Empleados públicos de la Seguridad Social
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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

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Mensaje  Invitado 04.08.12 12:55

No sé si con nocturnidad, pero sí con findesemanidad... Suspect pale
100.000 euritos... bien bien... Question

"3.º Para las demás personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte en vigor y Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, la autorización para residir en España en la que conste el correspondiente Número de Identidad de Extranjero.
c) Certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante.
d) En el caso de personas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una declaración responsable de no superar el límite de ingresos previsto en el artículo 2.1 b), acompañada, para aquellas personas que no tengan nacionalidad española, de un certificado expedido por la administración tributaria del Estado en el que hayan tenido su última residencia acreditativo de no superar el citado límite de ingresos en atención a la declaración presentada en dicho Estado por un impuesto equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante lo anterior, los apátridas no estarán obligados a presentar este último certificado.
e) Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, acompañada, en su caso, de un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. No obstante lo anterior, los apátridas no estarán obligados a presentar este último certificado."

"4. La dirección provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación de la condición de persona asegurada o beneficiaria en los casos a los que se refiere este artículo.
Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada"

Entiendo que estos 30 días, es para todas las solicitude que se hagan?? o sólo para los extranjeros?? Este punto 4 está dentro del epigrafe:
Artículo 6. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario previa solicitud del interesado
O sea que no tengo que resolver en 10 minutos como ahora???? clown cheers
QUE ME LO EXPLIQUEN, venga.

Y ahora los hermanos son asimiliados a los descendientes.... book QUE DEROGEN ESTA LEY YA.


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Mensaje  Invitado 04.08.12 16:42

Mmm,una pregunta tonta,los recién nacidos no parecen estar incluidos en el art 5.2,que regula a los beneficiarios a los que se reconocerá de oficio:
2. El reconocimiento de oficio de la condición de persona beneficiaria se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, en el caso de personas que a la entrada en vigor de este real decreto ya tuvieran la condición de beneficiarias de alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior.
Entonces...para incluir a un recién nacido como beneficiario,¿hará falta hacer una solicitud,como indica el art 6?.

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario previa solicitud del interesado.
1. En los supuestos no previstos en el artículo anterior, el reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria requerirá la presentación de una solicitud de los interesados dirigida a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, correspondiente a su domicilio.
No creo,pero o me lo he saltado o se han olvidado del detalle.

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Mensaje  Invitado 04.08.12 19:23

Esto es como todo, que una cosa es el Real Decreto y después su aplicación practica... sin olvidar que como pasó la anterior vez, a las dos semanas aparezcan 5 hojas de rectificación de errores... Evil or Very Mad affraid ...

Y como redactan... a su buen entender... habria que ver qué se entiende por "reconococimiento de oficio" y qué significa de "forma automática"...
En principio, es claro que con los correspondientes volcados de información y cruces de datos, "los que estén bien y sean claritos" (trabajadores, pensionistas) no se pasarán por los CAISS, y éstos serán automáticos...

Pero lo que está también claro es que para el reconocimiento de un NUEVO Beneficiario (hijo recien nacio o nueva esposa/o...)se tiene que pasar por el CAISS y se lo haremos en el acto... (bueno, nos puede llevar unos minutillos, 10 - 15)... rellenando la correpondiente solicitud...
Lo de los 30 días de tiempo de Resolución... será para extranjeros chungos que no tengan residencia... pero es que el parrafo no está nada claro.. porque si no tiene residencia... no debe tener derecho... no???
Admito que puedo estar obtuso y que es finde y que ya lo miraré bien la semana que viene... pero no entiendo el parrafo:
"3.º Para las demás personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte en vigor y Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, la autorización para residir en España en la que conste el correspondiente Número de Identidad de Extranjero."....
¿pero sin autorización para residir en españa no puede tener derecho, no??? a qué colectivo se refiere? ¿no tener obligación de obtener dicha tarjeta?? En todos las autorización de residencia aparece el Número de Indentidad de Extranjero... ¿hay por aquí alguno de Extranjeria?

