Concurso de traslados 2015
Página 11 de 22.
Página 11 de 22. • 1 ... 7 ... 10, 11, 12 ... 16 ... 22
Re: Concurso de traslados 2015
Las suspensiones cautelares y demás medidas similares existen.
Ya te lo explicó 2016 antes.
Ya te lo explicó 2016 antes.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Además, eso de poner el cese el 18 amparándose en que se puede aplazar el cese hasta 3 meses, es donde el dpto lo solicite a la secretaria de estado de aapp. Con que un organismo no solicite retener a su funcionario eso ya no valdría. A veces pensamos que en los concursos solo estamos gente de Seguridad Social pero hay muchos más.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:Las suspensiones cautelares y demás medidas similares existen.
Ya te lo explicó 2016 antes.
Muchas peliculas hemos visto, en lo contencioso administrativo no dan una suspensión cautelar ni estando los jueces hartos de güisqui
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Aparte de que la cautelar lo que haría es retrasar más la cosa, porque los efectos serían la suspensión de la aplicación de la resolución del concurso, espera un año más a tomar posesión.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco, ya me diras en que concurso has visto tu que modifiquen que la toma de posesión no es en 3 dias o un mes para los que tengan cambio de residencia, tal y como comentas.....
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
busty escribió:Paco, ya me diras en que concurso has visto tu que modifiquen que la toma de posesión no es en 3 dias o un mes para los que tengan cambio de residencia, tal y como comentas.....
RESOLUCION de 20 de septiembre de 1994, de la
Subsecretaria, por la que se adjudican los puestos
de trabajo convocados por Orden de 28 de febrero
de 1994.
Por Orden de 28 de febrero de 1994 (<
de trabajo en·Ia Administración de la Seguridad Social, adscritos
a los grupos A, B, e y D, de acuerdo con lo establecido en la
base décima de la Orden de la convocatoria y a la vista de la
propuesta de la Comisión de Valoración de esta Subsecretaría,
ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de Méritos y adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo 1a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos de trabajo que se
detallan en el anexo II.
Tercero.-EI plazo de toma de posesión en el nuevo puesto
de trabajo será de tres días hábiles si radica en la misma localidad
que el desempeñado hasta ese momento, o de un mes si radica
en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que' deberá efectuarse el día 3 de
octubre de 1994. A este respecto ha de tenerse en cuenta que,
por necesidades del servicio y dadas las especiales características
del presente concurso, debido al elevado número de participantes,
la Administración de la Seguridad Social podrá arbitrar medidas
de coordinación basadas en las prórrogas de incorporación establecidasen
el artículo 18 del Reglamento General de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado (Real Decreto 28/1990,
de 15 de enero).
Cuarto.-Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha
de publicación de esta Resolución en el. "Boletín Oficial detEstado».
No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva
del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar
la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el
reingreso al servicio activo.
Quinto.-EI personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Resolución,
salvo que participen únicamente para cubrir vacantes en
este Ministerio.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
los gastos de viaje.
Séptimo.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, previa comunicación a este Centro directivo,
según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de septiembre de 1994.-P. D. (Orden de 27 de
septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director
general de Servidos, Enrique Heras Poza.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
La toma de posesión siempre es de 3 días o un mes desde la fecha de cese, yo hablo del cese no de toma de posesión
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Y donde aparece el cese diferido? Yo veo una Orden que se publica el 29 de septiembre, jueves, y un plazo de 3 dias habiles para hacer un cese unánime a todos, el dia 3 de octubre lunes, cumple totalmente la normativa.
Este ejemplo no sirve....
Este ejemplo no sirve....
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Os lo dije en un mensaje, hubo un cese en diferido 02-09-2002( esta fecha es la del cese), el Macro se resolvió en junio-julio de 2002 pero no recuerdo la publicación de la Resolución en Boe; si recuerdo que se publicó el 11-12-2001.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
busty escribió:Y donde aparece el cese diferido? Yo veo una Orden que se publica el 29 de septiembre, jueves, y un plazo de 3 dias habiles para hacer un cese unánime a todos, el dia 3 de octubre lunes, cumple totalmente la normativa.
Este ejemplo no sirve....
es solo un día pero es un día por eso especifica el día, los sábados son hábiles a todos los efectos, aunque no trabajemos. Y se publico el 28
Última edición por Paco el 23.11.15 16:55, editado 1 vez
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Puede que existan mil resoluciones en las que la Administración decida un asunto.
Eso solo significa que nadie las impugnado en via Jurisdiccional, que como vengo diciendo es la única via y que de antemano no sabemos que va a decidir el Juez.
