Empleados públicos de la Seguridad Social
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MACRO 2019

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Mensaje  Invitado 10.11.19 13:40

No paro de darle vueltas y por mucho que ponga eso en las bases, eso no puede ser legal y si tienen en cuanto las alegaciones yo voy a por todas y planteo ir al contencioso porque no puedo aceptar que sea un demérito haber promocionado, donde están los principios constitucionales de igualdas, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo si para un puesto de doble adscripción C1/C2 no valoran mi trabajo desempeñado, pero que me están contando, que por ascender en mi carrera profesional me penalizan? Por estas no paso, no voy a permitir esto quedándome cruzada de brazos mientras juegan con nuestro futuro. Volvería a promocionar porque no me tengo que arrepentir de haber ascendido, esto es una discriminación en toda regla y voy a por todas

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Mensaje  Invitado 10.11.19 13:50

"8. El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala." IMPORTANTE HABLA DE MERITOS.....



El baremo (Chihuahua cógete la convocatoria y lo verás mas claro) está dividido en apartados desde el 1.1, 1.2,........., 2.1 y 2.2. que a su vez se corresponde con el apartado PUNTUACIONES DE LA TABLA DE SOLICITUDES BAREMADAS.

En la tabla hay un apartado que pone MERITOS (ese se corresponde con el 2 del baremo) y luego hay otro apartado que pone trabajo (este se corresponde al apartado 1.2 del baremo que es trabajo desarrollado).

La administración en ambos apartados nos ha puntuado desde que tomamos posesión como c1 (y por consiguiente no nos ha dado la máxima puntuación), pero con las bases en la mano solamente lo podría hacer en el apartado MERITOS (es decir punto 2 del baremo).

Es mi opinión y basar las alegaciones por ahí, pero vamos ya puestos a redactar pienso decir todo lo demás.

No se si me he explicado bien............




PUNTUACIONES




Ord. Pref.

Ord. Conv.

Destino Solicitado

Provincia

Base V

Totales

Méritos

Grado

Trabajo

Cursos

Antigüedad

Concilia

Err/Adj



Chihuahua escribió:
titobruni10 escribió:Neis lo que está claro que contra más alegaciones mejor,  pero lo que comentas no lo veo, porque se está refiriendo a los dos años para poder participar y solo a esos efectos, otra cosa es que alegues que no tiene sentido que para unas cosas si pero para otras no.

En mi opinión en el mejor de los casos, lo único que podemos conseguir que nos valoren trabajo desarrollado, pero el apartado méritos imposible.  Vamos que ya que tenemos que redactar el escrito, hacia referencia al apartado 2.1 que es una redacción  malintencionada,  e injusta y que va en contra de los principios de igualdad,  etc......pero ese apartado lo veo imposible

Cuando diferencias entre trabajo desarrollado y méritos, a qué te refieres?

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Mensaje  Invitado 10.11.19 13:56

titobruni10 te he entendido y gracias por habermelo aclarado, lo basaré tb por ahí además entonces porque me valoran los cursos de C2 o la los años de conciliación anteriores cuando era C2?
Yo aparte de eso me basaré en que no puede ser un demérito la promoción interna en un concurso de traslados para plazas de doble adscripción, pero dónde se ha visto tal cosa? Esto es un escándalo, pero lo veis normal?

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Mensaje  Invitado 10.11.19 13:58

Marilo escribió:titobruni10 te he entendido y gracias por habermelo aclarado, lo basaré tb por ahí además entonces porque me valoran los cursos de C2 o la los años de conciliación anteriores cuando era C2?
Yo aparte de eso me basaré en que no puede ser un demérito la promoción interna en un concurso de traslados para plazas de doble adscripción, pero dónde se ha visto tal cosa? Esto es un escándalo, pero lo veis normal?

Hola el comentario era para Chihuahua.


