Empleados públicos de la Seguridad Social
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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

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Mensaje  Invitado 10.08.12 20:36

Ummm, lo siguiente no tiene mas valor legal que opinión propia Wink y cosas que uno se encuentra buceando la red:

DISCAPACITADOS y perceptores de PRESTACIONES LISMI.

(Art. 12.2.a ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados; art. 5 RD 383/1984, de 1 de feb.)
Serán beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria y farmaceutica aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
b) No estar comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
c) No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarios, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmaceutica, del Régimen General o Regimenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social.
d) No superar un determinado nivel de recursos económicos (art. 32 RD 383/1984, de 1 de feb.)

La asistencia sanitaria se prestará con identica extensión que en el Régimen General de la Seguridad Social, con la prestación farmaceutica y dispensación de medicamentos gratuita.

La Gestión corresponde a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas (art. 43.3 RD 383/1984, de 1 de feb.)

Esta prestación es exclusivamente para el Titular, no procede la inclusión de beneficiarios.


O sea, que si se van a basar en esto... cualquiera que tenga derecho por otro título, como titular o beneficiario (lease una persona que ya es titular del derecho, pensionista, trabajador, o beneficiarios de los mismos) ya no tiene derecho por discapacidad.... a mi entender (de un pobre auxiliar).... A ver cómo se regula que ni ellos lo saben.

Perceptores LISMI.

Las prestaciones LISMI reconocidas por las comunidades autónomas son:
-Subsidio de garantia de ingresos minimos (A10)
-Subsidio por ayuda de tercera persona (A16)
-Subsidio de movilidad y compensación de gastos de transportes (A17)

Tienen derecho a asistencia siempre que no tengan este derecho por cualquier título, o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarios, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmaceutica, del Régimen General o Regimenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social.
Son prestaciones a extinguir.



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Mensaje  Invitado 11.08.12 11:33

Y para aclarar el rollo de arriba...

Lo que me parece de VERGÜENZA es que se legisla rápido y mal. Y su aplicación, gestión, ya ni te cuento, el horror de los horrores. Y todo eso lo paga el ciudadano.

Lo que deberia estar medianamente claro es el Colectivo de Exentos, algo que sabes que la gente te va a preguntar, casi con ansiedad, y resulta que es lo menos claro que hay.

Se ve que no lo han previsto affraid Embarassed chair , pero se quedaron tan panchos cuando soltaron:
8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

Vale, y ahora quéééé.

1) El INSS es el responsable de el Reconocimiento del Derecho, perfecto. Pero yo, nosotros, no vamos a reconocer el Derecho por el apartado de Sindrome Tóxico... o al menos nadie nos ha dicho que lo hagamos... y por lo mismo, no reconocemos el derecho por el apartado de Discapacidad.

2) A algún genio se le ocurro poner lo de "normativa específica"... así se lava las manos... y por otra parte, nosotros se los enviamos, a los ciudadanos, al Centro de Salud de su pronvincia/Comunidad Autónoma, a los que corresponde su Gestión...
Y esto porqué. Pues muy simple... hasta donde yo sé, en el tema de Discapacidad hay unos Reales Decretos, de 1982, 1984, ..., y después, cada Comunidad Autonoma ha legislado según su parecer, con lo cual este colectivo puede tener una peculiaridades según donde viva (algo, también ilógico).
Ahora se habrán encontrado con este marrón, a ver qué hacen con los "discapacitados" y sobre qué legislación, norma, instrucción, los someten para todo el país igual... juez juez

Pero esto debería estar diáfano desde el principio!!! jump mad1 grrr
Por eso, a quien se sienta aludido, panda de ineptos. grrr

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Mensaje  Invitado 11.08.12 12:29

JuanjoVal escribió:Pues nada Keslokes, disfrutalas mientras puedas...
Ahora, para incluir a beneficiarios, ya solo te deja meter el NAF, y cuando lo metes, sí te rescata los datos... Yo fui el primero de la ofi en pringar, a las 8.30 de la mañana... Sobado que estaba, pues a dar número a 3 niñitos, para ponerlos como Beneficiarios... dos con dni, uno sin éste... Uno era el dni nuevo y otro el viejo, y me equivoque al meter los datos, en uno esta primero el apellido, en el otro el nombre... Vamos, que dormido estaba. La novedad... No me di cuenta.. Me voy al ASQ01, meto el NAF, rescata los datos que yo le he grabajo en la APF06, y me doy cuenta que estan cambiados nombre y primer apellido... pale pale

