Empleados públicos de la Seguridad Social
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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

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Mensaje  Invitado 18.08.12 15:51

No entiendo esta fobia a la pf, a los extranjeros, ¿ahora somos legisladores? Bastante tenemos con nuestros gobernantes, a veces pienso que nosotros somos más xenófobos que ellos.

JuanjoVal, si eres tan decretista con los desempleados, ¿por qué no lo eres con los perceptores de prestaciones?

Te lo comento con todo el cariño y respeto que me mereces, pero algo no me cuadra.


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Mensaje  Invitado 18.08.12 16:07

es q , keslokes, no tiene sentido que se establezca qe los de fuera no tendras asistencia sanitaria q se la tengan q traer en su pais y luego lo facil q es cobrar la PF y asi si la tienen, la verdad logica no tiene q fuese tan facil. No sabia q en el infobass ponia q no tienen derecho los de la PF, ya lo mirare.

Por cierto ya se q os ofrecieron horas extras habeis empezado? son ilimitadas? o solo 80 horas como maximo al año? tan saturados estais con la AS?

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Mensaje  Invitado 18.08.12 19:09

Tranquilo Keslokes, nunca pierdo de vista que esto es un foro... nada mas... (y hay que darle la importancia que se merece).... Y qué caló que hace...

LO ADMITO: odio, odio, odio la PF. Y como muchos odios, es irracional. [aunque podria decir que mi odio puede nacer de que es la prestación peor gestionada con diferencia, la que mas problemas nos da y casi la que mas papeleo, por no hablar de su grabacion, con fallos en el Prosa cada dos por tres, y también para la porqueria que es... Entiendo que esa porqueria puede ser mucho para algunos, pero yo se la regalo a los Servicios Sociales cuando ellos quieran (su gestión, aprobación.... tooodoooo)].
Y por muy "prestación periodica" y porras, su gestión, en cuanto a Asistencia Sanitaria, seria un horror, horror, con la de veces que se suspenden expedientes.. con cartas que no llegan a sus destinatarios, con los expedientes que se suspenden... por dnis, nies caducados, autonomos que no presentan modelo 130/131, etc, etc....

No sé en qué pensaría el legislador al poner tan ricamente "prestaciones periodicas", pero como sugiere arriba otra compañera... no tenemos porqué interpretar un RD, para eso están los de arriba, y los de arriba me han dicho en sus intrucciones (INFOBASS), que la PF no reportaba Asistencia Sanitaria.... (y espero que siga así, o lo han cambiado?).

Por mi parte, no le tengo ninguna fobia a los extranjeros (ehhh, jijiji, mis amigos se reirian, soy un ex-ong para la integración de los mismos -uno de mis curros anteriores a la rica vida funcionarial-)... en todo caso tengo fobia a los legisladores incompetentes Cool , capaces de decretar una cosa y la contraria, o decretar cosas inútiles... (el RD, por ejemplo)

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Mensaje  Invitado 18.08.12 21:22

Eso es, los legisladores hacen un decreto que dice que tendrán derecho los perceptores de prestaciones. Veamos, el RDL 16/2012 dice que obstentarán la condición de asegurado:

"c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo."

El Rd de desarrollo, matiza:

"3.º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza."

Yo no tengo ningún interés en que se tenga derecho a la asistencia sanitaria por ser perceptor de la pf, me inclino más la universalización del derecho, pero en este punto observamos ese "como", palabra que se inventa un decreto de desarrollo, y que va a ser la que determine que la pf no es periódica como el desempleo.

O sea, un decreto de desarrollo modifica substancialmente la ley, alucinante.

FDDO1, estoy contigo, esto es un despropósito, en un verano están cambiando todo el sistema de la asistencia sanitaria, sin personal, sin responsables, y para qué, yo lo tengo claro, para echar a los extranjeros sin residencia legal, el resto seguirán teniendo asistencia sanitaria como antes; o mejor, ahora hay más ciudadanos con derecho.