Y en cuanta a las medidas cautelares el Juez se tiene que pronunciar (ya veremos como, este es el meollo del asunto) ya que si la presunta ilegalidad se comete la semana que viene y los efectos son el 18 de enero, de nada va a servir el Juicio posterior; de ahí que se soliciten esas medidas cautelares.
Yo en mi caso no voy a solicitar que se paralice el Concurso, ya que aunque quiero proteger mis derechos no quiero perjudicar al resto de compañeros. Solicitaré que se produzca mi incorporación personal al puesto anunciado en el BOE.
Tampoco tiene sentido un juicio dentro de un año y 3 meses a ver si nos dan la razón y anulan el concurso y tenemos que volver cada uno a su sitio.
Por poner un ejemplo, llame ya hace tiempo a RRHH y me comentaron que el cese sería para todo el mundo al día siguiente de la publicación en el BOE, para evitar desigualdades. A ver,...pero quien son ellos para evitar desigualdades, pero sino somos iguales; no somos iguales a los Jefes de Sección, estos no son iguales a los Directores, por otro lado están los de los sindicatos,...etc, etc,..
Hay 3 días para cesar, pues siga la ley y deje que cada uno cese y se incorpore cuando quiera; será problema mio si para otro concurso un compañero tiene ventaja por haberse incorporado antes, será un problema particular.
Se preocupan de cosas que no son asunto suyo y después no son capaces de resolver un concurso en tiempo y tienen a casi 2000 trabajadores encabronados.
Y como lei antes por ahí a ver quien va mañana con ganas de rendir,...
Eso solo significa que nadie las impugnado en via Jurisdiccional, que como vengo diciendo es la única via y que de antemano no sabemos que va a decidir el Juez.
Y en cuanta a las medidas cautelares el Juez se tiene que pronunciar (ya veremos como, este es el meollo del asunto) ya que si la presunta ilegalidad se comete la semana que viene y los efectos son el 18 de enero, de nada va a servir el Juicio posterior; de ahí que se soliciten esas medidas cautelares.
Yo en mi caso no voy a solicitar que se paralice el Concurso, ya que aunque quiero proteger mis derechos no quiero perjudicar al resto de compañeros. Solicitaré que se produzca mi incorporación personal al puesto anunciado en el BOE.
Tampoco tiene sentido un juicio dentro de un año y 3 meses a ver si nos dan la razón y anulan el concurso y tenemos que volver cada uno a su sitio.
Por poner un ejemplo, llame ya hace tiempo a RRHH y me comentaron que el cese sería para todo el mundo al día siguiente de la publicación en el BOE, para evitar desigualdades. A ver,...pero quien son ellos para evitar desigualdades, pero sino somos iguales; no somos iguales a los Jefes de Sección, estos no son iguales a los Directores, por otro lado están los de los sindicatos,...etc, etc,..
Hay 3 días para cesar, pues siga la ley y deje que cada uno cese y se incorpore cuando quiera; será problema mio si para otro concurso un compañero tiene ventaja por haberse incorporado antes, será un problema particular.
Se preocupan de cosas que no son asunto suyo y después no son capaces de resolver un concurso en tiempo y tienen a casi 2000 trabajadores encabronados.
Y como lei antes por ahí a ver quien va mañana con ganas de rendir,...
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Un ejemplo de hace más de 20 años... En fin.
Cuando se resolvió ese concurso el RD 364/1995 y su art. 48 no existía. En su lugar sí existía el RD 28/1990 y su art. 18 que es el mismo. Tiene alguna palabra diferente, pero en lo que estamos debatiendo es lo mismo. Según los dos RD el cese "deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»". Ya sabemos que se puede retener a la gente, pero no hablamos de eso. Como norma general, en los 3 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE.
Esa resolución se publicó el 28/09/94 que es un miércoles, y dice de cesar el 03/10/94 que es lunes.
Hoy en día los sábados son hábiles, en menos de un año dejarán de serlo, y en el 94 pues no tengo ni idea de si lo eran.
-Si los sábados no eran hábiles: Entonces el cese del 03/10/94 está dentro de los 3 días previstos.
-Si los sábados eran hábiles: Entonces desde mi punto de vista no era una resolución legal. Ahora bien, por un día, un día, ¿alguien va a ir al contencioso?
Sigo diciendo lo mismo. Este tipo de resoluciones que impongan una fecha de cese más allá de los 3 días hábiles (si contar las retenciones), desde mi punto de vista no se ajustan a derecho. Para mas inri, aquí no hablamos de un día de diferencia, hablamos de casi 2 meses, y no cualesquiera, las navidades. Y además llueve sobre mojado, porque esto sería la guinda de una serie de despropósitos hechos queriendo además.