Y nada, que nos podemos cambiarlos nosotros.... podemos rectificar la dirección, pero no apellidos y nombre... Creo que en Tesoreria lo hacen con el ATT40, pero no tenemos acceso a ésta... O sea que podemos dar de Alta pero no modificarlo... Panda de ineptos (otra vez). Evil or Very Mad

¿cuándo demos de Alta a un jovenzuelo, sin DNI, (se pone asteriscos), no habrá que ir asociando, cuando tengan ya los DNIS con los NAF? Me huelo a que se van a quedar colgadas pantallitas... o duplicar NAF... O el sistema de avisa que ese DNI ya tiene un NAF, cuando intentas darle uno nuevo con la APF06??
Total, que cada vez que tengo que asignar NAF me hierbe la sangre... pero se me pasara... que remedio... wall bag Rescate1dejulio, no me quejo de hacerlo, me quejo de que NO ME DEN LAS HERRAMIENTAS QUE NECESITO. (ni idea de las transacciones apf01 ó 71... si me das acceso a la APF06, que es la que uso, dame acceso a todas las que puedo necesitar, y una básica, ATT40 o la que tengais, por si meto la pata al dar de alta con la APF06 y rectificar nombre y apellidos pale jump grrr ) Y bueno, tambien me quejo de hacerlo, porqué no, tener que dar numero a todo dios.... Y me quejo, de los reinos de Taifas de las Comunidades Autonomas y de los Reinos de Taifas de las oficinas de Tesoreria e Inss, que a veces parece que hacemos la guerra entre nosotros... A mi jefe le dijeron que darnos acceso al ATT40 ni de coña... Pues nada, una papelito, cuando no está una compi ex-tesoreria, y se los mandaré todos al director de la Tesoreria de mi pueblo...

Otra cosa... creo que habia colectivos a los que la gente de Tesoreria no les da NAF... Rumanos y Bulgaros, o alguno de éstos, ya que no pueden trabajar otra vez.... Pues yo ahora se los voy a dar por el morro cuando les de de Alta como Personas Sin Recursos, (a titulares y beneficiarios)... no? confused


Es verdad a los rumanos no le asignamos el NUSS pues necesitan tener autorizacion de trabajo, no vale solo con el NIE, asi que si vosotsros le dais directamente el NUSS, no entiendo nada¡¡¡

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Mensaje  Invitado 11.08.12 12:33

samaruc escribió:
FDDO1 escribió:la verdad los CAISS cada vez estais mas saturado de trabajo, mas publico, mas atenciones pesadas, mas cambios, y por contra LA TGSS al reves, menos publico, casi todo lo hacen las gestorias, y las atenciones simples y rapiditas, boletines, nuss, cambio domicilio, retas, de verdad q diferencia de trabajo¡¡¡

Que atrevida es la ignorancia Rolling Eyes

Mira así a vuela pluma. Un día cualquiera en afiliación: sistema especial del hogar (explicáselo a la señora que apenas sabe leer y escribir y tiene a un chica para que la cuide), sistema especial agrario (explicáselo al trabajador agrario tipo), control de altas indebidas (extranjeros sin permiso de trabajo, falsos autónomos, etc), RETAs (no sé por qué las gestorías que lo hacen todo todo no tienen ni zorra del encuadramiento en el Régimen y depuraciones a troche y moche), depuraciones FGA (despool), convenios especiales (ordinarios de régimen general o de hogar o de RETA, de asistencia sanitaria, de tiempo parcial de régimen general u hogar, de ERE, de cláusula adicional de ERE, de becarios, de SINTEL, de aduanas, de dependencia a tiempo completo, de dependencia a tiempo parcial, de subsidio mayores de 52 años...), reclamaciones de vida laboral de cuando existían los Montepíos, desplazamientos al extranjero, asignaciones CCC (con los distintos TRL: becarios, formación, asimilados a cuenta ajena...), autorizaciones RED, depuración incidencias transmisión autorizados RED, información sobre bonificaciones (¿alguna gestoría se ha leído el RD 20/2012?) y depuración de las indebidas, información sobre reactivación moratoria rumanos y anulación altas indebidas, oficios a la ITSS...