Me explico, ¿qué pasa con los abogados? hasta ahora no tenían derecho, por superar ingresos no se metían en personas sin recursos. Ahora se están estudiando el real decreto y ya están apareciendo, como el límite son 100.000 euros quieren entrar por ahí. De momento no he encontrado nada al respecto en Infobass (tampoco lo he buscado mucho), pero estoy releyendo el real decreto de desarrollo, y me estoy inclinando a que sí tienen derecho, me mosquean mucho estos párrafos:

1.b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: bla bla bla

4. No tendrá la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria a la que se refiere el apartado 1.b) la prevista normativamente para la cobertura, a través de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, bien los concierte por sí misma, bien a través de un tercero.

Tampoco tendrá esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social."

Leo y releo, y creo entender que sí que tienen derecho, a ver si alguien me lo explica.

A uno de ellos, ya le he dicho, que bien, que presente la solicitud, que ya le responderemos, si en 30 días no recibe contestación, silencio negativo, tal como dice el real decreto que usted se ha estudiado y conoce tan bien.


En cuanto a las horas, FDDO1, de momento no creo que haya mucho movimiento, yo creo que están un poco acojonados por lo que se viene encima el 1 de septiembre y por si acaso se curan en salud.

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Mensaje  Invitado 18.08.12 21:57

Puffff... el última de curro se me ocurrió ver el INFOBASS y vi que lo habían actualizado con toda la normativa nueva y las posibles casuisticas... Y casi me dio un mareo y lo cerré inmediatamente... que uno se iba de vacaciones. Creo que si lo buscas por el infobass, ya estaba resuelto el problemilla.. pero al modo "infobass", o sea, un rooooolllloooooo largo y no muy claro... (ya sabemos que el infobass puede ser un jungla donde te adentras y no sales bag ...).

Ya que con el nuevo desarrollo tenemos 30 dias para resolver "los marrones y a los chulitos", pues se les aplica. Que hagan su petición con la documentacion oportuna y se estudiará... Yo lo que vi en el INFOBASS era para estudiarlo con caaaaalmaaaaaa.

Yo comentaba por ahi que no sabia cómo iria lo de las citas por la tarde en mi curro... jajajaja Shocked .. Se me habia olvidado que puedo verlo perfectamente por internet desde mi casita cheers ... dándome un cita previa.... La tarde de lunes, ocupada, la del martes, a medias... y ya todo lo demas libre....
Ya sé que igual como en la ofi el lunes... clown (que rollo currar 52 horas/semana... no sé cómo cuadrarlas)... [en horario de invierno... ahora menos... o a ver cómo hacen lo del horario en septiembre... con eso de las 40horas...]

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Mensaje  Invitado 19.08.12 14:14

bueno, pues como digo por otros lares, he encontrado esta nota del CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, de 6 de agosto:

http://www.icasal.com/activos/texto/wicas_pdf_5884-TTi59nd1oV20JO2H.pdf

Resumiendo y lo que pone el Señor Presidente del Consejo, en esta Circular nº 83/2012:

En definitiva, con el límite de 100.000€, los profesionales afiliados a una
mutualidad alternativa al RETA, tendrán la consideración de asegurado a efectos de
la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema
Nacional de Salud.
Un abrazo.


Abracemonos todos, ohh seres humanos, ohh compatriotas, aún mas, ohhh amigos y amigas, mis hermanos y hermanas... por fin, los abogados, ya tiene cobertura sanitaria a cargo de los fondos públicos de nuestro alabado, querido (y actualmente ninguneado, vejado y saqueado) Sistema Nacional de Salud.

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Mensaje  Invitado 19.08.12 16:16

q fuerte ,entonces tienen cobertura doble? a traves de la mutua y la seg. social? vaya tela.

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Mensaje  Invitado 19.08.12 22:39

Llevan muchos años estafando a la seguridad social, ya que se ponían como beneficiarios de sus padres o sus cónyuges, mintiendo en la solicitud sobre los ingresos, ya que sabían que no los controlábamos.