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Mensaje  Invitado 10.11.19 14:12

Ok Titobruni pero a mi tb me lo has aclarado

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MACRO 2019 - Página 22 Empty tienen margen para corregir todo si quieren

Mensaje  Invitado 10.11.19 15:01

Estrictamente yo solo leo que se refiere a la certificación de méritos, que no tiene que llevar mas datos que la ultima situación que se arrastra, por ir a grosso modo en algunos casos; pero eso no es impedimento que cierre que se valoren los 5 años en honor a la verdad, si has estado desempeñando puestos como el que aspiras, ni discriminar directamente a nadie en igualdad de condiciones por haber aprobado un examen. No veo que esa coletilla necesariamente impida valorar nada contrastable con la realidad, con los datos que tienen (y pueden) consultar en funciona y toda esa gaita. Yo estrictamente lo veo como que el certificado de las distintas unidades no tenía que ser nada parecido a expediente personal completo, sino desde tu ultima situación.

Desde la mala fe, dejar todo como está. Desde la media fe corregir uno de los apartados, y desde la buena fe, que es desde donde tiene que partir la administración, máximo con sus compañeros y/o dígase empleados... puede corregir ambos apartados sin contradecirse en nada. Ahora tiene mas puntos de experiencia cualquiera que haya estado en otro tipo de puesto que tu por haberte presentado a un examen y seguir en tu silla. Al menos su tiempo igual puntúa algo... El tuyo nada. Tiene huevos...

Feliz "día D".

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Mensaje  Invitado 10.11.19 15:11

Micogris escribió:Estrictamente yo solo leo que se refiere a la certificación de méritos, que no tiene que llevar mas datos que la ultima situación que se arrastra, por ir a grosso modo en algunos casos; pero eso no es impedimento que cierre que se valoren los 5 años en honor a la verdad, si has estado desempeñando puestos como el que aspiras, ni discriminar directamente a nadie en igualdad de condiciones por haber aprobado un examen. No veo que esa coletilla necesariamente impida valorar nada contrastable con la realidad, con los datos que tienen (y pueden) consultar en funciona y toda esa gaita. Yo estrictamente lo veo como que el certificado de las distintas unidades no tenía que ser nada parecido a expediente personal completo, sino desde tu ultima situación.

Desde la mala fe, dejar todo como está. Desde la media fe corregir uno de los apartados, y desde la buena fe, que es desde donde tiene que partir la administración, máximo con sus compañeros y/o dígase empleados... puede corregir ambos apartados sin contradecirse en nada. Ahora tiene mas puntos de experiencia cualquiera que haya estado en otro tipo de puesto que tu por haberte presentado a un examen y seguir en tu silla. Al menos su tiempo igual puntúa algo... El tuyo nada. Tiene huevos...

Feliz "día D".

Me apuesto el cuello a que acaba ganando la opción "desde la mala fe". Como si no los conociéramos después de tantos años...
En mi caso, y no me pongo como ejemplo, cada uno lleva su drama a cuestas, en el último macro, cambiándome de área funcional, 45 puntos.
En este macro, permaneciendo en el mismo puesto de CAISS, mismo área funcional: 43 puntos.
Si al menos fueran honestos y reconocieran que esto no tiene un pase, que se han equivocado.... Pero mucho me temo que no va a ser así.

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Mensaje  Invitado 10.11.19 15:53

Micogris por dónde vas a enfocar tu las alegaciones? Tienes razón pero me da que han actuado a la mala fe aunque entiendo lo que has planteado y sería lo más lógico.
Ánimo a todos y a reclamar lo que es nuestro

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Mensaje  Invitado 10.11.19 16:21

Por si le sirve a alguien, yo cuento cómo voy a hacer mis alegaciones:
Nos han advertido de que las alegaciones las debemos hacer poniendo los puntos que entendemos que nos deben calificar. Por tanto, no queda otra que ponerse a hacer cálculos y multiplicaciones. Os recuerdo que la fecha en la que se contabilizan los puntos es la de 8/04/2019 (si estoy equivocado, corregidme).

