Empleados públicos de la Seguridad Social
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Plazo "real" baja RETA

Ir abajo

Plazo "real" baja RETA Empty Plazo "real" baja RETA

Mensaje  Invitado 12.10.12 9:37

Nuestro plazo son 30 días naturales y entiendo que el de Hacienda es 1 mes (no dice natural, por lo tanto serían 30 días naturales). Por lo tanto si nos presentan una baja el 2 de agosto de fecha 2 de julio creo que estaría fuera de plazo, ya que julio tiene 31 días, ¿vosotros qué pensáis?

Invitado
Invitado


Volver arriba Ir abajo

Plazo "real" baja RETA Empty Re: Plazo "real" baja RETA

Mensaje  Invitado 12.10.12 13:55

Pues que es cuestion de aplicar el art. 48 de la Ley 30/1992:
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo

Invitado
Invitado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.