Empleados públicos de la Seguridad Social
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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Frozen 12.09.10 12:14

Un detalle importante de la Reforma Laboral es la privatización de los servicios de empleo; esta semana apareció en el BOE la normativa para cobrar la prestación por cese en la actividad de los autónomos, esa prestación habrá que pedirla a las mutuas patronales, que serán las competentes en esa materia, salvo para quienes tengan la mutua INSS, quienes la pedirían en los servicios públicos de empleo, pero la mutua INSS está prohibida para los autónomos desde hace años y sólo se mantiene para los que mantienen un alta antigua y no han cambiado desde entonces (a pesar de las presiones).

Frozen
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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Invitado 12.09.10 13:30

Frozen escribió:Un detalle importante de la Reforma Laboral es la privatización de los servicios de empleo; esta semana apareció en el BOE la normativa para cobrar la prestación por cese en la actividad de los autónomos, esa prestación habrá que pedirla a las mutuas patronales, que serán las competentes en esa materia, salvo para quienes tengan la mutua INSS, quienes la pedirían en los servicios públicos de empleo, pero la mutua INSS está prohibida para los autónomos desde hace años y sólo se mantiene para los que mantienen un alta antigua y no han cambiado desde entonces (a pesar de las presiones).

Frozen si no entendí mal a un "señor" diputado, una de las enmiendas al texto original de la reforma laboral, incluye la suspension de la ley que "daba" el subsidio a los autonomos, o sea, ahora si, ahora no, de todas formas se supone que debe salir en el BOE esta semana y saldremos de dudas.
saludos

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  El abuelo Cebolleta 12.09.10 15:09

Frozen escribió:; esta semana apareció en el BOE la normativa para cobrar la prestación por cese en la actividad de los autónomos, esa prestación habrá que pedirla a las mutuas patronales, que serán las competentes en esa materia,

Porfa Frozen, nos puedes pasar el BOE ( el enlace), donde se refleje eso.
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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Ley 32/2010, de 5 de Agosto, Desempleo Autónomos.

Mensaje  Invitado 12.09.10 16:31

Que yo sepa, fue el pasado 6 de Agosto cuando se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, conocida coloquialmente como el “desempleo del autónomo”. Esta semana las novedades de la Intranet de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social han vuelto a sacar una reseña sobre dicha publicación, igual que hicieron en agosto, lo que puede haber inducido a error, a no ser que lo que se haya publicado este mes sea algún reglamento que la desarrolle.

Afecta a los trabajadores autónomos que tengan protegidas las contingencias profesionales, tanto del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como del Régimen Especial del Mar. Para los trabajadores por cuenta propia agrarios esta protección se desarrollará en el plazo de un año.

Comprenderá una prestación económica por cese de actividad no voluntario, consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

Durante la duración de la prestación, la Mutua con quien tenga cubierta las contingencias de AT y EP, abonará la cotización de Seguridad Social del autónomo por Contingencias Comunes.

Las causas que justifican el cese de actividad son las siguientes:

- Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se tengan pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, o superiores al 20 % en dos años consecutivos.
- Por ejecuciones judiciales superiores al 40% de los ingresos o por declaración de concurso que impida continuar con la actividad.
- Por fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación matrimonial, cuando se ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge o de quien se ha separado.
- Los autónomos económicamente dependientes, cuando cesen la actividad por extinción del contrato con el cliente, en determinados casos.


Para tener derecho a dicha prestación económica se requiere un periodo mínimo de cotización por cese de actividad y su duración dependerá de los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad, según la siguiente tabla. Para los trabajadores autónomos mayores de 60 años se establece una mejora en la duración de la prestación.

REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Desempleoautonomos

El tipo de cotización por cese de actividad será del 2,2 % de la base de cotización del autónomo, revisable anualmente en la ley de Presupuestos. Asimismo los autónomos acogidos al sistema de protección de cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 % en la cotización por Contingencias Comunes. Por lo tanto, el aumento de cotización global es de un 1,7%.