Todo esto en un tiempo máximo de atención de 15 minutos y resolver en 0/1 día. Tanto da sea un cambio domicilio como una gestoría con un mix los trámites indicados con la que te tiras tu buena horita.


El ignorante seras tu, a ver si algunos aprenden a no insultar a las opiniones de los demas, y cada uno pueda libremente expresar lo q crea con respeto, vaya personaje estas hecho.

Y me afirmo en lo q he dicho, los caiss tienen muy mala fama, cualqiera q lo "sepa de verdad" lo dice.

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Mensaje  Invitado 11.08.12 14:49

Otra vez con lo mismo, a ver si nos relajamos FDD01, yo trabajo en un Caiss y hablo de mi trabajo, si me pongo a cuestionar el trabajo de una Administracion sin saber a ciencia cierta lo que hacen, me merezco que me digan que hablo desde la ignorancia en ese tema (no me está insultando).

Desde arriba nos están apaleando, a los Caiss, a las Administraciones y a los ciudadanos, pienso que lo correcto es que nos apoyemos, seamos solidarios con los ciudadanos y expresemos por todos los medios a nuestro alcance todo este despropósito: Reales Decretos sobre asistencia sanitaria , cuidadores, Empleados del hogar, pensiones... todos aberrantes.

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Mensaje  Invitado 11.08.12 14:53

Otra vez, q si me insultan me defiendo, si me llaman ignorante contestare o no? asi q asunto terminado.

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Mensaje  Invitado 12.08.12 14:04

En vez de estar todos unidos y apoyándonos los unos a los otros......nos dedicamos a tirarnos mierda mutuamente, a ver quién trabaja más, a ver quién tendría más o menos papeletas de "ser despedido".......somos un lujo, vamos.

"Divide y vencerás" que decía Julio César.....y qué razón tenía el pavo. Crying or Very sad

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Mensaje  Invitado 12.08.12 18:53

si quereis tiraros (que nos tiremos) los trastos a la cabeza, pues podemos crear un hilo para ello, igual hasta puede ser una vía de escape de tensiones... clown
Pero volvamos a la Asistencia Sanitaria, please. (que me tiene suficiente calentito) pale pale

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Mensaje  Invitado 12.08.12 19:03

Pregunta para la gente de los CAISS.
bueno, primero introducción. Se ha aplicado a rajatabla el RD, para los Exentos, y su

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
Esto significa, que si eres un parado que agota el paro, y no cobras (o cobraste) el subsidio, en el PAS21 te toca pagar el 40%, y apareces en el grupo 04 subgrupo 01.
Cuando obligaron a las usuarias (en su mayoria mujeres) que dejaron de cobrar el RAI, a ser Titulares y a no poder ponerse como Beneficiarias de sus maridos, pues observé que aparecian automaticamente de Alta como Titulares por la 221 (desempleo), y en la PAS21 les toca pagar el 40%, grupo 04-01 (supongo).
Es injusto que su marido pague el 10% (en caso de pensionistas) y ella ahora el 40%...

Pregunta:
Vosotros les cambias el subgrupo al 02 (grupo 04, subgrupo 02), y así salen Exentas??? Question Question Ya sé lo que hace otro compi por aqui asiduo, pero tengo mis dudas sobre el cambio...... ¿lo cambias o dejais el que sale?? Question Question (y a pagar el 40%) (¿alguna instrucción al respecto?)

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Mensaje  Invitado 16.08.12 22:38

bueno, me responde a mi mismo, y después de intercambiar opiniones sobre el RAI, y al no ser un "subsidio de desempleo", pues parece ser que es estrictamente correcto...

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

....es estrictamente correcto aplicarles un 40% de REPAGO.

Pero por si alguien lee estoy y puede cambiar algo... Se está dando un caso frecuente donde se PERJUDICA al ciudadano (por no entrar en que toda la Ley es perjudicial, pero ese es otro tema). Ejemplo MUY habitual:

Señora Beneficiria de su marido pensionista. Antes no pagaba nada. Ahora el 10%. OK. Se pone a cobrar el RAI, y cuando termina, SE LE OBLIGA A SEGUIR SIENDO TITULAR (por la activación 221, agotamiento desempleo, Ley 33/2011), y entonces, le toca pagar el 40%.... teniendo que pagar un 30% MAS