Ahora no hace falta que engañen, ya están dentro de la legalidad.

Y eso que nuestros queridos mandatarios querían ahorrar en la asistencia sanitaria.

Qué ilusos somos


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Mensaje  Invitado 21.08.12 21:36

Que semanita mas entretenida... varias curiosidades, a ver qué haceis vosotros:

1) Tema extranjeros, bueno, seres humanos que no tienen nacionalidad española (ellos se lo pierden) clown . El CAISSGESTIONA no es muy claro, vamos, que por una parte tenemos la tabla resumen de la del RD 16/2012, y por otro lado, si ya te vas a los documentos Asistencia sanitaria, en el menu, ya es mas... conciso, obtuso, abstracto.
Se pide: declaración responsable de no superar el limite.. OK, con la solicitud basta. Dice, en su caso, certificado de la administración tributaria del Estado de su ultima residencia... ¿esto se pide??? Dice, "en su caso", con la declaración firmada valdria....
Despues, declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la A.Sanitaria por otro via (jeje.. en el cuadro resumen ponia que se lo enviaramos a la Sección de la DP de Asistencia Sanitaria... que no existe), aquí tambien con la solicitud vale... Y cuando dice: "Certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Socil o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado acreditativo de que no procede exportación del derecho a la prestació de asistencia sanitaria en España"..¿? Esto qué es? Se pide? Sabrá el país competente que porrás le pedimos? tardará meses y meses en enviarselo?? mientras tanto, que hacemos con él sujeto?? algo provisional?? cómo corcholis se hace eso???
En fin, que mientras tanto, lo mas fácil para todos y chimpum...
A ver, e igual estoy espeso, pero esto debe ser solo para darlos de Alta por Limite de ingresos, sin recursos antiguos, ya que si me viene un pensionista con su S1, ese misterioso Certificado (en azulito) no tiene sentido (el mismo S1 acredita su derecho por su país). Y tampoco entiendo, si es un extranjero que cotiza aquí... qué pinta ese Certificado, si tiene dercho por cotización... O sea que por lógica, es sólo para el colectivo por límite de ingresos.... (mi lógica)... [pero el CAISSGESTIONA no lo especifica, parece que es para todos]

2) ¿Qué haceis con los usuarios de los que no hay datos en la PAS21 ni PAS63? Suelen ser gente sin asistencia, se le da de Alta en el colectivo que sea, att30-48-asq01, se le da el "P1"... y ya está... a su centro de salud.. pero sigue sin salir nada en la PAS21 o PAS63....

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Mensaje  Invitado 21.08.12 22:02

Supongo que sacarán instrucciones al respecto, JuanjoVal, de momento con la declaración jurada bastaría. Aunque hay casos muy raros, extranjeros con permiso de hace años y que no tienen ni un movimiento en la vida laboral.

Pero quienes somos nosotros para dilucidar si a este le pides el certificado y a otro sólo la declaración.

En cuanto al S1, el E121, E106 y E109 antiguo, éstos ya traen su asistencia sanitaria, que luego España les cobrará al Estado origen de ese S1. Hay que asignarle NAF, si no lo tienen, darle de alta en ATT30 y luego en Asia Internacional. No se le pide nada, salvo el DNI/NIE/Cert.Unión y empadronamiento (verificación datos)

El PAS21 y PAS63, si no estoy confundido, es el Badas, la madre de todas las bases de datos de asistencia sanitaria. Se nutre de todas las demás: ATT, Asia, Centros de Salud, Agencia Tributaria....

A los que demos de alta en Asia o Att, se supone que algún día se volcarán en el Badas. El decreto dice que diariamente, pero a saber...

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Mensaje  Invitado 21.08.12 22:46

A mi se me ha planteado otra cuestion.

Aquellas personas que se les ha dado asistencia sanitaria como personas sin recursos, una vez que ya han encontrado trabajo, la situacion adicional de persona sin recurso no se cierra sola. Les estais diciendo a la gente que acueda de nuevo al CAISS para cerrar pesona sin recurso y darle una nueva resolucion de asistencia sanitaria con la nueva situación ?