Teniendo lo anterior en cuenta voy a hacer una alegación dividida en dos partes, en dos peticiones:

Petición PRINCIPAL: que me puntúen los 1800 días completos, tanto los que estuve en C2 como los que llevo siendo C1, los 5 años completos. Para ello me basaré en lo que dice micogris: que el punto 8 de la Base Primera se está refiriendo al contenido que debe tener el certificado de méritos que debe emitir la unidad de personal. Pero en esa base no se dice que los méritos que constan en ese certificado sean los únicos méritos que deben calificarse. En ningún sitio dice esa Base que no hayan de contabilizarse situaciones anteriores que son, además, reales y constatables. No llevamos 1 año devengando méritos, no. Llevamos los 1800 días como funcionarios de SS y, por tanto, generando méritos.
Además de esta posible interpretación de la redacción de la base, me fundamentaré en simples principios de igualdad (respecto a los demás compañeros que no han promocionado a quienes sí se les cuentan los 1800 días), mérito y capacidad (imposible cohonestar estos principios con el hecho de que promocionar te penalice).

Petición SUBSIDIARIA, para el caso que no prospere la principal: aquí pediré que me tengan en cuenta al menos el trabajo desarrollado. La fundamentación es la que ha explicado titobruni10: el punto 8 de la base 1 se está refiriendo a MÉRITOS. De tal manera que si nos vamos a la tabla de nuestras adjudicaciones provisionales la puntuación que nos perjudica nos la han hecho en el apartado "méritos" de dicha tabla, pero también en el apartado "trabajo". La base 1 se refiere a MÉRITOS, no a TRABAJO (si bien, si miramos la convocatoria del macro, nos encontramos en que en ella el trabajo desarrollado se encuadra dentro de los MÉRITOS generales. Pero es la única opción de alegar algo que tenemos y a ver si cuela).

Eso haré más o menos. Os recuerdo que hay que incluir en la alegación los puntos concretos que estimamos nos deben conceder.
Saludos y suerte.

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Mensaje  Invitado 10.11.19 17:30

Tal cual, MR. Soul! Si las alegaciones son evidentes... la gran mayoría de casos afectados serán de un funcionario/a que lleva mas de 5 años haciendo lo mismo en puesto C1/C2 y solicita otro tipo C1/C2 de la misma área funcional, pero con el aprobado a C1 por en medio.
Mismo trabajo = misma silla = mismo salario = misma experiencia = mismos compañeros = mismos 5 años de desempeño efectivo.... Si a un funcionario A en igualdad de condiciones (salvo por aprobar C1) respecto a un funcionario A´ (en céteris páribus) le puntúan 45 puntos y a otro unos 70 = DISCRIMINACIÓN DIRECTA. Uno se mueve y al otro lo joden como si acabase de entrar el año pasado, siendo un experto en su área funcional. Y no solo se mueve el colega, sino que se mueven otros de otros áreas o incluso que ni saben nada del tipo de trabajo de otro organismo, que muy bien y todo eso, pero que puntúa más en trabajo y méritos que tú. Y tú no trincas ni moverte ni 20 Km después de tropocientos años de servicio.

El trabajo desarrollado y los méritos van parejos y se refieren a los conocimientos y experiencia adquirida en un área funcional y en un nivel... y "detallitos" así.

Ya sabemos cómo se las vienen gastando. A ver si por una vez se ve un atisbo de que se va a cambiar la tendencia, porque esto apesta ya demasiado. Y son muchas familias en juego.

Antes por lo menos se hacían las jugarretas para los colegas o primos de los colegas, pero es que ahora la chapuza es la DISCRIMINACIÓN por la mera discriminación. Esto no responde a nada, y de ahí que no debiera resultar tan complejo el considerar su enmienda.

Por otra parte ni siquiera habría que mendigar nada subsidiariamente, desde mi punto de vista es pedir sentido común, justicia, coherencia, igualdad de trato, y ambos puntos están vinculados y relacionados entre si. ¿Estuviste debajo de un puente parte de estos años... o estuviste currando en una plaza como la que pides? Ya, pues eso... mi opinión sobre el enfoque. No le busques las patas que no las hay, harán de entrada lo que les dé la gana. Su potestad. Puedes justificar unos puntos de vista u otros y buscarle el criterio a la letra que sea, lo que es evidente es que esto no es de recibo, y ojalá se den cuenta de que las cosas se pueden cambiar.


Suerte a todos.