La Seguridad Social suele tener un buen trato con los ciudadanos, y cuando es posible, le deja LA OPCION DE ELEGIR la pensión, prestación mas favorable, si puede hacerlo.
Se deberia dejar elegir si se sigue siendo Titular o pasarse a Beneficiaria (que aquí es CLARAMENTE PERJUDICIAL, ser Titular), pero nos basamos en que el Derecho como Titular prima sobre el de Beneficiario. Pero no es menos cierto que es un "titular" tramposo, que se inventó para dar cobertura sanitaria a los parados que se iban a quedar Sin Asistencia con la nueva Ley...
No seria muy complicado que la gente que acabara de cobrar el RAI, no se quedaran como Titulares, y que puedan, o bien acogerse a Beneficiario de su pareja, o bien, si no tienen, se le da de Alta por la via de ingresos... Puede ser mas trabajo para nosotros, pero lo haria encantado, ya que se agraviando a estas mujeres, pagando un 30% mas...

Y si no se quiere hacer nada, que cuando subscriban el RAI, haya UNA NOTA INFORMATIVA donde se le diga que en caso de ser beneficiaria de su marido en la Asistencia Sanitaria, ya no podrá volver a ponserse con él....

Si no, se están sintiendo estafadas y con MUCHA RAZÓN.

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Mensaje  Invitado 16.08.12 23:23

En primer lugar me gustaria agradecer este hilo porque gracias a él, se me han aclarado muchas situaciones que estoy viendo a diario en el trabajo.

Me gustaria comentar que en el caso comentado por JuanjoVal, yo considero que la finalización de la RAI no es terminación de prestación ( situacion 221 en el att30, en pas63 04/01) donde se paga el 40%, sino terminación de subsidio (situación 221 en att30, en pas63 04/02) donde no se paga.

El esposo pensionista pagaria el 10% con su limite en función de rentas y la esposa terminada la RAI no pagaria por finalización de subsido.

Porfavor si estoy equivocado, me gustaria que me lo aclarseis. GRACIAS.


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Mensaje  Invitado 16.08.12 23:38

Yo estoy de acuerdo contigo Isleño, para mí, mientras no me diga lo contrario una norma (Infobass, Caissgestiona...) cuando se agota el RAI pasa a la situación 221, exento de aportación farmacéutica.

JuanjoVal se ha empecinado en lo contrario, y quizás con su razón, pero yo soy partidario de actuar, en caso de duda, en favor del ciudadano asegurado.


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Mensaje  Invitado 17.08.12 0:12

Isleño escribió: , sino terminación de subsidio (situación 221 en att30, en pas63 04/02) donde no se paga.


Pues... como dice Keslokes, es interpretable... Primero, me baso en los casos que he visto... Son antiguos, es decir, de hace medio mes... A mi me aparecian 04-01, en la PAS21, y lo que pregunta es si vosotros lo cambiabais a 04-02 o lo dejabais...
Si ya te sale automacito, 04-02, encantado de la vida.
Pero, mi tocedura al respecto, se basa en que el RAI no es un "subsidio de desempleo", y esto lo empecé a pensar al ver que me ponian que debían pagar el 40%.
Los "subsidios de desempleo", según la página del SEPE, sólo son éstos:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_sub_desemp.pdf

y como tambien digo, por cabezoneria, seguramente, es que uno de los requisitos para que te concedan el RAI es que no tengas derecho al "subsidio de desempleo" o lo hayas agotado... por tanto, el RAI no es un subsidio de desempleo.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Triptico6.2a.pdf, (explicación del RAI).

Y siendo estrictos, lo que dice el RD es que estan EXENTOS:

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación

Al no ser el RAI un subsidio de desempleo, no está Exento, y por eso aparece en la PAS21 a pagar el 40%.... (cabezota soy, pero si no fijo mis normas, despues no puedo cumplir lo mismo con todos los ciudadanos...).

Si ahora ya aparece automaticamente EXENTO, yo encantado, pero cambiarlo... no creo que esté bien.

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Mensaje  Invitado 17.08.12 0:25

Y cuando viene de subsidio y el PAS21 pone el 40 por ciento, ¿no lo cambias?

Pues con la renta activa la cambio también No somos esclavos de las máquinas

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Mensaje  Invitado 17.08.12 0:33

Es que la Renta Activa de Insercion NO ES UN SUBSIDIO DE DESEMPLEO, y por tanto, no está exento, y no lo cambio.. Es mas, si ya sale a pagar el 40%, es porque ellos lo han pesando así, no es un error (yo pensaba que sí, al principio).
Por tanto, yo lo dejo como está.

