Empleados públicos de la Seguridad Social
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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 04.05.12 19:56

Con la nueva ley, las altas de inactividad son voluntarias, una vez que los trabajadores se dieron de baja voluntariamente.

Si pagan o no pagan el sello... ¿de qué sirve estar de alta o solicitar el alta voluntaria de inactividad y pagar cupón? ¿Que les podemos decir a los interesados acerca de si les interesa o no dar se de alta en el cupon?
¿qué diferencia hay en permanecer de alta o no permanecer en alta en inactividad?

No lo tengo nada claro, y si no lo tengo claro, dificilmente puedo aconsejar a los interesados en darse de alta o permancer sin abonar cupon.

Supongo que tiene incidencia en periodos para jubilación, bases y todo eso. Por favor, a ver si me podeis ayudar.

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 04.05.12 21:43

No lo tengo nada claro, y si no lo tengo claro, dificilmente puedo aconsejar a los interesados en darse de alta o permancer sin abonar cupon.

Lo que tienes que tener claro es que parte de nuestro trabajo consiste en informar y no en aconsejar. No podemos asesorar en un sentido u otro. Más teniendo en cuenta quien nos pregunta no piensa en la cotización sino en las prestaciones y, en muchos casos, incluso en la renovación de los papeles.

Ante la pregunta del millón: les cuento las contingencias por las que cotizan en inactividad (que es nuestra competencia y sobre lo que debemos informar sin meternos en camisas de once varas) y por cuanto les sale. Cuando me preguntan si merece la pena o no pagarse el cupón les derivo al INSS y que les cuenten What a Face

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 11:29

hola, yo tambien tengo una duda sobre la integración del reass en régimen general.

Un trabajador que lleva varios años cotizando al regimen agrario de forma continuada, y que ahora lo contraten varios meses para hacer algun trabajo en el regimen general (en la industria por ejemplo), o que pase a cobrar una prestacion contrubutiva por desempleo.... si opta por darse de baja en el sello agrario durante ese periodo de inactividad... para volver luego a cotizar y estar incluido en el SEASS, tendría que trabajar 30 jornadas reales, bastaría con una para ser incluido como sucedía hasta ahora en el regimen agrario, o tal vez lo podría solicitar voluntariamente sin tener que volver a trabajar en el campo???

Gracias, a ver si alguien me puede aclarar un poco el tema!

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 13:30

Parece más complicado de lo que es.

Si a 1/1/2012 está incluido en inactividad en el SEASS (o sea a 31/12/2011 estaba de alta en el REASS) deberá acreditar 1 (una) jornada en un periodo de 6 (seis) meses para solicitar la reincorporación voluntaria. En otro caso se le incluirá de oficio en el SEASS (si nunca lo ha estado) al completar las 30 jornadas o solicitar la reincorporación al completar las 30 en un periodo de 365 días. En todos los casos con efectos 1 del mes siguiente a la petición o al cumplimiento de las jornadas (inclusiones de oficio). Otrosí, si no acredita 30 jornadas en un periodo de 365 días se le excluirá de oficio con efectos último día del mes correspondiente. Y no, no puede solicitar la inclusión en inactividad sin acreditar al menos una jornada (los viejos) o treinta (los nuevos)


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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 13:55

gracias samaruc, pero no se si lo he entendido bien, y es un caso que nos preguntan a menudo en las oficinas de empleo, los trabajadores que cobran subsidios agrarios y les van a hacer un contrato en regimen general cno posibilidad de cobrar luego desempleo...entonces quieren saber si para volver a estar incluidos en SEASS (que es requisito impescindible para volver a cobrar subsidios agrarios)... si tienen que volver a trabajar en agrario y en ese caso, cuantas jornadas serian necesarias..

