Extensión de la Sentencia sobre productividad 1.3
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Extensión de la Sentencia sobre productividad 1.3
Estos días se ha enviado un correo de parte de un sindicado en el que se comunica la posibilidad de solicitar la extensión de una sentencia que reconoce el cobro de una parte de la productividad 1.3 para todos los funcionarios de nivel 17 (para solicitar que se reconociera esa diferencia no cobrada, durante 4 años máximo).
Lo he mirado hoy por encima y no estoy muy puesto en el tema ¿alguien puede iluminar sobre ello?¿de dónde nace eso y si es factible que si se solicita se nos paguen atrasos y quienes exactamente podrían pedirlo? Gracias.
Lo he mirado hoy por encima y no estoy muy puesto en el tema ¿alguien puede iluminar sobre ello?¿de dónde nace eso y si es factible que si se solicita se nos paguen atrasos y quienes exactamente podrían pedirlo? Gracias.
Invitado- Invitado
Re: Extensión de la Sentencia sobre productividad 1.3
"....los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Con esta nueva regulación, de la extensión de los efectos de una sentencia firme a terceros, se permite, pues, a los titulares de una relación jurídica material idéntica a otra reconocida por una sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de los efectos de la misma con la ventaja de no tener que instar un procedimiento judicial.
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200510-50561229810542711.html
- a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b)Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste”
Con esta nueva regulación, de la extensión de los efectos de una sentencia firme a terceros, se permite, pues, a los titulares de una relación jurídica material idéntica a otra reconocida por una sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de los efectos de la misma con la ventaja de no tener que instar un procedimiento judicial.
http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho%20Administrativo/200510-50561229810542711.html
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