Los subsidios de desemplo están tasados, son lo que son. El RAI no.

Si veo alguno, que aun no he visto, de subsidios de desempleo que no me aparece como Exento, lo cambiaré, apoyandome en la pagina de la SEPE, y en sus diversas clases, por ejemplo, SI es un subsidio de desemplo, el subsidio de desempleo de mayores de 52 (ahora 55 años).

No tengo instrucciones de cambiarlo, es mas, ellos lo haN hecho así, no yo, porque según ellos y según la el RD es lo que les toca, pagar el 40%...

Si me sacan una instrucción diciendo que lo cambie, que el ordenador se lo ha asignado mal, yo lo cambio, y gustosamente se lo cambio a todas (me quedo/are, una nota con su dni).

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Mensaje  Invitado 17.08.12 0:34

Bueno, quizas sea entonces un error por mi parte, suponer que era un subsidio. He buscado en nuestra web "seg-social.es" y la define como programa.




Me deja aun mas liado. Shocked

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Mensaje  Invitado 17.08.12 0:41

Pues muy bien, lo siento por los ciudadanos que atiendas, pero yo, hasta que no tenga instrucciones claras no voy a interpretar a la baja. El plan PREPARA, ¿es un subsidio? ¿es un programa? pues lo mismo, cuando se acabe, exento que te crió.

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Mensaje  Invitado 17.08.12 0:52

Estamos de acuerdo en que no tenemos información adecuada... pero si yo la busco... lo que encuentro es que el Subsidio de desempleo abarca:

a) Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
b) Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo, mayores de 45 años en la fecha de dicho agotamiento y no tienen responsabilidades familiares.
c) Trabajadores emigrantes retornados.
d) Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
e) Liberados de prisión.
f) Trabajadores declarados plenamente capaces o que hayan perdido lacondición de pensionista de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para profesión habitual.
g) Subsidio especial para trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo de 24 meses y sean mayores de 45 años en la fecha de dicho agotamiento.
h) Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
i) Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que habiendo extinguido su relación laboral como fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Haber agotado una prestación contributiva de 24 meses de duración y tener 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
• Haber agotado una prestación contributiva de cualquier duración, haber cotizado como fijos discontinuos incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral, y tener 45 años en el momento de solicitar el subsidio.


Todo lo que no sea esto, el Servicio Publico de Empleo Estatal no lo considera un Subsidio de desempleo, ergo, yo tampoco. El RAI no es un subsidio de desempleo... y el PREPARA, pues tampoco me aparece ahi arriba... etc.

[Y si estoy equivocado, ME ALEGRARE. Y se los cambio en el PAS21. Aun me parece mas injutos que los antiguos Sin recursos tengan que pagar el 40%... los del RAI, al menos, han cobrado algo, pero los "sin recursos" (los de verdad, no los de límite 100.000 euros), no han cobrado una mierda, perdon, y tiene que pagar el 40%, sin habre cobrado la miseria del RAI]

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Mensaje  Invitado 17.08.12 1:17

Keslokes u otra persona... ¿alguien tiene alguna dirección de correo donde poder preguntar cuestiones como esta, o de incidencias.. o hacerlo por registro de entrada y enviarlo a madrid? O teléfono... Yo encantado de dar la lata todos los dias hasta que me respondan Cool Twisted Evil

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Mensaje  Invitado 17.08.12 15:12

pero vamos a ver, los directores de los caiss tendran algo que decir no?? yo alucino con lo atrevidos que sois al cambiar ALGO del PAS21 cuando no hay instrucciones claras al respecto, lo que provocais es que cada uno haga lo que le venga en gana y despues así nos irá. hay que esperar a unas instrucciones comunes, ya que según parece será automatico, y un auxiliar no tendrá que "INTERPRETAR" subjetivamente "NADA" y mientras tanto, si algun perjudicado lo detecta pues ya sabe lo que tiene que hacer que no es ni más ni menos que poner una reclamación en su centro de salud,que hasta ahora eso sí que está publicado.

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Mensaje  Invitado 17.08.12 16:55

Ahora mismo no hay ninguna instrucción respecto al PAS21, pero lo que yo veo como atrevido es que se obligue a pagar el 40 por ciento a una persona que percibe la renta activa, cuando debería estar exenta.

