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Dudas sobre grados de parentesco.

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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  Frozen 03.03.10 19:56

En el enrevesado tema de los grados de parentesco, me han surgido dos supuestos que yo interpreto de un modo, pero mis superiores de otro, os detallo el supuesto y lo que yo pienso:

- Hijos anteriores del cónyuge: entiendo que si el cónyuge está antes incluso que el primer grado y que los parientes de éste tienen el mismo grado que los propios (los suegros son de primer grado, al igual que los padres), los hijos anteriores del cónyuge son parientes de primer grado, ya que se daría la misma relación que con los suegros, pero en dirección opuesta ¿no lo entendéis vosotros así?

- Pareja no casada con hijos comunes: si una pareja no está casada legalmente, pero tiene hijos en común, los integrantes de la pareja serían entre ellos parientes de segundo grado, pues el nexo de unión serían los hijos, parientes de primer grado, existiendo dos pasos entre el padre y la madre (de uno de ellos al hijo y de éste al otro progenitor), ¿qué pensáis?

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Frozen
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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  vardo 03.03.10 20:42

Frozen escribió:- Hijos anteriores del cónyuge: entiendo que si el cónyuge está antes incluso que el primer grado y que los parientes de éste tienen el mismo grado que los propios (los suegros son de primer grado, al igual que los padres), los hijos anteriores del cónyuge son parientes de primer grado, ya que se daría la misma relación que con los suegros, pero en dirección opuesta ¿no lo entendéis vosotros así?

Artículo 178.2.1 del C.C.
vardo
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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  Invitado 03.03.10 20:48

La cuestión es más de Derecho de Familia que de Social propiamente, y supongo que tus superiores inmediatos habrán realizado la consulta al Gabinete Jurídico de tu DP antes de decir cualquier proposición temeraria y más una respuesta. Ahora bien y a título personal opino:
Creo que has escrito algo mal, veo bastante difícil que alguien tenga hijos anteriores a si mismo. Vamos que veo difícil que mis hijos nazcan antes que yo, aunque en los tiempos que corren y con esto de la informática y de los embriones "in vitro" todo es posible. Lo que verdaderamente querrás decir es que son los hijos de mi cónyuge con quien he realizado nupcias y que aporta sus retoños de otro padre o madre. Si el matrimonio es civilmente legal esos hijos o hijas son tan mios como suyos y tengo que asumir la patria potestad y reconocerse como tal. Es como si adoptara una chinita, que está muy de moda, aunque últimamente se prefiere haitianos. ¡¿Qué son las familias monoparentales más que la existencia de un sólo padre o madre ?! Un ejemplo de familia monoparental es la Secretaria General del PP la Sra. Godspedal que tuvo un hijo por inseminación artificial sin tener un padre conocido o anónimo. Pero en definitiva los hijos de mi cónyuge aportados al matrimonio son tan hijos míos como los que yo aporte al mismo.

En cuanto al segundo caso; ya ocurrió hace poco tiempo con sentencia del mismísimo Tribunal de Estrasburgo en que una señora de etnia gitana pedía la pensión de viudedad aunque estuviera casada por el rito gitano. En principio el INSS no reconocía ese rito y se lo denegó, la Audiencia Provincial ( o Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma, no recuerdo bien), le dio la razón; acudió el INSS al Tribunal Supremo que se la denegó a la señora, entonces llegaron, como dije, a Estrasburgo que le dieron la razón a la señora y así es que el INSS tiene que pagar la viudedad a la señora y la orfandad a los hijos del matrimonio (siete), y con carácter retroactivo desde el fallecimiento del marido(*). Así pués, existe grado de parentesco a pesar de no estar "legalmente " casados "por el santo sacramento del matrimonio", pero van a tener que luchar y acogerse a esa sentencia de Estrasburgo, aunque tampoco cuesta tanto acercarse por el Registro Civil y reconocerlos como tal. La Seguridad Social no puede hacerlo pero si la autoridad dice que si, únicamente lo acatará y punto pelota no le queda otro remedio.
En ambos casos es un error verlo desde el punto de vista "de la sangre" o "de la genética". La Seguridad Social siempre acatará lo que la Ley diga y no puede atenerse a ningún otro criterio propio.