En fin... que yo me espero a que mis jefes me lo aclaren.. que son mentes pre-claras... Y que el INFOEXPRESS y el INFOBASS y el CAISSGESTIONA, ayuden a este "probe" auxiliar clown jocolor

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Mensaje  Invitado 04.08.12 19:38

Habrá que estudiarse, o que nos expliquen lo de los extranjeros con residencia posterior al 24 de abril. Se supone que ya vienen con su asistencia sanitaria.
Y los anteriores, ¿a todos vamos a pedirle esos certificados? Esto va a ser una locura

En una primera lectura rápida no he encontrado donde los diferencian.

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Mensaje  Invitado 04.08.12 19:50

Condición de asegurado:

4.o Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de
similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición
de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas
a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

¿No había quitado lo de "situación de desempleo" en la ley presupuestos?

Si alguien no está como demandante de empleo, ¿puede renunciar a esa asistencia sanitaria?
Tengo un caso práctico en el curro, pendiente del decreto.

De la PF no dice nada. En la PAS21 hay un subgrupo para los perceptores de pf.

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Mensaje  Invitado 04.08.12 20:01

que nos dejen vivir tranquilos...
cuando he leido lo de "u otras prestaciones de similar naturaleza" me temo que va por la Protección Familiar.. pero espero estar equivocándome... y que en alguna nota interna, instrucción, oficio, o porras, nos lo aclaren... Por favor, Protección Familiar NOOOO.
Lo de mantener la situación de desempleo... es obligatorio, para la situación 221, no?? es decir, que si termino de cobrar el paro/subsidio, y no mantuvo la demanda, no se le puede dar de Alta en la situación 221 (colectivo desempleados) y se le mete por Sin recursos, o el sinónimo que ellos emplean...
Por tanto, si no está como demandante de empleo, no le activamos como 221.... scratch , no es que pueda renunciar, sino que no tiene derecho... y si no le queda otra, pues por la de Sin recursos...
(igual no te he entendido...)

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Mensaje  Invitado 04.08.12 20:23

De momento lo único novedoso es lo del límite de los 100.000 euros. No veo nada que nos aclare asuntos para nuestro trabajo diario.


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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 6 Empty Re: Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

Mensaje  Invitado 04.08.12 23:46

¿pero sin autorización para residir en españa no puede tener derecho, no??? a qué colectivo se refiere? ¿no tener obligación de obtener dicha tarjeta?? En todos las autorización de residencia aparece el Número de Indentidad de Extranjero... ¿hay por aquí alguno de Extranjeria?

Como no se refiera a los que habiendo solicitado la residencia tienen un NIE pero todavia no la TIE.....

Lo del desempleo,no sé , puedes estar desempleado sin estar demandando empleo,de ahi las discrepancias entre las cifras del paro y de la EPA,además,a lo mejor no les conviene que la gente se apunte al paro para tener cobertura sanitaria y no te exigen que figures como demandante de empleo.
Por no tener lógica,el tope de 100.000 euros me parece escandaloso,que ,con la que está cayendo, aun pensionista se le pida que pague parte de las recetas y a un rico heredero que tiene 99000 euros de renta se le de asistencia sanitaria gratis....

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Mensaje  Invitado 06.08.12 12:35

Hola a todos.
El motivo de este mensaje es pediros ayuda para ver si me podeis aclarar mis dudas. La verdad es que con los nuevos cambios estoy muy perdido y ni siquiera se cual es mi situacion a nivel de cobertura sanitaria.
Os comento mi caso, tengo 39 años y me he centrado en estudiar una carrera y preparar oposiciones. Nunca he estado dado de alta en seguridad social. Por desgracia los pocos trabajos que he podido realizar siempre han sido esporadicos, mal pagados y nunca me han dado de alta en la seguridad social. Desde hace unos años estoy buscando trabajo pero nada de nada.
Hasta el momento estoy de beneficiario de la tarjeta de mi padre (el cual esta jubilado).

