Empleados públicos de la Seguridad Social
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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 3 Empty Re: Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

Mensaje  Invitado 25.06.12 19:19

FDDO1 escribió:estais aplicando el RD a rajatabla? lo digo pq en mi oficina no. Lo ven injusto por el tema de los inmigrantes y q ellos daran asist. sanitaria sin recursos q no pasa nada. Esto si q va a ser un caos cada uno haciendo lo q qiera y discutiendo con todos los extranjeros y luego un compañero lo mete en situacion adicional y punto.

Esta es una discusión que mantengo casi a diario con las compis (utilizo el género femenino y no meto la @ porque en mi caso son todas de dicho género) que han entrado del último macro (casi todas de Corre@s -por ser políticamente correcto y por experiencia posteadora veo esto de la @ se lleva mucho en lugar del neutro- excepto algunas del INAP) sobre lo justo y lo injusto de las leyes que tenemos y la obligación de aplicarlas en el desarrollo de nuestras funciones. Siempre acabo cortando con la misma frase: "no somos quienes interpretamos las leyes sino quienes las hacemos cumplir. Cualquier disconformidad: recurso de alzada, contencioso hasta el Supremo y recurso de amparo ante el Constitucional". Si tenemos unos servicios jurídicos (supuestamente mucho más versados en el tema que nosotros) que paren unas instrucciones (sean más o menos justas) sobre la aplicación de tal o cual ley que afecte al ciudadano que reclame nuestros servicios pues habrá que otorgarles la presunción de legalidad. ¿Qué no? Pues para eso están los órganos superiores, los tribunales de lo contencioso y lo social, el Supremo y el Constitucional para darnos o quitarnos la razón.

Cuando considero una interpretación una norma es injusta animo al afectado a llegar hasta el final (el constitucional), Otra cosa es que, a título particular, la considere injusta y motu propio me pase pol forro los caprichos todo el tinglado administrativo-jurídico tengo por encima. Que si no trasciende no pasa náaaa (Mota dixit) pero a la que toque los bemoles de quien no se los tenga que tocar bonito expediente me cae.

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Mensaje  Invitado 25.06.12 20:42

FDDO1 escribió:estais aplicando el RD a rajatabla? lo digo pq en mi oficina no. Lo ven injusto por el tema de los inmigrantes y q ellos daran asist. sanitaria sin recursos q no pasa nada. Esto si q va a ser un caos cada uno haciendo lo q qiera y discutiendo con todos los extranjeros y luego un compañero lo mete en situacion adicional y punto.

Nosotros, desde la puesta en funcionamiento del Asia Nacional, estamos aplicando la nueva normativa.

Creo que está a punto de salir el desarrollo del decreto ley y cuando salga, dudo que podamos hacer otra cosa que cumplirlo. Por muy en desacuerdo que podamos estar en algunos puntos, poco margen a la discrecionalidad va a haber. A no ser que cometamos un delito de falsedad.

Extranjeros: Si los efectos de la residencia son posteriores al 24 de abril, ya vendrán con la asistencia sanitaria. La situación adicional 213 se puede dar de alta, pero luego en el Asia (que es lo que valdrá) no podrás incluirlo, a no ser que falsifiques la fecha de efectos del permiso. Además, cada movimiento informático que realicemos está grabado, así que yo no jugaría con esas cosas.

Si no hay permiso de residencia no se puede hacer nada, como ha dicho JuanJoval, ya tenemos la nota informativa del Infoexpress.