Por lo que dices, entiendo que si cotizaba al REASS (osea, estaba de alta en agrario antes de 1 de enero de este año), para volver a estar incluido, le bastaria con trabajar un solo dia en actividad agraria, pero que si es nuevo, o sea si se ha dado de alta por primera vez este año, necesita acreditar 30 jornadas para volver al SEASS cada vez que interrumpa la cotización...es eso? es que alguien nos comento que Tesoreria les daba de alta voluntariamente,cosa que me parecia extraña, y claro el tema es importante porque es una pregunta muy tipica de parados que cobran PER, y que no saben muy bien a que atenerse con la nueva normativa, sobre todo los mayores de 52 que cobran todo el año y temen que por trabajar en la rama general, luego con la nueva normativa tengan dificultades para seguir con sus subsidios.

Un saludo




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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 14:57

Copipasti:

En caso de exclusión del Sistema Especial, la reincorporación al mismo se puede producir por los
siguientes motivos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos y con los
efectos que se indican:

- Si la exclusión se produjo por voluntad del trabajador, la reincorporación procederá si lo
solicita el trabajador, siempre que acredite 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y se
halle al corriente en el pago de las cuotas de inactividad. Los efectos serán del día primero des
mes siguiente al de la solicitud


- Si la exclusión se produjo por solicitud del interesado motivada por estar de alta en otro
régimen o situación asimilada a la de alta, la reincorporación procederá si el trabajador lo
solicita en los tres meses siguientes a la echa de baja en el régimen en que estaba de alta o de
finalización de la situación asimilada a la de alta, siempre que esté al corriente en el pago de
cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efectos a opción del trabajador el día primero
del mes siguiente al de la solicitud o el día siguiente a la baja en el régimen o situación
asimilada a la de alta.

- Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la
reincorporación se producirá de oficio una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas
reales en un periodo continuado de 365 días y siempre que el trabajador se halle al corriente
en el pago de las cuotas por inactividad. Los efectos de la reincorporación son los del día
primero del mes siguiente al del cumplimiento de las 30 jornadas reales.

- Si la exclusión se produjo por falta de abono de dos mensualidades consecutivas, la
reincorporación se producirá previa solicitud del trabajador y siempre que se acrediten 30
jornadas reales en los 365 días anteriores y se esté al corriente en el pago de las cuotas de
inactividad. Los efectos de esta reincorporación serán a opción del trabajador el día primero
del mes siguiente al de presentación de la solicitud o bien día primero del mes de ingreso de
las cuotas debidas.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/159864.pdf

Y sigo con el copipasti (que se me quedan fuera los viejos)

Disposición adicional primera. Condiciones de inclusión de los trabajadores procedentes del Régimen Especial Agrario en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.


1. Los trabajadores incluidos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, se integren en el Régimen General de la Seguridad Social quedarán incorporados, asimismo, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, con las particularidades previstas en los apartados siguientes.

2. A efectos de permanecer incluidos en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores a que se refiere esta disposición no estarán obligados a cumplir el requisito establecido en el artículo 2.3 de la presente ley. (las 30 jornadas en 365 días)

3. La exclusión de tales trabajadores del Sistema Especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procederá en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de que el trabajador no realice ninguna jornada real, en los términos del artículo 2, durante un período superior a seis meses naturales consecutivos, contados desde el día siguiente a la última jornada realizada, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará, de oficio, la baja en el Régimen General y la exclusión del Sistema Especial, con efectos a partir del día primero del séptimo mes siguiente a aquel en que se realizó la última jornada.

b) En los casos en que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a los períodos de inactividad, en los términos señalados en el artículo 2.5.b).2.º de esta ley.

4. La reincorporación al Sistema Especial de estos trabajadores determinará su permanencia en el mismo en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta disposición adicional.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/152630#0

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 16:26

Vale, gracias por ese copipaste.. creo que queda totalmente aclarado..

abusando de tu amabilidad me queda una última duda muy concreta: cuando existia el REASS, era posible cotizar simultaneamente al REASS y al RG. ahora que los trabajadores agrarios estan incluidos en el RG (aunq sea un sistema especial)... es posible cotizar simultaneamente durante un periodo al RG y al SEASS??


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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 16:39

En el copipasti tenías la respuesta.