Hoy he entrado en un enlace de la pagina de la seguridad social para conocer cual es mi situacion a nivel de asistencia sanitaria y la respuesta que he recibido via email es: "tengo derecho a asistencia sanitaria como beneficiario de un asegurado hasta el 31 de agosto de 2012. A partir del 1 de septiembre se cambiará automáticamente su condición actual de beneficiario a la de asegurado sin necesidad de realizar ningún trámite adicional".

La verdad es que no tengo ni idea de lo que esto significa. ¿podriais explicarmelo, por favor?
¿Debo recibir una tarjeta sanitaria nueva?
¿Cuanto debo pagar ahora por ir al medico o por las medicinas?
¿Los que no tenemos ningun tipo de ingreso, trabajo tenemos que pagar como los trabajadores (ya que a partir de septiembre ya dejo de ser beneficiario)?.
Encima que no tenemos la suerte de tener trabajo, ahora ya no podemos ponernos ni malos.

Perdonar por tantas preguntas, pero estoy muy liado y preocupado con este tema.
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo a todos.

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Mensaje  Invitado 06.08.12 16:24

Hola lucentum, espero te sirvan de ayuda estas respuestas:

- Sigues con tu tarjeta sanitaria, no tienes que realizar ninguna gestión.

- Se supone que, a partir del 1 de septiembre, al perder la condición de beneficiario de tus padres, se te dará de alta de asistencia sanitaria de personas sin recursos, sin necesidad de que realices ninguna gestión.

- Si los sistemas informáticos funcionan y están coordinados pagarás el 40 por ciento, como aportación farmacéutica, igual que un trabajador.

Esto es lado técnico, el lado práctico o político se responde sólo.

Saludos

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Mensaje  Invitado 06.08.12 17:49

Gracias keslokes por tu respuesta.
La verdad es que pensaba que recibiria una nueva tarjeta sanitaria porque en la que tengo actualmente porque en la parte delantera de la tarjeta pone en el apartado de "farmacia" PN (que creo que significa pensionista) y en la parte de detras aparece el numero de la seguridad social de mi padre y terminado en una B (que creo que significa beneficiario).

Una ultima duda, ¿las personas sin recursos, como es mi caso en estos momentos, a partir de septiembre pagamos un 40% al igual que los trabajadores? (lo pregunto para asegurarme lo que me cobraran cuando necesite algun medicamento de la farmacia).
¿El pago del 40% es solo en farmacia o tambien cuando vamos al medico, hospital...?

Un saludo y gracias por todo.

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Mensaje  Invitado 06.08.12 19:57

Bueno Lucentum, una cosa es la teoria y otra la práctica... ¿de que provincia eres? Puede que el cambio te digan que sea automatico, perfecto... pero en la practica, si tienes una tarjeta de Beneficiario, y encima como PN, tarde o temprano te la tendrás que cambiar... digo yo... pero igual ya depende de cómo trabajen los Centros de Salud de tu comunidad autonoma/provincia. Puede que la activación sea automática, el cambio de Beneficiario a Titular por Personas sin recursos, pero vamos... seguir con esa tarjeta no lo veo.. Igual hasta lo han pensado bien y podrían enviarte una nueva... (esto es broma, no funciona tan bien la cosa). Cool
Si yo fuera tú, pasata por septiembre... octubre, vamos sin prisas, por tu CAISS, Centro de Atención e Información de la Seguridad Social mas cercano, y con tu dni, te harán un papelito (reconocimiento del derecho a Asistencia Sanitaria) para que lo lleves a tu centro de salud...
O tambien, preguntalo en tu Centro de Salud, que va a pasar con tu tarjeta sanitaria.. igual ellos ya lo tienen previsto, y nosotros no lo sabemos, ya que no es competencia nuestra (y poca información nos pasan...). Quizá haz esto primero, pasarte tranquilamente pasado septiembre y a ver si tienen previsto el cambio de tarjetas....