Por cierto, entre tanta información-desinformación, hoy nos dicen que el RAI mientras cobra es situacion grupo 03 subgrupo 03 y no paga medicamentos. Pero siguen sin aclararnos una vez que se termina la RAI si el grupo es el 04 y el subgrupo 02. Se nos ha dado un caso de esos hoy que en pas21 aparecia como grupo 04 y subgrupo 02 y sin embargo aparecia que tenia que pagar el 40%. No hubo manera de cambiarselo. pale

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Mensaje  Invitado 22.08.12 1:23

Hola Isleño, con la situación adicional de Personas sin recursos (213), si están de alta laboral, creo que lo conveniente sería darles de baja con el ATT30. Cuando encuentro a casos como este, yo le doy de baja.

También sucede, con este tipo de asistencia sanitaria, lo siguiente. Si ahora damos una nueva alta de personas sin recursos, ésta permite la inclusión de beneficiarios. Pero si el alta es anterior, no permite incluirlos; lo que hacemos es dar de baja a la anterior y hacer una nueva alta. Un lío, vamos.

En cuanto al RAI, si habeis cambiado al subgrupo 02 (extinción de subsidio, no?) y no pasa a exento, eso es que van afinando con la aplicación. Antes, al poner el 02, pasaba a exento. Se ve que cuando se le acabe el RAI ya tienen dinero para pagarse los medicamentos Crying or Very sad






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Mensaje  Invitado 22.08.12 19:59

Yo no les digo nada a los Sin recursos... ya vendrán si les causa algún problema dicha situación "colgada".. porque, en cuanto a la Asistencia Sanitaria, si se pone a trabajar, no hay problema, sigue estan Activo y pagará lo mismo, el 40%, o según la renta... por lo que no le veo sentido que tengan que venir... (Igual hay algo que se me escapa, pero no le veo problema).

El eterno tema del RAI, jeje... pues le toca pagar el 40%, a mi entender [una vez agotado] , por eso nunca se va a cambiar a Exento, por mucho que le pongas, o salga, 04-02.... igual seria mas correcto que saliera 04-01, pero salga como salga, me temo que a pagar el 40%...

Mi Conselleria Valenciana de Salud ha sacado un pdf con preguntas frecuentes,

http://www.san.gva.es/cas/prof/dgf/farmacia/pdf/NOTA_INFORMATIVA_DG_FARMACIA_APORT_MEDICAMENTOS.pdf,

y pone que:
"CIUDADANO QUE TIENE RECONOCIDA UNA INCAPACIDAD / DISCAPACIDAD
Los ciudadanos que tengan reconocida una pensión por incapacidad no están exentos de aportación farmacéutica. Se les aplica el Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF) que corresponda según rentas.
En caso de tener reconocida una discapacidad por la Conselleria de Bienestar social igual o superior al 65% en caso de mayores de 18 años pueden tramitar las prestaciones farmacéuticas gratuitas a través de su Centro de Salud
."

BIIIIIEEEENNNNNNNN, un beso en los morros que les doy... Está bastante bien el pdf, aunque claro, cada Comunidad Autonoma tiene sus "cosillas"... pero en cuanto a la discapacidad, toda para ellos... cheers cheers bye good clap2 thup

{Mensaje para Keslokes (ya que participa mucho en el otro foro de Alternativoss): si dices algo interesante en el otro... dilo tambien en este... vale? es que como me han CENSURADO, borrado algunos de mis mensajes, en el otro foro, igual ya paso de entrar, y por supuesto, de responder (bueno, leere a Frozen, thup ). Un saludo, y nos leemos por aquí} Wink Wink

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Mensaje  Invitado 23.08.12 20:37

Ya es oficial. A partir de mañana, 24 de agosto, ya se puede dar de alta a los usuarios, colegiados profesionales, en la categoria antigua "sin recursos", que ironicamente, ahora es hasta los 100.000 eurazos y que han tenido que cambiar el nombre al colectivo y llamarlo por "limite de rentas".