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Mensaje  Invitado 28.06.12 18:49

¿Entendemos que el Infobass está mal? Que podria ser.. van todos tan perdidos... Lo digo porque según unas instrucciones, los titulares de personas sin recursos (213), podían incluir beneficiarios (como veo lógico). Pero en el Infobass pone ahora que no, en al apartado, PROVISIONAL, de la Asistencia Sanitaria...
Yo creo que se habrán colado, que habrán hecho un corta y pega con la normativa anterior (que no podian) y lo han dejado así...
El Asia te deja... o sea que barraaaaaa libreeeeeee beer ,

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Mensaje  Invitado 28.06.12 19:44

JuanjoVal escribió:El Asia te deja... o sea que barraaaaaa libreeeeeee beer ,

Supongo que del INSS (Asia me suena a continente). Cuidadín cuidadín con la barra libre. Que los que mantienen y actualizan los sistemas informáticos no son ni legisladores ni jueces (en muchos casos ni funcionarios). El e-SIL* (TGSS) no será la primera vez que me deja ojiplático ante flagrante contradicción la normativa (no instrucciones superiores ni interpretaciones servicios jurídicos, directamente la normativa) me he estudiado, aplicado a cientos de casos anteriores y comprobado en el momento in situ (con el cliente delante) no ha sido derogada. Hecha la oportuna consulta a instancias (muy muy) superiores (SSCC) resulta que no. Que de barra libre nada. Que a cajcar con lo que hay. Por mucho que el sistema te reconozca la bonificación no ha derecho según normativa, jurisprudencia, interpretación de servicios jurídicos e instrucciones superiores aunque la maquinita diga SÍ, bwana la triste realidad es NO, ajo y agua. El tema no pasa de la simple anécdota si la pillas in situ en el momento del alta y no en una revisión de expediente al cabo de 5 ó 6 años con la correspondiente reclamación de deuda y reintegro de prestaciones indebidas (si las hubiera o hubiese).




*e(lectronic) Sistema de Información Laboral, también conocido como SILTGA

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Mensaje  Invitado 28.06.12 21:11

El Asia es el aplicativo que tenemos en el INSS para el reconocimiento de la asistencia sanitaria. Si el Asia deja reconocer el derecho, palante como los de Alicante. Lo que está pasando es lo contrario, que a veces no lo reconoce, pero sí tienen derecho; damos la incidencia y lo arreglan.

En Tesorería supongo que será más complicado el asunto, con las bonificaciones y continuas modificaciones.

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Mensaje  Invitado 02.07.12 17:49

keslokes escribió:
En Tesorería supongo que será más complicado el asunto, con las bonificaciones y continuas modificaciones.

No tiene nada que ver la cotización de los trabajadores y el derecho sanitario. ¡¡Es el nivel de rentas de las personas físicas !! el que interviene en eso del co-pago. Nada en absoluto el nivel de cotizaciones sociales. Puede ocurrir que un pensionista cobre el mínimo pero tenga una renta del copón. No creo que haga falta decir que es lo que se llama rentas de capital. El caso no normal pero si con frecuencia que alguien haya pagado por lo mínimo y el tiempo justo para tener un derecho a cobrar una pensión muy pequeña pero que por ejemplo tenga rentas de alquileres o arrendamientos de tiendas, locales o tierras que sean muy superiores.
Se de un caso de un matrimonio que tiene unas pensiones muy bajas pero son dueños de un monton de locales que les proporcionan unas rentas muy altas.
O más "normal" pensionistas con tope de pensión alta que cobran mucho más que un activo. Estos van a tener que pagar ese 50% en las medicinas.

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Mensaje  Invitado 03.07.12 0:20

Compañero Guzmán, o yo no me explico o tú te empeñas en mezclarlo todo. Simplemente estaba comparando un aplicativo informático del Inss, el Asia, que lo utilizamos como herramienta para el reconocimiento de la asistencia sanitaria con la complejidad que supongo serán las bonificaciones en Tesorería.

Los que trabajamos en Caiss conocemos y dominamos (a la fuerza ahorcan) en qué consiste el copago farmacéutico, las rentas de capital, las pensiones mínimas...

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Mensaje  Invitado 03.07.12 14:56

Yo sigo con mis dudas que nadie me resuelve... Sad Suspect .
¿El colectivo Personas sin recursos, 213, esta exento de copago? Según el Real Decreto, no existe tal colectivo, como exento, por tanto, a pagar como un Activo con menos de 18.000 €, un 40%??