Por lo tanto, esa resolución que pones no cambia todo lo que llevo dicho hasta ahora.
Un saludo.
Cuando se resolvió ese concurso el RD 364/1995 y su art. 48 no existía. En su lugar sí existía el RD 28/1990 y su art. 18 que es el mismo. Tiene alguna palabra diferente, pero en lo que estamos debatiendo es lo mismo. Según los dos RD el cese "deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»". Ya sabemos que se puede retener a la gente, pero no hablamos de eso. Como norma general, en los 3 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE.
Esa resolución se publicó el 28/09/94 que es un miércoles, y dice de cesar el 03/10/94 que es lunes.
Hoy en día los sábados son hábiles, en menos de un año dejarán de serlo, y en el 94 pues no tengo ni idea de si lo eran.
-Si los sábados no eran hábiles: Entonces el cese del 03/10/94 está dentro de los 3 días previstos.
-Si los sábados eran hábiles: Entonces desde mi punto de vista no era una resolución legal. Ahora bien, por un día, un día, ¿alguien va a ir al contencioso?
Sigo diciendo lo mismo. Este tipo de resoluciones que impongan una fecha de cese más allá de los 3 días hábiles (si contar las retenciones), desde mi punto de vista no se ajustan a derecho. Para mas inri, aquí no hablamos de un día de diferencia, hablamos de casi 2 meses, y no cualesquiera, las navidades. Y además llueve sobre mojado, porque esto sería la guinda de una serie de despropósitos hechos queriendo además.
Por lo tanto, esa resolución que pones no cambia todo lo que llevo dicho hasta ahora.
Un saludo.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
rabodegalo escribió:
Os lo dije en un mensaje, hubo un cese en diferido 02-09-2002( esta fecha es la del cese), el Macro se resolvió en junio-julio de 2002 pero no recuerdo la publicación de la Resolución en Boe; si recuerdo que se publicó el 11-12-2001.
Aquí está el concurso que tu nos dices raboderegalo publicado en el boe del 5 de julio del 2002, algo parecido a lo que pasa ahora, mucha gente de vacaciones y difieren el cese para despues.
ORDEN TAS/1687/2002, de 28 de junio, por la que
se adjudican los puestos de trabajo ofertados en el
concurso convocado por Orden de 30 de noviembre
de 2001.
Por Orden de 30 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del
Estado» de 11 de diciembre), se convocó concurso para la provisión
de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social
y en su Servicio Jurídico, y de acuerdo con lo previsto en la base
décima de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del
vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria
mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995 sobre plazo de presentación
de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos
alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada
por la correspondiente Comisión de Valoración a la que
hace referencia la base octava de la citada Orden de 30 de noviembre
de 2001,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas,
ha dispuesto:
Primero.—Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo I a los funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.—Declarar desiertos los puestos de trabajo que se
detallan en el anexo II.
Tercero.—El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o, de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles,
contados desde el día 3 de septiembre de 2002, fecha de efectos
de la Orden de resolución del presente concurso.
Con esa misma fecha de 3 de septiembre de 2002, se entenderá
producido el cese para todos los participantes con puesto definitivo
o reservado en la Administración de la Seguridad Social que hayan
resultado adjudicatarios de algún puesto de trabajo como consecuencia
de la resolución de este concurso.
Cuarto.—Si la Orden comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la fecha
de efectos de la presente Orden. No obstante, aquellos funcionarios
que hayan obtenido destino desde la situación de Servicios Especiales
o de excedencia para el cuidado de hijos, no será necesario
que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda
hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
Quinto.—El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo
20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Sexto.—Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.—Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
de la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 28 de junio de 2002.—P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.Quinto.—El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso deberá permanecer en el puesto de trabajo adjudicado
un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos
de provisión, salvo en el ámbito de la misma Secretaría de Estado
o del mismo Departamento ministerial, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo
20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y en el de supresión del puesto de trabajo.
Sexto.—Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.—Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
de la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 28 de junio de 2002.—P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
En el último que he puesto aún mas claro dass, quieres que te busque más o con ese basta publicado el 2 de julio cese el 3 de septiembre, dos mesesitos bonito.dass escribió:Un ejemplo de hace más de 20 años... En fin.
Cuando se resolvió ese concurso el RD 364/1995 y su art. 48 no existía. En su lugar sí existía el RD 28/1990 y su art. 18 que es el mismo. Tiene alguna palabra diferente, pero en lo que estamos debatiendo es lo mismo. Según los dos RD el cese "deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»". Ya sabemos que se puede retener a la gente, pero no hablamos de eso. Como norma general, en los 3 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE.