Marquemos el día de mañana en el calendario... No pale
Para los curiosos, el INFOBASS hay recuadro nuevo sobra la Asistencia Sanitaria (ya lo podían avisar, jopeta, que tienes que estar mirandolo a todas horas...) coffee coffee

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Mensaje  Invitado 24.08.12 20:42

Una duda-curiosidad. Antes, al menos, a los pensionistas europeos, con su E-121, ó S1, no pagaban nada, claro, igual que un español, y nosotros le cargamos a su país un cuota fija, independientemente de si usaba los servicios sanitarios o no... me parece que era así... vamos, que no iba por reintegro de gastos, ellos no se tenian que ir quedando con facturas, etc...
Entonces, ahora, con el tema copago, un pensionista europeo debe pagar también en la farmacia, o se dará por incluido eso en la cuota fija que cobramos a su pais (independientemente del uso)???

Todo viene por lo de tener que pedir el famoso: Certificado expedido por la adminsitración tributaria del Estado en que haya tenido su última residencia acreditativo de no superar el citado limite de ingresos...

¿es necesario para todos? Yo solo le veo lógica para el colectivo por "limites de rentas", ya que es al que se le aplica limite de ingresos.. (no hay limite para trabajadores y pensionistas... hay tramos para fijar el Repago... O sea, que REDACTEN BIEN). Wink Evil or Very Mad

No tengo problema en pedirlo, pero que me lo diga mi Director Provincial, no un legislador desde Madrid, que tambien dice que enviemos las Solicitudes de ciudadanos comunitarios a la Seccion de Asistencia Sanitaria... QUE NO EXISTE!!! confused affraid

Y si quiere que lo pidamos, que me de notas informativas en sus idiomas, al menos, inglés, aleman, frances, aclarando qué modelos son, y qué hacemos mientras su país se lo envia, si quiere... (Esto se deberia comunicar internamente a los paises, que junto al S1 ó E121, les dieran dicho modelo...)
Además, al grabar un S1, E121, en nigún momento se piden ingresos...

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Mensaje  Invitado 25.08.12 21:07

A riesgo de ser pesado, pero gracias a que os "cuento" cosas por aquí, voy pensado sobre el tema, quiero aclarar u oscurecer clown mi mensaje anterior con nuevos pensamientos, ya que en mi CAISS estamos "discutiendo" a quién hay que pedirles el dichoso "Certificado expedido por la administración tributaria del Estado en que haya tenido su última residencia acreditativo de no superar el citado limite de ingresos..".

A riesgo de volverme a equivocar, y pensado sobre ello, y aclarando mi mensaje anterior, y remirando el RD, veo claro que a los pensionistas comunitarios, y en general, a aquellos que se les aplique la Asistencia Sanitaria según Reglamentos Comunitarios e internacionales, no se les deberia pedir dicho Certificado, según lo que dice:
"Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.”

Es decir, que un pensionista que traiga su S1, E121, no se le pide nada, ya que él se rige en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias aplicables.
Supongo que éstos no copagan nada, ya que nosotros les cobramos una cuota fija al país que les concede la pensión, independendientemente de que lo usen o no...
Esto es un interpretacion... hasta que algún Ser Superior que vuelva de vacaciones nos de instrucciones claras...

