Empleados públicos de la Seguridad Social
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DENEGACION DE JUBILACION A AUTONOMO

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Mensaje  Invitado 02.08.11 16:33

Me gustaría que me comentarais si os parece lógico que no se permita liquidar la cuota de autonomos pendiente a un trabajador que tramita jubilación, mientras existe una deuda mas antigua de empresa derivada al aldministrador, denegandosele así la prestación mientras no liquide la totalidad de la deuda. Cada vez se ven mas casos de este tipo.

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Mensaje  Invitado 02.08.11 18:31

Antes de darte mi opinión, me gustaría aclarar alguna cosa:
El actual "autónomo" y el administrador de la empresa anterior son la misma persona?

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Mensaje  Invitado 03.08.11 10:04

Era administrador de la sociedad y como tal estaba en régimen de autonomos. Ceso de actividad la sociedad dandose de baja como autónomo pero con 2 boletines pendientes de autonomo y hay es donde en recaudación ejecutiva no me permiten sacarle los boletines para saldar esa deuda y cobrar la jubilación. Unicamente le han facilitado una cara de pago con el total de la deuda de empresa+autonomo.

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Mensaje  epa2 03.08.11 15:34

si tiene deudas pendiente, mal asunto, la ss no te dará nada si no estás al día con ella.

nos vemos por la feria del tocino.
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Mensaje  Invitado 03.08.11 16:20

Confirmame si haciendo el siguiente ejercicio de inferencia para cubrir las lagunas estoy en lo cierto:

- Este señor tenía una empresa con trabajadores en alta de la que era administrador

- Estaba encuadrado en RETA como administrador ya qué poseia el control efectivo de la sociedad

- Tanto la empresa como el administrador tienen deudas en vía ejecutiva con la SS no prescritas ni datadas

- Al solicitar la jubilación se le invita al pago para reconocerle la prestación

- Al retirar la carta de pago en la URE correspondiente a la unidad de gestión de su domicilio se le aplica el principio de responsabilidad subsidiaria (los administradores de las sociedades mercantiles responden subsidariamente de las deudas tributarias y con la SS derivadas de su gestión) y se le gira carta de pago global por las cantidades debidas tanto por su responsabilidad directa (autónomo) como por la subsidiaria (empresa)

¿Es este el cuento o es totalmente diferente?

Por qué a partir de aquí hay muchas derivaciones...



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Mensaje  Invitado 03.08.11 17:39

jorgepv escribió:Era administrador de la sociedad y como tal estaba en régimen de autonomos. Ceso de actividad la sociedad dandose de baja como autónomo pero con 2 boletines pendientes de autonomo y hay es donde en recaudación ejecutiva no me permiten sacarle los boletines para saldar esa deuda y cobrar la jubilación. Unicamente le han facilitado una cara de pago con el total de la deuda de empresa+autonomo.

Con esta respuesta que has dado, se aclaran mucha cosas:
1.- La empresa (de la que eras administrador y, me imagino que, socio único o muyyyy mayoritario) no cumplió con sus obligaciones de pago respecto de los trabajadores que tenia asegurados. Me equivoco?; creo que no, porque la derivación de responsabilidad viene de las deudas de la empresa.
El descubierto era por la cuota patronal o por la obrera?, lo pregunto porque si es de la cuota total quiere decir que lo que descontabas a los trabajadores en sus respectivas nóminas NO lo ingresabas y te lo quedabas.

2.- Aunque no hayas abonado las cuotas de los trabajadores, estos están plenamente cubiertos; no pretenderás que también se haga cargo el Estado de quien es el culpable de la situación.

3.- Se supone que no estabas de acuerdo con esa derivación de responsabilidad y la has impugnado, como está la impugnación?.

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Mensaje  Invitado 03.08.11 18:39

QtalTas escribió:El descubierto era por la cuota patronal o por la obrera?, lo pregunto porque si es de la cuota total quiere decir que lo que descontabas a los trabajadores en sus respectivas nóminas NO lo ingresabas y te lo quedabas.