Esta ley entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación en el BOE, esto es, el 6 de noviembre de 2010, y hasta 3 meses desde dicha fecha, se abrirá un plazo para que el autónomo pueda acogerse a la protección por contingencias profesionales, con efecto al primer día del mes siguiente a la solicitud.

Esta nueva prestación será gestionada por la mutua donde el trabajador autónomo tenga contratada la cobertura por las contingencias profesionales.


Enlace al BOE de la Ley 32/2010, de 5 de Agosto.

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Mensaje  Invitado 12.09.10 17:32

Pues tenía yo razón, se ve que tengo buen oido cuando oigo la palabra autónomos, será por eso de que toda mi familia lo son, SE ELIMINA ESE SUBSIDIO:

http://www.laopinioncoruna.es/economia/2010/08/26/autonomos-quedan-euros-ayuda/414178.html


Reforma laboral
Los autónomos se quedan sin los 425 euros de ayuda

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  El abuelo Cebolleta 12.09.10 19:16

Muchisimas gracias Klucho por tan valiosa información. Por el sitio donde estoy me va a valer de mucho este dato. Incluso a nivel personal y de cara a mis ineptos superiores.
El abuelo Cebolleta
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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Frozen 12.09.10 19:33

No me refería al subsidio, sino a la prestación contributiva por cese (desempleo):

http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Prestaciones Desempleo contributivo/no contributivo Autónomos.

Mensaje  Invitado 12.09.10 20:04

Me da la impresión, FROZEN, de que tanto TORRIJAS como tú tenéis razón, pues aunque nos os referís a las mismas prestaciones, ambas emanan de la misma norma, que es de la que FROZEN pone un enlace en su comentario anterior.

Dicha norma, aparte de establecer las prestaciones contributivas de "desempleo" para los autónomos, a las que me he referido en mi anterior mensaje, crea, en su disposición adicional decimotercera, una prestación no contributiva nueva para los trabajadores autónomos, que es a la que se refiere TORRIJAS.

Transcribo, a continuación, en cursiva, entre comillas y entre dos líneas, dicha disposición:




Disposición adicional decimotercera. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.

Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente.

Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas.

El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.




Resulta alucinante, como pienso que quiere destacar TORRIJAS, que hayan hecho abortar dicha prestación no contritutiva, derogándola antes de que viera la luz con esa regulación gubernamental que debería haber salido, según dicha disposición, antes de tres meses.

Clama al cielo cómo los derechos laborales se estén creando y deshaciendo con semejante desparpajo y a tan vertiginosa velocidad.


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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  El abuelo Cebolleta 12.09.10 20:13

Por fin, con estas loables medidas la cota del desempleo llegarán a los 6 millones de personas.

¡¡ FELICIDADES SR. ZAPATERO !!

Reedito: No me he dado cuenta que esos autónomos no serán contados como desempleados ya que serán las Mutuas Patronales las que abonarán ese desempleo. Y anda que no son cicateros esos de la Mutuas.


Última edición por El abuelo Cebolleta el 12.09.10 22:17, editado 1 vez
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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Invitado 12.09.10 21:40

Klucho, te propongo de asesor de ZP, porque mira que podiamos estar Frozen y yo todo el dia hablando de lo mismo para que llegues tu y nos lo expiques tan bien como has hecho y si, eso queria destacar, que tela cambiar de opinión la misma tarde que sale este BOE, en fin....

saludos

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Despedidores que merecen ser despedidos.

Mensaje  Invitado 12.09.10 22:08


Gracias por tu inestimable propuesta, TORRIJAS, thup pero preferiría ser asesor de Cayo Lara, por ejemplo ...

Le diría que echara de Izquierda Unida a un tal Torrijos, por cierto, que merodea por Sevilla, también despidiendo gente improcedentemente, y que también merecería, como Zapatero, ser despedido grrr , a su vez.