Saco el párrafo en cuestión:

Si la exclusión se produjo por solicitud del interesado motivada por estar de alta en otro
régimen o situación asimilada a la de alta
, la reincorporación procederá si el trabajador lo
solicita en los tres meses siguientes a la echa de baja en el régimen en que estaba de alta o de
finalización de la situación asimilada a la de alta, siempre que esté al corriente en el pago de
cuotas por inactividad. La reincorporación tiene efectos a opción del trabajador el día primero
del mes siguiente al de la solicitud o el día siguiente a la baja en el régimen o situación
asimilada a la de alta.

A partir de la baja en la situación de alta o asimilada y trascurrido el plazo de los 3 meses nos vamos a la regla general: 6 meses (sin ninguna jornada) o 365 días (con menos de 30 jornadas), según sean SEASS viejos o nuevos respectivamente, para excluirlos de oficio en caso que continuaran cotizando inactividad.

Pero, ojo, si el motivo de la exclusión fue decisión voluntaria del trabajador y no por encontrarse en situación de alta o asimilada, no vale lo del plazo de los tres meses sin acreditar jornadas.

Resumiendo: Sí. La pluriactividad (o pluriempleo, que ahora el SEASS es RG) continúa siendo perfectamente posible. Aunque siendo ahora el SEASS Régimen General ya veremos que pasa con el tema plurialtas Rolling Eyes

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 05.05.12 18:17

Ok. Muchas gracias, hay mucha letra pequeña pero tomo nota de lo esencial Wink

Un saludo

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Durante situaciones de IT

Mensaje  Invitado 06.05.12 14:05

Bueno, y ahora una de las grandes dudas, durante situaciones de IT:

-¿Es posible la baja voluntaria en la inactividad?
-¿Deben permanecer de alta en la inactividad?
-¿En qué casos sí y en que casos no, si es que los hay?

Desempleo: Ahora ya no es posible darse de baja si figura de alta en el desempleo (aunque el boletín les sale a pagar 0, con lo cual es un poco difícil de explicarles ese tema)

-Si se dan de baja, cuando aún no han pedido o no figura el alta en el desempleo y luego se lo conceden ¿se harán las altas retroactivas de oficio en la inactividad como antes o ya no?

P.D. Por cierto, otra cosa que se está dando mucho con todo esto: el SPEE es "experto" en grabar el alta en desempleo mucho tiempo después de la fecha en que lo aprueba, con lo cual el agrario ha estado pagando la inactividad cuando no le correspondía hacerlo, devoluciones de cuotas al canto, van a haber muchas por este motivo.


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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 15:34

samaruc escribió:
No lo tengo nada claro, y si no lo tengo claro, dificilmente puedo aconsejar a los interesados en darse de alta o permancer sin abonar cupon.

Lo que tienes que tener claro es que parte de nuestro trabajo consiste en informar y no en aconsejar. No podemos asesorar en un sentido u otro. Más teniendo en cuenta quien nos pregunta no piensa en la cotización sino en las prestaciones y, en muchos casos, incluso en la renovación de los papeles.

Ante la pregunta del millón: les cuento las contingencias por las que cotizan en inactividad (que es nuestra competencia y sobre lo que debemos informar sin meternos en camisas de once varas) y por cuanto les sale. Cuando me preguntan si merece la pena o no pagarse el cupón les derivo al INSS y que les cuenten What a Face

Gracias por tus aclaraciones, samaruc.

En cuanto a si lo que hacemos es informar y no en aconsejar, resulta muy dificil esblecer la frontera entre una y otra, sobretodo en algo tan difuso como es, en este caso, permanecer o no en alta en inactividad y pagar o no, si es el caso, boletín de cotización por parte del trabajador, o no Vamos que si le cuesta o no pasta, y si hasta ahora le ha costado pasta era porque era obligatorio para el cuando estaba en alta censal. Seguramente si no hubiera sido obligatorio, buena parte de estos trabajadores, no lo hubiera pagado.

