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Mensaje  Invitado 15.11.14 10:26

ola queria saber si el dia de mañana cobraria la pension de orfandad tengo un papel del inss que es para mayores de 25 años con discapacidad reconocida yo tengo 32 años y trabajo en un centro especial de empleo y gano una nomina me figura de cotizacion 752,86 y me pone que no importa la situacion economica en el papel eso siginifica que da igual que la cotizacion sea por 12 pagas o 14 pagas y me entra la nomina en general y suban lo que me suban y pasen los años que pasen tengo un 45 por ciento de discapacidad permanente absoluta y ay que tener permamente absoluta o gran invalidez fui al inss ayer y a la chica le enseñe mi nomina y el papel ese para mayores de 25 años y me dijo que no habia limite eso que significa pues que da igual la nomina en general y suban lo que me suban y pasen los años que pasen que me conteste algun experto en la materia

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Mensaje  Invitado 15.11.14 10:33

gatuno escribió:ola queria saber si el dia de mañana cobraria la pension de orfandad tengo un papel del inss que es para mayores de 25 años con discapacidad reconocida yo tengo 32 años y trabajo en un centro especial de empleo y gano una nomina me figura de cotizacion 752,86 y me pone que no importa la situacion economica en el papel eso siginifica que da igual que la cotizacion sea por 12 pagas o 14 pagas y me entra la nomina en general y suban lo que me suban y pasen los años que pasen tengo un 45 por ciento de discapacidad permanente absoluta y ay que tener permamente absoluta o gran invalidez fui al inss ayer y a la chica le enseñe mi nomina y el papel ese para mayores de 25 años y me dijo que no habia limite eso que significa pues que da igual la nomina en general y suban lo que me suban y pasen los años que pasen que me conteste algun experto en la materia

Los expertos en la materia están en los CAISS, Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, no en los foros de internet... Ve al CAISS más cercano y te informarán como corresponde, plantéales todas tus dudas y seguro que te las resuelven, un saludo

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Mensaje  Invitado 15.11.14 15:43

abbelon escribió:
gatuno escribió:ola queria saber si el dia de mañana cobraria la pension de orfandad tengo un papel del inss que es para mayores de 25 años con discapacidad reconocida yo tengo 32 años y trabajo en un centro especial de empleo y gano una nomina me figura de cotizacion 752,86 y me pone que no importa la situacion economica en el papel eso siginifica que da igual que la cotizacion sea por 12 pagas o 14 pagas y me entra la nomina en general y suban lo que me suban y pasen los años que pasen tengo un 45 por ciento de discapacidad permanente absoluta y ay que tener permamente absoluta o gran invalidez fui al inss ayer y a la chica le enseñe mi nomina y el papel ese para mayores de 25 años y me dijo que no habia limite eso que significa pues que da igual la nomina en general y suban lo que me suban y pasen los años que pasen que me conteste algun experto en la materia

Los expertos en la materia están en los CAISS, Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, no en los foros de internet... Ve al CAISS más cercano y te informarán como corresponde, plantéales todas tus dudas y seguro que te las resuelven, un saludo

Digan lo que te digan en un CAISS, nunca puedes estar seguro si cuando llegue el momento te la van a conceder, ya que las leyes o los criterios pueden haber cambiado en unos años. Según la ley, al día de hoy, te darían una pensión de orfandad si estas afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Inválidez, que es distinto al grado de discapacidad que tienes reconocido, son dos cosas que no van unidas, llegado el momento un tribunal médico del INSS dictaminaría si tienes esa incapacidad absoluta, que en principio es compatible con el trabajo en un centro especial de empleo.

Sin embargo hasta donde yo sé, se están denegando dichas prestaciones a quienes trabajan en estos centros especiales de empleo al entender que al llevar muchos años trabajando no padecen esta incapacidad absoluta.

Así que como ves no es un tema que esté muy claro y que se pueda dar una contestación a priori, mi consejo es que llegado el momento la solicites y sí te la deniegan, te asesores por un buen abogado, si pudiera ser recurrible ante los tribunales de justicia.

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Mensaje  Invitado 16.11.14 13:32

A dia de HOY:
Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.
Otra cosa es que le concedan o no la orfandad,depende de si valoran o no que en el momento del fallecimiento del causante el beneficiario tenia una incapacidad en el grado de absoluta o gran invalidez.
Pero efectivamente para que se lo dejen claro lo mejor es ir a un CAISS, tirar de internet puede llevar a muchos errores.

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pension de orfandad Empty yo creo que la cobrare a dia de hoy

Mensaje  Invitado 16.11.14 16:51

yo creo que la cobrare a dia de hoy por que soy mayor de 21 años con que la puedo cobrar tal como tengo puesto seguro por que tengo un papel del inss para mayores de 25 años

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pension de orfandad Empty Re: pension de orfandad

Mensaje  Invitado 17.11.14 20:39

Consultas a la mismísima Seguridad Social
https://w6.seg-social.es/BuzonWeb/control?opcion=0&Limpiar=0&URL=3&LANG=1&ESTILO=1

Una cosa es lo que se oye y otra distinta es lo que se quiere oír.
Dejate de papelitos y toda información por escrito y con la Ley por delante.

Orfandad. ¿Puede solicitarse la pensión de orfandad en fecha posterior al cumplimiento de la edad límite para tener derecho a ella?


Sí. Cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, se le abonará una anualidad de la pensión incluidas las pagas extras, siempre que hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario en la fecha del hecho causante.

Orfandad. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad,  los hijos, que en la fecha del fallecimiento del padre y/o la madre reunieran los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Hijos menores de 18 años.
Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Hijos menores de 22 años (a partir del 1-1-2002) que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, o realizándolo sus ingresos en cómputo anual no superen el 75% del salario mínimo interprofesional,  también en cómputo anual.
Hijos menores de 24 años (a partir del 1-1-2002) si no sobrevive ninguno de los padres, que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, o realizándolo los ingresos en cómputo anual no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

¿Es compatible la percepción de una pensión de orfandad con el trabajo?


Es compatible con el trabajo del huérfano menor de 18 años o mayor de esa edad que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Si se trata de huérfanos mayores de 18 años (y menores de 22 - 24 años) no incapacitados, la pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo que perciba el propio huérfano en la medida que no supere, en cómputo anual, el 100% del SMI también en cómputo anual, incluidas las dos pagas extraordinarias.

Si el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, podrá ser beneficiario hasta los 24 años, siempre que no efectúe un trabajo o cuando, realizándolo, los ingresos resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del SMI.

Si durante el año natural se alternan periodos de trabajo y de inactividad, el derecho se mantendrá en tanto no se supere el límite establecido.

Los rendimientos se computarán en su valor íntegro, excepto los derivados de actividades empresariales o por cuenta propia que se computarán netos.

Como ya te ha dicho tony "una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Inválidez, que es distinto al grado de discapacidad que tienes reconocido, son dos cosas que no van unidas, "

el grado de discapacidad te será muy útil para el día de tu jubilación, pudiendo suponerte jubilarte con 58 años, Y el grado de invalidez es muy útil para tu empresa, que tiene un porcentaje inferior a la hora (mensual) de cotizar.

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pension de orfandad Empty tengo compañeros

Mensaje  Invitado 19.11.14 9:28

tengo compañeros que la estan cobrando la orfandad a una se le murio el padre en 2004 y al otro en 2013 hace un año y tenian cada uno unas bases de cotizacion distintas por que sino les han afectado las subidas a mi suban lo que me suban y pasen los años que pasen no tiene por que de que me afecten no seguro

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