Esa resolución se publicó el 28/09/94 que es un miércoles, y dice de cesar el 03/10/94 que es lunes.
Hoy en día los sábados son hábiles, en menos de un año dejarán de serlo, y en el 94 pues no tengo ni idea de si lo eran.
-Si los sábados no eran hábiles: Entonces el cese del 03/10/94 está dentro de los 3 días previstos.
-Si los sábados eran hábiles: Entonces desde mi punto de vista no era una resolución legal. Ahora bien, por un día, un día, ¿alguien va a ir al contencioso?
Sigo diciendo lo mismo. Este tipo de resoluciones que impongan una fecha de cese más allá de los 3 días hábiles (si contar las retenciones), desde mi punto de vista no se ajustan a derecho. Para mas inri, aquí no hablamos de un día de diferencia, hablamos de casi 2 meses, y no cualesquiera, las navidades. Y además llueve sobre mojado, porque esto sería la guinda de una serie de despropósitos hechos queriendo además.
Por lo tanto, esa resolución que pones no cambia todo lo que llevo dicho hasta ahora.
Un saludo.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
rabodegalo escribió:
Os lo dije en un mensaje, hubo un cese en diferido 02-09-2002( esta fecha es la del cese), el Macro se resolvió en junio-julio de 2002 pero no recuerdo la publicación de la Resolución en Boe; si recuerdo que se publicó el 11-12-2001.
Como no des más datos... Porque no pretenderás que seamos nosotros quienes te completemos a ti los datos de tu tesis para defender tu posición en este debate.
De todos modos, la respuesta de 2016 es exactamente lo que yo opino y se aplicaría a este otro que comentas.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco escribió:
En el último que he puesto aún mas claro dass, quieres que te busque más o con ese basta publicado el 2 de julio cese el 3 de septiembre, dos mesesitos bonito.
Paco, bonito, https://ffss.forosactivos.net/t1442p260-concurso-de-traslados-2015#23509
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:rabodegalo escribió:
Os lo dije en un mensaje, hubo un cese en diferido 02-09-2002( esta fecha es la del cese), el Macro se resolvió en junio-julio de 2002 pero no recuerdo la publicación de la Resolución en Boe; si recuerdo que se publicó el 11-12-2001.
Como no des más datos... Porque no pretenderás que seamos nosotros quienes te completemos a ti los datos de tu tesis para defender tu posición en este debate.
De todos modos, la respuesta de 2016 es exactamente lo que yo opino y se aplicaría a este otro que comentas.
Ya se te ha puesto dass publicado el 2 de julio del 2002 y cese el 3 de septiembre
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Todo lo que dice está muy bonito dass, pero la resolución va a salir con cese el 18 de enero y nadie la va a suspender.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Un Juez la puede suspender.
Y cada caso concreto ya lo iremos viendo.
La resolución la dicta la Administración y contendrá su decisión. Vamos a ver que decide el Juez y todos aprenderemos para la próxima vez.
Iré informando de mi proceso.
Y cada caso concreto ya lo iremos viendo.
La resolución la dicta la Administración y contendrá su decisión. Vamos a ver que decide el Juez y todos aprenderemos para la próxima vez.
Iré informando de mi proceso.
Última edición por 2016 el 23.11.15 17:16, editado 1 vez
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
O sea, que según algunos, cuando salga esta semanita, o el próximo lunes a mas tardar, quedará redactado así:
Tercero.—El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o, de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles,
contados desde el día 18 de enero de 2016, fecha de efectos
de la Orden de resolución del presente concurso.
Con esa misma fecha de 18 de enero de 2016, se entenderá
producido el cese para todos los participantes con puesto definitivo
o reservado en la Administración de la Seguridad Social que hayan
resultado adjudicatarios de algún puesto de trabajo como consecuencia
de la resolución de este concurso.
Vaya siesta que me estais dando...
Tercero.—El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o, de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles,
contados desde el día 18 de enero de 2016, fecha de efectos
de la Orden de resolución del presente concurso.
Con esa misma fecha de 18 de enero de 2016, se entenderá
producido el cese para todos los participantes con puesto definitivo
o reservado en la Administración de la Seguridad Social que hayan
resultado adjudicatarios de algún puesto de trabajo como consecuencia
de la resolución de este concurso.
Vaya siesta que me estais dando...
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco escribió:Todo lo que dice está muy bonito dass, pero la resolución va a salir con cese el 18 de enero y nadie la va a suspender.