Si un auxiliar no se quiere complicar la vida lo tiene fácil, solicitud al director del caiss y que éste resuelva. Y si el director está de vacaciones, a esperar toca.

Ahora bien, también existe el auxiliar que se complica la vida con estupideces como pedir el dni renovado para un certificado de pensión, cosa que no está contemplado en ninguna instrucción. Si no queremos interpretar nada, pues eso, a repasar el Caissgestiona y a rajatabla, y dejarnos de pedir gilipolleces.

Así que si no queremos complicarnos la vida, bien, pero no jodamos más al ciudadano, que bastante tiene ya.




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Mensaje  Invitado 17.08.12 21:50

Tuve la voluntad (osadia o locura) de leerme el archivo adjunto que venia en el correo electrónico donde nos hablaban de la PAS21... Laughing Laughing clown Era tan gracioso... Menos mal que me lo imprimí en papel reciclado, y despues de leerlo, lo destruí con inquina y coraje en la destructora de papel...
No servia para nada...

La opcion de Merylavila es la opción "conservadora" y con su lógica: Si el ordenador dice esto, primero, no tienes porqué dudar de que esté mal... y después, no te han dado instrucciones de si tienes que cambiarlo y cómo... Hasta que éstas no se produzcan, si pone 40% será porque ellos lo han decidido así...
Y si lo cambias... pues que sea con la aquiescencia de tu superior, el Director del CAISS... pero todo sabemos que si le preguntas, te va a decir que no toques nada, jeje Wink

En fin, que aparte de que sabeis que yo pienso que está bien (pero pienso que el RD no está bien) y sumado a que no tengo instrucciones de cambiarlo, pues así se queda....

(comprediendo la buena voluntad de la gente que lo cambia, y yo pensaba, o mas bien deseaba, que el colectivo 221 estuvieran todos Exentos, pero ya se ha visto que no).

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Mensaje  Invitado 17.08.12 22:42

Pues a mi me encanta tocar Laughing Laughing , y si no que no nos den la modificación.

De todas formas no hay que asustarse porque cambies algo, se supone que de buena fe y con lógica.

El Badas es la madre de todas las bases de datos, se nutre de todas las demás (centros de salud, agencia tributaria, el att, nuestro asia...), se debe actualizar diariamente (eso dice el Real Decreto), y por mucho que tú cambies, si esa persona, por ejemplo, declaró más de 100000 euros en la renta del 2010, mañana vuelve a pagar el 60 por ciento.


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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 7 Empty Re: Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

Mensaje  Invitado 18.08.12 13:22

Unos compañeros del caiss me han comentado q los q reciben la PF es una prestacion periodica y tienen asistencia sanitaria incluyendolos en un grupo y subgrupo correspondiente.

Qiere esto decir, que un comunitario q llegue despues del 24/04/2012 le den el nie, puee pedir la pf y se la daran pues no tiene ingresos y automaticamente tiene asistencia sanitaria? es esto asi de facil?

si es asi entonces pq dice el RD q los q entren despues de esa fecha no se pondran como personas sin recursos.

Otra cuestion q se plantea, un hijo, el padre es trabajador y la madre esta como agotadora del subsidido luego medicinas gratis, el hijo con qien se pone beneficiario? daria igual? la ley dice q predominan los del articulo 2.1.a, ambos casos lo son, pero dentro del articulo no dice nada q orden seguir.

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Mensaje  Invitado 18.08.12 15:37

Por mi parte.... FDDO1.. no, no, y no. Vale que estoy de vacaciones, pero antes de que me fuera, la PF no se considera a efectos de Asistencia Sanitaria... Aunque el sistema te aparezca la opción de marcala, entiendo que los informaticos que lo crearon, pues eso, crearon todas las posibilidades (mas valia que sobrara).

En INFOBASS te pone expresamente que la PF no generaba Asistencia Sanitaria (y espero que no lo hayan cambiado, la semana que viene te lo puedo confirmar).
Y justamente es para evitar la picaresca que tu comentas con los extranjeros y la PF... ya que se podría hacer así, de hecho, se planteo esta picaresca y se quejaron los jefes...

Yo entiendo que el los padres, si ambos tienen derecho como Asegurados, Titulares, y ambos lo tienen, pueden poner al hijo con quien quieran...

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