El 40% solo es como aportación farmaceutica... nada mas... El hospital y médico, como cualquiera... (igual te lio, pero ahora hay "prestaciones" médicas que se pagan, como puede ser el transporte en ambulancia, si no es urgente, protesis... pero todo esto NO tiene nada que ver con el copago, o repago farmaceutico, del 40%).

Un saludo.

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Mensaje  Invitado 06.08.12 20:10

Gracias JuanjoVal.
Yo soy de Alicante. La verdad es que todos estos cambios son un lio, al menos para los que no dominamos estos temas.
En septiembre/octubre pasare por mi centro de salud a informarme (ya veremos si en el propio centro de salud saben darme una respuesta).

La verdad es que no veo nada logico que una persona sin ningun ingreso deba pagar un 40% de los medicamentos (yo por lo menos hasta el dia de hoy, estoy sano y llevare mas de 10 años sin acudir para nada al medico, pero supongo que habran personas sin ingresos como yo y que esten delicados de salud y que no pueden permitirse pagar el 40% del tratamiento que tengan que tomar). La verdad, es que por culpa de unos politicos incompetentes, mucha gente lo va a pasar muy mal.

Una duda que me ha surgido, me comentais que una persona sin ingreso debe pagar un 40% de la medicacion, pero ¿hay un tope de gasto mensual? (me explico si las medicinas son muy caras, existe un tope en euros maximo que se puede pagar al mes)

Un saludo y gracias por todo.

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Mensaje  Invitado 06.08.12 20:27

jeje.. Lucentum... no habia caido... que como tu NICK indica, eres de Alicante... (Lucentum, ciudad ibero-romana situada en la Alicante actual).

No hay que bucar la lógica a esta Ley... Es un despropósito, y aunque digan que se legisla para una generalidad, los casos particulares que puede generar, y genera esta Ley, son y pueden ser graves.
Ya que como dices, a pagar el 40%.... Y que se sepa, no hay tope mensual... (en el caso de Pensionistas, sí, y de tratamientos crónicos, de medicamentos que estén registrados como tales, creo que tambien). Pero en todo los demas casos, sean trabajadores, y como tu caso, no hay límite.
Ya puse una noticia de hace unos meses de una familia, con una hija con enfermedad rara, que pagando sólo el 40% de todos los medicamentos, se podían ir a mas de 2000 euros.... No sé cómo quedará la cosa, igual se metían como tratamiento crónico, o se puede hacer algunas "particularidades"....

En fin, a ver cómo se desarrolla la cosa, y espero que siempre se pueda ir mejorando (y tengan la voluntad de hacerlo).

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Mensaje  Invitado 06.08.12 20:56

Gracias JuanjoVal.
Ya veremos como se desarrolla la cosa a partir de septiembre.
La verdad es que este foro es de gran ayuda para que la gente que no estamos muy puestas en estos temas, podamos plantear la dudas que nos van surgiendo.
Un saludo a todos.

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Mensaje  Invitado 06.08.12 21:27

Cada Comunidad Autónoma tiene su tarjeta, en Andalucía por ejemplo es la misma tanto para beneficiarios, titulares, pensionistas... por lo tanto si se cambia de situación no hay que cambiar de tarjeta, lo cambia es el código informático.

En la CCAA de Valencia ya veo que es diferente, por lo tanto te tendrán que dar otra tarjeta, allí no hay problema con el dinero, igual te construyen un aeropuerto para los pájaros que hacen un circuito para la Fórmula 1, Smile Smile Smile (es broma, cada CCAA tiene lo suyo).

Yo haría lo que dice JuanjoVal, a principios de septiembre me pasaría por un CAISS Cita Previa CAISS
con tu dni y compruebas si te han cambiado automáticamente a personas sin recursos. Y con el documento de reconocimiento de asistencia sanitaria que te den, lo llevas a tu Centro de Salud.

Y a pagar el 40 por ciento, sin tope. Procuraremos no ponernos malos, que hay que pagar muchos asesores, más antidisturbios, embajadas...