Entonces, ¿a quién se le pide? scratch

Pues pongo ejemplos:
-Extranjero cotizante a la SS, de Alta, y en la PAS63 aparece un copago del 40%... Se entiende que el señor ha hecho su declaración y hacienda nos ha filtrado el tramo de renta y le toca pagar el 40%.. ó 50%... y no le pedimos nada porque ya lo sabemos.
Es un caso muuuuyyy obvio, pero es para enmarcar que pienso que sólo hay que pedirselo a
-Extranjeros que no cotizen a la SS, claro, y que sea para darles de Alta en el Colectivo de Límite de Rentas, y entonces, sí es necesario saber sus rentas... y además, habrá que ver si hay datos en la PAS63 o no... Supongo que si hay que darle de Alta en Limite de Rentas, no habrá datos de él en la PAS63...
Es decir, a todos esos extranjeros que ahora nos van a aparecer Sin Asistencia, en el ATT61 (si son trabajadores, nos apareceran como Activo en el ATT61 y tendremos datos en el PAS63, ya que el reconocimiento es "de oficio" y "automático", según el artículo 5 RD 1192/2012, y no habria que pedirles nada....)

scratch confused

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Mensaje  Invitado 26.08.12 21:37

Por que no todo va a ser legislación, dudas y marrones... (que no soy tan pesado como parezco... clown )
Os pongo un enlace de un video MUY BUENO de médicos del mundo, sobre el "nuevo" juramento hipocrático de los médicos aplicando esta ridícula ley (y cada día mas ridicula, al ver su aplicación practica).

www.derechoacurar.org




https://www.youtube.com/watch?v=GbsFF_Jn0ww&feature=related

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Mensaje  Invitado 30.08.12 21:24

1) Ummm, ¿alguien ha notado que algunos usuarios que han agotado el Subsidio de Desempleo, y asi aparece en el ATT61, con esas letritas, Subsidio de desempleo (no hablo de RAI ni otros), aunque estén como 04-02, les aparece a Repagar el 40% y no cambia de ninguna de las maneras?...
Si sirve de algo, no son subsidios "normales", es decir, no agota el contrato, cobra la prestación contributiva y despues el subsidio de desempleo.... vamos, el curso normal de muchos... En algunos casos, no hay prestación contributiva, y directamente es subsidio de desempleo...
Pero vamos.. no tenemos orden de diferenciar, ni SABER distinguir entre subsidios de desempleo.... confused pale

2) ¿cómo creeis que le corresponde a una persona que ESTE cobrando el RAI, en grupo y subgrupo? ¿03-03, ó 03-06? porque cada uno sale a su buen entender.... ¿mientras esté cobrando el RAI, está Exento?? (después ya sabemos que paga el 40%)...

No mareo mas. Cool

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Mensaje  Invitado 30.08.12 21:40

Hoy me han comentado en el trabajo algo, que me ha dejado un poco descolocado. Y me gustaria saber si a vosotros os han mandado la información también.

Se trata de las personas que cobran la Ayuda Fonas, hasta ahora, al menos me lo explicaron así cuando entre a trabajar, no es una pensión y no tiene derecho a asistencia sanitaria. Por tanto en su mayoría señoras, las incluiamos en las cartillas sanitarias de sus marido. Hoy resulta que llega un correo aclarando que ya tienen asistencia sanitaria y que en farmacia pagan el 40%. affraid

Si mal no recuerdo es una ayuda que apenas cobran 140 € / mes, que hace que sus maridos no puedan cobrar complementos a minimos en las pensiones por conyuge a cargo y ahora les van a hacer salir de las cartillas de los maridos para que paguen el 40% !!! Yo cada vez entiendo menos esto !!!

No se si habeis tratado este tema, si me repito, pido disculpas.

Otra cosa de hoy tambien. Me dice mi superior, que ya no se puede hacer inclusion de beneficiarios en ASIA internacional directamente. Ahora hay que hacerlo en ASIA nacional (con todo lo que implica, dar numero de ss, etc etc) para que luego en 24 horas se haga un volcado en ASIA internacional y entonces si podamos pedirles las TAE o emitir los CPS affraid

No se, he debido tener un dia malo, proque estoy super indignado. Hasta hace un par de años yo daba las tarjetas en mano y hemos llegado a esto confused


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Mensaje  Invitado 30.08.12 21:53

HOla Isleño, lo del FONAS con asistencia sanitaria es la primera vez que lo oigo. Lo que sí hay es una asistencia sanitaria que reconocen las CCAA, la de la LISMI, que todavía está en vigor. Si consiguen que se la aprueben, están exentos de copago

En esta página explica cómo obtenerla:

Asistencia sanitaria LISMI Andalucia

En cuanto a lo del Asia, efectivamente, es como dices, si el beneficiario no consta en el Asia Internacional, habrá que incluirlo en el nacional y esperar a mañana, con la fresquita se solicitará la TSE o el CPS. Alucinante.