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Mensaje  Invitado 10.11.19 17:34

PD:
Que no soy autónomo, que quiero la integración de lagunas... que hasta los pensionistas la tienen, siendo un colectivo puteadillo...! y pa cobrar, que aquí el que mas y el que menos se va a quedar igual y solo va a acercarse a su familia...

Bromas aparte, como va a ser que no puntúes nada en experiencia ni trabajo en una plaza como esa que pides estando toda la vida... un cero patatero p ej. en 4 años de los 5 en ambos campos???

Sin comentarios...

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MACRO 2019 - Página 22 Empty Re: MACRO 2019

Mensaje  Invitado 10.11.19 17:50

...indicando la STC 37/2004 que la Constitución ha establecido unos límites positivos y negativos al margen del legislador para configurar las pruebas selectivas: así, «en positivo, se obliga al legislador a implantar requisitos de acceso a funciones públicas que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad»

Estoy haciendo colección de sentencias del TC, ya llevo 6 u 8 en los mismos términos...
Por si las quiere citar alguno en las alegaciones. Yo las voy a citar, desde luego. También os digo: se la suda. Se la suda por completo, tal y como se la sudamos nosotros.

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MACRO 2019 - Página 22 Empty Re: MACRO 2019

Mensaje  Invitado 10.11.19 18:08


A expensas de leerte más detenidamente totalmente de acuerdo.

Mr Soul escribió:Por si le sirve a alguien, yo cuento cómo voy a hacer mis alegaciones:
Nos han advertido de que las alegaciones las debemos hacer poniendo los puntos que entendemos que nos deben calificar. Por tanto, no queda otra que ponerse a hacer cálculos y multiplicaciones. Os recuerdo que la fecha en la que se contabilizan los puntos es la de 8/04/2019 (si estoy equivocado, corregidme).

Teniendo lo anterior en cuenta voy a hacer una alegación dividida en dos partes, en dos peticiones:

Petición PRINCIPAL: que me puntúen los 1800 días completos, tanto los que estuve en C2 como los que llevo siendo C1, los 5 años completos. Para ello me basaré en lo que dice micogris: que el punto 8 de la Base Primera se está refiriendo al contenido que debe tener el certificado de méritos que debe emitir la unidad de personal. Pero en esa base no se dice que los méritos que constan en ese certificado sean los únicos méritos que deben calificarse. En ningún sitio dice esa Base que no hayan de contabilizarse situaciones anteriores que son, además, reales y constatables. No llevamos 1 año devengando méritos, no. Llevamos los 1800 días como funcionarios de SS y, por tanto, generando méritos.
Además de esta posible interpretación de la redacción de la base, me fundamentaré en simples principios de igualdad (respecto a los demás compañeros que no han promocionado a quienes sí se les cuentan los 1800 días), mérito y capacidad (imposible cohonestar estos principios con el hecho de que promocionar te penalice).

Petición SUBSIDIARIA, para el caso que no prospere la principal: aquí pediré que me tengan en cuenta al menos el trabajo desarrollado. La fundamentación es la que ha explicado titobruni10: el punto 8 de la base 1 se está refiriendo a MÉRITOS. De tal manera que si nos vamos a la tabla de nuestras adjudicaciones provisionales la puntuación que nos perjudica nos la han hecho en el apartado "méritos" de dicha tabla, pero también en el apartado "trabajo". La base 1 se refiere a MÉRITOS, no a TRABAJO (si bien, si miramos la convocatoria del macro, nos encontramos en que en ella el trabajo desarrollado se encuadra dentro de los MÉRITOS generales. Pero es la única opción de alegar algo que tenemos y a ver si cuela).

Eso haré más o menos. Os recuerdo que hay que incluir en la alegación los puntos concretos que estimamos nos deben conceder.
Saludos y suerte.

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Mensaje  Invitado 10.11.19 18:25

Mr Soul escribió:...indicando  la  STC  37/2004  que  la  Constitución ha establecido unos límites positivos y negativos al margen del legislador para configurar las pruebas selectivas: así, «en positivo, se  obliga al  legislador  a  implantar  requisitos  de  acceso  a  funciones  públicas  que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad»

Estoy haciendo colección de sentencias del TC, ya llevo 6 u 8 en los mismos términos...
Por si las quiere citar alguno en las alegaciones. Yo las voy a citar, desde luego. También os digo: se la suda. Se la suda por completo, tal y como se la sudamos nosotros.