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Mensaje  Invitado 06.08.12 23:04

Ummmm, venga, igual ahorramos y no cambiamos la tarjeta.. simplemente le colocamos una pegatina por detrás donde ya ponga sus datos... nº SS con su T (de titular)... Cool Pero es como encima la tiene PN (pensionista), digo yo que se la cambiaremos enterita... cheers
Pero como no es mi competencia y puede que me sorprendan, que se pregunte primero en el Centro de Salud, si se la cambian, si le ponen una pegatina detras...
Por cierto, ya que "teoricamente" el cambio es "automatico"... cuando en el Centro de Salud comprueben que está bien, como Titular, ya no haria falta que viniera al CAISS.... Pero como no creo que lo hagan bien, por mucho Real Decreto y mamandurrias... supongo que lo veremos por la oficina (yes, pide primero Cita Previa, www.seg-social.es) bounce

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Mensaje  Invitado 08.08.12 18:17

keslokes escribió:Condición de asegurado:

4.o Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de
similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición
de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas
a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

¿No había quitado lo de "situación de desempleo" en la ley presupuestos?

Si alguien no está como demandante de empleo, ¿puede renunciar a esa asistencia sanitaria?
Tengo un caso práctico en el curro, pendiente del decreto.

Uy, te, os lei mal, y erroneamente... Hoy ya aparece todo "actualizado" en el INFOEXPRESS e INFOBASS... Se ha sustituido la redacción anterior, estar como Demandante de empleo, por la de Situación de desempleo...

¿cuáles son las implicaciones practicas? Pues según nosotros, ya que no hay NINGUNA explicación de ningún JEFE de los de arriba grrr , si ya no se pide estar como Demandante de empleo, pues ya no es necesario mirar la Transacción del INEM, con ver que el último movimiento de la ATT61 sea el del cobro del paro/subsidio... valdria... (no hay limite temporal ni tiene que ser ininterrumpida)... Por lo que todos los que se encuentran así, podrían colar por la 221... scratch scratch Question ¿qué entienden por Situación de Desempleo?? (hemos leido la Guia laboral y hay tantas... pero si lo fundamental es que hayan agotado la prestación del paro/subsidio, cualquiera que lo haya hecho, puede estar en Situación de desempleo...... scratch

Keslokes, por qué quiere renunciar? Si es la mas beneficiosa... Está pendiende de desarrollo reglamentario, lo de la elección, este mesecito, imaginamos...

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Mensaje  Invitado 08.08.12 19:38

JuanJoval, quiere renunciar porque quiere ponerse de beneficiario en ISFAS o Muface, por asuntos de médicos.

Lleva varios días insistiendo y ya no sé qué hacer.

En mi d.p. se llegó a la conclusión de que es una prestación irrenunciable, salvo que sea titular por otro concepto. Yo no lo tengo tan claro, por mí le daría de baja de asistencia sanitaria y punto, pero tenemos que estar medianamente coordinados.

Con la redacción del decreto, el requisito es estar en situación de desempleo; pienso que cambiaron lo de la obligación de estar como demandante para que no les obligáramos a darse de alta de demandantes y no subir más las tasas de desempleo.

Pero una cosa es que no les obligues a ser demandantes y otra que, si no eres demandante y el ciudadano no la quiere, que sí pueda renunciar porque no está en situación de desempleo, simplemente no quiere trabajar.

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Mensaje  Invitado 08.08.12 19:47

Otra cuestión que estamos dudando estos días, es sobre los extranjeros con residencia después del 25/04/2012

Caso típico, español o extranjero que está de alta, quiere incluir al cónyuge, que no tiene permiso de residencia.

En extranjería le exigen, para concedérselo, que aporte un seguro público o privado. Vale, una vez conseguido ese seguro (las mutuas privadas están haciendo su agosto), solicitan la inclusión como beneficiarios.

Se podría entender que si el permiso es por reagrupación sí se podría incluir, pero si no, entonces ¿no los podemos incluir, no?