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Frozen 12.09.10 22:59

KLUCHO escribió:[b]Me da la impresión, FROZEN, de que tanto TORRIJAS como tú tenéis razón, pues aunque nos os referís a las mismas prestaciones, ambas emanan de la misma norma, que es de la que FROZEN pone un enlace en su comentario anterior.

Así es, una cosa no quita la otra ni pretendía contradecirle; el subsidio asistencial va por un lado y la prestación contributiva va por el otro, aunque quizá algún autónomo tenga derecho a la Renta Activa de Inserción, eso ya lo desconozco, pero mi comentario de la página anterior pretendía hacer hincapié en el hecho de que la prestación por cese irá a cargo de las mutuas patronales, las cuales parece que ni siquiera tendrán por encima, a los efectos de recursos, órgano alguno del MTIN, pese a que no me he leído el 100% de lo que ha salido en el BOE y también quedan cosas por desarrollar reglamentariamente.

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Y más trabajo para el INEM ...

Mensaje  Invitado 12.09.10 23:20


Aparte de lo que comenta FROZEN de lo que supone esta nueva normativa en cuanto a avanzar más en la privatización de la Gestión de la Seguridad Social, lo que más me molesta es que las Mutuas campan sin control de la Administración apenas, haciendo, en muchos caso, lo que les da la realísima gana, con la mayor de las impunidades.

Baste añadir lo que dice la citada Ley respecto a los autónomos que no tengan cubierta las contingencias profesionales con una Mutua, que le va a dar mucha alegría a los seperos, con lo aburriditos wall que están:


Disposición adicional cuarta. Solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores no incorporados a Mutuas.

En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.


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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Invitado 14.09.10 6:49


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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Frozen 16.09.10 19:47

Inserto a continuación la excelente reflexión de un excelente compañero:


Por si acaso......

Por si acaso no hago huelga no vaya a ser que..., me vean, me
descuenten, además no sirve para nada, siempre la hacemos las mismas personas,
la huelga está pasada de moda, ¿y los sindicalistas? panda de vagos que
quieren limpiar su imagen con mi dinero, chupópteros que ahora me convocan a
la huelga, antes era el momento y no el 29 de setiembre aún con la crisis a
cuestas cuando toca trabajar para salir de ella...Las medidas tomadas son las
acertadas, incluso se quedan cortas, las marca el mercado que sabe de esto y
nuestra responsabilidad es obedecer o protestar bajito...

El guión de justificaciones que con calculada precisión marcan
los medios de conformación de masas con el fin de alimentar el esquirolaje
parece aplastante si solo se mira hacia la dirección marcada, el dedo, en este
caso, eclipsa la luna y oculta los contenidos. La huelga aparece entonces como
algo ridículo, lejano, anticuado, irracional, eso si, utilizando el lenguaje
políticamente correcto, se trata de algo que hay que respetar, como no, todos
somos demócratas.

Por aquí el contrasentido, a falsimedia se le llena la boca de
argumentos huecos: esta reforma es un acto de responsabilidad para con la
gente parada, es democrática, surge del parlamento elegido por el pueblo
soberano...; minutos antes nos llaman a la sumisión al grito de: "la suerte
está echada" , hace tiempo que sestea, la UE, el FMI, Angela Merkel, los
grandes bancos y sus cien economistas subvencionados, las fortunas de siempre
y las recién creadas ( un 12,5% más en el año de la crisis), el inmenso PPOE,
ahora con Zapatero a la cabeza, los nacionalistas "con visión de futuro", las
grandes familias del poder, el gran Obama y el pequeño Napoleón, Sarkozy, han
dicho que si, que vamos por el buen camino. Su sentido de la democracia apesta
a dictadura.

