Llevar solicitud de otra persona
Página 1 de 1.
Re: Llevar solicitud de otra persona
Chihuahua escribió:Nadie dice nada? No os habéis encontrado situaciones similares en la oficina?
Vamos, yo no estoy en un caiss pero para entregar una solicitud de otro que ya la lleva firmada no creo que tampoco tenga más importancia.
Ahora mismo no recuerdo bien pero creo que la ley 39 decía algo sobre ello.
Pero mejor que hable alguien con más experiencia.
Invitado- Invitado
solicitud por otra persona
Pues la verdad que después de tres meses trabajando desde casa y realizando solicitudes que entran por todos sitios, con registro electrónico, con TUSS y sin nada de ello, es lo que menos me preocupa. No entiendo esa pregunta ahora.
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
pero los gestores no pueden presentar las solicitudes presencialmente, si en mi CAISS quieren colarnos alguna le explicamos amablemente el sistema (otra cosa es que venga el interesado y el gestor le acompañe)
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
ya nos conocemos, quizás puedan colarnos una porque digan que es un familiar pero a la siguiente ya no cuela. Tenemos prohibido coger solicitudes a gestores. Si no viene el interesado le has de pedir el porqué, no es tan fácil como explicas. Hace tiempo sí pasaba pero ahora no suele pasar. Y si en tu centro pasa debería frenarse, no pidiéndoles representación si nó indicándoles que tienen que hacerlo por el canal habilitado para ellos. Mi modesta opinión.
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
Para una serie de trámites: autorización firmada, con fotocopia del DNI del representado, expresamente indicando al representando que se identifica mediante su DNI. Ley 39/15, artículo 5
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
Efectivamente, es preceptiva autorización, o la propia identificación mediante DNI. Te lo dice alguien que lleva aplicando el artículado de la 39/15 años, ante abogados y profesionales que se han hecho los listos. Lo siento por los particulares, que lo desconocen. Yo recojo la documentación, pero dejo constancia de que no hay autorización, puesto que, de hecho, no queda escaneado en el registro recogido no ven mis compañeros del, por ejemplo, CAISS o Administración.
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
Siempre puede llevar por escrito la autorización de representación, acompañada de la fotocopia del DNI del interesado, u otro medio aceptado.
Nosotros lo recogemos, dejando constancia escrita de la falta de autorización. Si al departamento al que va dirigido el documento le vale sin autorizacion ya es cosa suya. Nosotros cumplimos la norma.
Nosotros lo recogemos, dejando constancia escrita de la falta de autorización. Si al departamento al que va dirigido el documento le vale sin autorizacion ya es cosa suya. Nosotros cumplimos la norma.
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
Por eso se pide el papel en el que figura el representante, que se identifica con el DNI. Yo no trabajo en un CAISS, sino en Registro.
Invitado- Invitado
Re: Llevar solicitud de otra persona
Chihuahua escribió:Archie, creo que no me has entendido. Es que en el caiss en el que yo estoy, a la persona que llega y se sienta a entregar la solicitud de otra persona, no se le está pidiendo la autorización.
Yo tengo entendido que incluso siendo la solicitud de un familiar es necesaria la autorización.
Llevaba años haciéndolo así en la Junta de Andalucía, por eso me sorprende que en mi caiss no se respete esta norma. Me choca, por eso he preguntado en el foro, para ver cómo lo están haciendo en otros sitios.
Al respecto, ¿qué te ha dicho tu jefe? No el compañero y muchísimo menos el compañero más vejestorio del lugar. Después de lo del correo y lo de la nómina te van a tener entre cejas. Acuérdate de salir del todo (cerrar el equipo), si te vas ausentar más de cinco minutos o si te vas a desayunar.
El Jefe y solo el jefe debes hacer caso. Si te ha dicho que no pidas autorización, no la pidas.
Y por supuesto no seas más papista que el Papa.
El abuelo Cebolleta- Mensajes : 1001
Fecha de inscripción : 17/01/2010
Localización : En un lugar de cuyo nombre no quiero...
Temas similares
» Macroconcurso.
» modificaciones al macro
» Llevar al jefe al CONTENCIOSO.
» Contra tanto recorte
» tiempo tasado por persona
» modificaciones al macro
» Llevar al jefe al CONTENCIOSO.
» Contra tanto recorte
» tiempo tasado por persona
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.