(*) Lo que la prensa no dijo en el caso de la señora de etnia gitana es que estuvo cobrando la ayuda familiar por hijos y que el INSS le tendrá que reclamar, porque si no sería como cobrar dos veces por el mismo concepto; el de hijos de madre soltera sin pensión alimenticia de persona ajena.


Última edición por Gaspar de Guzmán el 03.03.10 20:54, editado 2 veces

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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  Invitado 03.03.10 20:50

Artículo 178.

1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.

Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales.

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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  vardo 03.03.10 20:55

Gaspar de Guzmán escribió:Si el matrimonio es civilmente legal esos hijos o hijas son tan mios como suyos y tengo que asumir la patria potestad y reconocerse como tal.

Absolutamente: no.
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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  Invitado 03.03.10 20:56

vardo escribió:
Gaspar de Guzmán escribió:Si el matrimonio es civilmente legal esos hijos o hijas son tan mios como suyos y tengo que asumir la patria potestad y reconocerse como tal.

Absolutamente: no.

¿Por....?

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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  Invitado 03.03.10 21:02

A lo Jack el Destripador, por partes:

Hijos anteriores del cónyuge: entiendo que son parientes de primer grado por adopción, lo que implica que rigen los mismos principios estipulados para la cosanguinedad. Siendo el parentesco de los hijos en relación con los abuelos, tanto los padres del ex-cónyuge (cosanguíneos) como los del actual cónyuge, del mismo grado y con los mismos derechos. En cambio el interesado no guarda parentesco con los padres de su ex-cónyuge y lo es de primer de grado respecto de los padres de su actual conyuge por afinidad. Creo que al romperse los vínculos entre los cónyuges desaparecen los respectivos grados de afinidad. Seguramente algún abogado matrimonialista me rebatirá, pero es que de derecho civil conozco el justito.

Pareja no casada con hijos comunes: parientes de primer grado respecto de los hijos y sin parentesco entre sí (ni afinidad ni cosanguineidad).

En este segundo caso acudiendo al Código Civil:

SECCIÓN SEGUNDA

Del parentesco


Artículo 915

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.


Artículo 916

La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.



Artículo 917

Se distingue la línea recta en descendente y ascendente.
La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.



Artículo 918

En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o de su madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.



Artículo 919

El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.



Artículo 920

Llámase doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.


Sabiendo que el grado se establece de la persona respecto a sus ascendientes y descendientes, cosanguíneos o por afinidad, por mucho que subo y bajo las ramas soy incapaz de establecer relación entre el padre y la madre partiendo de cualquiera de ellos. Sí la puedo estipular partiendo de los hijos estos son parientes de primer grado respecto de su padre y su madre, pero ello no implica que su padre y su madre tengan grado de parentesco entre sí ya que ellos no son el punto de partida del grado que establece la relación entre dicho punto de partida y el resto de integrantes del tronco familiar.


(EDITO para aclarar que cuando hablo de adopción en el caso de hijos del anterior cónyuge me refiero respecto del actual, desconozco como está el tema de custodias compartidas pero he supuesto que la patria potestad es compartida entre los ex-cónyuges)


Última edición por samaruc el 03.03.10 21:06, editado 1 vez

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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  vardo 03.03.10 21:03

Lo has escrito tú, copiándolo del C.C.:

2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del
progenitor que, según el caso, corresponda:

Cuando el adoptado
sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere
fallecido.

Los hijos que el cónyuge aporta al matrimonio no son familia del nuevo cónyuge, sino que siguen siendo hijos de su padre y su madre. En el caso de que se desee tener parentesco sobre ellos hace falta recurrir a la figura de la adopción, en la cual existe una excepción a la extinción de los vínculos anteriores, que es precisamente este caso.

Así, producida la adopción del hijo del cónyuge, este (osea el hijo) tendrá tres padres, los biológicos y el nuevo adoptante.
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Mensaje  El abuelo Cebolleta 03.03.10 21:22

Pues anda que no, a algunos les llaman hijos de p... por no saber quien son su padre, y otros pueden llegar a tener tres. ¡ Qué injusto es el mundo!
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Dudas sobre grados de parentesco. Empty Re: Dudas sobre grados de parentesco.

Mensaje  epa2 03.03.10 23:07

Ya lo dice el refrán, padre puede haber muchos, pero, ¡¡madre no hay más que una!! Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil

nos vemos por la feria del tocinooooooooo
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