Estas cuestiones deberian estar nítidas antes del 01/09/2012

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Mensaje  Invitado 08.08.12 19:54

Otra cuestión, ahora estamos obligados a asignar número de afiliación a todos, titulares y beneficiarios.

Se está dando el caso, de que al asignar número de afiliación estamos duplicando, porque ya tenían antes. Se les hace el documento de reconocimiento con el número nuevo, y desde los Centros de Salud les dicen que ese no es número, que era el primero.

El problema es que en el Asia, sólo podemos modificar al beneficiario, poniendo fecha de baja y motivo, pero no deja eliminarlo y crear otro beneficiario con diferente número. Si intentas crear el nuevo, te dice que ya existe. O sea un bucle.

Aún no tenemos la transacción para modificar el ATT, estamos utlizando la de los certificados digitales, y pienso que de forma no correcta. Hay beneficiarios que no puedes incluir porque les falta el nombre de los padres en el ATT.

Y en Madrid,como en todas partes, la mayoría de vacaciones. Como el Rajoy, esto es jauja

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Mensaje  Invitado 08.08.12 22:10

No se pueden hacer así las cosas... (de mal, quiero decir). grrr wall

Lo de la duplicidad de NAF ya me lo veia venir... le hemos vuelto a insistir al director que pida el ATT40, vamos, la transacción para modificar los nº SS, pero es agosto... no hay nadie en la DP... la otra vez ya nos dijeron "que ni pensarlo"....
Yo hoy he enviado uno con una notita a Tesoreria para que le den de baja en el Censo de Artitas.. con mi sellito del CAISS, a ver si alguien de Tesoreria tiene la desfachatez de decirme algo. Igual si les mando a todos los errores que se van a dar con los NAF a Tesoreria, con mi sellito, para que se lo coleccionen, nos dan el ATT40...
Y tu mejor que nadie, sabes que los certificados digitales no están para realizar esos cambios, incluso seguramente no es reglamentario y te obligan a ti a comerte el marrón... chair

Hoy estoy espeso, pero no te sigo. Si la entrada es posterior a la vigencia del RD, no se le puede dar de alta, incluirlo ni como Beneficiario... Debe haber acreditado el seguro para que le den la residencia... por tanto, si ya lo tiene... nosotros no hacemos nada de nada. No he visto el caso al que te refieres... ¿en el permiso de reagrupacion familiar pone la fecha de expedición? Si es posterior al RD, ni como Titular ni como Beneficiario...
Los unicos que he visto son los Certificados de Residentes Comunitarios, los verdes, y ya pone en algunos "entrada o en vigor a partir del 26 de Abril".... (ó 24) Cool A éstos... no hay nada que rascar... seguro privado o de su país. Creo que me pierdo algo... jejeje

Yo tuve un caso parecido, pero muy fácil, de uno que queria que le certificara que no tenia derecho por la SS para darse de Alta en mutua (muface, beneficiario, el típico documento que les piden). En este caso, estaba Sin Asistencia, es sencillo (no recuerdo si podia tener derecho por la 221, creo que sí, pero como en todo caso, no se ha habia hecho de forma automática, y habria que darle de Alta, no consideré ningún problema). El problema que planteas es cuando ya está asignado "automaticamente" la situación 221 (si no está, yo no tendria problemas). Esperaremos el desarrollo reglamentario... pero no veo lógico que sea algo irrenunciable. Se podria hacer que fuera la posibilidad una vez al año, de elección, y si en todo caso, él manifiesta que quiere darse de Baja... tendría que poder hacerlo... scratch

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Mensaje  Invitado 09.08.12 19:50

A continuación se inserta mensaje privado recibido por los administradores del foro, ya que preferimos no responder ese tipo de consultas de manera privada, en parte porque en el foro podrá recibir más respuestas y más puntos de vista y, también, porque no somos un organismo oficial y una respuesta individualizada se podría entender como una respuesta de la Seguridad Social, algo totalmente erróneo:

Emilia escribió:
Asunto: CONSULTA SOBRE CRONICO CON MINUSVALIA QUE PAGA 10%

Hola a todos buenas tardes, soy compañera de otra administración en concreto la de Justicia.
Os he localizado, porque estoy tratando de obtener información, sobre como impugnar una
calificación de tst 002, el problema es de mi padre, que es paciente cronico, y necesita mucha medicación
diaria para su vida, y al pagar el 10% es una pastizal todos los meses, ya que su medicación
es diaria.