Cuantos las tengas escríbelas por aquí, sino te importa.

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Mensaje  Invitado 10.11.19 19:00

titobruni10 escribió:
Mr Soul escribió:...indicando  la  STC  37/2004  que  la  Constitución ha establecido unos límites positivos y negativos al margen del legislador para configurar las pruebas selectivas: así, «en positivo, se  obliga al  legislador  a  implantar  requisitos  de  acceso  a  funciones  públicas  que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad»

Estoy haciendo colección de sentencias del TC, ya llevo 6 u 8 en los mismos términos...
Por si las quiere citar alguno en las alegaciones. Yo las voy a citar, desde luego. También os digo: se la suda. Se la suda por completo, tal y como se la sudamos nosotros.

Cuantos las tengas escríbelas por aquí, sino te importa.

Además de la que cité antes, hay pa parar un tren...

* El Tribunal Constitucional viene reiterando que el sistema de acceso al empleo público debe basarse en los principios de mérito y capacidad, sobre la base de una conexión sistemática entre el principio de igualdad del artículo 23.2 CE y los de mérito y capacidad del artículo 103 CE. Ver, entre otras muchas, las SSTC 75/1983, 50/1986, 193/1987, 67/1989, 27/1991, 215/1991, 365/1993, 60/1994, 185/1994, 93/1995 y 73/1998, 107/2003 y 37/2004.

* Esta que cito ahora está muy bonita. El Tribunal Constitucional le tira de las orejas a la Admón. porque esta se escuda en la aplicación del texto de la convocatoria. Le casca al órgano calificador de un proceso selectivo que eso de escudarse en el texto de una convocatoria (precisamente lo que están haciendo con nosotros), no cuela: STC 10/1998: "el derecho del artículo 23.2 CE (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) impide que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes"

En fin, hay muchísimas Sentencias, desde TSJs a TC pasando por TS, que dejan bien a las claras que esto que nos afecta es, sin más, un acto discriminatorio.

Ahora bien, yo estoy recopilando estas cosas por afición más que por otra cosa. Y porque afuera está nevando y hace mucho frío. Dudo que al burócrata de turno que vaya a valorar nuestras alegaciones se le vaya a mover una pestaña por mucho que pongamos jurisprudencia del Constitucional.

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Mensaje  Invitado 10.11.19 19:12

A mi me cuentan esto y no me lo creo, pensaba que se trataba de un simple error, pero veo que no. ¿Y los sindicatos? ¿No se supone que tienen que vigilar estas cosas? De todas formas, la única opción que tenemos es que algún sindicato vaya al contencioso, en base a las sentencias de las que habla Mr. Soul, porque ir un particular por su cuenta, en este caso, es una temeridad. El cabreo sin control no sirve de nada, es algún sindicato el que tiene que ir al contencioso. Porque, por lo demás, estamos jo-di-dos, no va a ir para adelante ni siquiera el trabajo desarrollado (porque forma parte de los méritos).

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Mensaje  Invitado 11.11.19 0:28

A ver mañana lunes si dicen algo sobre el tema de las valoraciones mal hechas. Quizás sería bueno hacer todos las alegaciones basándonos en lo mismo, que opináis?, harán algún modelo los sindicatos?

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MACRO 2019 - Página 22 Empty número de orden

Mensaje  Invitado 11.11.19 9:00

Luneda escribió:Si miras el boe del 18 de marzo de 2019, sabrás q es el número de orden, aparecen 4 dígitos, q es el número de orden el puesto y las plazas

No hablo del número de orden de la convocatoria, sino del que aparece abajo

RELACION DE ADJUDICACIONES
Orden convocatoria: 2766
Centro destino: 6332200146001 - D.P.DE VALENCIA
R.P.T.: 001 Orden: 288 Area: 10 Nivel C.D.: 14 Adscr. Gr.: C2 Cod. Den.: 7054
PUESTO DE TRABAJO N14
Vacantes ofertadas: 5 Resultas acumuladas: 1 Total plazas: 6

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Mensaje  Invitado 11.11.19 9:48

Alguien ha consultado algo está mañana? Habéis hablado con algún sindicato sobre el tema?