Una huelga de un día no es la panacea pero si un acto de
afirmación democrática de mayor calado que el voto pautado cada cuatro años.
La huelga demanda una participación que las actuales urnas rehuyen. Ahora ya
no se votan contenidos tan solo personas que nos atizan con el mensaje único
que el mercado dicta: despido arbitrario, barato y ahora subvencionado,
desguace de los convenios, retraso en la edad de jubilación, recorte de los
salarios públicos y privados, congelación de las pensiones, expansión del
tráfico laboral por medio de las ETTs... El plan es aterrador y
paradójicamente absurdo, para combatir el paro se nos obliga a trabajar más
años, a alargar la jornada laboral, a abaratar el despido y esto en la época
de la mecanización del trabajo, en pleno auge de las nuevas tecnologías que
reducen el número de puestos de trabajo. La sin razón campea a sus anchas y a
este enfermo lo quieren sanar con píldoras de cicuta.

¿Y estas medidas atentado, no justifican una y mil huelgas? La
crítica justificada hacía buena parte de los sindicatos no merma razones de
peso a esta convocatoria, tampoco la frivolidad vía chiquiliquatre o
chiquilicincue, que denigra la campaña de alguno de los sindicatos
convocantes. No mostramos el mismo celo hacia otras organizaciones y eventos
de carácter público. "Las sociedades modernas niegan a los hombres y a las
mujeres la experiencia de la solidaridad, experiencia que el futbol
proporciona hasta el extremo del delirio colectivo" (Eagleton) y así el grito
de llamada a la revuelta es el gool, el "España entera se va de borrachera"
tras los colores de la azul, la rosa o la roja, igual da, la pelota rueda, la
rabia, el cabreo y la rebeldía sestean.

Reseñamos una noticia comentada que al hilo de lo dicho publicó
Manuel Cañada: "Junio de 2009, en el telediario. El Real Madrid ha comprado
por 94 millones de euros a Cristiano Ronaldo. Justo a continuación se nos
cuenta la historia de Frans Rilles, un inmigrante boliviano al que, tras
perder el brazo izquierdo, segado por una máquina panificadora, el patrón
abandonó a 200 metros del hospital advirtiéndole: “Si te preguntan, comenta
que tuviste un accidente pero no digas nada de la empresa”. Ante la
inconsistencia de la declaración del trabajador tullido los médicos
denunciaron el hecho y se localizó el miembro amputado, aunque no se le pudo
reimplantar. La hermana de Frans esclarecía aún más la situación: “Los dueños
habían tirado el brazo a la basura y habían limpiado todo para no dejar
restos”.
Las piernas de uno valen 94 millones; los brazos de los otros, menos que el
orín de los perros. Las propias televisiones y periódicos convencionales
escupen consecutivas las dos noticias. No hay peligro de incendio, de contagio
entre las informaciones encadenadas. No les preocupa que aumente nuestro saber
sobre piernas de oro y brazos de escombro. Es más, saben que las noticias que
dan cuenta de los mutilados y menesterosos de esta guerra social no sólo no
provocan la rabia sino que, hoy por hoy, multiplican la impotencia".

Contra esta impotencia, contra este dejarlo pasar, no tocarlo,
mirar para otro lado, ya escampara....va también esta huelga.
La crisis que el poder económico ha provocado no la podemos
interiorizar, no es nuestra, lo que si nos es propio es la lucha por no sufrir
sus consecuencias en nuestras carnes. Si no lo evitamos ahora, no van a parar,
la tijera de los turbo-liberales sigue afilada y con hambre de recorte.

Sea por convicción, sea por insumisión al conformismo reinante,
sea un grito de ¡ BASTA YA!, incluso por si acaso, toca luchar, apoyar y
participar de cara a que esta huelga sea un éxito y el punto de partida, no
solo para recuperar el terreno perdido, sino para avanzar hacia el reparto del
trabajo y de la riqueza. Hemos perdido mucho, ahora toca ganarlo todo.

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Invitado 16.09.10 21:02

clap2 clap2 clap2 clap2

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Invitado 18.09.10 11:40

Aquí la teneis...... aunque no me extrañaría que saliera alguna correción de errores, visto lo visto.....

http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Ayer domingo entro en vigor la Reforma Laboral.