Caso practivo. Mayor de 26 años que se le activó como Personas sin recursos, sin ingresos, va a la farmacia y a pagar el 40%... En el CAISS no hemos hecho nada, claro, nosotros sólo reconocemos el derecho, no es cosa nuestra el copago.. que reclame a la institucion autonómica, si está en desacuerdo... Cuando se enteren, sí es asi... cop
Cada día salen casos diferentes... Ademas, ahora la gente como ya "sabe" que colectivos están exentos, quieren ponerse en esos colectivos... clown Shocked , sea como sea....

En Asia, en el Att30, cuando activamos la situación que corresponda, para la Asistencia Sanitaria, hay una para personas con discapacidad.. que nunca he usado, pero están exentos según su normativa específica.. ¿¿Cuál?? Suspect Shocked Se supone que no tenemos que hacer nada, con los que ya se activaron así en su dia (por la Comunidad Autónoma), pero ahora somos nosotros los responsables del reconocimiento del derecho...

Como me divierto cada día... whist whist

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Mensaje  Invitado 03.07.12 20:20

El colectivo "sin recursos" no está en el grupo de los exentos.

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Mensaje  Invitado 03.07.12 21:25

Ya, Keslokes, estar, no está... o sea que entenderemos que le toca pagar como si ganara 17999 €, como un trabajador, un 40%, aunque no pueden sobrepasar los 7455 €... No es muy lógico, pero si buscamos la lógica que nos encierren en un manicomio ya, porque no la encontraremos....

¿un pensionista SOVI, paga el 10%? ¿o entraria como una No contributiva, y estaria Exento, al ser poco dinero?... Seguro que es lo que mas le jode, y a pagar el 10%... Si alguien ya ha visto algún caso practico.....
En el colectivo de Exentos, están los parados que ya no perciben SUBSIDIO de desempleo y siguen como demandantes... ¿entiendo que si es un parado que ya dejo de cobrar el paro CONTRIBUTIVO y no tuvo derecho al Subsidio, no estará Exento? ¿aunque ambos son la misma situacion sanitaria 221? ¿se pide un determinado nivel de rentas para conceder el Subsidio?
Sigo sin saber cuáles son las puñeteras rentas de integración social, que están Exentas... (ya sé que cada comunidad autónoma tiene las suyas...)
En fin, me he reido mucho con tus "anéctodas" Keslokes... Wink Cool

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Mensaje  Invitado 03.07.12 21:37

Como se nos ocurra apuntar toda la casuística de estos dias, tenemos para un buen libro

Hoy he atendido a una mujer que cobra una LISMI, cobra menos que el SOVI, y paga el 10 por cien. Así que, olvídemonos de lo lógico.

El SOVI, pagará según el cruce con la Agencia tributaria, no sólo por la pensión.

Si se termina la prestación por desempleo, aunque no perciba subsidio, pasa a demandante de empleo, situación adicional 221 automática (si es posterior al 2012) y estará exento. Ya veremos si se cruza correctamente con SEE, y si deja de ser demandante, ¿le darán de baja de la 221?

Yo entiendo como rentas de integración social la Renta Activa, en mi comunidad es la única que he visto en el ATT






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Mensaje  Invitado 05.07.12 15:40

Si deja de ser demandante de empleo para la 221... no se enterará ni dios.. o igual hasta pasado un año o dos... (supongo que los cruces son anuales).

CASO PRACTICO:
Usuario (mayorcito) que cobraba en su dia un PNC, pero en 2004 su padre pasó a cobrar la Protección familiar mensual de discapacitado por él, y al ser incompatible, pues le dan de baja. Ahora con los cruces, no tiene Asistencia Sanitaria. Dos soluciones:
a) Se le da de Alta en Personas sin recursos, pero tendrá que pagar el 40%
b) Y la cuestion: Estarán EXENTOS (...) personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. ¿Sabeis cuál es la normativa? Suponemos que un 65% o mas,... y lo Activamos en el ATT30 por la 215 (con discapacidad)... y si hacemos esto.. ¿estára exento?...

