Empleados públicos de la Seguridad Social
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Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores

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Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores Empty Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores

Mensaje  Invitado 19.03.14 17:25

Pregunta profesional de Tesoreria:

Por favor, a ver si alguien puede explicar por qué los trabajadores familiares del autonomo societario principal, que están de alta de autonomos a título de colaboradores familiares, pero que no tienen ni una acción o participación social ni administran la sociedad, se les aplica la subida del cupón al igual que a los socios / administradores de la sociedad, de 1051,50 euros de base.

A mi humilde entender se les llama "societarios" porque su padre, madre, etc está así dado de alta. Pero sinceramente, son tan colaboradores como lo pueda ser un colaborador de un trabajador autonomo no societario.

No entiendo, o acaso me pierdo algo. El decretito de marras se las trae.


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Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores Empty Re: Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores

Mensaje  Invitado 19.03.14 18:00

Se les llama "societarios" por qué se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la DA 27ª de la LGSS, la misma norma por la que los administradores y socios son autónomos por ejercer el control efectivo de la sociedad.

Caso de no encuadrarse por la DA 27ª LGSS (por prueba en contrario de ostentar el control efectivo de la empresa) estos familiares como trabajdores serían Régimen General sin exenciones y como administradores Asimilados a Cuenta Ajena exentos de las cotizaciones de Desempleo y FOGASA.

Y no se pueden comparar peras con manzanas ya que, por su parte, los familiares colaboradores de un trabajador autónomo no societario se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el artículo 3 del Decreto 2530/1970.

Aunque el campo de aplicación sea el mismo, ambos tipos de familiares se encuadran en autónomos, son normas distintas.

La DA 27ª LGSS:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

El artículo 3 Decreto 2530/1970:

Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

(...)

b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.

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Mensaje  El abuelo Cebolleta 19.03.14 18:28

La desproporcionada y brutal subida de los autónomos ha sido igual para todos ellos; ya sean colaboradores familiar o simplemente colaborador sin ser familiar, como puede ser un transportista exclusivo para una sociedad.
No tiene porque haber distinciones entre los autónomos.
Otra es la bestialidad que han subido las cotizaciones de los autónomos. Hasta más de un 40% en algunos casos.
Por otra parte y recordando que la Seguridad Social es un Sistema de reparto; tanto hay (en caja), tanto doy ( en pensiones). Al haberse dado de baja tantísimos autónomos y haber disminuido los cotizaciones se tiene que recaudar de alguna forma y si alguien inventa otra forma la única opción que tiene la Seguridad Social es subir la cuota (recaudar más), aquellos autónomos que están en activo. O no subir las cotizaciones y rebajar las pensiones de los autónomos, pero no el día de mañana sino para este mismo año.
Puede que el sistema de Cotizaciones Sociales varíe de aquí a medio plazo y la Seguridad Social en España se financie a través de los mismos trabajadores, como ahora más vía Impuesto Públicos. Mientras la Seguridad Social se seguirá financiando con las cotizaciones de los trabajadores. Y cada uno con su Régimen respectivo; los trabajadores del Régimen General con los trabajadores por cuenta ajena; y los Autónomos con las cotizaciones de los Autónomos.
Si ahora es un sistema de Reparto Solidario (*) y no de Capitalización (pensiones privadas), puede ser que a partir de un tiempo no muy allá sea menos solidario y más capitalización.


(*) El cálculo se realiza con base como si fuera de capitalización.
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Mensaje  Invitado 19.03.14 20:03

samaruc escribió:Se les llama "societarios" por qué se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la DA 27ª de la LGSS, la misma norma por la que los administradores y socios son autónomos por ejercer el control efectivo de la sociedad.

Caso de no encuadrarse por la DA 27ª LGSS (por prueba en contrario de ostentar el control efectivo de la empresa) estos familiares como trabajdores serían Régimen General sin exenciones y como administradores Asimilados a Cuenta Ajena exentos de las cotizaciones de Desempleo y FOGASA.

Y no se pueden comparar peras con manzanas ya que, por su parte, los familiares colaboradores de un trabajador autónomo no societario se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el artículo 3 del Decreto 2530/1970.

Aunque el campo de aplicación sea el mismo, ambos tipos de familiares se encuadran en autónomos, son normas distintas.

La DA 27ª LGSS:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

El artículo 3 Decreto 2530/1970:

Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

(...)

b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.

Pues yo, sigo sin ver las manzanas. La DA 27ª LGSS, en ningún momento separa los familiares colaboradores sin participaciones, del resto de societarios socios y administradores a que hace referencia. y el art. 3 del decreto 2530/1970, tampoco dice que sean societarios.

Y la norma de la base mínima de los societarios, tampoco habla de familiares colaboradores y nos remite a la DA 27.

Por más esfuerzo que hago en encontrar esta obligacion de base más alta en familiares que colaboran con otro autonomo (socio y administrador) no la encuentro.

Y mientras nadie me convenza de lo contrario, creo que se está obligando a una cotización superior a este colectivo, y sospecho que deriva de que el alza ha sido automática por el sistema como consecuencia de que estos autonomos colaboradores están metido con la clave 03 Familiar colaborador de SMC, desde los tiempos inmemoriales, es decir algo que obedeció a una decisión administrativa, en su momento, más que otra cosa.

Por cierto, estoy deseando que me convenzáis de que estoy equivocado

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Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores Empty Re: Trabajadores "societarios" autonomos familiares colaboradores

Mensaje  Invitado 20.03.14 0:44

Y mientras nadie me convenza de lo contrario, creo que se está obligando a una cotización superior a este colectivo, y sospecho que deriva de que el alza ha sido automática por el sistema como consecuencia de que estos autonomos colaboradores están metido con la clave 03 Familiar colaborador de SMC, desde los tiempos inmemoriales, es decir algo que obedeció a una decisión administrativa, en su momento, más que otra cosa.

Por cierto, estoy deseando que me convenzáis de que estoy equivocado

Doctores tiene la iglesia (en nuestro caso la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, que es la que corta el bacalao y dicta los criterios de interpretación de la normativa vigente con carácter vinculante para los curritos estemos de acuerdo con la misma o no)

Por cierto, los tiempos inmemoriales se remontan a los PGE de 1998 (los que introdujeron la DA 27 LGSS)

Vd mismo lo dice

Y la norma de la base mínima de los societarios, tampoco habla de familiares colaboradores y nos remite a la DA 27

¿Y qué dice la DA 27? ¿No reza exactamente el literal que le he copipasteao? Hasta 1998 todos los societarios: administradores, socios y familiares se encuadraban en RG y no en autónomos.

Podremos discutir el sentido de la norma, podremos discutir el motivo por qué los autónomos de la DA 27 no solo tienen una base mínima más alta sino que no tienen acceso a las bonificaciones de la DA 35 LGSS ni a las de la Ley 3/2012...

Lo que no podemos es anteponer nuestro criterio al literal de la norma ni a los criterios de interpretación que de la misma nos imponen nuestros superiores (a salvo los posibles contenciosos en los que nos podamos personar como interesados)



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