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MACRO 2019 - Página 22 Empty Re: MACRO 2019

Mensaje  Invitado 11.11.19 9:57

Esta mañana no ha cambiado nada, sigue igual que el viernes. He estado preguntando, pero nadie sabe explicarse

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Mensaje  Invitado 11.11.19 13:10

Respuesta del sindicato CSIF:
Buenos días, las personas que aprobaron C1 y han participado en el concurso desde este cuerpo, solo le puntúan desde que tomo posesión en el C1 y nada de tiempo como C2, todo esto en base en el punto 8 de la base primera de la provisión de puestos que dice textualmente "el personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto su grupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o escala".

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Mensaje  Invitado 11.11.19 13:11

Para esto es para lo que valen los sindicatos

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Mensaje  Invitado 11.11.19 14:19

Si nuestras reclamaciones no prosperarán y creyendo q no pueden penalizarnos por querer promocionar profesionalmente, os planteariais ir al contencioso? Desde luego si se basen en la interpretación de esa base de la convocatoria lo veo de dudosa legalidad y actuando de mala fe

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Mensaje  Invitado 11.11.19 15:28

Es completamente legal, el problema es que los sindicatos no han hecho su trabajo. Y la Administración si que ha hecho el suyo, arrimar el ascua a su sardina, no a la nuestra. Ahora bien, los sindicalistas que tenemos salen de lo que hay en la función pública, no han nacido por generación espontánea

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Mensaje  Invitado 11.11.19 15:45

Hola ya he presentado las alegaciones, aparte de las alegaciones enviadas por correo electrónico también he presentado un recurso de alzada contra el acto en trámite de la comisión de valoración, basándome en el art. 112 de la ley 39/2015. Lo he presentado a través de la red sara, y lo he dirigido a la subsecretaría del ministerio (en teoría tendría que ir dirigido al órgano de quien dependa la comisión de valoración, pero no me quedaba claro quien era).

Artículo 112 Objeto y clases

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley


Publico un extracto de mis alegaciones y del recurso de alzada:



Síntesis: Se hace una interpretación indebida e injusta del apartado 8 de la base primera “La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala”. Es arbitrario que según para que requisitos de participación o apartados del baremo se tengan en cuenta o no los servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia.

Es arbitrario que se haya puntuado solamente el trabajo desarrollado y los méritos desde el subgrupo al cual se ha promocionado, y no el trabajo desarrollado desde el subgrupo de procedencia, a pesar de haber permanecido en el mismo puesto. Se debe tener en cuenta lo siguiente:


Apartado 1.2 del baremo (valoración del trabajo desarrollado), establece que “se valorará hasta un máximo de 15 puntos la permanencia en puestos de trabajo ocupados………..”. Es decir con esta redacción literal se debe puntuar la permanencia en el puesto de trabajo (no el subgrupo).

Apartado 2 del baremo (méritos adecuados al puesto). Una vez más, se insiste que se hace referencia de los méritos ligados al puesto, no al subgrupo de participación.

En base a lo anterior se solicita que se puntúen los 1826 días completos, tanto los que estuvo en C2 como los de C1 (ya que es el mismo puesto de trabajo), es decir los 5 años completos. Las puntuaciones correctas son las siguientes

.
.

(DESARROLLAR)

También he hecho referencia al rd 364/1995

El Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso establece que:



Artículo 44. Méritos.

1. En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:

….



c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos,pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.

……



Es decir respecto a la valoración del trabajo desarrollado se tiene en cuenta el tiempo de permanencia, o la experiencia en puestos del área funcional:

SE HACE REFERENCIA AL PUESTO NO AL SUBGRUPO DE PARTICIPACIÓN, ES DECIR SE HA HECHO UNA INTERPRETACIÓNERRÓNEA DEL APARTADO 8 DE LA BASE PRIMERA.




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