Vale, que ya sé que todo esto debe estar pendiende de desarrollarse en su reglamento oportuno... pero dile tu al tio que venga otra semana mas tarde... Suspect Suspect (que es lo que tocará hacer cuando vuelva la semana proxima...)

Pesadito soy... whist whist

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Mensaje  Invitado 05.07.12 22:36

Novedad, otra más, ya no se exigirá ser demandante de empleo para tener la Asistencia sanitaria por la 221, que es de las más beneficiosas (farmacia gratuita). El requisito es que la última situación sea la de extinción de prestación o subsidio por desempleo. Cuantos más demandantes de empleo nos quitemos menos paro habrá en las estadísticas, supongo que habrán pensado.

Lo de perceptor de la prestación familiar lo están estudiando, puede ser que tenga derecho a la asistencia sanitaria. Esperaremos al reglamento de desarrollo.

Y la cuestion: Estarán EXENTOS (...) personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. ¿Sabeis cuál es la normativa? Suponemos que un 65% o mas,... y lo Activamos en el ATT30 por la 215 (con discapacidad)... y si hacemos esto.. ¿estára exento?...

Ahí me pierdo yo también, nunca hemos utilizado la 215. En la última tabla que nos han dado habla también de la LISMI; mi cabeza ya no da para más. La casuística de hoy en el curro supera la de ayer, y veo que será menor que la de mañana.

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Mensaje  Invitado 05.07.12 22:52

Mi consuelo es que todo esto pasará... y nos reiremos cuando lo recordemos... Ya no me voy a reir si me bajan el sueldo este mes...
En mi provincia no tenemos una Sección de Asistencia Sanitaria (que podrian crear Cool ), así que vamos a salto de mata e intución.
Como el copago lo da la Generalitat y no nosotros, pues siempre está la cosa de enviarlo a su Centro de Salud y que le digan cómo estará exento y a través de qué metodo...
Pero como ahora nosotros reconocemos el Derecho, para los casos que no los haga automáticamente un ordendador (que no me fio ni un pelo de que sea automático) quizá debamos activar en el ATT30 las situaciones 215 (minusvalido) y hasta la 219 (sindrome tóxico), ambas exentas... ¿cómo se demuestra lo del sindrome tóxico? Suspect . Confiemos en que todos éstos que estaban activados de "alguna" forma por la Comunidad Autonoma, el cambio sea "automatico"... Pero en el tema de discapacitados, seguro que hay gente que no es automático...

Mi director estuvo en una reunion improductiva sobre Asistencia Sanitaria... Pensaban dar Asistencia Sanitaria a los de PF, pero se han dado cuenta de que eso sería un coladero para los extranjeros (sobre todo ya sabeis de qué continentes) y querían dar marcha atras.... Se están elaborando los Reglamentos... pero no deberían haber estado antes de aplicar la Ley.???? Suspect Suspect scratch chair

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Mensaje  Invitado 06.07.12 0:04

Hola gente!
Por lo que tengo entendido y segun un correo que nos mandaron hoy a ultima hora, solo estan exentos de pagar las pensiones no contributivas, las personas que agotan desempleo (que ya no se le exige estar en demanda), las personas afectadas de sindrome toxico y las personas con minusvalia, segun pone el correo son solamente los que cobren LISMI.

Y tambien dice que las personas que cobran al prestación por hijo a cargo tienen derecho a la A.S. por estar cobrando una "prestación periodica de la SS", asique esto supongo que va a generar todavia mas lios...