Las cuotas obrera y de AT/EP son inaplazables... Rolling Eyes

Por lo demás, constitución de garantías, en su caso, aprobación del aplazamiento si cabe (desconozco si se ha actuado de buena fe, al verlas venir o a jugar a la ruleta rusa del soymáslistoquenaide) y a vivir el retiro dorado.


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Mensaje  Invitado 03.08.11 19:04

Felicidades Samaruc y Quetaltas muy bien definido lo que es la deuda.
En apoyo de lo que dicen, en el artículo 15. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 15.- Obligatoriedad.

1. La cotización es obligatoria en los Regímenes General y Especiales.

2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada Régimen las personas que hayan de cumplirla.

3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo.

4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta Ley y su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes.


este punto 4. si se lee con detenimiento es la hostia.

El caso presentado no es el primero ni el único ni será el último. Los que tengan acceso al ATT61 pueden ver a la derecha un cuadradito que pone "situación de la deuda" se pincha y al menos ya se sabe si tiene deuda pendiente o no. En el caso que aparezca como deudor no dice nada más, ni cuantía, ni periodo, ni donde está la deuda (Administración/URE), y en tal caso cabe recabar al interesado si fue o es autónomo, si tuvo alguna empresa. En caso positivo ya se le advierte que esa deuda frenará cualquier posible prestación y será la central del INSS que mediante resolución le dirá de la existencia de esa deuda y donde está ubicada.

Si que esto de la responsabilidad subsidiaria/solidaria es relativamente "nuevo" el que se ejerza por parte de la Seguridad Social porque lo que es legislado hace ya muchos años, pero eso que no se ejecutaba. Ya existe desde hace unos desde 2007 unidades especializadas en determinar las responsabilidades.

Solución: que pida un aplazamiento de la deuda. Que se dirija a la URE y pida un aplazamiento de la deuda total; le pedirán sobre un 20% de la deuda de la empresa ( inaplazables; cuota obrera más accidentes de trabajo) ua vez satisfecha esa cantidad tendrá la obligación de pagar una cuota mensual de esa deuda. Por otra parte y aplazada la deuda que pida un certificado de deuda, que le saldrá a cero. Sin deuda, con ese certificado que vuelva a pedir la jubilación y que le será concedida ¡¡¡pero OJO!! que no deje de pagar la cuota establecida porque si lo hiciera no solamente le suspenderían la prestación de jubilación sino que además le exigirían todo lo que hubiera cobrado.

Hay mucha gente, incluso gestores, que dicen -de aquella deuda, ni se acuerdan- . Vamos a ver señores si la Seguridad Social tiene los ficheros informatizados de tal manera que sabe donde trabajó hace cuarenta años ¿no va a tener noticia de lo que no se pagó hace cinco años? Uno de los ""problemas"" que tenemos los trabajadores de la Seguridad Social es que todo nuestro trabajo depende del ordenador. Y el Ordenador de la Seguridad Social no es precisamente como el que tenemos ahora mismo enfrente nuestro. La capacidad es bastante mayor, pero mucho mayor y no precisamente 4,9 gigas. Somos unos 29.000 trabajadores en la Seguridad Social, si solamente hubiera un 10% entre bajas por enfermedad o de vacaciones serán unos 25.000 ordenadores trabajando a la vez y en tiempo real. No somos los funcionarios los que nos acordamos o no, es el Ordenador el que se acuerda de todo. DE TODO.




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Mensaje  Invitado 03.08.11 19:19

Por deuda inferior a 30.000 euros, a discreción del Recaudador, no es necesario la constitución de garantías, por ahora.

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Mensaje  Invitado 03.08.11 19:24

QtalTas escribió:

2.- Aunque no hayas abonado las cuotas de los trabajadores, estos están plenamente cubiertos; no pretenderás que también se haga cargo el Estado de quien es el culpable de la situación.

por ahora. Ya se está ideando y programando la transacción o ficha individual por cada trabajador. Si hoy día ya existe el programa que dice las bases de cotización -QTC- proximamente será más completo y dirá si se han pagado o no. Esto si que va a ser una reforma de pensiones de cojones.
Por cierto que la nueva Ley de pensiones salió publicada en el BOE de ayer 2 de agosto. Y ya se sabe si sale en el BOE es que existe.

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