Ya puestos, Paco, bonito, permíteme abusar un poco más de ti. Si nos dijeras el número de la lotería nacional que va a resultar premiado que seguro también sabrás, estaría muy bien.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:Paco escribió:Todo lo que dice está muy bonito dass, pero la resolución va a salir con cese el 18 de enero y nadie la va a suspender.
Ya puestos, Paco, bonito, permíteme abusar un poco más de ti. Si nos dijeras el número de la lotería nacional que va a resultar premiado que seguro también sabrás, estaría muy bien.
O eso, o Paco es de los pocos afortunados que ha podido ver la resolución, creo que no deberíamos adelantar acontecimientos y más aún cuando la mayoría de direcciones provinciales no tienen constancia de esto del cese diferido.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
dass escribió:Paco escribió:Todo lo que dice está muy bonito dass, pero la resolución va a salir con cese el 18 de enero y nadie la va a suspender.
Ya puestos, Paco, bonito, permíteme abusar un poco más de ti. Si nos dijeras el número de la lotería nacional que va a resultar premiado que seguro también sabrás, estaría muy bien.
Empezaré por decirte que yo no miento, pusiste en duda lo que dije de que habían habido concursos que se habían resuelto de forma diferida y te he demostrado que así ha sido. Y lo de este concurso, no es que sea adivino, me lo ha dicho un funcionario de la Subdirección General de orden y desarrollo de los recursos humanos de los OO. AA. y de la Seguridad Social y te vuelvo a decir, bonito, que yo no miento.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco, bonito. no creo haber dicho que mintieras.
Por una parte dije que yo nunca había visto concurso con el "cese en diferido" y que si tú decías que habías visto varios, que dijeras alguno.
Y por otra parte, al hilo también de lo que acaba de responder Busty, yo no estoy discutiendo o negando que vayan a hacer un "cese en diferido", estoy discutiendo que eso no se ajustaría a derecho.
Y como tú no solo afirmas la mayor, sino que también afirmas lo que hará un juez cuando se le plantee un contencioso. Por eso, viendo que eres conocedor de todo, por eso aproveché para preguntarte el nº que saldrá agraciado en la lotería de navidad. Nº por cierto que aún no me has dicho, no se si es que ahí no llegan tus capacidades de adivinación o que.
Un saludo, Paco.
Por una parte dije que yo nunca había visto concurso con el "cese en diferido" y que si tú decías que habías visto varios, que dijeras alguno.
Y por otra parte, al hilo también de lo que acaba de responder Busty, yo no estoy discutiendo o negando que vayan a hacer un "cese en diferido", estoy discutiendo que eso no se ajustaría a derecho.
Y como tú no solo afirmas la mayor, sino que también afirmas lo que hará un juez cuando se le plantee un contencioso. Por eso, viendo que eres conocedor de todo, por eso aproveché para preguntarte el nº que saldrá agraciado en la lotería de navidad. Nº por cierto que aún no me has dicho, no se si es que ahí no llegan tus capacidades de adivinación o que.
Un saludo, Paco.
Invitado- Invitado
Re: Concurso de traslados 2015
Paco escribió:dass escribió:Paco escribió:Todo lo que dice está muy bonito dass, pero la resolución va a salir con cese el 18 de enero y nadie la va a suspender.
Ya puestos, Paco, bonito, permíteme abusar un poco más de ti. Si nos dijeras el número de la lotería nacional que va a resultar premiado que seguro también sabrás, estaría muy bien.
Empezaré por decirte que yo no miento, pusiste en duda lo que dije de que habían habido concursos que se habían resuelto de forma diferida y te he demostrado que así ha sido. Y lo de este concurso, no es que sea adivino, me lo ha dicho un funcionario de la Subdirección General de orden y desarrollo de los recursos humanos de los OO. AA. y de la Seguridad Social y te vuelvo a decir, bonito, que yo no miento.
Hola, ese funcionario te ha dicho si el día de publicación en el boe es el día 30 de noviembre, antes o después. Porque cada vez que llamo me dicen una cosa y otras veces que no lo saben. Te agradezco la información si la tienes. Un saludo.
Invitado- Invitado
Página 11 de 22. • 1 ... 7 ... 10, 11, 12 ... 16 ... 22
Temas similares
» concursos de traslados
» Concurso de traslados
» DUDAS CONCURSO DE TRASLADOS
» promocion interna
» Convocatorias oposiciones y traslados
» Concurso de traslados
» DUDAS CONCURSO DE TRASLADOS
» promocion interna
» Convocatorias oposiciones y traslados
Página 11 de 22.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.