Un saludo

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Mensaje  Invitado 06.07.12 17:49

Buenas Edu....
Como hagan lo de la Protección Familiar... me declaro en huelga informativa... Todos al put* centro de salud mas próximo y que ellos se las ventilen y apañen...
La protección familiar es una de las que mas problemas da en un Caiss, de las mas "pesadas" y es una miseria de dinero... QUE LA SUPRIMAN.
Estan exentos los que agotan el desempleo... OK, ¿una señora que termina de cobrar el Renta Activa Inserción, que aparecen automaticamente como Activa en la situación 221, está Exenta, no? ¿y mientras está cobrando esté Exente al ser una Renta de Inserción Social? ¿o paga un 40%, como pagaria uno que cobra el paro?

El compañero Keslokes comentaba que a un usuario que cobraba el LISMI le tocaba pagar el 10%...

Pero lo peor es que me entero por la RADIO de que los cruces se han hecho con datos del 2010... Es decir, un pensionista que se le ha reconocido la pensión este año, aunque sea pensionita, A PAGAR EL 40%!!!, no un 10% (si fuera el caso, según renta)...

SE PUEDE HACER ALGO TAN MAL???????????? Suspect Evil or Very Mad affraid affraid affraid

Me declaro en huelga informativa. No es mi competencia el copago sanitario, es de las Comunidades Autonomas, y por lo menos sirven para algo, para pasarles el marron a ellos....
(os seguire preguntando cosas, tranquilos, pero es que la semana ha sido durilla y me van a quitar la paga extra...) LADRONES. Suspect bag bag chair chair wall wall

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Mensaje  Invitado 06.07.12 20:38

Pero lo peor es que me entero por la RADIO de que los cruces se han hecho con datos del 2010... Es decir, un pensionista que se le ha reconocido la pensión este año, aunque sea pensionita, A PAGAR EL 40%!!!, no un 10% (si fuera el caso, según renta)...

En las primeras instrucciones que recibimos, allá por mayo, ya nos explicaban que iban a cruzar con los datos económicos del ejercicio 2010

El problema que hemos escuchado por la radio, el pensionista que le cobrar el 40 el 50 por ciento, no tendría que tener nada que ver con esto. El problema de este señor es que no está bien codificado como pensionista, independientemente de los ingresos.

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Mensaje  Invitado 07.07.12 0:27

keslokes escribió: El problema de este señor es que no está bien codificado como pensionista, independientemente de los ingresos.

Si que está bien codificado; el co-pago es en función de las RENTAS, no por lo que cobra como pensionista. Bien puede ocurrir que un señor cobre el mínimo de pensión pero tenga otras rentas de 6.000 euros al mes de unos locales que tiene alquilados.

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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 3 Empty Nuevas aportaciones farmaceúticas

Mensaje  Invitado 07.07.12 2:50

Si estuviera bien codificado como pensionista, pagaría el 10 por ciento, a no ser que supere 100.000 euros en la renta del ejercicio 2010.

[url][/url]Nuevas aportaciones farmaceúticas


Para las personas PENSIONISTAS y sus beneficiarios

Renta en el 2010 (casilla base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

COD TSI PORCENTAJE LIMITE de APORT MENSUAL

Inferior a 18.000 euros TSI 002 10% Tipo 01 max. 8 €
de 18.000 a 100.000 euros TSI 002 10% Tipo 02 max. 18 €
superior a 100.000 euros TSI 005 60% Tipo 03 max. 60 €

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Mensaje  Invitado 07.07.12 12:10

Bueno, hablamos sin conocer el caso "en profundidad". Ojalá el problema sea tan simple y fácil de solucionar como que está mal clasificado como Pensionista, sobre todo para el señor (raro, raro, raro, de todas formas que haya perdido su situación, ya que antes estaba como Pensionista, tenia sus medicinas gratis y no se quejaba). Según decia, mas o menos, habia acudido a todos los sitios y le habían dicho que es lo que decia la Ley y poco menos que lo enviaban al juzgado... Si habia acudido a todos los sitios, supongo que uno de ellos seria su CAISS. Pero a saber...