Por otra parte, tengo a mis compañeros de INSS, en la misma oficina, y te aseguro que si les mando a que les informen si merece o no merece la pena pagar el cupón, a parte de tenerlo tan poco claro como yo, no me dirigirían más la palabra en su vida.

Me reitero en mi consulta, si alguien la sabe: ¿Qué beneficios o perjuicios acarrea al trabajar agrario no permanecer de alta voluntariamente en situación de alta en inactividad (en sus relaciones de seguridad social, desempleo)?

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 16:21

Pues si tienes a los compañeros del INSS en la misma oficina lo tienes mucho más fácil: preguntales sobre los criterios que siguen para reconocer prestaciones derivadas de cotizaciones agrarias en situación de inactividad. Puedes hacer lo propio con los compañeros del SEPE y con los de Extranjería. Y te ahorrarás alguna que otra bronca de esos mismos trabajadores a los que, con toda la buena voluntad del mundo, intentas echar una mano y, tras consultar toda la casuística de la materia a tu alcance (entre la que no se cuenta precisamente las instrucciones y criterios internos del INSS ni del SEPE ni de Extranjería) meter la gamba hasta el corvejón y, intentando hacer un favor, perjudicar al airado trabajador agrario que tienes delante.

Al margen de esto, los compañeros del INSS (que no están en la misma oficina) no paran de enviarme gente para que les explique el tema convenios ¿debería no dirigirles la palabra en la vida por no explicarselo ellos?

Wé. Sobre la pregunta:




1.‐ Ámbito de la acción protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la
Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las
particularidades concretas que se señalan en los apartados siguientes.

Durante los períodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en el
Régimen General de la Seguridad Social.

Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá
exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y
muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad
temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la
correspondiente a las contingencias profesionales.


http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/159864.pdf


¿Les merece la pena o no cotizar estas contingencias? Pues habría que preguntar a los compis del INSS como está el tema lagunas de cotización.

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 16:25

rufian escribió:

Me reitero en mi consulta, si alguien la sabe: ¿Qué beneficios o perjuicios acarrea al trabajar agrario no permanecer de alta voluntariamente en situación de alta en inactividad (en sus relaciones de seguridad social, desempleo)?

Ya me lo pareció con tu intervención inicial pero ahora más todavía, tu debes ser nuevo o de correos o algo, ¿cierto? Very Happy

"beneficios, perjuicios, aconsejar, no aconsejar"... Laughing

Es como si te preguntas "qué beneficios o perjuicios tiene elegir la base mínima en RETA o elegir la máxima""o coger la contingencias profesionales o no cogerla", eso lo tienen que saber ellos, nosotros básicamente tramitamos solicitudes rellenadas, y hacemos informaciones concretas, no estamos ni para extendernos sobre lo conveniente o inconveniente, ni para discutir de como arreglar el país ni para debatir sobre el sexo de los angeles.

En cuanto a tu duda sobre la inactividad, yo lo resolvería, o lo resuelvo lo más rápido posible, diciendo siempre más o menos esto:

"Si está de alta en inactividad tendrá en la vida laboral a efectos de jubilación los 30 días cotizados, si se da de baja no pagará más, pero tendrá para jubilación los días que la empresa le declare jornadas reales, 1, 5, 20,...los que le declare; para desempleo se tiene en cuenta sólo las jornadas reales no si está de alta en la inactividad, eso no ha cambiado, es como en el régimen anterior.

Si está de alta en inactividad pagará con arreglo a la norma anterior, si hace 23 jornadas tampoco pagará nada y tendrá 30 días de vida laboral e irá pagando más cantidad a medida que haga menos jornadas, si no hace ninguna jornada en un mes pagará los 80 y pico euros
."

(Lo del desempleo aunque no es nuestro tema como les suele interesar y les convence mucho por eso se lo cuento). A partir de lo dicho, ya es la persona la que tiene que saber lo que le "conviene", un rumano de 20 años se la pelará estar de alta en inactividad, pero un español de 58 años seguramente pensará diferente, pero yo no aconsejaré nada a nadie, ellos ya saben lo que les interesa si se les hace bien la explicación.

