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Consulta Pensión de Viudedad

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Mensaje  Invitado 16.07.13 20:49

Muy buenas a todos, soy una compañera que trabaja en el SEPE, con muchas dudas respecto a la pensión de viudedad en un caso concreto.....a ver si alguien puede echarme una mano con este tema:

Un familiar ha fallecido, siendo pensionista (cobraba pensión de jubilación, 1800€). Estaba separado de su mujer (no divorciados) desde el año 1997, (casados estuvieron unos 22 años) y en su día, se estableció pensión compensatoria para ella (208€) y pensión de alimentos para uno de sus hijos, (200€), menor de edad entonces.
El importe de dichas pensiones se han abonado conjuntamente hasta ahora, es decir, en un único pago mensualmente, sin que haya habido en ningún momento incrementó del IPC en dichas cantidades.

Ahora que este señor ha fallecido, ¿cuál sería el importe de la pensión de viudedad que le quedaría a su ex-mujer?
La persona fallecida no se volvió a casar ni formó pareja de hecho con otra persona...

Hay quien me dice que el importe sería el 40% de la base reguladora, y otros el importe de la pensión compensatoria...
¿Alguien que trabaje en estos temas podría orientarme un poco?

Cual sería la documentación a presentar? A parte del certificado de defunción, el libro de familia y los recibos del banco que acrediten el cobro de la pensión de separación.... La viuda tiene que presentar algún documento que acredite que no se ha vuelto a casar? Eso dónde lo solicitaría, en el registro civil?

Agradezco de antemano cualquier información que podáis darme.....
Un saludo.

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Mensaje  Invitado 17.07.13 0:21

pension compensatoria

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Mensaje  Invitado 17.07.13 19:21

buenas,
como siempre, te aconsejo visitar tu Caiss mas cercano. Sí, ya sé que es con cita previa, al menos el mio, jeje, pero para recoger el impreso y que te impriman el "infoexpres" (digamos que un resumen de la prestación), no hace falta cita previa, al menos en mi oficina (cada Caiss funcionara a su forma, pero vamos, que en "mesa rapida" o mostrador, eso se soluciona). Porque al final, siempre hay mas detalles de lo que aparentemente hay.... (vamos, que empiezan contando una cosa y despues es otra).

Te pego el enlace a tu pregunta en nuestra web:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CuantiaAbono/index.htm?ssUserText=131113#28624

Y copio y pego:

"Porcentaje

El 52% de la base reguladora, con carácter general.
El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
1.Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2.Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2013, el límite de ingresos es de 17.283,07 € anuales (7.063,07 + 10.220,00).

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

En los casos de separación judicial o divorcio:

Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios."


No recuerdo si es necesario una Fe de vida y Estado, pero te lo dan en el registro civil. Por supuesto, lleva tambien la Sentencia de Separación, con el convenio regulador, y que éste, este sellado, diligenciando por el juzgado. (A veces, en la Sentencia no pone nada, y te dice que hace aprueba tal Convenio de fecha tal... este convenio, si va con la sentencia, estará sellado por el juzgado. Si no, debe estar sellado).
En ALEGACIONES, que ponga que no ha sido revalorizado en estos años, tal y como dicta la ley... a ver si cuela.. jejeje, y lo "revalorizan" (aunque igual eso lo tendria que decir el juzgado....).

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