Tambien tiene gracia que si en 2010 yo ganaba un pastón, ahora tenga que REpagar en función de aquello... Evil or Very Mad En el siglo XXI... medios técnicos digo yo que hay, quizá lo que no hay es personal cualificado para hacerlo, sobre todo si no están ahi por MERITOS y están algunos por enchufe (familiar o de partido político, bueno, que es lo mismo Cool ).

Las instrucciones lo decían, lo que no adelantaban son sus consecuencias.... confused Suspect

Lo que me quejaba de la radio... es que no tengo suficiente con soportarlos en la oficina sino que además lo primero que oigo al retomar mi conciencia matutina en la seguridad y confortabilidad de mi cama es la bronca de un señor por su Repago... clown Suspect

Lo de la Protección Familiar es una locura. Además, con todas las suspensiones y bajas (temporales o/y definitivas) que se producen en los expedientes...

Caso del que se quejaban nuestros superiores en la PF (de los multiples que puede darse con esta prestacion): Extranjero -comunitario o no- que viene obligado con su seguro privado sanitario. Llega, pide una Protección Familar, y a las 4 semanas, uy, que ya tengo Asistencia Sanitara plúbica, deja de pagar el privado, y al nuestro a "consumir"... Suspect

Los cruces de datos se han hecho MAL (o tienen sus fallos de ponderación de variables... Rolling Eyes ). ¿NO se supone que los Pensionistas No Contributivos están EXENTOS del Repago? Y porqué me llegan, y no uno ni dos, con que les cobran el 10% de tratamiento de Crónicos??.... (y están bien codificados como pensionitas no contributivos). Estos fallos no son admisibles, que no hablamos de interpretar una ley obtusa y que hay que ser a doctor en derecho como mínimo, sino de ponderar informáticamente unas variables.... Shocked Suspect (Si es A, o B, no C ni D) Cool clown

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Mensaje  Invitado 07.07.12 14:25

Vamos a ver, la prestación farmacéutica es competencia del Servicio de Salud correspondiente, antes y ahora. Nosotros nos debemos preocupar de que todos los datos del ciudadano estén correctos en nuestros aplicativos: Las situaciones adicionales, el Asia Nacional...

Una vez comprobado esto, quien codifica creo yo que deben ser las administraciones de Sanidad de las comunidades autónomas.

En cuanto a la computación de rentas con el ejercicio 2010, es una putada, pero es lo que hay. La PF, el complemento a mínimos se hace igual, con cruces de ejercicios de dos años antes. En los tiempos de crisis que vivimos actualmente, el ciudadano suele salir perjudicado, porque dos años antes tenían más ingresos.

El problema de todo esto es que los políticos y responsables se quitan responsabilidades, se las endosan a otros organismos y en medio están los ciudadanos y los informadores de todos los organismos públicos, que no sabemos por dónde tirar.

He estado ojeando webs de servicios de salud de varias comunidades autónomas y cada una dice una cosa distinta: si no está bien codificado los remiten al INSS; otras al Ministerio de Sanidad, en la página del SAS, de Andalucía, pero dónde coño está el Ministerio de Sanidad en Andalucía, no está transferido?; en la de Baleares sí pone que reclamen en sus Centros de Salud.

Si encima, en la comunidad autónoma gobierna un partido y en el Estado otro, como es mi caso, ya te puedes morir, hay que andar con pies de plomo.

Asistencia Sanitaria con P.F: No hay nada todavía, y espero que no lo haya. Otra cosa es con los causantes minusválidos mayores de 18 años, en este caso podrían estudiarlo, yo lo veo bien.