Mensaje  Invitado 20.09.10 22:47

Como muestra el enlace que ha puesto TORRIJAS, el pasado sábado se publicó en el BOE la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Tras su paso por el Senado y el Congreso, en donde se han realizado algunas modificaciones al Real Decreto Ley 10/2010 de junio, finalmente la Ley de la Reforma Laboral entró en vigor ayer domingo. Muchas de sus medidas (como ya lo hizo el Decreto) son de aplicación inmediata:

  • Contrato de Fomento del Empleo. Su contenido se ha visto modificado sustancialmente reduciendo a un mes la exigencia del período de permanencia en el desempleo y posibilitando el acceso al mismo de los trabajadores que, en los últimos años, solo hayan suscrito contratos de duración determinada o a quienes se les haya extinguido un contrato de carácter indefinido.
  • Limitación de la duración del contrato de obra o servicio. Este contrato no podrá durar más de tres años, prorrogable por 12 meses más si así se establece por convenio colectivo. Tras la aprobación de la Ley 35/2010, se especifica más claramente la no aplicación del límite a las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
  • Encadenamiento de contratos temporales El encadenamiento, tras la aprobación del Real Decreto-Ley, también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. La nueva Ley 35/2010 ha aumentado el número de situaciones en que no es de aplicación la limitación al encadenamiento: contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
    Asimismo, además de la obligaci&oac ute;n del empleador de facilitar un documento justificativo sobre su condición de trabajador fijo cuando se cumplan las condiciones, se recoge desde la reforma aprobada en septiembre, la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.
  • Contrato de Formación. Se eleva (en determinados casos) su uso hasta los 24 años y se mejora la cobertura social al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como una mejora del salario.
  • Despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se da una nueva redacción a estas causas que establece el Estatuto de los Trabajadores.Se incluyen también determinadas disposiciones en relación con el preaviso (reduciéndose a 15 días) y el incumplimiento de los requisitos formales en la extinción del contrato por causas objetivas (se elimina la disposición que establecía que, en caso de incumplirse los requisitos formales, el acto de subsanación supondrá un nuevo acto extintivo, tomándose la última fecha, es decir, la subsanación se aplicaría al acto extintivo original, no se originaría un nuevo acto extintivo). Tras la reforma del 17 de septiembre, se ha matizado cuándo se entiende que concurren las causas econó micas y técnicas en la empresa, concretando las situaciones en que puede entenderse que concurran las circunstancias señaladas.
  • Despido colectivo. La Ley 35/2010 modifica el régimen, reduciendo a siete días el plazo en el que la autoridad laboral debe pronunciarse en caso de producirse con acuerdo e introduciendo la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la entidad gestora de la prestación por desempleo. También se recoge, en caso de ausencia de representación sindical, que los trabajadores puedan asignar su representación a una comisión formada por los sindicatos más representativos.
  • Absentismo laboral. Se facilita el despido objetivo por absentismo laboral y se rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que necesita una empresa para poder despedir por causas objetivas a un trabajador con faltas reiteradas al trabajo (el 20% en dos meses seguidos).
  • FOGASA. Abono por parte del fondo de Garantía Salarial de 8 días en la indemnización por despido objetivo en los nuevos contratos de fomento del empleo estable (33 días por despido improcedente) si no también en los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización). Es una solución temporal, pendiente de la implantación del Fondo de Capitalización para contratos indefinidos.
  • Fondo de Capitalización para contratos indefinidos. Se plantea la posibilidad de crear un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. Su regulación se aprobará un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señala que este fondo deberá estar operativo a partir del 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha.
  • Incremento a 12 días de la indemnización por finalización de los contratos temporales. Es de aplicación escalonada, aumentando 1 día por año, siendo 9 días a partir del 1 de enero de 2012 y finalizando en los 12 días a partir del 1 de enero de 2015.
  • Se potencia la reducción de jornada. Se ofrece como alternativa al despido, aunque las empresas que decidan aplicar estas suspensiones temporales –por causas económicas o de fuerza mayor– no podrán hacerlo en tiempo superior a un año
  • Mayor control a los desempleados. Los trabajadores desempleados podrán ser sancionados si rechazan los cursos de formación ofrecidos en un plazo que baja de 100 a 30 días.
  • Regulación de las agencias de colocación, públicas y privadas. Se introducen las Agencias de Colocación, pendientes de desarrollo normativo, y se produce una amplia modificación de las Empresas de Trabajo Temporal, adaptando su regulación a la normativa comunitaria.
  • Promoción de la mediación y el arbitraje