Si dudan les preguntas: ¿tú te conformas con tener 1, 5, 10 o 23 días en la vida laboral sin pagar nada?¿o prefieres pagar 0, 12, 47 u 80 euros y tener siempre 30 días?.

Otra cosa es que para el tema de pensiones el INSS si que en los últimos años tenga en cuenta la ocupación efectiva (jornadas declaradas) para lo cual yo si que los remitiría al INSS y los compañeros no podrían echarme en cara nada por ello.

P.D.: cambiando de tema pero relacionado con lo de aconsejar o no, recuerdo un chico que se iba a dar de alta de autónomo y me pregunto ¿qué me "conviene" coger la base mínima o la máxima?, respuesta directa (sin aconsejar y mojarse lo menos posible): "Depende, ¿quieres pagar mucho y cuando te jubiles tener una pensión muy alta, o quieres pagar lo mínimo y tener la pensión más bajita?"...ya no preguntó más Razz ...y por supuesto cogió la base mínima Laughing

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 16:41

Gracias, provisional, era esa la respuesta que necesitaba.

En otro orden de cosas, nosotros somos también parte interesada en el asunto de nuestros "clientes", por cuanto que bien aclarado este aspecto de la alta en inactividad voluntaria, nos permitirá a los funcionarios de nuestra oficina vivir más relajadamente, puesto que ni dios se dará de alta voluntaria y estaremos más tranquilos en la campaña de recoleccion (nadie vendrá a darse de baja).

Siempre y cuando no lo jorobe el reglamento, cuando salga.

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 19:58

Provisional, muy buenas tus explicaciones, pero mejor aún tus preguntas, que yo, no puedo responderte....menudo cachondeo con los que están en It, con los que ya venían de it del año pasado y con el listado de prestaciones y subsidios en los cuales hay que estar de alta en la inactividad, el otro día me llego un señor cuyo subsidio, NO SALÍA en el listado siquiera...

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 20:00

Desde un caiss entendemos el alta en inactividad algo parecido a un convenio especial, no es alta a efectos de it, sí de maternidad, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Para esto no creo que haya que enviarlos al INSS

P.D.: cambiando de tema pero relacionado con lo de aconsejar o no, recuerdo un chico que se iba a dar de alta de autónomo y me pregunto ¿qué me "conviene" coger la base mínima o la máxima?, respuesta directa (sin aconsejar y mojarse lo menos posible): "Depende, ¿quieres pagar mucho y cuando te jubiles tener una pensión muy alta, o quieres pagar lo mínimo y tener la pensión más bajita?"...ya no preguntó más ...y por supuesto cogió la base mínima

No sólo se cotiza para jubilación, también para it, maternidad, inc. perman. viudedad, orfandad...
El que no puede pagar más, pues no puede y ya está, pero hay personas que sí pueden pagar más y prefieren no hacerlo, luego vienen las quejas de las pensiones tan bajas; eso sí, algunos tienen sus pisitos, coches....

Bueno, y ahora una de las grandes dudas, durante situaciones de IT:

-¿Es posible la baja voluntaria en la inactividad?
-¿Deben permanecer de alta en la inactividad?
-¿En qué casos sí y en que casos no, si es que los hay?

Aquí tengo mis dudas, si está en it, en inactividad es que viene de un contrato con jornadas reales, entonces lo que está percibiendo es el desempleo, lo paga el INSS en pago directo, pero lo calculamos como el desempleo. Yo entiendo que no puedes darte de baja de inactividad, pero tampoco se controla. Mañana lo miro

El problema que tenemos en los caiss es para calcular la base reguladora para las prestaciones de it, y más todavía cuando tenemos que calcularla cuando se extingue la relación laboral (últimos 180 días, como el desempleo). Estamos esperando instrucciones de Madrid.