Tambien tiene recocida una minusvalía.

Sabeis
1º a que organismo se impugnar esa calificación.
2º Conoceis algun caso, de como se ha efectuado.
3º pensamos presentar un escrito con su reconocimiento de paciente cronico asi
como su certificado de minusvalia.
Somos de la comunidad de Madrid.

Estaria encantada de conocer vuestra opinion..
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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 6 Empty Re: Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

Mensaje  Invitado 09.08.12 21:07

Me parece muy correcto FFSS. También, lo que comentamos por aqui... son comentarios "personales", con mayor o mejor acierto y suerte.. y mas en este "ambiguo" tema (y horrorosamente mal gestionado)...
Hay otros compañeros que son de la Comunidad de Madrid por aquí, que igual saben algo mas. El tema del Repago está claro:

-Si es pensionista contributivo, (no aclaras la situación de tu padre... yo he sobreentendido que es Pensionista).... a pagar el 10% (por eso he deducido que es pensionista...). Y eso puede ser desde nada, a un pastizal (hoy he tenido a una señora que paga 54 euros todos los meses). Se supone que estos errores se solucionarán, según algunos, con la receta electrónica (¿?), se detectará cuando llegas el LIMITE mensual de 8€, y ya no se te cobrará mas... Hasta que no lo vea, no me lo creo.
Deberia reclamar el Reembolso de todo lo que exceda de 8 euros, con el consiguiente fastidio de papeleo... En la página web del departamento de Sanidad de madrid (autonomico), que será la Consejeria de Sanidad de Madrid (al google), tendrá información y se podrá bajar la solicitud (al menos en la mía ya se puede).
No se puede impugnar el TS 002, ya que está bien clasificado, por ahí, a mi paracer, perderás el tiempo.
A ver, el código TSI 002 significa :
"b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %."
Y normalmente, esto código lo tiene los pensionistas...

-Otra opción a intentar es que te indiquen si por tener discapacidad (=a minusvalia?), puedes estar Exento.
"8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica."

Este tema, según el INFOBASS, la gestion corresponde a los centros de salud de las comunidades autónomas... Nosotros, por ahora, no podemos hacer nada.

-Lo de crónico... los medicamentos crónicos están registrados como tales, llevan un símbolo especial en la caja, y hay que pagar una aportación, un 10%. Hay una aportación máxima, pero no sé cuál es.
"a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC (tratamiento crónicos) de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad"

En fin, por google podrás encontrar la web de madrid de sanidad, ante ellos toca reclamar (el reembolso y preguntar lo de la Discapacidad). Los responsables son los Centros de Salud, aunque algunos se lavan las manos y nos lo envian a nosotros. Por nuestra parte, está bien clasificado, y es lo que marca la Ley, el 10% de Repago. wall bag [si es pensionista contributivo]

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Mensaje  Invitado 09.08.12 22:06

JuanjoVal escribió:Me parece muy correcto FFSS. También, lo que comentamos por aqui... son comentarios "personales", con mayor o mejor acierto y suerte.. y mas en este "ambiguo" tema (y horrorosamente mal gestionado)...

Coincidimos. A título personal (por lo que me toca), y a título profesional (por lo que me toca en el trabajo), coincidimos en la apreciación.

A falta las altas esferas se percaten y solucionen (pensamiento Alicia, puesto de actualidad en su día por el Bueno de Gustavo) el percal, Virgensita Virgensita me quedecomostoy, como dijo aquel: "Al suelo, que vienen los nuestros" o, más gráficamente, "¡Viva Honduras!" (y Angosturas, de paso)

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