en Barcelona, 0 días , se tramita y reconoce al instante con una nueva aplicación, ahora, si hay artistas cotizados por en medio, no se si habrá algún retardo, aunque no creo, normalmente los de TGSS contestan rápido , pero ya digo, aún así creo que el programilla va bien y el mismo día lo puede tener aprobado
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
yo no he tramitado ninguno con artistas, pero según el manual de la nueva aplicación, los que tengan periodos de artistas, minería, contizaciones en el extranjero..... y ´más casos que ahora no recuerdo, la información no es instantánea, lo que no se es lo que tardarán en contestar
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
La verdad es que lo solicito el 19/04/2012 y en la consulta en la sede electrónica figura como "pendiente de documentación".
Sabiendo, como sé, que el período de artistas lo tiene regularizado, me parecen muchos días....
Sabiendo, como sé, que el período de artistas lo tiene regularizado, me parecen muchos días....
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
Pues que acuda a la Administración donde lo solicitó y podrá saber lo que le falta de documentación.QtalTas escribió: "pendiente de documentación".
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
Gaspar de Guzmán escribió:Pues que acuda a la Administración donde lo solicitó y podrá saber lo que le falta de documentación.QtalTas escribió: "pendiente de documentación".
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Lo solicitaría en una O.E., donde a su vez se pediría la certificación a TGSS y ahí están esperando. Lo mismo también depende del volumen de solicitudes de la O.E. en cuestión. En los "malos tiempos", vi demoras de un par de semanitas. Claro que luego el SPEE remontó mucho en ese aspecto, al menos hasta que yo me fui.
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
Bueno, algo se ha aclarado.
El subsidio se solicitó a través de la sede electrónica.
Continúa en la "espera de documentación" y, según la información que le han dado, lo único que falta es la resolución.
Mientras esa espera de resolución sea más rápida que las devoluciones de la TGSS......
El subsidio se solicitó a través de la sede electrónica.
Continúa en la "espera de documentación" y, según la información que le han dado, lo único que falta es la resolución.
Mientras esa espera de resolución sea más rápida que las devoluciones de la TGSS......
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
Vamos, que si está pendiente de resolución es que está por meterle mano todavía.
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
Por fín, pero lo que empezó como una curiosidad sobre el tiempo para dictar resolución, se ha convertido en un tema que puede interesar a alguno de los usuarios que nos movemos por aquí.
La resolución del SEPE deniega el subsidio por cuanto "según informe" del INSS, no reúne el período de cotización genérico de 15 años.
Y cual es el problema?: pues que tengo en mis manos la vida laboral de la persona en cuestión (con los dias regularizado de artistas) y, si a los contratos a tiempo parcial les aplicamos el coeficiente del 1,5 para el cálculo del período cotizado, tiene mas de 16 años cotizados.
Creo que es mas conveniente abrir un nuevo post para ver si alguien es capaz de explicar el por qué los dias de cotización no son igual para el INSS que para la TGSS.
La resolución del SEPE deniega el subsidio por cuanto "según informe" del INSS, no reúne el período de cotización genérico de 15 años.
Y cual es el problema?: pues que tengo en mis manos la vida laboral de la persona en cuestión (con los dias regularizado de artistas) y, si a los contratos a tiempo parcial les aplicamos el coeficiente del 1,5 para el cálculo del período cotizado, tiene mas de 16 años cotizados.
Creo que es mas conveniente abrir un nuevo post para ver si alguien es capaz de explicar el por qué los dias de cotización no son igual para el INSS que para la TGSS.
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Discrepancia en periodo de carencia entre INSS y TGSS
Tengo en mis manos una vida laboral de una persona que solicita el subsidio de mayor de 52 años.
Tiene dias cotizados en artistas (que ya figuran regularizados) y periodos a tiempo parcial. Si a los días de tiempo parcial le aplicamos el coeficiente de 1,5 correspondiente y lo añadimos al total de días de la vida laboral (una vez deducidos los días de pluriactividad), va sobrado para la carencia genérica de 15 años.
Como es posible que para el INSS no tenga la carencia necesaria?
Tiene dias cotizados en artistas (que ya figuran regularizados) y periodos a tiempo parcial. Si a los días de tiempo parcial le aplicamos el coeficiente de 1,5 correspondiente y lo añadimos al total de días de la vida laboral (una vez deducidos los días de pluriactividad), va sobrado para la carencia genérica de 15 años.
Como es posible que para el INSS no tenga la carencia necesaria?
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Re: Una curiosidad en subsidio > 52 años
Comprueba tu cálculo con estas reglas:
¿Maaaaannnnnndeeeeeeee? Los periodos de carencia a efectos de prestaciones son (c) INSS con sus arcanos y tal (p.e. este que quoteo más arriba). En TGSS no nos mojamos, que aluego pasa lo que pasa.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Creo que es mas conveniente abrir un nuevo post para ver si alguien es capaz de explicar el por qué los dias de cotización no son igual para el INSS que para la TGSS.
¿Maaaaannnnnndeeeeeeee? Los periodos de carencia a efectos de prestaciones son (c) INSS con sus arcanos y tal (p.e. este que quoteo más arriba). En TGSS no nos mojamos, que aluego pasa lo que pasa.
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