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Mensaje  Invitado 30.08.12 22:56

JuanjoVal escribió:1) Ummm, ¿alguien ha notado que algunos usuarios que han agotado el Subsidio de Desempleo, y asi aparece en el ATT61, con esas letritas, Subsidio de desempleo (no hablo de RAI ni otros), aunque estén como 04-02, les aparece a Repagar el 40% y no cambia de ninguna de las maneras?...


Ya hemos tenido algun caso como el que comentas. La solución fue, cambiarlo a 04-01 confirmarlo con pf5 y luego volverlo a cambiar a 04-02 y confirmarlo de nuevo. Una vez hecho esto, se modificó lo del pago en farmacia.

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Mensaje  Invitado 30.08.12 23:00

keslokes escribió:HOla Isleño, lo del FONAS con asistencia sanitaria es la primera vez que lo oigo. Lo que sí hay es una asistencia sanitaria que reconocen las CCAA, la de la LISMI, que todavía está en vigor. Si consiguen que se la aprueben, están exentos de copago

Si conozco la LISMI y ya teniamos claro que estaba exento en el pago de farmacia. Pero lo que nos llego hoy ha sido sobre ayudas asistenciales como el FONAS y eso es lo que ya me deja descolocado.

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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 8 Empty Re: Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

Mensaje  Invitado 31.08.12 20:34

Isleño escribió: Ya hemos tenido algun caso como el que comentas. La solución fue, cambiarlo a 04-01 confirmarlo con pf5 y luego volverlo a cambiar a 04-02 y confirmarlo de nuevo. Una vez hecho esto, se modificó lo del pago en farmacia.
cheers cheers cheers cheers
Tomen nota señores... Ya he cambiado a los que tenia en mi carpetita de "marrones"... Cool

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Mensaje  Invitado 31.08.12 22:04

Una pregunta, los cambios que haceis en el Badas, con la PAS21, ¿sabéis cuándo surten efecto en los centros de salud y en las farmacias.?

La teoría dice que estos cambios van a la Ministerio de Sanidad y que "diariamente" se pasan o se cruzan las modificaciones a las Servicios de Salud correspondientes.

En la práctica, en mi comunidad, no está pasando esto. Y tenemos un marrón cada día, nosotros, en los caiss, ya no podemos hacer nada más, cambiamos el grupo cuando corresponde, pero si luego no surte efecto en las farmacias es como si no hiciéramos nada.

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Mensaje  Invitado 01.09.12 14:46

Yo tenia algunos "expedientes" para actualizar grupo-subgrupo, que no se actualizaban (ahora sí, gracias al 04-01 y despues 04-02), y la comunicación parece ser diaria, ya que lo hacia cada día, y de un dia para otro, lo que estaba pendiente de comunicar, ya no lo estaba.

Otra cosa es cómo se transmite eso a las farmacias, el gran problema. Pues no lo sé. Quiero pensar que con los Centros de Salud, es diario, que no quiere decir instantáneo, pero quizá con las farmacias tarda algo mas, si por ejemplo, depende de algún cruce con hacienda, por si cambiara el porcanteje de REpago según renta.

Lo único que se me ocurre en tu caso, es que Reclame el importe que se paga, con los tiquets, a la Conselleria, o Consejeria de Sanidad correspondiente... ya que no se puede hacer otra cosa... Aparte de, igual, hacer otra reclamación basándose en el Repago, no en el grupo y subgrupo (que es cosa nuestra), a dicha Consejeria.

Espero que poco a poco todo sea mas rápido y mejor... o quizá es solo un deseo infundado...

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