  • Modificación de la cláusula de inaplicación salarial

  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  • Modificación de las bonificaciones a la contratación indefinida
Debe tenerse en cuenta que se trata de una reforma de profundo calado, que ha provocado profundos cambios en la normativa básica de Derecho del Trabajo, afectando, entre otras normas, a:

  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Otra que viste y calza ... reforma laboral.

Mensaje  Invitado 24.09.10 23:52

Otra que viste y calza ...

En una nota de prensa emitida por Comisiones Obreras hace tres días, protesta porque el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de Esperanza Aguirre REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 0231, "muestra un seguimiento sorprendente y excesivamente diligente" y aplica de forma "pionera" esta Reforma laboral aprobada por el Gobierno Central.

En la misma semana que la Ley entró en vigor, señala CCOO, Aguirre puso en práctica una de las medidas que pone en tela de juicio el principio constitucional de capacidad, mérito y publicidad que la Constitución Española establece para la contratación de empleados públicos.

Así, apunta como ejemplo que la Consejería de Educación ha contratado personal de Administración y Servicios, a través de una Empresa de Trabajo Temporal, para el Centro Público de Educación Especial (aún con máquinas que intentan acabar unas obras, que debían haberse terminado hace un año) Sor Juana Inés de la Cruz en Fuenlabrada.

CCOO denuncia que la Comunidad de Madrid se ha saltado a los trabajadores legalmente inscritos y baremados en las bolsas de trabajo temporal que la propia Comunidad de Madrid ha elaborado. "El Gobierno autonómico, pone en peligro los puestos de trabajo de personal laboral en los centros educativos públicos. Con ello reduce el empleo público y aumenta la precariedad", asevera.

En este sentido, señala que los trabajadores contratados por ETT tienen condiciones de trabajo peores que las reguladas por convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. CCOO se opone a las contrataciones por Empresas de Trabajo Temporal de personal de administración y servicios en la administración de la Comunidad de Madrid.

Esperanza Aguirre, pionera en la aplicación de la ley de medidas urgentes para la reforma laboral

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REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO - Página 3 Empty Re: REFORMA LABORAL: NUEVO DECRETAZO PARA EL 16 DE JUNIO

Mensaje  Invitado 25.09.10 10:03

Klucho, si da lo mismo son todos igual de .......

http://www.infojobs.net/madrid/promotor/of-ic1ab26062a4eb090aa7116b2adc8cf

PROMOTOR
Fecha de la oferta: 22-09-2010
Nombre de la empresa: TELEFONICA LEARNING SERVICES SL.
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Web de la empresa: www.telefonicalearningservices.com
Numero de trabajadores: 72
Sede central en: Madrid
Descripción de la empresa: Empresa dedicada al desarrollo y venta de formación e-learning, blended y presencial


Ubicación
Población: Madrid
Provincia: Madrid
País: España



Descripción
Puesto vacante: PROMOTOR
Categorías: Atención a clientes - Atención al cliente

Nivel: Empleado
Número de vacantes: 1
Descripción de la oferta: TAREAS
El promotor estará ubicado en la oficina del SPEE que se le asigne y deberá realizar las labores de ayuda a la tramitación de prestaciones a través de la web Redtrabaj@, dando servicio a un número determinado de ciudadanos al día.
El promotor deberá llevar un control, a través de la aplicación web, de todas las gestiones diarias (encuestas, horas, etc).
Se encargará de la impresión diaria de convocatorias a acciones formativas.
Realizará el reparto de CDs y trípticos a los ciudadanos.
Deberá tener una comunicación fluida con su coordinador provincial.
El promotor deberá manejar el paquete office (Excel y Word).