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 22:28

Desde un caiss entendemos el alta en inactividad algo parecido a un convenio especial, no es alta a efectos de it, sí de maternidad, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Para esto no creo que haya que enviarlos al INSS

Los criterios del INSS en materia agraria (y en otras muchas materias) son un auténtico arcano para mí. Sobre todo en lo que se refiere al cálculo de las lagunas de cotización ahora que los agrarios son Régimen General por no hablar de otros temas que me han dejado esta cara eyes dados los cambios de timón de 180º. Conocido es el dicho gato escaldado del agua caliente huye. Cuando me preguntan temas de jubilación, pues, al espesialista, y que les cuenten qué son las carencias y las lagunas de cotización y, con toda la información en la mano, que decidan.

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 22:36

keslokes escribió:Desde un caiss entendemos el alta en inactividad algo parecido a un convenio especial, no es alta a efectos de it, sí de maternidad, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Para esto no creo que haya que enviarlos al INSS
¿Seguro que ahora con el nuevo régimen no se pedirá X ocupación efectiva (jornadas) en los últimos años antes de pedir la jubilación?, me suena haber leído algo así al respecto. Para dificultar un poco los fraudes que antes se producían.

keslokes escribió:
P.D.: cambiando de tema pero relacionado con lo de aconsejar o no, recuerdo un chico que se iba a dar de alta de autónomo y me pregunto ¿qué me "conviene" coger la base mínima o la máxima?, respuesta directa (sin aconsejar y mojarse lo menos posible): "Depende, ¿quieres pagar mucho y cuando te jubiles tener una pensión muy alta, o quieres pagar lo mínimo y tener la pensión más bajita?"...ya no preguntó más ...y por supuesto cogió la base mínima

No sólo se cotiza para jubilación, también para it, maternidad, inc. perman. viudedad, orfandad...

Por supuesto que no sólo por jubilación yo normalmente les digo: "Principalmente por jubilación...y otras prestaciones" pero si ya te mirán con cara de pez simplificando la explicación si encima empiezo a decir: "IT, IP, maternidad, viudedad, riesgos, muerte y superviviencia"...ya pensarán que les estoy hablando de una película de zoombies o de la Guerra de las Galaxias Shocked ...si veo que la cosa requiere concretar más se concreta, caso contrario o si el interlocutor parece que está para cazar moscas: explicación sucinta.

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

Mensaje  Invitado 06.05.12 23:43


Por supuesto que no sólo por jubilación yo normalmente les digo: "Principalmente por jubilación...y otras prestaciones" pero si ya te mirán con cara de pez simplificando la explicación si encima empiezo a decir: "IT, IP, maternidad, viudedad, riesgos, muerte y superviviencia"...ya pensarán que les estoy hablando de una película de zoombies o de la Guerra de las Galaxias Shocked ...si veo que la cosa requiere concretar más se concreta, caso contrario o si el interlocutor parece que está para cazar moscas: explicación sucinta.

Ya, ya, me imagino Very Happy

Lo que quiero decir es que no sólo se cotiza para el futuro, pueden venir situaciones sobrevenidas (fallecimiento, incapacidad...) y si estás cotizando bien saldrás mejor parado, si estás cotizando por la mínimo, pues cobraremos lo mínimo.


¿Seguro que ahora con el nuevo régimen no se pedirá X ocupación efectiva (jornadas) en los últimos años antes de pedir la jubilación?, me suena haber leído algo así al respecto. Para dificultar un poco los fraudes que antes se producían.

Si estás en inactividad estás cotizando para jubilación, ip, muerte y supervivencia, maternidad
Y lo estás pagando, no es ningún fraude, ya que para estar en inactividad hay que reunir unos requisitos (de eso sabes tú más)

El otro día vino un cliente que se había dado de baja porque le habían dicho en Tesorería que no le iba a servir para nada. Tal como están las cosas ahora, con la precariedad laboral que hay, mi consejo sería, "Si usted puede pagar, no deje de hacerlo"

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Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria? Empty Re: Un dilema ¿alta o no alta en inactividad agraria?

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