Codificación de Pensionista: Sí, JuanJoval, el tema es muy simple, si estás bien codificado como pensionista, tanto en nuestros aplicativos como en los de los Servicios de Salud, si no pasas de 100.000 euros, no te pueden cobrar más del 10 por ciento. Es así de simple. Si te cobran el 60, es que consta que tuviste más ingresos en el año 2010, y no creo que estos protesten con esos ingresos. El problema es que les cobrar el 40 o 50 por ciento, y eso es porque estás codificado como activo.

La solución sería hacerle un documento de reconocimiento de asistencia sanitaria como pensionista con el ASQ01 y que se lo lleve al centro de salud, y que insista para que le cambien la codificación, a la TSI 002

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Mensaje  Invitado 11.07.12 23:29

Hola gente! veo que seguimos con los mismos problemas y lo que nos queda Crying or Very sad

Lo que hablais de pensionistas que les cobran como activo, ya lo aclararon en el mensaje anterior, es porque no han controlado la situacion para el acceso a la A.S. que es como pensionista y lo han puesto como un activo. Lo unico para lo que sirven los ingresos es para determinar topes bien sean en pensionista con 8, 18€... o en activos el 40, 50, 60%.

Por cierto nosotros estamos teniendo bastante jaleo con los pensionistas suizos que tienen suscritos convenio especial, les estan dando como activos en lugar de pensionistas, supongo que es porque los datos no salen de la base de datos de pensionistas, y aun dandoles el certificado del asia donde consta asegurado como pensionista no se lo arreglan.

Y las reclamaciones todas al servicio publico de salud, ya hay un modelo circulando por ahí, y si el SPS tiene dudas consultará con el INSS internamente, no mandando a los interados como estan haciendo ahora...

Un saludo!!

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Mensaje  Invitado 11.07.12 23:40

Se avecina un buen marrón con todos los extranjeros residentes antes del 24/04/2012.

A partir del 1/09/2012 vendrán muchos de los que han dado de baja de personas sin recursos (creo que ya se han cargado a medio millón de los 1.300.000 que había)

También vendrán todos los que estaban con Asistencia Sanitaria provisional por los trabajadores sociales de los centros de salud.

Pretenden que les pidamos Certificado de no tener rentas en su país y de no tener asistencia sanitaria exportable.

Habrá que estudiar si los informadores de a pie nos tenemos que mojar tanto, o simplemente, si tienen permiso de residencia en vigor y su solicitud, les damos de alta y punto.

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Mensaje  Invitado 11.07.12 23:53

keslokes escribió:Se avecina un buen marrón con todos los extranjeros residentes antes del 24/04/2012.

A partir del 1/09/2012 vendrán muchos de los que han dado de baja de personas sin recursos (creo que ya se han cargado a medio millón de los 1.300.000 que había)

También vendrán todos los que estaban con Asistencia Sanitaria provisional por los trabajadores sociales de los centros de salud.

Pretenden que les pidamos Certificado de no tener rentas en su país y de no tener asistencia sanitaria exportable.

Habrá que estudiar si los informadores de a pie nos tenemos que mojar tanto, o simplemente, si tienen permiso de residencia en vigor y su solicitud, les damos de alta y punto.

A nosotros nos han dicho de momento, que ya sabes como es cualquier dia cambian de opinion, que los comunitarios para darles AS sin recursos recojamos la solicitud y va a ser la seccion de AS (que no existe por cierto) la que resuelva, por si pudiera tener derecho por su pais. Asi unos cuantos nos quitamos de encima...y de los no comunitarios, pues a pelear con ellos

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Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud - Página 3 Empty Re: Real Decreto 16/2012, de 20 abril, Sistema Nacional de Salud

Mensaje  Invitado 12.07.12 0:07

¿Quitárselos de encima? Si no existe sección de Asistencia Sanitaria, ¿a dónde enviais la solicitud?

¿Y si esa persona tiene que ir al médico?

Lo más práctico es reconocerle el derecho y, quien quiera que controle después o le pida lo que tenga que pedirle.

Al final, veo no vamos a quedar el marrón en los caiss

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