Requisitos
Estudios mínimos: Diplomado
Experiencia mínima: Al menos 2 años
Requisitos mínimos: Requisitos:
Iniciativa, motivación por el trabajo en equipo, buena presencia, facilidad de comunicación, conocimientos informáticos a nivel usuario.
Persona resuelta, con conocimientos de legislación laboral e Internet, gusto por la atención al cliente y el trato con el público.
Imprescindible residencia en lugar de trabajo. Poseer justificante de demanda de empleo así como estár registrado en Redtrabaja
Es requisito indispensable tener conocimientos en ofimática (Excel / Word).
Todos los candidatos deberán superar un plan de formación inicial, previo a la incorporación al puesto de trabajo.
Contrato de obra de duración estimada 3 meses. Jornada completa.
Salario bruto anual 8.866,20 €
Formación: Preferiblemente graduado/licenciado en Derecho / Relaciones laborales o similar.





Contrato
Tipo de contrato: De duración determinada
Duración: 3 meses
Jornada laboral: Completa



Salario
Salario: 6.000 € - 6.000 € Bruto/año

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Mensaje  Invitado 25.09.10 15:13

Una cajera del DIA o del MERCADONA gana más. Y no les da vergüenza la oferta.

Vaya calidad de empleo, lo que llegan a exigir para la mierda de sueldo que ofrecen 6000 euros netos son unos 425 euros de sueldo al mes + 2 pagas. Y exigen conicimientos de informática/ofimática y ser diplomado... Al menos a estos cajeros/as no les piden título, les ofrecen trabajo fijo (Mercadona), promoción real, no como la nuestra, y le pagan más.

Esas ofertas deberían estar penadas con 6 años de cárcel. Que trabaje el empresario que las ofrece, a ver si sobrevive con ese dinero el pedazo de mierda que es la empresa que lo ofrece.

affraid


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Mensaje  El abuelo Cebolleta 28.09.10 1:44

Se dice, se comenta, que a partir de la próxima "demostración de fuerza sindical" del próximo día 29 de septiembre, el gobierno rectifiará en lo que respecta a esta nefasta Ley. El Gobierno por su parte dice que no, que se mantendrá firme en su Ley, que ayer dijo el Ministro Corbacho que ya no era del Gobierno sino del mismo Estado al haber sido aprobada en las Cortes Generales.
Pero ciertamente que si bien no se rectificará la Ley como tal, no se como en este foro no nos hemos dado cuenta que tras la promulgación de una Ley viene después la Orden de Desarrollo y algo más tarde el Reglamento. Así será que no se rectificará la Ley pero no será extraño que en la Orden de Desarrollo se omitan alguna que otra cosa que si figura en la misma Ley, o que lo hagan tan difícil que pueda dar lugar a conflicto.
También hay que recordar que la misma Ley ya dice que en el caso de conflicto tendrá que ser el Juez ( de lo Social), el que dirima el problema. Y, por lo que sea, son precisamente los Jueces de lo Social que "tiran" a dar la razón muchas veces al trabajador. Conflictos resueltos antes de entrar en la sala a mogollón.
Una cosa es que de cara ala galería se ponga y promulgue una Ley y otra, algunas veces diferentes, es su desarrollo y puesta en práctica. "Todos los españoles tienen dercho a una vivienda digna" dice la mismísima Constitución, y... "Tendrán derecho al trabajo", y... . Pues así todo.

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